Guía Bilbao · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Bilbao

    En Bilbao la ITE es la del Decreto 117/2018, como en todo Euskadi: a los 50 años y cada 10. La ordenanza municipal de 2016 no cambia esas fechas, pero pone reglas que pillan a muchas comunidades: el informe caduca si tarda más de seis meses en presentarse y va uno por portal.

    Esta guía cubre lo específico de Bilbao ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en todo el País Vasco (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    Qué pone el Decreto y qué añade Bilbao

    La obligación es la del Decreto 117/2018 del Gobierno Vasco, igual que en el resto de Euskadi. La ordenanza municipal no la adelanta ni la endurece; añade reglas sobre cómo se hace y se presenta:

    Decreto 117/2018Ordenanza de Bilbao
    CuándoEn el año siguiente a cumplir 50 años; después, cada 10 desde su presentación (art. 11)Lo mismo: remite a la normativa vigente (art. 19.1 y Anexo I)
    Dónde se presentaEn el ayuntamiento (art. 11)En el Ayuntamiento, que la anota en su registro y avisa al de Euskadi (arts. 21 y 22)
    Caducidad del informe—Si pasan más de 6 meses desde que se redacta sin presentarlo, hay que hacer uno nuevo (art. 22.2)
    Visita del técnico—Al menos el 60 % del edificio, con las viviendas con daños, bajocubierta y locales en contacto con el terreno (art. 23.3)
    Un informe por…—Portal, salvo que el Ayuntamiento admita otra cosa (art. 23.5)
    Multa por no tenerlaGrave: 3.001 a 20.000 € (arts. 84.t y 90.2 de la Ley 3/2015)La misma: "la legislación vigente" (art. 41.1)

    Tres reglas de Bilbao que conviene saber antes de encargarla

    El informe caduca a los seis meses

    Si pasan más de 6 meses desde que el técnico redacta el informe sin que la comunidad lo presente en el Ayuntamiento, se exige uno nuevo (art. 22.2 de la ordenanza). Es el error caro: el informe se paga, se queda esperando a la junta que aprueba la derrama y, cuando se presenta, ya no vale. Presentarlo no obliga a haber hecho las obras; eso tiene sus propios plazos.

    El técnico tiene que entrar en las viviendas

    Debe acreditar que ha visitado al menos el 60 % del edificio, y en todo caso las viviendas donde haya daños, la bajocubierta y los locales en contacto con el terreno (art. 23.3). Organiza el acceso con los vecinos antes de la visita: si el informe no cumple los requisitos, el Ayuntamiento lo rechaza y hay que presentar otro corregido (art. 24.3).

    Un informe por portal

    Como norma general, cada portal presenta su informe, salvo que el Ayuntamiento acepte otra agrupación por la estructura de la propiedad (art. 23.5).

    Después de presentarla

    • El Ayuntamiento revisa si el informe prevé reparaciones que afecten a terceros o a la vía pública y, si es así, ordena las obras con el plazo que considere razonable (art. 24.1-24.2 de la ordenanza).
    • El informe clasifica las intervenciones en cinco grados, de inmediata (24 horas) a mantenimiento (art. 8 del Decreto 117/2018). No hacer en plazo las urgentes es grave; las inmediatas o muy urgentes, muy grave (arts. 84.y y 83.m de la Ley 3/2015).
    • Si el edificio no tiene Libro del Edificio, en los tres meses siguientes hay que acreditar que se dispone del Plan de Uso y Mantenimiento (arts. 15 y 17 del decreto).

    Quién la firma

    Un técnico con la titulación habilitante de la Ley de Ordenación de la Edificación, directamente o a través de una entidad de control de calidad de la edificación (art. 10 del Decreto 117/2018). Contenido del informe y resto de detalles, en la guía del País Vasco.

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionela... Estas inspecciones aplican igual en todo el País Vasco. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.

