GUÍA ARAGÓN · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Aragón

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. La ITE es obligatoria cada 15 años para los edificios residenciales de más de 50 años en municipios de más de 25.000 habitantes, y Zaragoza tiene ordenanza propia. Piscinas autonómicas (Decretos 50/1993 + 119/2006), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas.

    En corto

    En Aragón, la ITE es obligatoria cada 15 años en los edificios residenciales de más de 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes. Zaragoza tiene ordenanza propia con sus plazos; en los municipios más pequeños, solo si la exige una ordenanza o el planeamiento local.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    ITE en Aragón: depende del tamaño del municipio

    Inspección periódica de edificios

    Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014), art. 260

    Periodicidad

    Cada 15 años, edificios residenciales de más de 50 años en municipios de más de 25.000 habitantes

    Sanción máxima

    600 – 6.000 € (leve; la ley no la tipifica de forma expresa)

    Riesgo adicional

    El ayuntamiento puede ordenar que se haga (art. 260.4)

    La regla general está en el art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: las edificaciones de uso predominantemente residencial con más de 50 años situadas en municipios de más de 25.000 habitantes deben pasar cada 15 años una inspección de su estado de conservación. Es el caso de Zaragoza, Huesca y Teruel.

    En los municipios más pequeños la ley no la impone con carácter general, pero el planeamiento o una ordenanza local pueden delimitar áreas en las que sea obligatoria, con la periodicidad que fijen (art. 260.2). Si no sabes si es tu caso, pregunta en el ayuntamiento.

    Zaragoza tiene ordenanza propia

    El Ayuntamiento de Zaragoza tiene una ordenanza municipal de inspección técnica de edificios. En la ciudad, los plazos y la tramitación son los de esa ordenanza; la guía de Zaragoza los explica.

    Qué pasa si no se hace

    El ayuntamiento puede pedir el informe y, si comprueba que la inspección no se ha hecho, ordenar que se haga (art. 260.4). La ley no tipifica de forma expresa no pasar la inspección como infracción; lo más próximo es la infracción leve por incumplir el deber de conservación o por retrasar la vigilancia urbanística, con multa de 600 a 6.000 € (art. 277). Si de la inspección salen obras y el ayuntamiento las ordena, incumplir la orden permite multas coercitivas de hasta el 10 % del coste de las obras y la ejecución subsidiaria (arts. 258 y 259).

    Las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, gas, protección contra incendios, piscina) aplican en cualquier municipio, sea cual sea su tamaño.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en Zaragoza?

    Zaragoza tiene ordenanza municipal propia de inspección técnica de edificios. Si tu comunidad está en Zaragoza ciudad, consulta la guía específica.

    Todas las inspecciones posibles (81): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 81 inspecciones →

    ESPECÍFICO DE ARAGÓN

    Inspección periódica de edificios (ITE)

    Uso residencial, más de 50 años, municipio de más de 25.000 habitantes

    Cada 15 años·TR Ley de Urbanismo de Aragón, art. 260.1

    Revisión anual del depósito de agua (Zaragoza)

    Depósito atmosférico con grupo de presión en Zaragoza ciudad

    Anual·Ord. del agua de Zaragoza (BOPZ 07/02/2011), art. 28.4

    ITE municipal Zaragoza

    Edificios de 50 años o más en Zaragoza ciudad (sustituye a la regla general)

    Cada 10 años·Ordenanza de Zaragoza (BOPZ 31/10/2002)

    Piscina comunitaria (Aragón)

    Comunidades de más de 40 viviendas con piscina

    Control del agua 2 veces al día, anotado en el Libro Oficial de Registro; vaciado anual avisando antes de llenar; desinsectación cada temporada; notificar la reapertura tras más de 6 meses cerrada·D. 50/1993 (mod. D. 119/2006), arts. 18, 24 y 32-34

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Piscina: repaso antes de la temporada

    Piscina en comunidades de hasta 40 viviendas

    Anual (recordatorio, sin plazo legal)·RD 742/2013

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor

    Cada 10 años·RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOA) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Aragón

    Aragón tiene una particularidad en la ITE: la obligación general depende del tamaño del municipio. La ley urbanística la exige cada 15 años en los municipios de más de 25.000 habitantes, y en los demás solo donde el planeamiento o una ordenanza local la imponga. Para las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, PCI), aplica la normativa estatal.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica aragonesa

    El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014) obliga a pasar una inspección de conservación cada 15 años a los edificios de uso predominantemente residencial con más de 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes (art. 260.1). Sí existe regulación autonómica específica de piscinas comunitarias mediante los Decretos 50/1993 y 119/2006, que se aplican a las comunidades de más de 40 viviendas: autorización sanitaria para abrir, socorrista acreditado y control del agua dos veces al día.

