Guía Sevilla · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Sevilla

    Sevilla tiene ordenanza municipal de ITE propia: el primer informe se presenta cuando el edificio cumple 20 años, frente a los 50 del régimen general andaluz (Reglamento de la LISTA). Aquí te explicamos lo específico de la ciudad.

    Esta guía cubre lo específico de Sevilla ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda Andalucía (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    ¿Quieres el listado exacto para tu edificio en Sevilla? Introduce los datos básicos y te devolvemos las inspecciones que te aplican realmente, ya con la ordenanza municipal de Sevilla cruzada.

    Sevilla vs el resto de Andalucía

    Si tu comunidad está en el término municipal de Sevilla, la ITE llega 30 años antes que en el resto de Andalucía. La multa por no pasarla y el resto de inspecciones son los mismos. Esta es la comparativa rápida:

    AspectoSevillaResto Andalucía
    Umbral ITE20 años50 años (Reglamento de la LISTA), salvo ordenanza municipal
    Norma aplicableOrdenanza de ITE de Sevilla (texto refundido de 2011)Art. 323.3 del Decreto 550/2022 + ordenanza local, si la hay
    Dónde se presentaGerencia de Urbanismo, por vía electrónica o en su registroAyuntamiento correspondiente
    Multa por no presentarlaLeve: de 600 a 2.999 € (LISTA)Leve: de 600 a 2.999 € (LISTA)
    Resto de inspeccionesIguales en ambosIguales en ambos

    Importante: Si tu comunidad está en Sevilla y el edificio tiene 25 o 30 años y nunca habéis presentado la ITE, el plazo venció hace años. Conviene presentarla cuanto antes: si no, la Gerencia de Urbanismo os requerirá con aviso de procedimiento sancionador y puede dictar órdenes de ejecución (art. 5.5 y 5.6).

    Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionella, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común. La diferencia municipal afecta al umbral de edad y al procedimiento administrativo de la ITE.

    La ITE municipal de Sevilla: a los 20 años

    Sevilla desarrolla la inspección técnica de edificios mediante una Ordenanza Municipal de ITE del Ayuntamiento (texto refundido publicado en el BOP de Sevilla nº 265, de 16/11/2011). Fija un umbral de antigüedad de 20 años, frente a los 50 que el Reglamento de la LISTA aplica en Andalucía salvo que una ordenanza municipal fije otro plazo (art. 323.3 del Decreto 550/2022). La ordenanza sigue vigente y la Gerencia de Urbanismo la aplica con su propio registro de ITE.

    A qué edificios aplica

    • El primer informe, dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 20 años, contados desde el final de obra (art. 5.3). La ordenanza toma la edad del Catastro salvo que se acredite otra con la licencia de ocupación o el certificado final de obra (art. 5.2).
    • Toda clase de edificios del término municipal de Sevilla, sea cual sea su uso (art. 1.2).
    • Un informe por edificio: no vale presentarlo por plantas, viviendas o locales (art. 2.2).

    Periodicidad y sanciones

    La inspección se renueva cada 10 años: dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen 10 años desde que vencía el plazo de la anterior, aunque esa se presentara tarde (art. 5.3). Si no se presenta, la Gerencia de Urbanismo requiere a la propiedad con un nuevo plazo y aviso de procedimiento sancionador (art. 5.5), y puede dictar órdenes de ejecución (art. 5.6). Además, sin la ITE presentada en plazo no se pueden pedir las ayudas de conservación y rehabilitación de la Gerencia, y con el plazo vencido la ITE se exige para casi cualquier licencia de obras (art. 8.1 y 8.3).

    La multa la fija la ley andaluza: no someterse a la inspección periódica es infracción leve, de 600 a 2.999 € (arts. 161.2.c y 162.1.a de la LISTA). La ordenanza, de 2011, la calificaba como grave (mínimo 3.000 €), leve si se subsanaba tras el primer requerimiento y muy grave en edificios catalogados (mínimo 6.000 €) (art. 8.2), pero la LISTA solo admite las infracciones que ella misma tipifica (art. 160.1). Lo grave es no hacer las obras que resulten o desatender la orden de ejecución (art. 161.3.f-g), de 3.000 a 29.999 € (art. 162.1.b), con hasta diez multas coercitivas mensuales del 10 % del coste de las obras, de 600 a 5.000 € cada una (art. 144.2).

    Comparativa con otras ciudades de España

    Primera ITEDónde
    20 añosSevilla (ordenanza, texto refundido de 2011) ←
    20 añosHuelva (ordenanza de 2014)
    30 añosComunidad de Madrid y La Rioja (ley autonómica)
    30 añosMaó (ordenanza anterior a la Ley balear 4/2026, pendiente de confirmar)
    40 añosCastilla y León (municipios de 5.000 habitantes o más)
    45 añosResto de Cataluña
    50 añosResto de Andalucía y la mayoría de comunidades autónomas
    80 añosCanarias

    Sevilla comparte con Huelva el umbral de ITE más bajo de los que recoge nuestro motor. Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria exigen antes una inspección de las fachadas (a los 15 y a los 10 años), pero es otra obligación, que no sustituye a la ITE.