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    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 9, 10, 11, 15, 17 y 20 · Decreto 117/2018 del Gobierno Vasco

      Primera ITE en el año siguiente a cumplir 50 años y después cada 10, responsabilidad de la comunidad, técnico, Plan de Uso y Mantenimiento y registro.

    • Arts. 83.m y 84.t e y · Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco

      Carecer de la ITE es grave; no hacer las obras urgentes, grave; las inmediatas o muy urgentes, muy grave.

    • Art. 90 · Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco

      Graves, de 3.001 a 20.000 €; muy graves, de 20.001 a 300.000 €.

    • Arts. 19 a 24, 41 y Anexo I · Ordenanza de Bilbao sobre mantenimiento, reparación y rehabilitación de inmuebles (BOB 17/11/2016)

      Presentación en el Ayuntamiento, informe caducado a los 6 meses, visita del 60 %, un informe por portal, orden de obras y ejecución subsidiaria; umbral, plazos y multas, los de la normativa vigente.

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.

    Preguntas frecuentes — Bilbao

    ¿Tiene Bilbao una ordenanza propia de ITE?
    Tiene una ordenanza sobre mantenimiento, reparación y rehabilitación de inmuebles (BOB de 17/11/2016) con un capítulo de ITE, pero no cambia la edad ni la periodicidad ni la multa: remite a la normativa vigente (arts. 19.1 y 41.1). Lo que añade es procedimiento: el informe caduca a los 6 meses si no se presenta, el técnico visita al menos el 60 % del edificio y va un informe por portal (arts. 22.2, 23.3 y 23.5).
    ¿Qué es EUSKOREGITE?
    Es un nombre que circula, pero no aparece en el Decreto 117/2018. El decreto habla del "Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi", adscrito al departamento de vivienda del Gobierno Vasco, y permite que cada ayuntamiento tenga el suyo (art. 20). La comunidad no inscribe nada allí: presenta la ITE en el Ayuntamiento de Bilbao, que la anota en su registro e informa al de Euskadi (arts. 21 y 22 de la ordenanza).
    ¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento?
    Lo exige el Decreto 117/2018 a los edificios que no tienen Libro del Edificio cuando se hace la ITE (art. 15). Recoge un registro de incidencias y operaciones de mantenimiento y las especificaciones técnicas del edificio, y lo lleva al día el propietario o el administrador de la comunidad (art. 16). Hay que acreditar ante el Ayuntamiento que se tiene en los tres meses siguientes a presentar la ITE (art. 17).
    Mi edificio en Bilbao tiene 55 años. ¿Vamos tarde?
    Si nunca se ha presentado, sí. La primera ITE se presenta en el año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años (art. 11 del Decreto 117/2018); con 55 ese plazo pasó hace años. Si ya se presentó, la siguiente toca a los 10 años de la anterior.
    Mi edificio está en el Casco Viejo. ¿Tengo un régimen especial?
    Para la ITE residencial, no: ni el decreto ni la ordenanza cambian la edad ni la periodicidad por barrio. Lo que sí dice la ordenanza es que los edificios protegidos o catalogados también están obligados a la ITE (art. 19.1), y fija un calendario propio para los catalogados que no son de vivienda (Anexo I).
    ¿Qué pasa si no la presentamos o no hacemos las obras?
    Carecer de la ITE es grave, con multa de 3.001 a 20.000 € (arts. 84.t y 90.2 de la Ley 3/2015). No hacer en plazo las obras que el informe califica de urgentes también es grave (84.y), y las inmediatas o muy urgentes, muy grave: de 20.001 a 300.000 € (83.m y 90.1). Además, el Ayuntamiento puede encargar la ITE a costa de la comunidad (art. 24.5 de la ordenanza; art. 9 del decreto).
    ¿Y si la comunidad está en Barakaldo, Getxo o Portugalete?
    Rige el mismo Decreto 117/2018 en toda la comunidad autónoma; lo propio de Bilbao es su ordenanza de procedimiento, que solo se aplica en el municipio. Consulta la guía del País Vasco.

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