GUÍA CANARIAS · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Canarias

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. La norma autonómica exige la ITE a los 80 años (Ley 4/2017 LSENPC), y Las Palmas de Gran Canaria pide además la revisión anual de la caldera. Esta guía las reúne todas, por bloques.

    En corto

    En Canarias, la ITE autonómica es obligatoria en los edificios de vivienda colectiva a partir de los 80 años, y el informe tiene una eficacia de 20 años. La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria tienen además ordenanzas propias.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    ITE en Canarias y las ordenanzas de La Laguna y Las Palmas

    ITE Canarias (régimen autonómico)

    Ley 4/2017 LSENPC

    Periodicidad

    Vivienda colectiva desde los 80 años; eficacia de 20 años

    Sanción máxima

    60 – 6.000 € (leve, arts. 372.2 y 373.a LSENPC)

    Riesgo adicional

    Ejecución subsidiaria a costa de los propietarios si no se presenta la documentación (art. 269.3)

    Régimen autonómico general (Ley 4/2017 LSENPC)

    La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC) regula la ITE a nivel autonómico. El primer informe es obligatorio a los 80 años de antigüedad, con eficacia de 20 años (art. 269.2 y disposición adicional tercera). Obliga a los edificios de vivienda colectiva. La ley dice que la tipología de los edificios y los plazos son los de esa disposición adicional (art. 269.4). No tipifica de forma expresa no pasarla, así que es infracción leve por incumplir una obligación legal (art. 372.2), con multa de 60 a 6.000 € (art. 373.a); y si no se presenta la documentación, la ejecución subsidiaria corre a costa de los propietarios (art. 269.3).

    La Laguna: una ordenanza de 2015 ajustada a la ley

    San Cristóbal de La Laguna tiene una ordenanza de ITE (texto íntegro en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de 12/08/2015) que pedía la primera inspección a los 25 años en todo el término municipal (arts. 1.1 y 4.1). La Gerencia de Urbanismo indica en la ficha del trámite que los plazos deben ajustarse a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017. Lo que la ordenanza sigue regulando: el certificado favorable se presenta en el Registro de Inspección Técnica de la Gerencia (art. 2). Sus multas (art. 6.2) castigan no presentarlo «en el tiempo y en la forma establecida en esta Ordenanza», con sus propios plazos, así que no está claro que se apliquen a la ITE de los 80 años.

    Las Palmas de Gran Canaria: la ITF de fachadas, sin aviso

    La ordenanza de conservación de Las Palmas de Gran Canaria (BOP de 17/12/1997) exige una inspección técnica de fachadas (ITF) a todos los edificios de más de 10 años, cada 10 (art. 5). Revisa, como mínimo, la seguridad de la fachada y su ornato y limpieza, con fotografías (art. 6). Pero la ordenanza la presenta como una inspección técnica (art. 4), y la ley dispone que los plazos de la inspección técnica «son los fijados por la disposición adicional tercera de esta ley» (art. 269.4), así que no la avisamos. La ordenanza no fija multa: si el Ayuntamiento la requiere, da un mes y después la hace a costa de la propiedad (art. 8).

    La misma ordenanza prevé una ITI (Inspección Técnica de Interiores y Estructuras), voluntaria desde los 20 años y obligatoria solo si el Ayuntamiento la requiere, en cuyo caso la hacen técnicos municipales (art. 10).

    Otros municipios

    En el resto de Canarias nuestra auditoría aplica la Ley 4/2017. Si tu ayuntamiento tiene ordenanza propia, puede añadir trámites: Santa Cruz de Tenerife, por ejemplo, tenía una de 2012 que el Ayuntamiento anunció en 2018 que dejaría sin efecto para adaptarla a la ley. Pregunta en Urbanismo.

