Guía completa 2026

    ITE e inspecciones obligatorias por comunidad autónoma

    Cada comunidad autónoma exige inspecciones diferentes: ITE, IEE, ascensores, instalaciones eléctricas, legionella, piscinas, gas... Esta es la guía completa, organizada por territorio, para que el presidente de una comunidad pueda entender en 5 minutos qué le aplica y cuándo. Si buscas una instalación concreta (ascensor, extintores, gas, piscina…), tienes la guía por tipo de inspección.

    ¿Prefieres que lo haga por ti? Introduce los datos básicos de tu comunidad y te generamos el listado de inspecciones que te aplican.

    ¿Buscas la edad y la multa de la ITE en cada comunidad? Ver la comparativa de las 19

    Encuentra las obligaciones de tu comunidad

    Guías específicas por comunidad autónoma. Cada una con las inspecciones propias de ese territorio, las ordenanzas municipales vigentes y una mini-auditoría gratuita.

    La ITE comunidad por comunidad: a qué edad, cada cuánto y qué multa

    Cada comunidad autónoma decide a qué edad hay que pasar la inspección del edificio, cada cuánto se repite y qué multa tiene no hacerlo. Estos son los datos de las 19, con la norma de cada una enlazada al boletín oficial.

    • 30–80 años

      La primera inspección llega a los 30 años en La Rioja y Madrid y a los 80 en Canarias. La edad más habitual es 50 años, en 12 de las 19 comunidades.

    • 5–20 años

      Se repite cada 5 años en La Rioja y cada 20 en Canarias. En la mayoría, cada 10.

    • 90.000 €

      Es la multa máxima por no pasarla en Cataluña. En Melilla, la máxima es de 1.000 €. En Murcia se cuenta por vivienda y año de retraso.

    • 20 años

      Es la edad en Sevilla y Huelva, donde la ordenanza municipal adelanta la inspección. Hay que mirar siempre si el ayuntamiento tiene una propia.

    • 2

      Comunidades sin edad fija: en Ceuta y Extremadura ninguna norma vigente la fija y el informe se pide cuando lo requiere la administración.

    Inspección técnica o informe de evaluación del edificio por comunidad autónoma: edad, periodicidad, multa y norma
    ComunidadDesdeCada cuántoMulta por no pasarlaNorma
    Andalucía50 añosEdificios ≥50 años (salvo ciudades con ordenanza)Cada 10 años600 € – 2.999 €Ley 7/2021 LISTA + D. 550/2022
    Aragón50 añosUso residencial, más de 50 años, municipio de más de 25.000 habitantesCada 15 años600 € – 6.000 €TR Ley de Urbanismo de Aragón, art. 260.1
    Asturias50 añosEdificios ≥50 años en todos los concejosCada 10 años150 € – 6.000 €Decreto 29/2017
    Baleares50 añosEdificios de 50 años o másCada 10 años600 € – 30.000 €Ley 12/2017 LUIB art. 125 (Ley 4/2026)
    Canarias80 añosVivienda colectiva ≥80 añosCada 20 años60 € – 6.000 €Ley 4/2017 LSENPC
    Cantabria50 añosEdificios de vivienda colectiva de más de 50 años, en cualquier municipioCada 10 años300 € – 3.000 €Decreto 1/2014
    Castilla y León40 añosEdificios ≥40 años en municipios de 5.000 habitantes o más: desde 20.000 habitantes, todos los edificios; de 5.000 a 19.999 habitantes, solo los no unifamiliares (y de 2.000 a 4.999 habitantes con PGOU o en un área funcional estable)Cada 10 años1.000 € – 15.000 €D. 6/2016 + Ley 5/1999
    Castilla-La Mancha50 añosEdificios de más de 50 años y los catalogados o protegidosCada 10 años600 € – 6.000 €TRLOTAU (DL 1/2023) art. 138 + Decreto 25/2019
    Cataluña45 añosEdificios de viviendas desde los 45 añosCada 10 años (6 o 3 si hay deficiencias)9.001 € – 90.000 €Decreto 67/2015
    CeutaSin edad fijaSi lo requiere la Ciudad AutónomaLa que fije el requerimientoSin multa propia en la normaRDLeg 7/2015, art. 29.1
    Comunidad Valenciana50 añosEdificios de viviendas de más de 50 años, en cualquier municipioCada 10 años600 € – 6.000 €Decreto 53/2018 + art. 189 TRLOTUP
    ExtremaduraSin edad fijaSi lo requiere el ayuntamiento, lo exige una ordenanza o se piden ayudas a la rehabilitaciónLa que fije el requerimiento u ordenanza100 € – 3.000 €Decreto 73/2017 + Ley 11/2018 (LOTUS)
    Galicia50 añosVivienda colectiva de más de 50 años (o la edad que fije el ayuntamiento)Cada 10 años300 € – 6.000 €Ley 1/2019 + D. 61/2021
    La Rioja30 añosEdificios de más de 30 años en toda La RiojaCada 5 años300 € – 3.000 €Ley 5/2006 (LOTUR), art. 197.3
    Madrid30 añosEdificios de más de 30 años, en cualquier municipioCada 10 años600 € – 30.000 €Ley 9/2001, art. 169 (Madrid capital: Ord. ANM 2011/65)
    Melilla50 añosEdificios de más de 50 años destinados preferentemente a viviendaCada 10 años500 € – 1.000 €Reglamento BOME nº 5052 (2013), arts. 52 y 56
    Murcia50 añosVivienda colectiva de más de 50 años, en cualquier municipioCada 10 años100 € por vivienda y año de retrasoDecreto 34/2015, art. 3 y anexo I
    Navarra50 añosEdificios de más de una vivienda con 50 años o másCada 10 años300 € – 6.000 €Decreto Foral 108/2014
    País Vasco50 añosEdificios de vivienda de 50 años (unifamiliares sin fachada a vía pública, solo si lo pide el ayuntamiento)Cada 10 años3.001 € – 20.000 €D. 117/2018 + Ley 3/2015