    Edificios catalogados

    Los plazos no cambian para un edificio protegido por el planeamiento. La ordenanza calificaba como muy grave no presentar su ITE (art. 8.2), pero la LISTA no distingue: es la misma infracción leve que en cualquier otro edificio. Lo que sí cambia son las obras: las medidas de seguridad urgentes que la ordenanza permite adelantar al informe no pueden alterar elementos protegidos (art. 3.2). El registro de ITE de la Gerencia de Urbanismo anota la protección asignada a cada edificio (art. 6), así que es el sitio donde confirmarlo antes de encargar el informe.

    Procedimiento administrativo en Sevilla

    Quién la firma

    La ITE debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.

    Dónde se presenta

    Ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, por vía electrónica o en su Registro de Entrada, con el modelo oficial de informe y la Ficha Técnica de la Edificación (arts. 4 y 5.1). Cada informe queda anotado en el Registro de ITE de la Gerencia, que es público (art. 6).

    Documentación que el presidente debe conservar

    • Informe ITE firmado y fechado.
    • Justificante de presentación en la Gerencia de Urbanismo.
    • Ficha Técnica de la Edificación.
    • Si el informe pide obras, el compromiso de ejecución y la prueba de que se hicieron: el siguiente informe tiene que decir qué se ejecutó (art. 3.1.G).

    La ordenanza pide que las copias de cada presentación y sus fichas se unan al libro del edificio y se entreguen al comprador si se vende (art. 6).

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionella, certificado energético... Estas inspecciones aplican igual en toda Andalucía. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.

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    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Preguntas frecuentes — Sevilla

    ¿Es verdad que en Sevilla la ITE es a los 20 años?
    Sí. La Ordenanza Municipal de ITE del Ayuntamiento de Sevilla (texto refundido publicado en el BOP de Sevilla el 16/11/2011) obliga a presentar el primer informe dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 20 años, y a renovarlo cada 10 (art. 5.3). En el resto de Andalucía, si el municipio no tiene ordenanza propia, la primera ITE llega a los 50 años (art. 323.3 del Reglamento de la LISTA). Huelva tiene el mismo umbral de 20 años; es el más bajo de las ordenanzas de ITE que recoge nuestro motor.
    Mi edificio en Sevilla tiene 25 años y nunca hemos pasado ITE. ¿Qué hago?
    El plazo del primer informe venció hace unos cuatro años. Lo más importante es actuar por iniciativa propia cuanto antes: contrata a un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado para que realice la ITE y la presente ante la Gerencia de Urbanismo. No someterse a la inspección periódica es infracción leve, con multa de 600 a 2.999 € (arts. 161.2.c y 162.1.a de la LISTA). Si no la presentáis, la Gerencia os requerirá con un nuevo plazo y aviso de procedimiento sancionador (art. 5.5 de la ordenanza): mejor que no haga falta.
    Mi edificio en Sevilla tiene 30 años. ¿Qué inspecciones tengo acumuladas?
    El primer informe tenía que presentarse dentro del año siguiente a cumplir 20 años, así que lleva casi diez años vencido. Y la renovación se cuenta desde que vencía ese plazo, no desde que se presente: la segunda toca dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen 10 años desde ese vencimiento (art. 5.3), así que puede estar a punto de vencer. Si nunca habéis presentado ninguna, encargad el informe ya. La Oficina Virtual de la Gerencia de Urbanismo tiene una consulta de la fecha límite de la ITE de cada edificio por dirección o referencia catastral.
    Mi comunidad está en Dos Hermanas / Mairena del Aljarafe / Alcalá de Guadaíra. ¿Me aplica el umbral de 20 años?
    No. La Ordenanza Municipal de Sevilla solo aplica dentro del término municipal de la capital. Si tu comunidad está en otro municipio del Área Metropolitana de Sevilla o de la provincia, te aplica la ordenanza de tu ayuntamiento si la tiene y, si no, el plazo general andaluz: primera ITE dentro del año siguiente a cumplir 50 años (art. 323.3 del Reglamento de la LISTA). Consulta la guía completa de Andalucía.
    Mi edificio está catalogado. ¿Cambia algo?
    Los plazos son los mismos: 20 años y renovación cada 10. La ordenanza de 2011 calificaba como muy grave no presentar la ITE de un edificio catalogado (art. 8.2), pero la ley vigente no hace esa distinción: no someterse a la inspección es infracción leve, de 600 a 2.999 €, en cualquier edificio (arts. 160.1, 161.2.c y 162.1.a de la LISTA). Lo que sí cambia son las obras: las medidas de seguridad urgentes que la ordenanza permite adelantar no pueden alterar elementos protegidos (art. 3.2). Si no sabéis si vuestro edificio lo está, el registro de ITE de la Gerencia de Urbanismo anota la protección que le asigna el planeamiento (art. 6).
    ¿Cuánto cuesta una ITE en Sevilla?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la ITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.

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    La ITE no es la única inspección del edificio

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