    Todas las inspecciones posibles (83): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 83 inspecciones →

    ESPECÍFICO DE CANARIAS

    ITE autonómica

    Vivienda colectiva ≥80 años

    Cada 20 años·Ley 4/2017 LSENPC

    Revisión anual de la caldera con certificado al Ayuntamiento (Las Palmas de GC)

    Caldera comunitaria de más de 25.000 kcal/h en Las Palmas de Gran Canaria

    Anual·Ord. de la atmósfera de Las Palmas de GC (1999), arts. 23 y 32.1

    Piscina comunitaria (Canarias)

    Comunidades con piscina, sin umbral de viviendas

    Autocontrol con control 2 veces al día en el Libro de Registro + determinaciones trimestrales·D. 212/2005 (mod. D. 119/2010), arts. 38-42

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (20 suministros o más)

    Edificios con 20 suministros o más de viviendas y locales, salvo que acrediten 100 kW o menos, o con más de 100 kW; desde 16 viviendas avisamos para que lo confirméis

    Cada 10 años·Resolución de 16/11/2016 de Canarias, anexo I; D. 141/2009

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada, en edificios de hasta 15 viviendas (con más, avisa la fila autonómica)

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Revisión de la red común de agua (empresa habilitada)

    Instalaciones de agua legalizadas desde julio de 2011 (en edificios de 2011 y 2012, a confirmar)

    Cada 10 años·Decreto 134/2011 de Canarias, art. 8

    Revisión de la red común de agua (instalaciones anteriores a julio de 2011)

    Instalaciones de agua anteriores al Decreto 134/2011 (edificios hasta 2010)

    Cada 5 años·Orden de 12/04/1996 de Canarias, ITA 16; D. 134/2011, disp. transitoria primera

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    Piscina: tratamiento de grifos, duchas y conducciones contra la legionela

    Si hay piscina

    Al menos una vez al año·D. 212/2005, art. 9.2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor

    Cada 10 años·RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOC) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Canarias

    En Canarias la ley autonómica pide la primera ITE a los 80 años y fija sus plazos (art. 269.4), pero los ayuntamientos pueden añadir otras obligaciones: en Las Palmas de Gran Canaria, la revisión anual de la caldera con certificado al Ayuntamiento. Por eso conviene mirar también qué dice tu municipio.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica canaria

    Canarias regula la ITE mediante la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC). El primer informe se exige a los edificios de vivienda colectiva al cumplir 80 años de antigüedad (disposición adicional tercera), y tiene una eficacia de 20 años (art. 269.2). Adicionalmente, la Comunidad Autónoma regula las piscinas comunitarias con los Decretos 212/2005 y 119/2010, que obligan a inscribirlas en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias.

    Ordenanzas municipales

    Algunos ayuntamientos tienen ordenanza propia. Las dos que hemos revisado:
    • Las Palmas de Gran Canaria — la ordenanza de conservación de 1997 pide una inspección técnica de fachadas (ITF) a los edificios de más de 10 años, cada 10 (art. 5), pero la Ley 4/2017 fija los plazos de la inspección técnica (art. 269.4), así que no la avisamos. Lo que sí añade el Ayuntamiento es la revisión anual de la caldera, con certificado (ordenanza de la atmósfera de 1999, art. 23).
    • San Cristóbal de La Laguna — su ordenanza de ITE (2015) pedía la primera inspección a los 25 años, pero la Ley 4/2017 fija ella misma los plazos (art. 269.4) y la Gerencia de Urbanismo indica que deben ajustarse a la ley: 80 años. La ordenanza sigue regulando el registro y las multas.

    En el resto de municipios, nuestra auditoría aplica el régimen autonómico de la Ley 4/2017. Si tu ayuntamiento tiene ordenanza propia, consulta en Urbanismo qué añade.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Canarias)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Canarias)

    RD 842/2002 REBT y Resolución de 16/11/2016 de Canarias

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (20 suministros o más, o más de 100 kW; desde 16 viviendas avisamos): cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) y las normas de la comunidad obligan a las instalaciones eléctricas de tu edificio a lo siguiente:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años si el edificio tiene 20 suministros o más entre viviendas y locales, salvo que acredite una potencia total instalada de 100 kW o menos, o si se sabe que supera 100 kW (Resolución de 16 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Industria y Energía).
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Depósito de gasóleo

    ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)

    Periodicidad

    Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5

    Periodicidad

    Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)

    En Canarias la comunidad tiene que tener además un contrato con una empresa mantenedora autorizada de protección contra incendios, que cubra al menos las revisiones que el reglamento reserva a la empresa (Decreto 16/2009, art. 7.2), también en los edificios de viviendas.