    Ordenanzas municipales

    Además de la ley, el planeamiento o una ordenanza local pueden delimitar áreas en las que la inspección es obligatoria con la periodicidad que fijen, también en municipios más pequeños (art. 260.2). Zaragoza tiene ordenanza propia de inspección técnica de edificios, que en la ciudad sustituye a la regla general.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Aragón)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Aragón)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años si la potencia total instalada supera 100 kW; en Aragón se cuenta la del edificio entero, según la tabla de periodicidades del Gobierno de Aragón.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción leve: de 300 € a 6.000 € (Decreto Legislativo 3/2013 de Aragón (actividad industrial), arts. 64.m, 65.b y 66.2.a). Si genera un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, es grave: de 3.000 a 100.000 € (arts. 64.m y 66.2.b).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Depósito de gasóleo

    ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)

    Periodicidad

    Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5

    Periodicidad

    Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    300 € – 6.000 € (leve)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años),señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) einspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    Aragón tiene su propio Decreto 136/2005, que se aplica a las instalaciones que ya entran en la norma estatal (art. 2), así que no añade nada a un edificio solo de viviendas. En los que sí entran, las fuentes ornamentales que puedan descargar aerosoles a zonas públicas se limpian y desinfectan al menos cada seis meses y se analizan una vez al año, en verano (art. 6).

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40.4). El Real Decreto no fija la frecuencia: se valora «de acuerdo con los criterios de la administración local», según la calidad del agua y el tamaño del depósito. Si tu ayuntamiento no la fija, te avisamos cada año. En Zaragoza, la ordenanza del agua pide revisar el funcionamiento y la estanqueidad de los depósitos atmosféricos y limpiarlos, las dos cosas cada año (art. 28.4).

    Piscina comunitaria (Aragón)

    Decretos 50/1993 + 119/2006

    Periodicidad

    Control del agua 2 veces al día · vaciado anual avisando antes de llenar · desinsectación cada temporada · notificación de reapertura tras más de 6 meses cerrada

    Sanción máxima

    3.001 a 60.000 € (grave: no anotar los controles en el Libro Oficial)

    Riesgo adicional

    Solo comunidades de más de 40 viviendas; sin autorización sanitaria, clausura hasta obtenerla

    Piscina comunitaria — Decretos 50/1993 y 119/2006

    El Gobierno de Aragón regula las piscinas de uso colectivo con el Decreto 50/1993, modificado por los Decretos 53/1999 y 119/2006. Deja fuera las piscinas de comunidades de propietarios de hasta 40 viviendas, que solo tienen que tener un reglamento de régimen interno (art. 2.1.c); a ellas les queda lo que pide el RD 742/2013 estatal. Desde 41 viviendas:

    • Autorización sanitaria del Servicio Provincial de Salud para abrir, ampliar o reformar la piscina, y notificación de reapertura antes de empezar si ha estado más de 6 meses sin actividad, sin necesidad de una nueva autorización (art. 34).
    • Control del agua al menos dos veces al día, al abrir y en el momento de más afluencia: cloro, pH, transparencia y agua depurada y renovada (art. 32).
    • Libro Oficial de Registro por vaso, diligenciado por la autoridad sanitaria, con esos resultados (art. 33).
    • Vaciado total anual: el agua se vacía al menos una vez al año para limpiar y desinfectar el vaso, y antes de volver a llenarlo hay que avisar a la Dirección de Salud del Servicio Provincial (art. 18).
    • Desinsectación al comienzo de cada temporada en las piscinas al aire libre, y cada 6 meses en las cubiertas (art. 24).
    • Socorrista acreditado, salvo que la lámina de agua sume menos de 240 m² y la profundidad sea menor de 1,60 m; en ese caso hay que avisar con un cartel visible (art. 30).

    No anotar los datos en el Libro Oficial de Registro es infracción grave (art. 39) y la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón castiga las graves con multa de 3.001 a 60.000 € (arts. 87 y 88). Cerrar una piscina que no tiene la autorización sanitaria no es una sanción: se mantiene cerrada hasta que la obtenga (art. 41).

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    Otras obligaciones del edificio

    Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.

