El detalle que casi nadie tiene en cuenta
La distribuidora tiene que avisar con tres meses de antelación como mínimo, de forma individual a los titulares, tanto de la inspección de las instalaciones comunes como de las individuales (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartados 1 y 2). Si no sabe quién es el titular de la parte común, la carta puede no llegar a la comunidad, así que no esperes a recibirla. La comunidad puede encargarla a cualquier empresa instaladora de gas habilitada con instalador de categoría A o B (RD 919/2006, art. 7.2; ITC-ICG 07, 4.1.1.b.1). La habilitación vale en toda España, así que la empresa puede ser de otra comunidad autónoma (ITC-ICG 09, 3.5). Lo que no se puede hacer es dejarlo pasar: si la distribuidora no recibe el certificado en la fecha límite, entiende que la comunidad quiere que la haga ella (ITC-ICG 07, 4.1.1). Y la empresa que inspecciona no puede reparar las anomalías que encuentra.