GUÍA CATALUÑA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Cataluña

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. IITE autonómica (Decreto 67/2015), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, piscinas… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    En corto

    En Cataluña, la inspección técnica del edificio (IITE) es obligatoria a partir de los 45 años. El certificado de aptitud que se obtiene vale 10 años si no hay deficiencias o son leves, y menos si son importantes o graves.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    IITE Cataluña — el examen decenal del edificio

    IITE Cataluña

    Decret 67/2015 + Llei 18/2007 del dret a l'habitatge

    Periodicidad

    Desde los 45 años; certificado de 10 años (6 o 3 si hay deficiencias importantes o graves)

    Sanción máxima

    9.001 – 90.000 € (grave, arts. 124.1.g y 118.2 Llei 18/2007)

    Riesgo adicional

    Multas coercitivas y sanciones según la Llei 18/2007 (art. 6 del Decret 67/2015)

    La IITE (Inspección Técnica de Edificios de Viviendas) es la revisión general y obligatoria del edificio que marca el Decreto 67/2015 de la Generalitat. Evalúa el estado de conservación y las condiciones de accesibilidad, e incluye recomendaciones de ecoeficiencia, que no sustituyen al certificado de eficiencia energética (art. 8.4).

    Debe realizarla una persona con titulación habilitante como proyectista, director de obra o director de ejecución en edificación residencial, con seguro de responsabilidad civil en vigor (art. 7.4). El informe vale cuatro meses desde su emisión y hay que presentarlo a la Administración dentro de ese plazo (art. 8.5).

    Con la IITE se obtiene el certificado de aptitud del edificio, cuya vigencia depende de las deficiencias (art. 14.1):

    Manresa tuvo una ordenanza que la adelantaba a los 40 años, pero su Pleno aprobó derogarla en 2018 y el Ayuntamiento se acogió al procedimiento de la Generalitat: hoy en toda Cataluña se aplica el régimen del Decreto 67/2015.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad de Cataluña?

    Barcelona añade a la IITE una obligación municipal propia. Si tu comunidad está allí, consulta la guía específica.

    Todas las inspecciones posibles (86): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 86 inspecciones →

    ESPECÍFICO DE CATALUÑA

    IITE autonómica

    Edificios de viviendas desde los 45 años

    Cada 10 años (6 o 3 si hay deficiencias)·Decreto 67/2015

    Revisión y limpieza anual de la caldera (Barcelona)

    Caldera comunitaria en Barcelona; con gasóleo de 20 kW o más, certificado al Ayuntamiento

    Anual·Ordenança del medi ambient de Barcelona, art. 29-2

    Certificado de seguridad de fachadas (Barcelona)

    Edificios de más de 15 años en Barcelona ciudad, además de la IITE

    Cada 10 años·Ordenança dels usos del paisatge urbà (OUPU), arts. 42-43

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión instalación de enlace y servicios generales (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada, en edificios de hasta 15 viviendas

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05, y nota aclaratoria de la Generalitat (2025)

    OCA baja tensión instalación de enlace y servicios generales (20 suministros o más)

    Edificios con 20 suministros o más, contando los locales; desde 16 viviendas avisamos para que lo confirméis

    Cada 10 años·Decret 192/2023, ITA-12, arts. 3.3.h y 8.3

    Contrato de mantenimiento de baja tensión del garaje (empresa mantenedora)

    Garaje de 25 plazas o más

    Contrato en vigor·Decret 192/2023, ITA-12, arts. 3.3.c y 16.5

    Contrato de mantenimiento de baja tensión de la piscina (empresa mantenedora)

    Piscina de más de 10 kW

    Contrato en vigor·Decret 192/2023, ITA-12, arts. 3.3.e y 16.5

    Contrato de mantenimiento de baja tensión (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total, en edificios de hasta 15 viviendas

    Contrato en vigor·Decret 192/2023, ITA-12, art. 16.5, y nota aclaratoria de la Generalitat (2025)

    Contrato de mantenimiento de baja tensión (empresa mantenedora)

    Edificios con 20 suministros o más, contando los locales; desde 16 viviendas avisamos para que lo confirméis

    Contrato en vigor·Decret 192/2023, ITA-12, arts. 3.2.b y 16.5

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Inspección de seguridad e higiene del agua caliente centralizada

    Agua caliente centralizada de más de 70 kW con depósito de acumulación o circuito de retorno

    Cada 4 años·Decret 192/2023, ITA-9, art. 6.2

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Piscina: repaso antes de la temporada

    Si hay piscina

    Anual (recordatorio, sin plazo legal)·RD 742/2013

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor

    Cada 10 años·RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/DOGC) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Cataluña

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Entender de dónde viene cada obligación te ayuda a priorizarla y a discutirla con tu administrador o con el técnico de turno.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica catalana

    Cataluña regula la IITE (Inspección Técnica de Edificios de Viviendas) mediante el Decreto 67/2015 de la Generalitat. Es la versión catalana de lo que en otras comunidades se llama ITE. Todos los edificios de viviendas deben pasarla antes de cumplir 45 años de antigüedad según el Catastro (annex 1). En propiedad horizontal la obligación es de la comunidad (art. 5.1).

