IEE autonómico
Vivienda colectiva de más de 50 años (o la edad que fije el ayuntamiento)
GUÍA GALICIA · 2026
La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. IEE autonómico (Ley 1/2019 y Decreto 61/2021), piscinas autonómicas, ascensores, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
En corto
En Galicia, el informe de evaluación del edificio (IEE) es obligatorio en los edificios de vivienda colectiva de más de 50 años y vale 10 años. Los ayuntamientos pueden exigirlo a una edad menor.
Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle
Ley 1/2019 + Decreto 61/2021
Desde los 50 años; vale 10 años desde su elaboración
300 – 6.000 € (leve, arts. 158.4.e y 161.1.a Ley 2/2016)
Solo vale si está inscrito en el REGIAE (art. 16 del Decreto 61/2021)
En Galicia, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es la revisión general y obligatoria del inmueble. Entender qué régimen aplica a tu comunidad es importante: los ayuntamientos pueden reducir el umbral autonómico, y en esos municipios la obligación nace antes.
La Ley 1/2019 de Galicia y su reglamento de desarrollo, el Decreto 61/2021, regulan el IEE a nivel autonómico. Obliga a las comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, salvo que el ayuntamiento fije una edad menor (art. 7.1.a). El informe vale 10 años desde su elaboración (art. 8.1) y el nuevo se presenta hasta el 31 de diciembre del año en que vence (art. 15.2 del decreto).
La ordenanza de ITE de Vigo de 2010 adelanta la primera inspección a los 30 años (art. 6.2) y no consta derogada. Pero hoy su Gerencia de Urbanismo aplica a los edificios residenciales colectivos los 50 años del decreto: los construidos desde 1973 presentan el informe en el plazo de un año desde que cumplen 50 (Instrucción 2/2022), y la ordenanza ya no figura en su normativa. Con un edificio de 30 a 49 años, confirmadlo con la Gerencia. Si tu ayuntamiento tiene una ordenanza con otra edad, se aplica esa.
| Ciudad | Edad primera IEE | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| Vigo | 50 años (edificios de viviendas) | Cada 10 años | Instrucción 2/2022 (BOP de Pontevedra, 20/06/2022) |
Lo elabora y firma personal técnico facultativo competente, con la aplicación informática de la Xunta (art. 6.2 del Decreto 61/2021). Se presenta en el ayuntamiento, que lo inscribe en el REGIAE; solo valen los informes inscritos (art. 16). Si vendes o alquilas una vivienda del edificio, tienes que entregar una copia al comprador o inquilino (art. 3.3).
El primer informe se presenta en el plazo máximo de un año desde que el edificio cumple 50 años (art. 6.1). Si sale desfavorable, hay que subsanar las deficiencias en el plazo fijado y presentar después un certificado técnico de las obras hechas, para que conste en el REGIAE (art. 14).
El Decreto 61/2021 dio a los edificios catalogados que ya tenían más de 50 años un plazo de un año, hasta el 20 de mayo de 2022, y tres años al resto, hasta el 20 de mayo de 2024 (disposición transitoria primera). Los dos plazos han vencido.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DE GALICIA
IEE autonómico
Vivienda colectiva de más de 50 años (o la edad que fije el ayuntamiento)
Piscina comunitaria (Galicia)
Comunidades con piscina
CEE + deducción fiscal 15%
Para acogerse a deducción IRPF gallega
ASCENSORES
Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)
Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)
OCA ascensor
Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas
OCA ascensor (edificios pequeños)
Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas
OCA ascensor (pública concurrencia)
Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)
Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro
Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)
Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)
OCA baja tensión garaje
Garaje de 25 plazas o más
OCA baja tensión piscina
Piscina de más de 10 kW
OCA alumbrado exterior
Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)
OCA placas solares fotovoltaicas
Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)
Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)
Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra
OCA centro de transformación
Si el CT es de la comunidad
OCA recarga vehículo eléctrico
Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Mantenimiento preventivo del depósito de propano (GLP)
Depósito fijo de propano o GLP en la finca
Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW
Mantenimiento de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)
Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)
Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)
Mantenimiento de la instalación térmica
Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)
Mantenimiento de la caldera mural de gas
Caldera mural de gas de 5 a 70 kW
Inspección de la instalación térmica completa
Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años
Inspección o revisión del gas comunitario
Instalación común de gas (red, depósito o botellas)
Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)
Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)
Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)
Depósito de propano o GLP en la finca
Inspección depósito gasóleo (organismo de control)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito sin proyecto
Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías
Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo
Control de fugas de gases fluorados
Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)
Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)
Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)
Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria
Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)
Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)
Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato
Equipo común de más de 70 kW
Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios
Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)
Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más
Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)
Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)
Todos los edificios
Extintores (revisión por empresa mantenedora)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)
Todos los edificios
BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay BIE
BIE (revisión por empresa mantenedora)
Si hay BIE
BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)
Si hay BIE
Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Columna seca (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (cambio de juntas)
Si hay
Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Inspección PCI por organismo de control
Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)
Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)
Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)
Si hay
Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Análisis de legionella (laboratorio)
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Limpieza depósito de agua de consumo
Aljibe en un edificio solo de viviendas
Limpieza del depósito de agua fría (legionela)
Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)
Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)
Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)
Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)
Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)
Piscina: repaso antes de la temporada
Si hay piscina
Desinsectación y desratización del almacén de contenedores
Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado de eficiencia energética del edificio
Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor
Limpieza conductos ventilación
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento ventilación del garaje
Garajes de edificios del CTE (desde 2007)
Limpieza de los desagües de la cubierta transitable
Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable
Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)
Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es
Revisión de la cubierta y las fachadas
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)
Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6
Mantenimiento del saneamiento y el drenaje
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)
Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DE GALICIA | |||
| IEE autonómico | Vivienda colectiva de más de 50 años (o la edad que fije el ayuntamiento) | Cada 10 años | Ley 1/2019 + D. 61/2021 |
| Piscina comunitaria (Galicia) | Comunidades con piscina | Comunicar las incidencias en 10 días; lo demás, como el RD 742/2013 | Decreto 119/2019, arts. 3.3 y 17 |
| CEE + deducción fiscal 15% | Para acogerse a deducción IRPF gallega | Cada 10 años | DL 1/2011, art. 5.Dieciocho |
| ASCENSORES | |||
| Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora) | Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas) | Mensual | RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4 |
| OCA ascensor | Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas | Cada 4 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas | Cada 6 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal) | Cada 2 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW) | Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente) | Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar) | Anual | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18 |
| OCA baja tensión garaje | Garaje de 25 plazas o más | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA baja tensión piscina | Piscina de más de 10 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA alumbrado exterior | Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA placas solares fotovoltaicas | Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30 |
| Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado) | Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra | Cada 3 años | RD 1699/2011, art. 10.6 |
| OCA centro de transformación | Si el CT es de la comunidad | Cada 3 años | RD 337/2014, art. 21 |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4) | Cada 5 años | REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Mantenimiento preventivo del depósito de propano (GLP) | Depósito fijo de propano o GLP en la finca | Anual | Orden de 28/04/2008 de Galicia, disp. adicional 1.ª |
| Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora) | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b |
| Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay) | Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño) | Semestral o anual según la potencia | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas) | Anual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 |
| Mantenimiento de la caldera mural de gas | Caldera mural de gas de 5 a 70 kW | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de la instalación térmica completa | Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años | Cada 15 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3 |
| Inspección o revisión del gas comunitario | Instalación común de gas (red, depósito o botellas) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 07 |
| Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora) | Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2 |
| Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control) | Depósito de propano o GLP en la finca | Cada 15 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3 |
| Inspección depósito gasóleo (organismo de control) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 39 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito sin proyecto | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1 |
| Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías | Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.2 |
| Control de fugas de gases fluorados | Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas) | Anual | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17 |
| Control de fugas de gases fluorados (equipo grande) | Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b |
| Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria | Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6 |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora) | Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora) | Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato | Equipo común de más de 70 kW | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios | Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2 |
| Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista) | Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable) | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más | Cada 2 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control) | Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW | Cada 10 años | RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad) | Todos los edificios | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (revisión por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Cada 5 años | RIPCI + RD 809/2021 |
| BIE (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay BIE | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión por empresa mantenedora) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (cambio de juntas) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Inspección PCI por organismo de control | Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas) | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI, art. 22 |
| Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad) | Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Semestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Anual | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Anual | RD 487/2022 |
| Análisis de legionella (laboratorio) | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Trimestral | RD 487/2022, anexo V |
| Limpieza depósito de agua de consumo | Aljibe en un edificio solo de viviendas | La fija el ayuntamiento (avisamos cada año) | RD 3/2023, art. 40 |
| Limpieza del depósito de agua fría (legionela) | Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2) | Anual | RD 487/2022, anexo IV, B.3 |
| Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora) | Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II) | Cada 3 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Inspección de nivel B del calderín (organismo de control) | Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II) | Cada 6 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Piscina: repaso antes de la temporada | Si hay piscina | Anual (recordatorio, sin plazo legal) | RD 742/2013 + D. 119/2019, art. 3.3 |
| Desinsectación y desratización del almacén de contenedores | Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores | Cada mes y medio | CTE DB-HS 2 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado de eficiencia energética del edificio | Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor | Cada 10 años | RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13 |
| Limpieza conductos ventilación | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Mantenimiento ventilación del garaje | Garajes de edificios del CTE (desde 2007) | Anual; automatismos cada 2 años | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Limpieza de los desagües de la cubierta transitable | Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable | Semestral | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes) | Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es | Anual | CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7 |
| Revisión de la cubierta y las fachadas | Edificios del CTE (desde 2007) | Cada 3 años | CTE DB-HS 1, tabla 6.1 |
| Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema) | Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6 | Anual | CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019) |
| Mantenimiento del saneamiento y el drenaje | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…) | Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar) | Según el Libro del Edificio (aviso anual) | Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16 |
Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/DOG) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Galicia tiene particularidad relevante: la Ley 1/2019 faculta a los ayuntamientos gallegos a reducir el umbral de antigüedad del IEE. Saber qué aplica a tu edificio concreto puede marcar la diferencia entre estar al día o llevar años en incumplimiento sin saberlo.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)
Hasta 6.000.000 € (grave)
Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.
Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.
RD 842/2002 REBT
Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:
La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Decreto Legislativo 1/2015 de Galicia (política industrial), arts. 33.3.p y 34.1, con las cuantías de la Ley 21/1992, de Industria (art. 34.1.b)).
Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.
Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.
RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)
Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)
Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)
RD 919/2006
Cada 5 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
Orden de 28/04/2008 de Galicia (disp. adicional 1.ª) y RD 919/2006, ITC-ICG 03
Mantenimiento preventivo como mínimo cada año · revisión de la instalación cada 5 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)
Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
Reglamento (UE) 2024/573, art. 5
Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente
Hasta 6.000.000 € (grave)
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años
Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:
Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.
Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.
Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años),señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) einspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)
Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)
Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)
El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:
Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).
En Galicia, el Decreto 9/2001 solo alcanza al agua caliente con acumulación que da servicio principalmente a duchas de uso colectivo, como hoteles, residencias o vestuarios de complejos deportivos (art. 2.2), y a las torres de refrigeración y equipos parecidos (art. 2.1). El agua caliente de un edificio de viviendas no entra. Si la comunidad tiene vestuarios con duchas colectivas de agua caliente acumulada (junto a la piscina o un gimnasio, por ejemplo), podría entrar en el decreto, que pide un programa de mantenimiento y desinfección cada seis meses, en primavera y en otoño (art. 4.4).
La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40). El Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento, la calidad del agua y el tamaño del depósito.
RD 742/2013 + Decreto 119/2019, arts. 3.3 y 17
Repaso antes de la temporada (recordatorio, sin plazo legal)
Hasta 3.000 € (leve, Ley 33/2011)
La Xunta regula las piscinas con el Decreto 119/2019, de 19 de septiembre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas de Galicia. Se aplica a todas (art. 3.1), pero a las de comunidades de propietarios solo les exige lo mismo que el RD 742/2013 estatal y una cosa más (art. 3.3):
El socorrista, la declaración responsable de apertura, la comunicación de reapertura y los controles de calidad del agua del decreto son para las demás piscinas: el art. 3.3 no los incluye para las comunidades, y los arts. 4, 5 y 15 las excluyen expresamente. En las de comunidades inspecciona el ayuntamiento (art. 10), y las sanciones son las de la Ley 8/2008 de salud de Galicia (art. 20).
En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).
El RD 390/2021 obliga a disponer de CEE en vigor para vender o alquilar un piso, y a tener un certificado del edificio a los que tienen que pasar el IEE (art. 3.1.f). Vigencia 10 años, 5 si la calificación es G (art. 13.1). Se renueva contratando un técnico competente que emite etiqueta energética (A-G). Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª de la Ley del Suelo estatal).
Galicia permite deducir en el IRPF autonómico el 15 % de lo invertido en obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas, con una base máxima de 9.000 € por contribuyente, más el coste del certificado energético hasta 150 € (art. 5.Dieciocho del texto refundido de tributos cedidos, Decreto Legislativo 1/2011, según el manual de la Agencia Tributaria para la renta de 2025).
Requisitos:
Si tu comunidad está planteando una rehabilitación energética, conviene encargar el certificado antes y después de la obra para poder justificar el salto de letra.
El RD 346/2011 regula la ICT de los edificios (antenas de televisión, cableado para fibra óptica). Los propietarios responden del mantenimiento del tramo común que va del punto de terminación de la red del operador al punto de acceso de cada vivienda (art. 5.2), y el reglamento remite a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 13.1), pero ninguna norma estatal fija una revisión periódica ni obliga a contratar una empresa para ello.
En los edificios proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007), el DB-HS 3 fija la limpieza anual de los conductos de ventilación y de los extractores del garaje, y la revisión de los automatismos del sistema de control cada dos años (tabla 7.1).
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en Galicia.
Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud) | Hasta 60.000 € |
| Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve) | Hasta 3.000 € |
| IEE: no tenerlo en tiempo y forma (leve, Ley 2/2016 del suelo) | 300 – 6.000 € |
| Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo | Hasta 6.000.000 € (grave) |
| Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kW | Hasta 60.000 € (leve) |
| Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él) | Hasta 6.000.000 € (grave) |
| Certificado de eficiencia energética del edificio, si tiene que pasar la ITE (leve; grave si no se registra) | 300 – 1.000 € |
Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Decreto Legislativo 1/2015 de Galicia (política industrial), arts. 33.3.p y 34.1, con las cuantías de la Ley 21/1992, de Industria (art. 34.1.b)). La ley fija el máximo, no un mínimo: la multa se gradúa según el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor (Ley 21/1992, art. 34.2).
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.
Usamos cookies propias, de Google Analytics y de Google Ads para analizar el uso del sitio, medir nuestras campañas publicitarias y mejorar nuestros servicios. Puedes aceptar todas las cookies o rechazarlas. Consulta nuestra Política de Cookies para más información.