    CEE — certificado de eficiencia energética del edificio

    RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    300 – 1.000 € (grave si no se registra)

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011, arts. 5.2 y 13

    Periodicidad

    Sin revisión periódica obligatoria

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    ¿Tu municipio tiene más de 25.000 habitantes?

    En Aragón, la ley obliga a pasar la inspección de los edificios de viviendas de más de 50 años en los municipios por encima de ese umbral. Si no lo sabes, marca «No lo sé» y lo confirmamos contigo al activar tu cuenta.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Piscina: no anotar los controles en el Libro Oficial de Registro (grave)3.001 a 60.000 €
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve)Hasta 3.000 €
    ITE (la ley no la tipifica de forma expresa; lo más próximo es leve)600 – 6.000 €
    Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo300 € – 6.000 € (leve)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kW300 € – 6.000 € (leve)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)300 € – 6.000 € (leve)
    Certificado de eficiencia energética del edificio, si tiene que pasar la ITE (leve; grave si no se registra)300 – 1.000 €

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción leve: de 300 € a 6.000 € (Decreto Legislativo 3/2013 de Aragón (actividad industrial), arts. 64.m, 65.b y 66.2.a). Si genera un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, es grave: de 3.000 a 100.000 € (arts. 64.m y 66.2.b).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿La ITE es obligatoria en toda Aragón?
    No en todos los municipios. La ley aragonesa la exige a los edificios de uso predominantemente residencial con más de 50 años situados en municipios de más de 25.000 habitantes, cada 15 años (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). En municipios más pequeños solo es obligatoria si el planeamiento o una ordenanza local delimita áreas sujetas a inspección (art. 260.2). No hay un decreto autonómico aparte: la obligación está en la propia ley.
    Mi edificio está en Zaragoza y tiene 55 años. ¿Tengo obligación de ITE?
    Sí. Zaragoza supera de largo los 25.000 habitantes, así que la ley aragonesa ya obliga a los edificios residenciales de más de 50 años (art. 260.1), y además la ciudad tiene ordenanza propia de inspección técnica, que es la que fija los plazos dentro del término municipal. Si no tenéis la inspección hecha, conviene encargarla cuanto antes.
    Vivo en Huesca capital. ¿Tengo que hacer ITE?
    Sí, si el edificio es de uso residencial y tiene más de 50 años. Huesca supera los 25.000 habitantes, así que aplica la regla general de la ley aragonesa: una inspección de conservación cada 15 años (art. 260.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). Si no se ha hecho, el Ayuntamiento puede ordenar que se haga (art. 260.4).
    Vivo en Teruel. ¿Mi situación es la misma que en Huesca?
    Sí. Teruel también supera los 25.000 habitantes, así que los edificios residenciales de más de 50 años deben pasar la inspección cada 15 años (art. 260.1). Y, aparte, las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, gas, protección contra incendios, piscina) aplican igual que en el resto de España.
    Vivo en un pueblo de menos de 25.000 habitantes. ¿Tengo que hacer ITE?
    Por la regla general de la ley, no. Solo es obligatoria si el planeamiento urbanístico o una ordenanza de tu ayuntamiento ha delimitado áreas en las que hay que pasarla, con la periodicidad que fijen (art. 260.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). Pregúntalo en el ayuntamiento. Lo que sí sigue vigente es el deber de mantener el edificio en condiciones de seguridad y salubridad (art. 254).
    ¿Qué exigen los Decretos 50/1993 y 119/2006 de piscinas?
    Solo se aplican a las comunidades de más de 40 viviendas: las de 40 o menos quedan fuera y solo tienen que tener un reglamento de régimen interno (art. 2.1.c). A las demás les piden: autorización sanitaria del Servicio Provincial para abrir, ampliar o reformar la piscina, y una notificación de reapertura si ha estado más de 6 meses sin actividad (art. 34); control del agua al menos dos veces al día, anotado en un Libro Oficial de Registro por vaso (arts. 32 y 33); vaciado total al menos una vez al año, avisando al Servicio Provincial antes de volver a llenar (art. 18); desinsectación al comienzo de cada temporada (art. 24); y socorrista acreditado, salvo que la lámina de agua sume menos de 240 m² y la profundidad sea menor de 1,60 m (art. 30). Una piscina sin autorización puede ser clausurada hasta que la obtenga (art. 41).
    ¿Cuánto cuesta una ITE en Zaragoza?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. FincasAlDía no encarece la ITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Lo primero es lo que ya tenga un plazo vencido.

    Pon en orden tu comunidad en Aragón

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →