Guía Bilbao · 2026
Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Bilbao
En Bilbao la ITE es la del Decreto 117/2018, como en todo Euskadi: a los 50 años y cada 10. La ordenanza municipal de 2016 no cambia esas fechas, pero pone reglas que pillan a muchas comunidades: el informe caduca si tarda más de seis meses en presentarse y va uno por portal.
Esta guía cubre lo específico de Bilbao ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en todo el País Vasco (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.
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Qué pone el Decreto y qué añade Bilbao
La obligación es la del Decreto 117/2018 del Gobierno Vasco, igual que en el resto de Euskadi. La ordenanza municipal no la adelanta ni la endurece; añade reglas sobre cómo se hace y se presenta:
| Decreto 117/2018 | Ordenanza de Bilbao | |
|---|---|---|
| Cuándo | En el año siguiente a cumplir 50 años; después, cada 10 desde su presentación (art. 11) | Lo mismo: remite a la normativa vigente (art. 19.1 y Anexo I) |
| Dónde se presenta | En el ayuntamiento (art. 11) | En el Ayuntamiento, que la anota en su registro y avisa al de Euskadi (arts. 21 y 22) |
| Caducidad del informe | — | Si pasan más de 6 meses desde que se redacta sin presentarlo, hay que hacer uno nuevo (art. 22.2) |
| Visita del técnico | — | Al menos el 60 % del edificio, con las viviendas con daños, bajocubierta y locales en contacto con el terreno (art. 23.3) |
| Un informe por… | — | Portal, salvo que el Ayuntamiento admita otra cosa (art. 23.5) |
| Multa por no tenerla | Grave: 3.001 a 20.000 € (arts. 84.t y 90.2 de la Ley 3/2015) | La misma: "la legislación vigente" (art. 41.1) |
Tres reglas de Bilbao que conviene saber antes de encargarla
El informe caduca a los seis meses
Si pasan más de 6 meses desde que el técnico redacta el informe sin que la comunidad lo presente en el Ayuntamiento, se exige uno nuevo (art. 22.2 de la ordenanza). Es el error caro: el informe se paga, se queda esperando a la junta que aprueba la derrama y, cuando se presenta, ya no vale. Presentarlo no obliga a haber hecho las obras; eso tiene sus propios plazos.
El técnico tiene que entrar en las viviendas
Debe acreditar que ha visitado al menos el 60 % del edificio, y en todo caso las viviendas donde haya daños, la bajocubierta y los locales en contacto con el terreno (art. 23.3). Organiza el acceso con los vecinos antes de la visita: si el informe no cumple los requisitos, el Ayuntamiento lo rechaza y hay que presentar otro corregido (art. 24.3).
Un informe por portal
Como norma general, cada portal presenta su informe, salvo que el Ayuntamiento acepte otra agrupación por la estructura de la propiedad (art. 23.5).
Después de presentarla
- El Ayuntamiento revisa si el informe prevé reparaciones que afecten a terceros o a la vía pública y, si es así, ordena las obras con el plazo que considere razonable (art. 24.1-24.2 de la ordenanza).
- El informe clasifica las intervenciones en cinco grados, de inmediata (24 horas) a mantenimiento (art. 8 del Decreto 117/2018). No hacer en plazo las urgentes es grave; las inmediatas o muy urgentes, muy grave (arts. 84.y y 83.m de la Ley 3/2015).
- Si el edificio no tiene Libro del Edificio, en los tres meses siguientes hay que acreditar que se dispone del Plan de Uso y Mantenimiento (arts. 15 y 17 del decreto).
Quién la firma
Un técnico con la titulación habilitante de la Ley de Ordenación de la Edificación, directamente o a través de una entidad de control de calidad de la edificación (art. 10 del Decreto 117/2018). Contenido del informe y resto de detalles, en la guía del País Vasco.
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Dónde lo dice la ley
Arts. 9, 10, 11, 15, 17 y 20 · Decreto 117/2018 del Gobierno Vasco
Primera ITE en el año siguiente a cumplir 50 años y después cada 10, responsabilidad de la comunidad, técnico, Plan de Uso y Mantenimiento y registro.
Arts. 83.m y 84.t e y · Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco
Carecer de la ITE es grave; no hacer las obras urgentes, grave; las inmediatas o muy urgentes, muy grave.
Art. 90 · Ley 3/2015 de vivienda del País Vasco
Graves, de 3.001 a 20.000 €; muy graves, de 20.001 a 300.000 €.
Arts. 19 a 24, 41 y Anexo I · Ordenanza de Bilbao sobre mantenimiento, reparación y rehabilitación de inmuebles (BOB 17/11/2016)
Presentación en el Ayuntamiento, informe caducado a los 6 meses, visita del 60 %, un informe por portal, orden de obras y ejecución subsidiaria; umbral, plazos y multas, los de la normativa vigente.
Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes — Bilbao
¿Tiene Bilbao una ordenanza propia de ITE?
¿Qué es EUSKOREGITE?
¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento?
Mi edificio en Bilbao tiene 55 años. ¿Vamos tarde?
Mi edificio está en el Casco Viejo. ¿Tengo un régimen especial?
¿Qué pasa si no la presentamos o no hacemos las obras?
¿Y si la comunidad está en Barakaldo, Getxo o Portugalete?
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