Guía Barcelona · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Barcelona

    En Barcelona se suman dos obligaciones: la IITE de la Generalitat, como en toda Cataluña, y un certificado de seguridad de fachadas que exige el Ajuntament desde que el edificio pasa de 15 años y que se renueva cada 10. La ordenanza no pide presentarlo, solo tenerlo cuando el Ajuntament lo reclame, y por eso muchas comunidades no saben que les falta.

    Esta guía cubre lo específico de Barcelona ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda Cataluña (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    Dos obligaciones que no son la misma

    Un edificio de viviendas de Barcelona tiene que cumplir la IITE de la Generalitat, como en toda Cataluña, y además el certificado de seguridad del Ajuntament. Empiezan a edades distintas, revisan cosas distintas y se multan por separado:

    IITECertificado de seguridad
    NormaDecret 67/2015 y Llei 18/2007 (Generalitat)OUPU, art. 42 (Ajuntament)
    Desde cuándoEl año en que el edificio cumple 45 años según el Catastro (annex 1)Edificios de más de 15 años (art. 42.1)
    Qué revisaConservación y accesibilidad de todo el edificio (art. 8.4)Los elementos exteriores que dan a la calle o pueden afectar a terceros (art. 42.1)
    Cada cuánto10, 6 o 3 años, según las deficiencias (art. 14.1)10 años (art. 42.3)
    Qué se hace con élSe presenta a la Administración en los cuatro meses siguientes a su emisión (art. 8.5)Se guarda; el Ajuntament puede pedirlo en cualquier momento (art. 42.4)
    Multa por no tenerloGrave: 9.001 a 90.000 €, o de 3.000 a 9.000 € por proporcionalidad (arts. 124.1.g y 118 de la Llei 18/2007)Grave: hasta 6.010,12 € (arts. 114.2.e y 118.2)

    El certificado de seguridad de fachadas

    Lo exige la Ordenança dels usos del paisatge urbà (OUPU), vigente desde 1999. Todo edificio de más de 15 años debe tener un certificado, firmado por un técnico competente, que acredite el estado de conservación y seguridad de los elementos exteriores que dan a la vía pública o pueden afectar a terceros (art. 42.1). Se hace con el modelo del anexo de la ordenanza, lleva fotografías y se renueva cada 10 años (art. 42.3).

    No se presenta: se tiene

    Por eso pasa desapercibido. No hay un trámite que recuerde la fecha: el Ajuntament puede pedirlo en cualquier momento (art. 42.4) y, si la comunidad no lo tiene, requerirlo con un mes de plazo (art. 43.2). Un mes no da para buscar técnico, hacer la visita y redactar el certificado con calma, y no tenerlo o tenerlo caducado ya es infracción grave, de hasta 6.010,12 € (arts. 114.2.e y 118.2).

    Los plazos para el primer certificado de los edificios que ya existían en 1999 terminaron entre 2001 y 2004 (disposición transitoria segunda). Un edificio que nunca lo ha hecho lleva más de veinte años sin él.

    Si el certificado pide obras

    • Hay que hacerlas en los plazos que fija el propio certificado y acreditarlo con el certificado final de obra del técnico director (art. 43.4).
    • Si no se hacen, el Ajuntament puede ordenarlas y ejecutarlas a costa de la comunidad, aparte de la sanción (arts. 43.4 y 43.5).
    • Esas obras pueden pedir las ayudas que apruebe el Ajuntament o cualquier otra Administración (art. 44).

    ¿Vale la IITE?

    La ordenanza no lo dice. Admite en su lugar el dictamen técnico del Libro del Edificio del Decret 158/1997 o el carnet de mantenimiento del Institut Municipal del Paisatge Urbà, si se refieren a los elementos exteriores (art. 42.2), pero no nombra la IITE. Pregúntalo al Ajuntament antes de dar uno por cumplido con el otro.

    La IITE en Barcelona

    Barcelona no tiene ordenanza propia de IITE: se aplica el Decret 67/2015 como en el resto de Cataluña. Hay que pasarla el año en que el edificio cumple 45 años según el Catastro (annex 1), y el informe vale cuatro meses para presentarlo a la Administración (art. 8.5). El certificado de aptitud dura 10 años sin deficiencias o con leves, 6 con importantes y 3 con graves o muy graves (art. 14.1). También es obligatoria para pedir ayudas públicas a la rehabilitación, tenga el edificio la edad que tenga (art. 4.1.c).

    No tener el informe cuando es exigible es infracción grave (art. 124.1.g de la Llei 18/2007), con multa de 9.001 a 90.000 € o, por proporcionalidad, de 3.000 a 9.000 € (art. 118). Contenido, plazos por año de construcción y qué hacer con el resultado, en la guía de Cataluña.

    La caldera comunitaria: revisión y limpieza cada año

    Revisión y limpieza de la caldera (Barcelona)

    Ordenança del medi ambient de Barcelona (BOPB 02/05/2011), art. 29-2

    Periodicidad

    Cada año; con gasóleo de 20 kW o más, entrega del certificado al Ayuntamiento

    Sanción máxima

    Leve: de 120,20 a 300,51 € (Llei 22/1983, art. 16.5.b)

    Riesgo adicional

    Una caldera sucia o mal regulada quema peor y acumula hollín en el conducto de humos

    La Ordenança del medi ambient dice que «les instal·lacions de combustió hauran de revisar-se i netejar-se com a mínim un cop l'any» (art. 29-2.1): la caldera de la comunidad se revisa y se limpia al menos una vez al año, también la de gas, además del mantenimiento del RITE (art. 29-2.3). Si quema gasóleo u otro combustible sólido o líquido y tiene 20 kW o más, la comunidad entrega además en el Ayuntamiento el certificado de la empresa mantenedora o de un técnico, que dice que se limpiaron el conducto de humos y la caldera, que se reguló el quemador y se comprobaron las emisiones (arts. 29-2.1 y 29-2.2). No se aplica a la aerotermia.