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años),señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) einspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Revisión de la red común de agua (Canarias)

    Decreto 134/2011 de Canarias, art. 8

    Periodicidad

    Cada 10 años, por empresa habilitada, en las instalaciones legalizadas desde julio de 2011

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40). El Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento, la calidad del agua y el tamaño del depósito.

    Piscina comunitaria (Canarias)

    Decretos 212/2005 + 119/2010

    Periodicidad

    Control del agua dos veces al día, anotado en el Libro · determinaciones trimestrales · grifos y duchas, una vez al año

    Sanción máxima

    3.005 a 15.025 € (grave: no aplicar los controles exigidos)

    Riesgo adicional

    Hay que inscribir la piscina en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias

    Piscina comunitaria — Decretos 212/2005 y 119/2010

    El Gobierno de Canarias regula las piscinas con el Decreto 212/2005, que aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, modificado por el Decreto 119/2010. Son de uso colectivo todas las que no son de uso exclusivamente unifamiliar, incluidas las de comunidades de propietarios (arts. 2.2 y 3.1), sin umbral de viviendas. Lo que exige:

    • Inscripción en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias: se comunica el comienzo de la actividad, con la tasa, y se inscribe de oficio (art. 38).
    • Programa de autocontrol, con el plan de tratamiento del agua y su control diario, anotado dos veces al día, a la apertura y en el momento de máxima afluencia (art. 40 y anexo 7). El anexo 1 fija además determinaciones trimestrales del índice de Langelier y, si se usa dicloro o tricloro, del ácido isocianúrico; no deja claro con qué frecuencia van los análisis de laboratorio de turbidez y microbiológicos.
    • Libro de Registro de Control Sanitario por vaso, diligenciado por Salud Pública (art. 41), y constancia de las revisiones, el mantenimiento y la limpieza (art. 42).
    • Grifos, duchas y conducciones tratados contra la legionela al menos una vez al año (art. 9.2).

    Dos exenciones para las comunidades: no necesitan vestuarios, aunque sí un aseo cerca del vaso (art. 9.3), ni socorrista, si los vasos tienen barreras que impidan el acceso de menores de seis años no acompañados, conforme al Código Técnico, y la exención consta en el Registro y en el Libro (art. 34.5 y 34.6).

    Las sanciones son las de la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias: la omisión o deficiente aplicación de los controles exigidos es infracción grave (art. 37.d), de 3.005,07 a 15.025,30 € (art. 39.1). Cerrar una piscina que no está en el Registro no es una sanción: se mantiene cerrada hasta que se cumpla el requisito (art. 45 del reglamento).

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    Otras obligaciones del edificio

    Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.

    CEE — certificado de eficiencia energética del edificio

    RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    300 – 1.000 € (grave si no se registra)

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011, arts. 5.2 y 13

    Periodicidad

    Sin revisión periódica obligatoria

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

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    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Piscina: omitir los controles exigidos (grave, Ley 11/1994)3.005 a 15.025 €
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve según el RD 3/2023; en Las Palmas de GC, grave según el reglamento municipal del agua, art. 94.4)Hasta 3.000 €
    ITE autonómica (leve, Ley 4/2017)60 – 6.000 €
    Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleoHasta 6.000.000 € (grave)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kWHasta 60.000 € (leve)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)Hasta 6.000.000 € (grave)
    ITE en La Laguna (ordenanza municipal, ligada a sus propios plazos: no está claro que se aplique a la de 80 años)60 – 3.000 € (leve / grave / muy grave)
    Certificado de eficiencia energética del edificio, si tiene que pasar la ITE (leve; grave si no se registra)300 – 1.000 €