    Ordenanzas municipales

    Las ordenanzas locales pueden ser más exigentes, pero deben respetar como mínimo el Decret 67/2015 (art. 4.1.b). Manresa tenía una que la adelantaba a los 40 años, pero su Pleno la derogó en 2018 y hoy aplica el decreto, como el resto de municipios.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Cataluña)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Cataluña)

    RD 842/2002 REBT y Decret 192/2023 (ITA-12)

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · instalación de enlace y servicios generales (20 suministros o más, desde 16 viviendas avisamos, o más de 100 kW): cada 10 años · contrato con empresa mantenedora (los mismos edificios, el garaje de 25 plazas o más y la piscina de más de 10 kW): siempre en vigor

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) y las normas de la comunidad obligan a las instalaciones eléctricas de tu edificio a lo siguiente:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años de la instalación de enlace (la que va de la caja general de protección a la instalación de cada vivienda o local) si el edificio tiene 20 suministros o más, contando los locales (Decret 192/2023, ITA-12). El decreto no menciona la inspección estatal de las zonas comunes de los edificios de más de 100 kW: si el vuestro los supera, consultadlo con un organismo de control.
    • Contrato de mantenimiento — desde el 29 de febrero de 2024, los edificios de 20 suministros o más deben tener contrato con una empresa mantenedora habilitada de baja tensión (Decret 192/2023, ITA-12, 16.5).
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: de 5.001 € a 100.000 € (Ley 9/2014 de seguridad industrial de Cataluña, arts. 26.3.e-f y 27.2.a).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencia, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: 5.001 € – 100.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 100.000 € (grave)

    Seguridad e higiene del agua caliente centralizada (Cataluña)

    Decret 192/2023, ITA-9, art. 6.2

    Periodicidad

    Más de 70 kW con depósito de acumulación o circuito de retorno: cada 4 años, por organismo de control

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Depósito de gasóleo

    ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)

    Periodicidad

    Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5

    Periodicidad

    Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente

    Sanción máxima

    5.001 € – 100.000 € (grave)

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 100.000 € (grave)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada 3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años), señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) e inspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    En Cataluña sigue en vigor el Decreto 352/2004, con la misma exclusión de los inmuebles de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 2.5). A los sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno de los edificios a los que se aplica les pide, además, una revisión cada cuatro años por una entidad o servicio autorizado, a petición del titular (arts. 2.2.c, 15.1 y 15.2). Remite a normas ya derogadas (el RD 865/2003 y la Ley catalana 7/2003), así que no está claro cómo encaja con el RD 487/2022: si tu edificio tiene locales y agua caliente central, pregúntalo a la Agència de Salut Pública de Catalunya.

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40.4). El Real Decreto no fija la frecuencia: se valora «de acuerdo con los criterios de la administración local», según la calidad del agua y el tamaño del depósito. Si tu ayuntamiento no la fija, te avisamos cada año. En el área metropolitana de Barcelona, el reglamento del ciclo del agua de la AMB califica de muy grave incumplir «el relatiu a les preceptives anàlisis d'aigües i manteniment dels dipòsits particulars d'emmagatzematge» (art. 100.9), con multa de 1.501 a 3.000 € (art. 103.1).

    Piscina comunitaria

    RD 742/2013 (arts. 3.2, 6, 7, 10, 13 y 14)

    Periodicidad

    Sin control periódico estatal · repaso antes de la temporada

    Sanción máxima

    Hasta 3.000 € (leve, Ley 33/2011)

    Riesgo adicional

    Cierre del vaso si el agua sale de los límites del anexo I del RD 742/2013

    Piscina comunitaria

    En Cataluña las piscinas de comunidades de propietarios quedan fuera del reglamento autonómico: el Decreto 95/2000 las considera de uso particular si son de uso privativo de los vecinos (arts. 1.2 y 2). Rige solo el RD 742/2013 estatal, que trata las piscinas de comunidades como de uso privado (tipo 3A, art. 2.3.a) y les aplica solo seis de sus artículos (art. 3.2). No impone análisis periódicos en laboratorio ni socorrista. Sí exige:

    • Agua filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, sin echar productos directamente al vaso salvo causa justificada, con el vaso cerrado y sin bañistas (art. 6).
    • Desinfectantes autorizados como biocidas (art. 7).
    • Agua dentro de los valores del anexo I (art. 10): cloro libre entre 0,5 y 2,0 mg/L y pH entre 7,2 y 8,0. Sin cloro, con más de 5 mg/L o con el pH por debajo de 6 o por encima de 9, el vaso se cierra.
    • Ante un accidente grave (ahogamiento, lesión medular, electrocución, intoxicación…), averiguar la causa, corregirla y comunicarlo a la autoridad sanitaria (art. 13).
    • A la vista de los usuarios: qué productos químicos se usan, si hay o no socorrista, los teléfonos de urgencias y del centro sanitario más cercano, y las normas de uso (art. 14).

    Si os facturan un análisis trimestral en laboratorio como obligación legal, es por contrato, no por la norma estatal. Las sanciones se rigen por la Ley General de Sanidad y la Ley 33/2011 General de Salud Pública (art. 16 del RD): hasta 3.000 € las leves y de 3.001 a 60.000 € las graves (art. 58 de la Ley 33/2011).

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    Otras obligaciones del edificio

    Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.

    CEE — certificado de eficiencia energética del edificio

    RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    300 – 1.000 € (grave si no se registra)

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011, arts. 5.2 y 13

    Periodicidad

    Sin revisión periódica obligatoria

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Piscina (repaso del RD 742/2013) y aljibe (leves)Hasta 3.000 €
    Protección contra incendiosHasta 100.000 € (grave)
    IITE: no disponer del informe (grave, Llei 18/2007)9.001 – 90.000 €
    Industria: baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo5.001 € – 100.000 € (grave)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kWHasta 100.000 € (grave)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)5.001 € – 100.000 € (grave)

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: de 5.001 € a 100.000 € (Ley 9/2014 de seguridad industrial de Cataluña, arts. 26.3.e-f y 27.2.a).
    Protección contra incendios en Cataluña. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: hasta 100.000 € (Ley 9/2014 de seguridad industrial de Cataluña (arts. 26.3.e y 27.2.a) o Ley 3/2010 de prevención y seguridad en materia de incendios de Cataluña (arts. 33.3.d y 34.2.a)). No está claro qué ley catalana se aplica a la protección contra incendios de un edificio de viviendas: la de seguridad industrial deja los incendios a su normativa específica, y la de incendios responsabiliza a los titulares de establecimientos o actividades. Las dos lo tipifican como grave, con un máximo de 100.000 € (desde 5.001 € en una y desde 10.001 € en la otra).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿La IITE catalana es lo mismo que la ITE del resto de España?
    Es equivalente en espíritu pero con su propio decreto, su propia nomenclatura (IITE frente a ITE) y sus propios plazos. El Decreto 67/2015 establece la IITE a los 45 años, con un certificado que dura 10 años si no hay deficiencias o son leves, 6 con deficiencias importantes y 3 con deficiencias graves (art. 14.1). En el resto de comunidades la primera inspección va de los 30 a los 80 años y la periodicidad, de 5 a 20 años.
    Mi comunidad está en un pueblo de Girona, ¿tengo que hacer IITE?
    Sí, el año en que el edificio cumple 45 años de antigüedad según el Catastro (annex 1 del Decret 67/2015). La IITE autonómica aplica en toda Cataluña; las ordenanzas locales solo pueden ser más exigentes.
    ¿Cuánto cuesta una IITE en Cataluña?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la IITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.
    La IITE de mi edificio salió "apta con deficiencias importantes". ¿Qué hago?
    El certificado de aptitud dura seis años, pero solo sigue vigente si cada dos años un técnico visita el edificio y comprueba que las deficiencias no se han agravado; ese informe se guarda en el libro del edificio (Decret 67/2015, art. 14.2). Además, la comunidad debe aprobar en un año como máximo un programa de rehabilitación y constituir un fondo de reserva específico para las obras (art. 10.c). Conviene convocar junta, aprobar el programa y pedir presupuestos.
    ¿Puedo hacer todas estas inspecciones yo mismo o vecinos de la comunidad?
    No. Casi todas las hace una empresa habilitada o un organismo de control: la empresa mantenedora del ascensor, una empresa instaladora de gas, un técnico competente para la IITE. Hay excepciones, como la comprobación de los extintores cada tres meses, que puede hacer la propia comunidad (RD 513/2017, anexo II). El presidente organiza y archiva; no ejecuta.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Lo primero es lo que ya tenga un plazo vencido.

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    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →