Guía Zaragoza · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Zaragoza

    Zaragoza tiene ordenanza municipal de ITE (BOPZ de 31/10/2002), que dentro de la ciudad marca el régimen de inspección de los edificios. En el resto de Aragón rige la ley autonómica: cada 15 años en los municipios de más de 25.000 habitantes. Aquí te explicamos lo específico de la ciudad.

    Esta guía cubre lo específico de Zaragoza ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda Aragón (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    ¿Quieres el listado exacto para tu edificio en Zaragoza? Introduce los datos básicos y te devolvemos las inspecciones que te aplican realmente, ya con la ordenanza municipal cruzada.

    Zaragoza vs el resto de Aragón

    Si tu comunidad está en el término municipal de Zaragoza, te aplica un régimen muy distinto al del resto de Aragón. La diferencia más importante: Zaragoza tiene Ordenanza Municipal de ITE, y el resto de Aragón sigue la regla general de la ley urbanística. Esta es la comparativa rápida:

    AspectoZaragozaResto de Aragón (Huesca, Teruel, etc.)
    ITE periódicaObligatoria (ordenanza de 2002)Obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón); en los demás, solo si la exige el planeamiento o una ordenanza local
    Umbral edad50 añosMás de 50 años (uso residencial)
    PeriodicidadCada 10 añosCada 15 años
    Norma aplicableOrdenanza Municipal ZaragozaTR Ley de Urbanismo de Aragón, art. 260
    Multa por no pasarlaLeve: de 600 a 6.000 € (ley aragonesa)Leve: de 600 a 6.000 € (ley aragonesa)
    Depósito de aguaRevisión de funcionamiento y estanqueidad y limpieza, cada año, en los depósitos atmosféricos (ordenanza del agua, art. 28.4)Limpieza periódica según los criterios de cada ayuntamiento (RD 3/2023, art. 40.4)
    Resto de inspeccionesIguales en ambosIguales en ambos

    Importante: fuera de Zaragoza, la ITE es obligatoria cada 15 años en los municipios de más de 25.000 habitantes, como Huesca y Teruel (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). En los municipios más pequeños solo lo es si el planeamiento o una ordenanza local la exige (art. 260.2).

    Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionella, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común. Las diferencias entre Zaragoza y el resto de Aragón están en la ITE general del edificio y en el depósito de agua.

    El depósito de agua: revisión y limpieza cada año

    Revisión del depósito de agua (Zaragoza)

    Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la calidad de la gestión integral del agua (BOPZ 07/02/2011), art. 28.4

    Periodicidad

    Cada año, en los depósitos atmosféricos de los edificios con grupo de presión

    Sanción máxima

    Hasta 750 € (leve, arts. 107.1.d y 108.2)

    Riesgo adicional

    Un depósito abierto con fugas o mal cerrado puede contaminar el agua de todo el edificio

    En los edificios que necesitan grupo de presión, la ordenanza del agua dice que, mientras se mantengan los depósitos de tipo atmosférico, «deberá efectuarse en los mismos una revisión anual que compruebe su correcto funcionamiento y estanqueidad» y una limpieza anual con agua a presión, desinfección con hipoclorito, aclarado y vaciado (art. 28.4). Esos depósitos se tienen que sustituir por otros estancos a presión como tarde al renovar el bombeo (art. 28.3). No hacer la revisión es una infracción leve, con multa de hasta 750 € (arts. 107.1.d y 108.2).

    La ordenanza municipal de ITE de 2002

    Zaragoza regula la inspección técnica de edificios en su ordenanza del deber de conservación de la edificación e inspección técnica de edificios, aprobada por el Pleno el 27/09/2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 31/10/2002. La sede del Ayuntamiento la publica como texto vigente. La ley aragonesa permite que una ordenanza fije la periodicidad de la inspección (art. 260.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).

    A qué edificios aplica

    • Toda edificación del término municipal, sea cual sea su uso, al cumplir 50 años desde su construcción o desde una rehabilitación que afecte a todo el edificio (art. 31).
    • La obligación es de los propietarios del edificio (art. 29).
    • Sin limitación por número de viviendas.

    Periodicidad y calendario escalonado

    La inspección se renueva cada 10 años: dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen 10 años desde que vencía el plazo de la anterior (art. 31), frente a los 15 de la ley aragonesa. La ordenanza fijó un calendario de implantación de 2004 a 2010, empezando por los edificios anteriores a 1940 de San Pablo y La Magdalena (disposición transitoria segunda). Ya terminó: desde 2010 cada edificio tiene que pasarla el año siguiente a cumplir 50 años.

