Guía Palma de Mallorca · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Palma de Mallorca

    En Palma el informe de evaluación del edificio se exige a los 50 años y cada 10, igual que en el resto de las Illes Balears. La ordenanza municipal de 2015 añade cuándo se presenta según el año de construcción, cuánto es la multa, los plazos para las obras y un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

    Esta guía cubre lo específico de Palma de Mallorca. Para el resto de inspecciones que aplican en todas las Illes Balears (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionela, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    La ordenanza de Palma y la ley balear

    En Palma rigen a la vez la ley balear (art. 125 de la Ley 12/2017 de urbanismo, en la redacción de la Ley 4/2026) y la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios (BOIB nº 73, 16/05/2015). Piden lo mismo y a la misma edad; la ordenanza concreta el cómo:

    AspectoOrdenanza de PalmaLey balear
    Edad50 años o más, cualquier uso (art. 2.1)50 años (art. 125.1)
    PeriodicidadCada 10 años (art. 4.3)Cada 10 años (art. 125.1)
    Cuándo se presentaSegún el año de construcción (calendario de la disposición adicional 2.ª)—
    DóndeEn el AjuntamentPrimero en el Registro de Informes de Evaluación del Govern (RIAE) y después en el ayuntamiento (art. 125.6)
    Multa por no presentarlo600 a 1.500 €; hasta 2.999 € si el edificio está protegido; 150 € si se presenta tras abrirse el expediente (art. 13)Leve, de 600 a 3.000 € (arts. 163.2.b.ii y 174 LUIB); grave, de 3.001 a 30.000 €, por la Ley 5/2018 de vivienda (arts. 87.y y 90.1.b)

    Cambio de junio de 2026: la Ley 4/2026 eliminó la evaluación de conservación a los 30 años que existía en Baleares. Si tu edificio en Palma tiene entre 30 y 49 años, hoy no tiene ningún informe de evaluación pendiente. Si os lo están presupuestando, preguntad en qué norma se basa.

    Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionela, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común y son iguales en todas las islas.

    Lo que la ordenanza añade en Palma

    Qué incluye el informe

    Tres partes: el estado de conservación (cimentación, estructura, fachadas y medianeras, cubiertas e instalaciones comunes de agua, saneamiento y electricidad), las condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética (arts. 5 y 6). El certificado energético solo se pide en los edificios de vivienda colectiva, y en los que no son residenciales el informe se limita a la conservación (arts. 2.6 y 6). Ascensores, gas, electricidad o calefacción no se revisan: tienen su propia inspección (art. 5.5).

    Cuándo toca presentarlo

    La ordenanza reparte la primera presentación por año de construcción (disposición adicional segunda). En 2026 les toca a los edificios construidos en 1976 y el segundo informe de los construidos en 1966. Después, cada diez años desde el año en que estaba obligado (art. 4.3).

    Si el resultado es desfavorable

    • Hay que reparar sin esperar a que el Ajuntament lo pida, con seis meses para iniciar la licencia o la comunicación previa de las obras (art. 7).
    • Terminadas las obras, se presenta la «conclusión final favorable» del informe (art. 8).
    • Si no se acredita, el Ajuntament da un último plazo de tres meses y puede imponer hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 € (art. 15).

    Multa por no presentarlo

    De 600 a 1.500 €; hasta 2.999 € en edificios protegidos (BIC, catalogados…); y 150 € si el informe se presenta después de abrirse el expediente y antes de la sanción (art. 13). La ley balear de urbanismo la califica como infracción leve, de 600 a 3.000 € (arts. 163.2.b.ii y 174 de la Ley 12/2017), y la Ley 5/2018 de vivienda, como grave, de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b); los mismos hechos no se sancionan dos veces (art. 89.2).

    Seguro de responsabilidad civil

    La ordenanza obliga a los propietarios a tener un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil. No se presenta con el informe, pero el Ajuntament puede pedir que se acredite en cualquier momento (art. 3.4).

    Procedimiento en Palma

    Quién lo firma

    Un técnico competente según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (art. 10). No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.

    Dónde se presenta

    Desde la Ley 4/2026, el informe se inscribe primero en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern (RIAE) y después se presenta en el Ajuntament, que pide el justificante (art. 125.6 de la Ley 12/2017). La ordenanza pide el modelo de informe del Ministerio, en papel y en XML y PDF, con la relación de viviendas y locales (art. 11). El informe encargado por la comunidad vale para todas las viviendas y locales (art. 5.2).

    Documentación que el presidente debe conservar

    • Informe de evaluación firmado y fechado.
    • Justificantes del RIAE y de la presentación en el Ajuntament.
    • Si fue desfavorable: licencia o comunicación previa de las obras y la conclusión final favorable.
    • La póliza del seguro de responsabilidad civil del edificio.

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionela, certificado energético... Estas inspecciones aplican igual en todas las Illes Balears. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones, además del informe de evaluación balear con detalle.

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    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Preguntas frecuentes — Palma de Mallorca

    ¿Tiene Palma ordenanza propia del informe de evaluación?
    Sí: la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios, publicada en el BOIB nº 73 de 16/05/2015 y en vigor desde el día siguiente. Sustituyó a la ordenanza de ITE de 2008. Pide el informe a la misma edad y con la misma periodicidad que la ley balear (50 años, cada 10) y añade un calendario de presentación, la graduación de la multa, plazos para las obras y la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil.
    ¿Es verdad que en Baleares había dos inspecciones distintas según la edad?
    Sí, hasta el 13/06/2026: la ley balear pedía la evaluación del estado de conservación a los 30 años y el informe completo a los 50. La Ley 4/2026 dejó una sola obligación desde el 14/06/2026: el informe de evaluación a los 50 años y cada 10 (art. 125.1). En Palma la ordenanza ya pedía los 50 años.
    Mi edificio en Palma tiene 35 años. ¿Qué inspección me toca?
    Ninguna todavía. La ordenanza de Palma y la ley balear piden el informe a partir de los 50 años. Si os han presupuestado una "ITE de conservación" por haber cumplido 30, esa obligación dejó de existir el 14/06/2026.
    ¿Qué multa hay en Palma por no presentarlo?
    La ordenanza la gradúa dentro de la infracción leve de la ley: de 600 a 1.500 €, hasta 2.999 € si el edificio está protegido (BIC, catalogado…) y 150 € si el informe se presenta después de abrirse el expediente y antes de la sanción (art. 13). Es una infracción continuada mientras no se presente (art. 13.4). Si el informe es desfavorable y no se acreditan las obras, el Ajuntament da un último plazo de tres meses y puede imponer hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 € (art. 15).
    ¿La comunidad tiene que tener seguro?
    En Palma, sí: la ordenanza dice que los propietarios "deberán disponer de un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil". No hay que presentarlo con el informe, pero el Ajuntament puede pedir que lo acreditéis en cualquier momento (art. 3.4).
    Mi comunidad está en Inca, Marratxí, Manacor, Calvià o Eivissa. ¿Me aplica la ordenanza de Palma?
    No. La ordenanza de Palma solo se aplica en su término municipal. En el resto de las Illes Balears rige la ley balear (50 años, cada 10) y, en su caso, la ordenanza de tu ayuntamiento; Maó, por ejemplo, tiene la suya. Consulta la guía completa de Baleares.
    ¿Cuánto cuesta un IEE en Palma?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, certificado energético, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la inspección: solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.

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