    La ordenanza remite la calificación de las faltas a la Llei 22/1983 de protección del ambiente atmosférico (art. 210-1), que considera leve «no someterse a los controles periódicos establecidos por reglamento» (art. 16.5.b). Para los focos fijos de viviendas, las leves van de 120,20 a 300,51 € (art. 210-2). Si la caldera causa daños o perjuicios a la salud o al medio ambiente, el Ayuntamiento puede además precintarla hasta que se corrija (art. 210-2.3).

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionela... Salvo la revisión anual de la caldera, estas inspecciones aplican igual en toda Cataluña. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.

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    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 42 a 44 · Ordenança dels usos del paisatge urbà de Barcelona (OUPU, BOPB 19/06/1999)

      Certificado de seguridad de los elementos exteriores para edificios de más de 15 años, renovación cada 10 años, requerimiento de un mes, obras y ayudas.

    • Arts. 114.2.e, 116.b y 118.2 · Ordenança dels usos del paisatge urbà de Barcelona (OUPU)

      No tener el certificado o tenerlo caducado es infracción grave, de hasta 6.010,12 €; en propiedad horizontal responde la comunidad.

    • Ficha de la OUPU · CIDO, Diputació de Barcelona

      Vigente; la última modificación (2021) no toca estos artículos.

    • Arts. 4, 8 y 14 y annex 1 · Decret 67/2015 de la Generalitat

      IITE: plazo de los 45 años según el Catastro, cuatro meses para presentarla, vigencia de 10, 6 o 3 años y ayudas.

    • Art. 124.1.g · Llei 18/2007 del dret a l'habitatge

      No disponer del informe de la IITE cuando es exigible es infracción grave.

    • Art. 118 · Llei 18/2007 del dret a l'habitatge

      Multa de 9.001 a 90.000 € por las graves, o de 3.000 a 9.000 € por proporcionalidad.

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.

    Preguntas frecuentes — Barcelona

    ¿Barcelona tiene una ordenanza propia de ITE?
    De IITE, no: la inspección técnica es la del Decret 67/2015, igual que en toda Cataluña. Lo que sí exige el Ajuntament es otra cosa: el certificado de seguridad de los elementos exteriores, desde los 15 años del edificio y cada 10 años (art. 42 de la Ordenança dels usos del paisatge urbà).
    Mi edificio tiene 30 años. ¿Qué me toca?
    El certificado de seguridad, sí: pasa de 15 años (art. 42.1 de la OUPU) y se renueva cada 10 (art. 42.3). La IITE todavía no: llega el año en que el edificio cumple 45 según el Catastro (annex 1 del Decret 67/2015).
    ¿La IITE sirve como certificado de seguridad?
    La ordenanza no lo dice. Solo admite en su lugar el dictamen técnico del Libro del Edificio del Decret 158/1997 o el carnet de mantenimiento del Institut Municipal del Paisatge Urbà, si se refieren a los elementos exteriores (art. 42.2). Antes de dar uno por cumplido con el otro, pregúntalo al Ajuntament.
    ¿Qué pasa si no tenemos el certificado?
    No tenerlo o tenerlo caducado es infracción grave, con multa de hasta 6.010,12 € (arts. 114.2.e y 118.2 de la OUPU); en propiedad horizontal responde la comunidad (art. 116.b). Además, el Ajuntament puede requerirlo con un mes de plazo y, si el certificado pide obras y no se hacen, ordenarlas y ejecutarlas a costa de la comunidad (art. 43).
    Mi edificio está en el Eixample. ¿Tengo un régimen especial?
    Para estas dos obligaciones, no: ni el Decret 67/2015 ni el art. 42 de la OUPU distinguen por barrio o por protección patrimonial. Las obras en un edificio protegido tienen sus propias reglas urbanísticas, que esta guía no cubre.
    ¿Cuánto cuestan la IITE y el certificado en Barcelona?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen. Si vas a encargar las dos cosas, pregunta si el mismo técnico puede hacerlas en la misma visita. FincasAlDía no encarece la inspección: solo te avisa cuándo vence y archiva el informe.
    Vamos a pedir ayudas para rehabilitar. ¿Qué necesitamos?
    La IITE es obligatoria, tenga el edificio los años que tenga, si la comunidad quiere acogerse a programas públicos de ayudas a la rehabilitación (art. 4.1.c del Decret 67/2015). Y las obras que salgan del certificado de seguridad pueden pedir las ayudas que apruebe el Ajuntament o cualquier otra Administración (art. 44 de la OUPU).
    ¿Y si la comunidad está en L'Hospitalet, Badalona o Sant Cugat?
    La IITE es la misma en toda Cataluña. El certificado de seguridad es de la ordenanza de Barcelona y no se aplica fuera de la ciudad; cada ayuntamiento puede tener sus propias reglas, y las ordenanzas locales pueden ser más exigentes que el decreto (art. 4.1.b del Decret 67/2015). Consulta la guía de Cataluña.

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