Guía Palma de Mallorca · 2026
Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Palma de Mallorca
En Palma el informe de evaluación del edificio se exige a los 50 años y cada 10, igual que en el resto de las Illes Balears. La ordenanza municipal de 2015 añade cuándo se presenta según el año de construcción, cuánto es la multa, los plazos para las obras y un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Esta guía cubre lo específico de Palma de Mallorca. Para el resto de inspecciones que aplican en todas las Illes Balears (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionela, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.
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La ordenanza de Palma y la ley balear
En Palma rigen a la vez la ley balear (art. 125 de la Ley 12/2017 de urbanismo, en la redacción de la Ley 4/2026) y la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de los edificios (BOIB nº 73, 16/05/2015). Piden lo mismo y a la misma edad; la ordenanza concreta el cómo:
| Aspecto | Ordenanza de Palma | Ley balear |
|---|---|---|
| Edad | 50 años o más, cualquier uso (art. 2.1) | 50 años (art. 125.1) |
| Periodicidad | Cada 10 años (art. 4.3) | Cada 10 años (art. 125.1) |
| Cuándo se presenta | Según el año de construcción (calendario de la disposición adicional 2.ª) | — |
| Dónde | En el Ajuntament | Primero en el Registro de Informes de Evaluación del Govern (RIAE) y después en el ayuntamiento (art. 125.6) |
| Multa por no presentarlo | 600 a 1.500 €; hasta 2.999 € si el edificio está protegido; 150 € si se presenta tras abrirse el expediente (art. 13) | Leve, de 600 a 3.000 € (arts. 163.2.b.ii y 174 LUIB); grave, de 3.001 a 30.000 €, por la Ley 5/2018 de vivienda (arts. 87.y y 90.1.b) |
Cambio de junio de 2026: la Ley 4/2026 eliminó la evaluación de conservación a los 30 años que existía en Baleares. Si tu edificio en Palma tiene entre 30 y 49 años, hoy no tiene ningún informe de evaluación pendiente. Si os lo están presupuestando, preguntad en qué norma se basa.
Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionela, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común y son iguales en todas las islas.
Lo que la ordenanza añade en Palma
Qué incluye el informe
Tres partes: el estado de conservación (cimentación, estructura, fachadas y medianeras, cubiertas e instalaciones comunes de agua, saneamiento y electricidad), las condiciones básicas de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética (arts. 5 y 6). El certificado energético solo se pide en los edificios de vivienda colectiva, y en los que no son residenciales el informe se limita a la conservación (arts. 2.6 y 6). Ascensores, gas, electricidad o calefacción no se revisan: tienen su propia inspección (art. 5.5).
Cuándo toca presentarlo
La ordenanza reparte la primera presentación por año de construcción (disposición adicional segunda). En 2026 les toca a los edificios construidos en 1976 y el segundo informe de los construidos en 1966. Después, cada diez años desde el año en que estaba obligado (art. 4.3).
Si el resultado es desfavorable
- Hay que reparar sin esperar a que el Ajuntament lo pida, con seis meses para iniciar la licencia o la comunicación previa de las obras (art. 7).
- Terminadas las obras, se presenta la «conclusión final favorable» del informe (art. 8).
- Si no se acredita, el Ajuntament da un último plazo de tres meses y puede imponer hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 € (art. 15).
Multa por no presentarlo
De 600 a 1.500 €; hasta 2.999 € en edificios protegidos (BIC, catalogados…); y 150 € si el informe se presenta después de abrirse el expediente y antes de la sanción (art. 13). La ley balear de urbanismo la califica como infracción leve, de 600 a 3.000 € (arts. 163.2.b.ii y 174 de la Ley 12/2017), y la Ley 5/2018 de vivienda, como grave, de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b); los mismos hechos no se sancionan dos veces (art. 89.2).
Seguro de responsabilidad civil
La ordenanza obliga a los propietarios a tener un seguro del edificio que cubra la responsabilidad civil. No se presenta con el informe, pero el Ajuntament puede pedir que se acredite en cualquier momento (art. 3.4).
Procedimiento en Palma
Quién lo firma
Un técnico competente según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (art. 10). No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.
Dónde se presenta
Desde la Ley 4/2026, el informe se inscribe primero en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern (RIAE) y después se presenta en el Ajuntament, que pide el justificante (art. 125.6 de la Ley 12/2017). La ordenanza pide el modelo de informe del Ministerio, en papel y en XML y PDF, con la relación de viviendas y locales (art. 11). El informe encargado por la comunidad vale para todas las viviendas y locales (art. 5.2).
Documentación que el presidente debe conservar
- Informe de evaluación firmado y fechado.
- Justificantes del RIAE y de la presentación en el Ajuntament.
- Si fue desfavorable: licencia o comunicación previa de las obras y la conclusión final favorable.
- La póliza del seguro de responsabilidad civil del edificio.
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Preguntas frecuentes — Palma de Mallorca
¿Tiene Palma ordenanza propia del informe de evaluación?
¿Es verdad que en Baleares había dos inspecciones distintas según la edad?
Mi edificio en Palma tiene 35 años. ¿Qué inspección me toca?
¿Qué multa hay en Palma por no presentarlo?
¿La comunidad tiene que tener seguro?
Mi comunidad está en Inca, Marratxí, Manacor, Calvià o Eivissa. ¿Me aplica la ordenanza de Palma?
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