    Ayuntamientos que cambian la edad o el plazo

    En estas ciudades, una ordenanza municipal adelanta la inspección o la repite antes que la ley de su comunidad. En Baleares, la Ley 4/2026 dejó la edad de la ley en 50 años y las ordenanzas que fijan 30 están pendientes de confirmar con cada ayuntamiento.

    Ordenanzas municipales que cambian la edad o la periodicidad de la inspección
    CiudadDesdeCada cuántoOrdenanza
    SevillaAndalucía20 añosCada 10 añosLa ley de Andalucía: 50 añosOrd. ITE Sevilla 2011
    HuelvaAndalucía20 añosCada 10 añosLa ley de Andalucía: 50 añosOrd. ITE Huelva 2014
    MaóBaleares30 añosa confirmarCada 10 añosLa ley de Baleares: 50 añosOrd. Maó, texto refundido BOIB 58/2026
    Sa PoblaBaleares30 añosa confirmarCada 10 añosLa ley de Baleares: 50 añosOrd. Sa Pobla, BOIB 125/2025
    Sant Josep de sa TalaiaBaleares30 añosa confirmarCada 10 añosLa ley de Baleares: 50 añosOrd. Sant Josep, BOIB 52/2026
    ZaragozaAragón50 añosCada 10 añosLa ley de Aragón: cada 15 añosOrdenanza de Zaragoza (BOPZ 31/10/2002)

    De dónde salen estos datos

    Son las filas de la inspección del edificio del motor de FincasAlDía, el mismo que calcula las auditorías gratuitas. Cada una está contrastada con el texto de su norma en el boletín oficial y se revisa cuando la norma cambia. Datos a 6 de octubre de 2026. La multa es la que fija la norma de cada comunidad por no pasar la inspección; las obras que salgan de ella tienen sus propias sanciones. Puedes reutilizarlos citando la fuente (licencia CC BY 4.0).

    ¿Qué son las inspecciones obligatorias de una comunidad?

    Una comunidad de propietarios tiene responsabilidades legales que van más allá de pagar el recibo. Cada instalación del edificio —el ascensor, el portero automático, las tomas de tierra, la piscina, la caldera central, los extintores— está sometida a una normativa específica que obliga a realizar revisiones periódicas con técnicos habilitados y registrar los resultados oficialmente.

    La responsabilidad recae sobre la comunidad: el presidente firma las actas, la junta aprueba los presupuestos, y si ocurre un accidente porque una inspección no se realizó, el seguro de la comunidad puede negarse a cubrir el siniestro por incumplimiento de normativa. En los casos graves, la administración local puede imponer sanciones económicas directamente a la comunidad.

    La dificultad es que las inspecciones obligatorias no son las mismas en toda España. Además del Reglamento de Baja Tensión o el de Aparatos Elevadores (que aplican en todo el territorio), cada comunidad autónoma tiene su propia normativa de ITE o IEE (Inspección Técnica de Edificios / Informe de Evaluación del Edificio) con plazos y condiciones distintas. Y 9 ciudades tienen ordenanza municipal propia de ITE, que a veces adelanta esa obligación.

    Las tres capas de normativa que te afectan

    Saber de dónde viene cada obligación te ayuda a discutirlo con tu administrador o con el técnico de turno.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Ministerio que aplican en toda España. Son los más estables. Incluyen el Reglamento de Baja Tensión (RD 842/2002), la instrucción de los ascensores (ITC AEM 1, RD 355/2024), el de Instalaciones Térmicas (RITE), el Reglamento de Gas, el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios... En total, el motor recoge 74 obligaciones estatales.

    Normativa autonómica

    Cada comunidad autónoma regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE / IEE) a su manera. Diferentes edades del edificio para empezar, diferentes periodicidades, diferentes sanciones. También hay normativa autonómica sobre piscinas y prevención de legionella. Son 19 marcos normativos distintos.

    Ordenanzas municipales

    Nuestro motor recoge las ordenanzas de 9 ciudades que cambian lo que le toca a tu edificio: en Sevilla y Huelva la ITE llega a los 20 años, en Maó, Sa Pobla y Sant Josep de sa Talaia el informe de evaluación a los 30 (pendiente de confirmar tras la Ley balear 4/2026) y en Zaragoza se renueva cada 10 años en lugar de 15; Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria añaden una inspección de fachadas. En otras ciudades, como Madrid, Bilbao, Palma, La Laguna, Córdoba, Málaga o Marbella, la ordenanza fija cómo se presenta y qué pasa si no, pero la edad es la de la ley. Hay que revisar siempre la ordenanza local.

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    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

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