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b). La ley fija el máximo, no un mínimo: la multa se gradúa según el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor (art. 34.2).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es verdad que en Canarias la ITE es a los 80 años?
    Sí, en el régimen autonómico general de la Ley 4/2017 LSENPC, la primera ITE es a los 80 años de antigüedad, con una eficacia de 20 años (art. 269.2 y disposición adicional tercera). Las ordenanzas de Las Palmas de Gran Canaria (fachadas, desde los 10 años) y de La Laguna (25 años) tienen plazos propios, pero la ley dispone que los plazos son los de su disposición adicional tercera (art. 269.4); la Gerencia de Urbanismo de La Laguna indica que se ajustan a la ley.
    Vivo en La Laguna en un edificio de 30 años. ¿Tengo obligación de ITE?
    Con carácter general, no todavía. La ordenanza de La Laguna (2015) pedía la primera ITE a los 25 años en todo el término municipal, pero la Ley 4/2017 reserva los plazos a su disposición adicional tercera (art. 269.4) y la Gerencia de Urbanismo indica que deben ajustarse a ella: 80 años para la vivienda colectiva. Si la Gerencia os requiere antes, atended el requerimiento. Más detalle en la guía de La Laguna.
    ¿Qué es la ITF de Las Palmas y en qué se diferencia de una ITE?
    Es la inspección técnica de fachadas de la ordenanza de conservación de Las Palmas de Gran Canaria (1997): edificios de más de 10 años, cada 10 (art. 5). Revisa, como mínimo, la seguridad de la fachada y su ornato y limpieza, con fotografías (art. 6); la ITE de la ley mira el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética (art. 269.1). La ordenanza prevé además una ITI de interiores y estructuras, obligatoria solo si el Ayuntamiento la requiere (art. 10). La ordenanza la presenta como una inspección técnica (art. 4) y la Ley 4/2017 fija los plazos de esa inspección (art. 269.4), así que no la avisamos; si el Ayuntamiento te la requiere, da un mes antes de hacerla a costa de la comunidad (art. 8).
    Vivo en Santa Cruz de Tenerife. ¿Me aplica la ordenanza de La Laguna?
    No. Cada ordenanza municipal aplica solo dentro de su término municipal. Santa Cruz de Tenerife tenía una ordenanza de ITE de 2012 que el Ayuntamiento anunció en 2018 que dejaría sin efecto para adaptarla a la Ley 4/2017; no hemos comprobado cómo está hoy. Nuestra auditoría te aplica la ley canaria: 80 años, con una eficacia de 20.
    ¿Y si vivo en Telde, Arona, Adeje o cualquier otro municipio canario?
    Aplica el régimen autonómico (80 años). Si tu ayuntamiento tiene ordenanza propia, puede añadir trámites: pregunta en Urbanismo. De las ordenanzas canarias, nuestra auditoría recoge la revisión anual de la caldera de Las Palmas de Gran Canaria.
    ¿Tengo que inscribir la piscina de mi comunidad en algún registro?
    Sí. Toda piscina de uso colectivo de Canarias, también la de una comunidad de propietarios, se inscribe en el Registro de Piscinas de Uso Colectivo de Canarias, que gestiona Salud Pública. La inscripción se hace de oficio: la comunidad comunica antes el comienzo de la actividad, con el modelo del anexo 6 y el pago de la tasa (art. 38 del Decreto 212/2005, en la redacción del Decreto 119/2010). Las piscinas que ya funcionaban en 2010 con informe sanitario favorable, licencia municipal o el antiguo libro oficial se inscribieron de oficio (disposición adicional única del Decreto 119/2010). Una piscina sin el registro preceptivo puede ser cerrada hasta que lo tenga (art. 45).
    ¿Cuánto cuesta una ITE/ITF en Canarias?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. Una ITF de fachadas tiene un alcance menor que una ITE completa, y eso se nota en el presupuesto. FincasAlDía no encarece la inspección: solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) y la inspección que corresponda según la edad del edificio (la ITE autonómica, a los 80 años).

    Pon en orden tu comunidad en Canarias

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →