Guía Sevilla · 2026
Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Sevilla
Sevilla tiene ordenanza municipal de ITE propia: el primer informe se presenta cuando el edificio cumple 20 años, frente a los 50 del régimen general andaluz (Reglamento de la LISTA). Aquí te explicamos lo específico de la ciudad.
Esta guía cubre lo específico de Sevilla ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda Andalucía (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.
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Sevilla vs el resto de Andalucía
Si tu comunidad está en el término municipal de Sevilla, la ITE llega 30 años antes que en el resto de Andalucía. La multa por no pasarla y el resto de inspecciones son los mismos. Esta es la comparativa rápida:
| Aspecto | Sevilla | Resto Andalucía |
|---|---|---|
| Umbral ITE | 20 años | 50 años (Reglamento de la LISTA), salvo ordenanza municipal |
| Norma aplicable | Ordenanza de ITE de Sevilla (texto refundido de 2011) | Art. 323.3 del Decreto 550/2022 + ordenanza local, si la hay |
| Dónde se presenta | Gerencia de Urbanismo, por vía electrónica o en su registro | Ayuntamiento correspondiente |
| Multa por no presentarla | Leve: de 600 a 2.999 € (LISTA) | Leve: de 600 a 2.999 € (LISTA) |
| Resto de inspecciones | Iguales en ambos | Iguales en ambos |
Importante: Si tu comunidad está en Sevilla y el edificio tiene 25 o 30 años y nunca habéis presentado la ITE, el plazo venció hace años. Conviene presentarla cuanto antes: si no, la Gerencia de Urbanismo os requerirá con aviso de procedimiento sancionador y puede dictar órdenes de ejecución (art. 5.5 y 5.6).
Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionella, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común. La diferencia municipal afecta al umbral de edad y al procedimiento administrativo de la ITE.
La ITE municipal de Sevilla: a los 20 años
Sevilla desarrolla la inspección técnica de edificios mediante una Ordenanza Municipal de ITE del Ayuntamiento (texto refundido publicado en el BOP de Sevilla nº 265, de 16/11/2011). Fija un umbral de antigüedad de 20 años, frente a los 50 que el Reglamento de la LISTA aplica en Andalucía salvo que una ordenanza municipal fije otro plazo (art. 323.3 del Decreto 550/2022). La ordenanza sigue vigente y la Gerencia de Urbanismo la aplica con su propio registro de ITE.
A qué edificios aplica
- El primer informe, dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 20 años, contados desde el final de obra (art. 5.3). La ordenanza toma la edad del Catastro salvo que se acredite otra con la licencia de ocupación o el certificado final de obra (art. 5.2).
- Toda clase de edificios del término municipal de Sevilla, sea cual sea su uso (art. 1.2).
- Un informe por edificio: no vale presentarlo por plantas, viviendas o locales (art. 2.2).
Periodicidad y sanciones
La inspección se renueva cada 10 años: dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen 10 años desde que vencía el plazo de la anterior, aunque esa se presentara tarde (art. 5.3). Si no se presenta, la Gerencia de Urbanismo requiere a la propiedad con un nuevo plazo y aviso de procedimiento sancionador (art. 5.5), y puede dictar órdenes de ejecución (art. 5.6). Además, sin la ITE presentada en plazo no se pueden pedir las ayudas de conservación y rehabilitación de la Gerencia, y con el plazo vencido la ITE se exige para casi cualquier licencia de obras (art. 8.1 y 8.3).
La multa la fija la ley andaluza: no someterse a la inspección periódica es infracción leve, de 600 a 2.999 € (arts. 161.2.c y 162.1.a de la LISTA). La ordenanza, de 2011, la calificaba como grave (mínimo 3.000 €), leve si se subsanaba tras el primer requerimiento y muy grave en edificios catalogados (mínimo 6.000 €) (art. 8.2), pero la LISTA solo admite las infracciones que ella misma tipifica (art. 160.1). Lo grave es no hacer las obras que resulten o desatender la orden de ejecución (art. 161.3.f-g), de 3.000 a 29.999 € (art. 162.1.b), con hasta diez multas coercitivas mensuales del 10 % del coste de las obras, de 600 a 5.000 € cada una (art. 144.2).
Comparativa con otras ciudades de España
| Primera ITE | Dónde |
|---|---|
| 20 años | Sevilla (ordenanza, texto refundido de 2011) ← |
| 20 años | Huelva (ordenanza de 2014) |
| 30 años | Comunidad de Madrid y La Rioja (ley autonómica) |
| 30 años | Maó (ordenanza anterior a la Ley balear 4/2026, pendiente de confirmar) |
| 40 años | Castilla y León (municipios de 5.000 habitantes o más) |
| 45 años | Resto de Cataluña |
| 50 años | Resto de Andalucía y la mayoría de comunidades autónomas |
| 80 años | Canarias |
Sevilla comparte con Huelva el umbral de ITE más bajo de los que recoge nuestro motor. Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria exigen antes una inspección de las fachadas (a los 15 y a los 10 años), pero es otra obligación, que no sustituye a la ITE.
Edificios catalogados
Los plazos no cambian para un edificio protegido por el planeamiento. La ordenanza calificaba como muy grave no presentar su ITE (art. 8.2), pero la LISTA no distingue: es la misma infracción leve que en cualquier otro edificio. Lo que sí cambia son las obras: las medidas de seguridad urgentes que la ordenanza permite adelantar al informe no pueden alterar elementos protegidos (art. 3.2). El registro de ITE de la Gerencia de Urbanismo anota la protección asignada a cada edificio (art. 6), así que es el sitio donde confirmarlo antes de encargar el informe.
Procedimiento administrativo en Sevilla
Quién la firma
La ITE debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.
Dónde se presenta
Ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, por vía electrónica o en su Registro de Entrada, con el modelo oficial de informe y la Ficha Técnica de la Edificación (arts. 4 y 5.1). Cada informe queda anotado en el Registro de ITE de la Gerencia, que es público (art. 6).
Documentación que el presidente debe conservar
- Informe ITE firmado y fechado.
- Justificante de presentación en la Gerencia de Urbanismo.
- Ficha Técnica de la Edificación.
- Si el informe pide obras, el compromiso de ejecución y la prueba de que se hicieron: el siguiente informe tiene que decir qué se ejecutó (art. 3.1.G).
La ordenanza pide que las copias de cada presentación y sus fichas se unan al libro del edificio y se entreguen al comprador si se vende (art. 6).
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Preguntas frecuentes — Sevilla
¿Es verdad que en Sevilla la ITE es a los 20 años?
Mi edificio en Sevilla tiene 25 años y nunca hemos pasado ITE. ¿Qué hago?
Mi edificio en Sevilla tiene 30 años. ¿Qué inspecciones tengo acumuladas?
Mi comunidad está en Dos Hermanas / Mairena del Aljarafe / Alcalá de Guadaíra. ¿Me aplica el umbral de 20 años?
Mi edificio está catalogado. ¿Cambia algo?
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