    Sanciones

    Si no se presenta, el Ayuntamiento ordena hacerla en tres meses y después puede imponer hasta tres multas coercitivas de 600 € y encargar la inspección a costa del propietario (art. 38). Además abre expediente sancionador: la ordenanza lo trata como incumplimiento del deber de conservación (art. 39), y la ley aragonesa lo castiga como infracción leve, con multa de 600 a 6.000 € (art. 277 del texto refundido). Mientras no se cumpla, no se conceden licencias salvo las de las obras necesarias para superarla (art. 36) ni ayudas a la rehabilitación (art. 38).

    Edificios catalogados

    Los plazos son los mismos: 50 años y cada 10. El calendario de implantación dio prioridad a los edificios catalogados por el Plan General, que empezaron en 2006 (disposición transitoria segunda). Si de la inspección salen obras en un edificio del patrimonio cultural, las órdenes de ejecución se comunican a la Comisión Provincial de Patrimonio, que puede pedir el proyecto antes de empezar (art. 24).

    Procedimiento administrativo en Zaragoza

    Quién la firma

    La ITE debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.

    Dónde se presenta

    En el Registro de inspección técnica de edificios del Ayuntamiento, con la ficha técnica visada. Solo se admiten informes con resultado favorable: si salen deficiencias, primero hay que hacer las obras (art. 35).

    Documentación que el presidente debe conservar

    • Informe ITE firmado y fechado.
    • Justificante de presentación en el Ayuntamiento.
    • Plan de actuaciones recomendado (si lo emite el técnico).
    • Calendario de revisión decenal.

    Las copias de cada presentación se guardan con la documentación del edificio y se entregan al comprador si se vende (art. 36).

    Coordinación con Zaragoza Vivienda

    El Ayuntamiento no concede ayudas a la rehabilitación a quien no ha cumplido la ITE en plazo (art. 38), y la ordenanza prevé dar preferencia en las ayudas a los edificios que la han pasado, a través de la sociedad municipal de rehabilitación (art. 37).

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    ¿Tiene ascensor?

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    ¿Tu municipio tiene más de 25.000 habitantes?

    En Aragón, la ley obliga a pasar la inspección de los edificios de viviendas de más de 50 años en los municipios por encima de ese umbral. Si no lo sabes, marca «No lo sé» y lo confirmamos contigo al activar tu cuenta.

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionella, certificado energético... Salvo la revisión del depósito de agua, estas inspecciones aplican igual en toda Aragón. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.

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    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Preguntas frecuentes — Zaragoza

    ¿Es verdad que Zaragoza es la única ciudad de Aragón con ITE obligatoria?
    No. La propia ley aragonesa obliga a pasar una inspección de conservación cada 15 años a los edificios de uso predominantemente residencial con más de 50 años en todos los municipios de más de 25.000 habitantes (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), como Huesca y Teruel. Lo que tiene Zaragoza, además, es una ordenanza municipal propia, que en la ciudad fija sus propios plazos.
    Mi edificio en Zaragoza tiene 55 años. ¿Tengo ITE obligatoria?
    Sí. La ordenanza municipal de Zaragoza (BOPZ de 31/10/2002) exige la primera inspección dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años, y las siguientes cada 10 años desde que vencía el plazo de la anterior (art. 31). El calendario de implantación (2004-2010) ya terminó, así que si tu edificio no la tiene, está fuera de plazo: el Ayuntamiento puede darte tres meses y después imponer multas coercitivas de 600 € (art. 38).
    Vivo en otro municipio de Aragón. ¿Me aplica el régimen de Zaragoza?
    No. La ordenanza de Zaragoza solo aplica dentro del término municipal de la capital. Fuera de Zaragoza rige la ley aragonesa: si tu municipio tiene más de 25.000 habitantes (Huesca o Teruel, por ejemplo), los edificios residenciales de más de 50 años deben pasar la inspección cada 15 años (art. 260.1); si tiene menos, solo si el planeamiento o una ordenanza local la exige (art. 260.2). Consulta la guía completa de Aragón para más detalle sobre el resto de inspecciones que sí aplican.
    ¿Dónde regula Aragón la ITE si no tiene un decreto propio?
    En la ley. El art. 260 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014) fija directamente la regla general: edificios de uso residencial de más de 50 años, en municipios de más de 25.000 habitantes, cada 15 años. Y permite que el planeamiento o las ordenanzas locales delimiten otras áreas con su propia periodicidad, que es lo que hace Zaragoza.
    Mi edificio en Zaragoza tiene 30 años. ¿Tengo que hacer ITE?
    No por la ordenanza municipal de Zaragoza, que aplica desde los 50 años. Pero si tu edificio se acerca a los 50 años, conviene planificar la ITE con tiempo. Y aunque no sea obligatoria, las inspecciones de instalaciones (ascensores, gas, PCI, legionella, etc.) sí son obligatorias independientemente de la edad del edificio.
    ¿Cuánto cuesta una ITE en Zaragoza?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la ITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.

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    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

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