Guía San Cristóbal de La Laguna · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en La Laguna

    San Cristóbal de La Laguna tiene una ordenanza de inspección técnica de las edificaciones que pide la primera inspección a los 25 años. La Ley 4/2017 de Canarias, posterior, fija ella misma los plazos: 80 años para la vivienda colectiva. Aquí tienes lo que dice cada una y lo que la ordenanza sigue añadiendo en la ciudad.

    Esta guía cubre lo específico de La Laguna. Para el resto de inspecciones que aplican en todas las Islas Canarias (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionela, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    La ordenanza de La Laguna y la ley canaria

    La ordenanza municipal se aprobó en 2007 y su texto íntegro, con las modificaciones hasta 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 12 de agosto de 2015. Dos años después llegó la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias, que dice que "la tipología de los inmuebles y los plazos en que deberán someterse a inspección son los fijados por la disposición adicional tercera de esta ley" (art. 269.4). Así quedan las dos:

    AspectoOrdenanza de La LagunaLey 4/2017
    Primera inspecciónEn el año siguiente a cumplir 25 años (art. 4.1)Vivienda colectiva, al cumplir 80 años (disposición adicional 3.ª)
    SiguientesEn el año siguiente a pasar 10 años desde la anterior (art. 4.2)La inspección tiene una eficacia de 20 años (art. 269.2)
    ÁmbitoTodo el término municipal (art. 1.1)Toda Canarias
    Dónde se presentaRegistro de Inspección Técnica de la Gerencia de Urbanismo (art. 2)—
    Multa por no presentarlaGrave, 600–1.500 €; muy grave, 1.501–3.000 € en el Conjunto Histórico o si está catalogado o es BIC (art. 6.2). Castiga no presentarla en los plazos de la ordenanza, así que no está claro que se aplique a la de 80 añosLeve, de 60 a 6.000 € (arts. 372.2 y 373.a)

    Qué plazo aplica hoy. La propia Gerencia de Urbanismo lo dice en la ficha del trámite: "los plazos deberán ajustarse a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017". Por eso nuestra auditoría te avisa de la ITE a los 80 años. La ordenanza sigue en vigor para el resto: dónde se presenta y el requerimiento. Sus multas castigan no presentarla en los plazos de la propia ordenanza, así que no está claro que se apliquen a la ITE de los 80 años.

    Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionela, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica, igual que en el resto de Canarias. Una duda propia de La Laguna: su Ordenanza reguladora del Control Periódico de Actividades (2013) pide controles periódicos a las actividades con licencia, y el reglamento canario de actividades clasificadas incluye los garajes de más de 100 m². No está claro que alcance al garaje de una comunidad, que no se explota como actividad: pregúntalo en la Gerencia de Urbanismo.

    Lo que la ordenanza añade en La Laguna

    Todo el municipio, un solo certificado por edificio

    La obligación alcanza a las edificaciones de todo el término municipal, no solo al Conjunto Histórico (art. 1.1). En un edificio en propiedad horizontal el certificado se refiere al inmueble en su conjunto, no a cada vivienda, esté o no constituida formalmente la comunidad (art. 1.3).

    Solo se registran certificados favorables

    El certificado lo firma un técnico competente y se presenta en el Registro de Inspección Técnica de la Edificación de la Gerencia Municipal de Urbanismo (art. 2). No se admiten a trámite los informes que no sean favorables (art. 3.1): si hacen falta obras, primero se pide la licencia y se ejecutan; mientras se tramita la licencia, el plazo de la inspección se interrumpe (art. 3.3). Con el certificado favorable, la Gerencia entrega un distintivo (art. 3.2).

    Requerimiento y multas

    Si no se presenta a tiempo, la Gerencia requiere a la propiedad para que lo haga en un mes, con la advertencia de encargarlo ella a su costa (art. 6.1). Además, la ordenanza tipifica no presentarlo (art. 6.2):

    • Grave, de 600 a 1.500 €, con carácter general.
    • Muy grave, de 1.501 a 3.000 €, si el edificio está en el Conjunto Histórico, en el catálogo de protección, declarado Bien de Interés Cultural o en trámite de serlo.
    • Leve, de 60 a 599 €, en los dos casos, si se subsana con el primer requerimiento.

    Estas multas castigan no presentar el certificado «en el tiempo y en la forma establecida en esta Ordenanza» (art. 6.2), es decir, con los plazos de la ordenanza. Como esos plazos ceden ante la ley, no está claro que se apliquen a la ITE de los 80 años. La ley canaria, que no tipifica expresamente la falta de inspección, la trataría como infracción leve, de 60 a 6.000 € (arts. 372.2 y 373.a).

    El certificado va al Libro del Edificio

    Las copias de cada presentación se unen al Libro del Edificio o, si no lo hay, a la documentación técnica del edificio. La propiedad las conserva y las entrega a los nuevos titulares si el edificio se transmite (art. 5).

    Procedimiento en La Laguna

    Quién la firma

    Un técnico competente según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación: la ficha del trámite cita arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores. No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.

    Dónde se presenta

    En la Gerencia Municipal de Urbanismo, con el modelo normalizado de certificado y, la primera vez, la solicitud de alta de la edificación en el registro (art. 3.1). La ficha del trámite tiene los modelos y permite tramitarlo por la sede electrónica.

    Documentación que el presidente debe conservar

    • Certificado de inspección firmado y fechado.
    • Justificante de presentación en la Gerencia.
    • El distintivo que entrega la Gerencia.
    • Licencias y certificados de las obras, si las hubo antes del certificado favorable.

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    Preguntas frecuentes — La Laguna

    ¿La ITE en La Laguna es a los 25 años?
    Es lo que dice la ordenanza municipal (art. 4.1), pero la Ley 4/2017 de Canarias reserva a su disposición adicional tercera la tipología de los edificios y los plazos de la inspección (art. 269.4): vivienda colectiva a los 80 años. La propia Gerencia de Urbanismo indica en la ficha del trámite que los plazos deben ajustarse a la ley. Por eso te avisamos a los 80 años. Si la Gerencia te envía un requerimiento antes, atiéndelo.
    ¿La ordenanza solo afecta al Conjunto Histórico?
    No. Se aplica a las edificaciones de todo el término municipal (art. 1.1). Lo único que cambia en el Conjunto Histórico, en los edificios catalogados y en los declarados BIC es la multa de la ordenanza: no presentar el certificado es infracción muy grave en lugar de grave (art. 6.2). Esa multa va ligada a los plazos de la ordenanza, que ceden ante la ley.
    Nuestro edificio tiene 30 años y nunca ha pasado la ITE. ¿Estamos incumpliendo?
    Con los plazos de la ley, la obligación general llega a los 80 años. Aun así, la Gerencia puede fijaros un plazo propio con un requerimiento motivado (art. 4.1 de la ordenanza) y la ley permite a la Administración pedir en cualquier momento que acreditéis el estado del edificio (art. 269.1). Si os llega un requerimiento por no haberla presentado, tenéis un mes; si no, la Gerencia puede encargarla a costa de la comunidad (art. 6.1).
    ¿Qué multa hay en La Laguna por no presentar la ITE?
    La ordenanza castiga no presentar el certificado «en el tiempo y en la forma establecida en esta Ordenanza»: grave, de 600 a 1.500 €, o muy grave, de 1.501 a 3.000 €, si el edificio está en el Conjunto Histórico, catalogado o declarado BIC, y leve, de 60 a 599 €, si se subsana con el primer requerimiento (art. 6.2). Como los plazos de la ordenanza ceden ante la ley, no está claro que esas multas se apliquen a la ITE de los 80 años. La ley canaria no tipifica expresamente la falta de inspección: sería una infracción leve, de 60 a 6.000 € (arts. 372.2 y 373.a).
    Mi comunidad está en Santa Cruz de Tenerife, La Orotava o Adeje. ¿Me afecta la ordenanza de La Laguna?
    No. La ordenanza solo se aplica en San Cristóbal de La Laguna. En el resto de Canarias rige la Ley 4/2017 (vivienda colectiva a los 80 años) y, en su caso, la ordenanza de tu ayuntamiento. En Las Palmas de Gran Canaria hay además una inspección técnica de fachadas municipal. Más detalle en la guía de Canarias.
    ¿Cuánto cuesta una ITE en La Laguna?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la ITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.

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