Guía Zaragoza · 2026
Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Zaragoza
Zaragoza tiene ordenanza municipal de ITE (BOPZ de 31/10/2002), que dentro de la ciudad marca el régimen de inspección de los edificios. En el resto de Aragón rige la ley autonómica: cada 15 años en los municipios de más de 25.000 habitantes. Aquí te explicamos lo específico de la ciudad.
Esta guía cubre lo específico de Zaragoza ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda Aragón (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.
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Zaragoza vs el resto de Aragón
Si tu comunidad está en el término municipal de Zaragoza, te aplica un régimen muy distinto al del resto de Aragón. La diferencia más importante: Zaragoza tiene Ordenanza Municipal de ITE, y el resto de Aragón sigue la regla general de la ley urbanística. Esta es la comparativa rápida:
| Aspecto | Zaragoza | Resto de Aragón (Huesca, Teruel, etc.) |
|---|---|---|
| ITE periódica | Obligatoria (ordenanza de 2002) | Obligatoria en municipios de más de 25.000 habitantes (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón); en los demás, solo si la exige el planeamiento o una ordenanza local |
| Umbral edad | 50 años | Más de 50 años (uso residencial) |
| Periodicidad | Cada 10 años | Cada 15 años |
| Norma aplicable | Ordenanza Municipal Zaragoza | TR Ley de Urbanismo de Aragón, art. 260 |
| Multa por no pasarla | Leve: de 600 a 6.000 € (ley aragonesa) | Leve: de 600 a 6.000 € (ley aragonesa) |
| Depósito de agua | Revisión de funcionamiento y estanqueidad y limpieza, cada año, en los depósitos atmosféricos (ordenanza del agua, art. 28.4) | Limpieza periódica según los criterios de cada ayuntamiento (RD 3/2023, art. 40.4) |
| Resto de inspecciones | Iguales en ambos | Iguales en ambos |
Importante: fuera de Zaragoza, la ITE es obligatoria cada 15 años en los municipios de más de 25.000 habitantes, como Huesca y Teruel (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). En los municipios más pequeños solo lo es si el planeamiento o una ordenanza local la exige (art. 260.2).
Las inspecciones de instalaciones (ascensores, baja tensión, gas, PCI, legionella, térmicas) se rigen por normativa estatal o autonómica común. Las diferencias entre Zaragoza y el resto de Aragón están en la ITE general del edificio y en el depósito de agua.
El depósito de agua: revisión y limpieza cada año
Revisión del depósito de agua (Zaragoza)
Ordenanza municipal para la ecoeficiencia y la calidad de la gestión integral del agua (BOPZ 07/02/2011), art. 28.4
Cada año, en los depósitos atmosféricos de los edificios con grupo de presión
Hasta 750 € (leve, arts. 107.1.d y 108.2)
Un depósito abierto con fugas o mal cerrado puede contaminar el agua de todo el edificio
En los edificios que necesitan grupo de presión, la ordenanza del agua dice que, mientras se mantengan los depósitos de tipo atmosférico, «deberá efectuarse en los mismos una revisión anual que compruebe su correcto funcionamiento y estanqueidad» y una limpieza anual con agua a presión, desinfección con hipoclorito, aclarado y vaciado (art. 28.4). Esos depósitos se tienen que sustituir por otros estancos a presión como tarde al renovar el bombeo (art. 28.3). No hacer la revisión es una infracción leve, con multa de hasta 750 € (arts. 107.1.d y 108.2).
La ordenanza municipal de ITE de 2002
Zaragoza regula la inspección técnica de edificios en su ordenanza del deber de conservación de la edificación e inspección técnica de edificios, aprobada por el Pleno el 27/09/2002 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el 31/10/2002. La sede del Ayuntamiento la publica como texto vigente. La ley aragonesa permite que una ordenanza fije la periodicidad de la inspección (art. 260.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón).
A qué edificios aplica
- Toda edificación del término municipal, sea cual sea su uso, al cumplir 50 años desde su construcción o desde una rehabilitación que afecte a todo el edificio (art. 31).
- La obligación es de los propietarios del edificio (art. 29).
- Sin limitación por número de viviendas.
Periodicidad y calendario escalonado
La inspección se renueva cada 10 años: dentro del año siguiente a aquel en que se cumplen 10 años desde que vencía el plazo de la anterior (art. 31), frente a los 15 de la ley aragonesa. La ordenanza fijó un calendario de implantación de 2004 a 2010, empezando por los edificios anteriores a 1940 de San Pablo y La Magdalena (disposición transitoria segunda). Ya terminó: desde 2010 cada edificio tiene que pasarla el año siguiente a cumplir 50 años.
Sanciones
Si no se presenta, el Ayuntamiento ordena hacerla en tres meses y después puede imponer hasta tres multas coercitivas de 600 € y encargar la inspección a costa del propietario (art. 38). Además abre expediente sancionador: la ordenanza lo trata como incumplimiento del deber de conservación (art. 39), y la ley aragonesa lo castiga como infracción leve, con multa de 600 a 6.000 € (art. 277 del texto refundido). Mientras no se cumpla, no se conceden licencias salvo las de las obras necesarias para superarla (art. 36) ni ayudas a la rehabilitación (art. 38).
Edificios catalogados
Los plazos son los mismos: 50 años y cada 10. El calendario de implantación dio prioridad a los edificios catalogados por el Plan General, que empezaron en 2006 (disposición transitoria segunda). Si de la inspección salen obras en un edificio del patrimonio cultural, las órdenes de ejecución se comunican a la Comisión Provincial de Patrimonio, que puede pedir el proyecto antes de empezar (art. 24).
Procedimiento administrativo en Zaragoza
Quién la firma
La ITE debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. No hay tarifa oficial: los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos.
Dónde se presenta
En el Registro de inspección técnica de edificios del Ayuntamiento, con la ficha técnica visada. Solo se admiten informes con resultado favorable: si salen deficiencias, primero hay que hacer las obras (art. 35).
Documentación que el presidente debe conservar
- Informe ITE firmado y fechado.
- Justificante de presentación en el Ayuntamiento.
- Plan de actuaciones recomendado (si lo emite el técnico).
- Calendario de revisión decenal.
Las copias de cada presentación se guardan con la documentación del edificio y se entregan al comprador si se vende (art. 36).
Coordinación con Zaragoza Vivienda
El Ayuntamiento no concede ayudas a la rehabilitación a quien no ha cumplido la ITE en plazo (art. 38), y la ordenanza prevé dar preferencia en las ayudas a los edificios que la han pasado, a través de la sociedad municipal de rehabilitación (art. 37).
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Preguntas frecuentes — Zaragoza
¿Es verdad que Zaragoza es la única ciudad de Aragón con ITE obligatoria?
Mi edificio en Zaragoza tiene 55 años. ¿Tengo ITE obligatoria?
Vivo en otro municipio de Aragón. ¿Me aplica el régimen de Zaragoza?
¿Dónde regula Aragón la ITE si no tiene un decreto propio?
Mi edificio en Zaragoza tiene 30 años. ¿Tengo que hacer ITE?
¿Cuánto cuesta una ITE en Zaragoza?
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