Tu comunidad ha recibido una sanción o un requerimiento. Aquí empieza la solución.

    Una multa por ITE vencida, un requerimiento de Industria o un aviso del Ayuntamiento es una señal clara: hay obligaciones que no están al día. Lo urgente es atender esto. Lo importante es que no vuelva a pasar.

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    Inspecciones obligatorias por comunidad

    Cubrimos todas las inspecciones obligatorias estatales y autonómicas.

    Una sanción no es el final. Es el comienzo del control.

    Lo peor de recibir una multa no es el importe. Es la sensación de que no sabías que ibas a llegar hasta aquí. Que alguien debería haberte avisado antes. Que quizás hay más cosas por vencer y no lo sabes.

    Esa sensación tiene solución, y empieza por tener a la vista el calendario de inspecciones obligatorias del edificio: tú y el administrador, no solo él.

    Lo que puede pasar si no se regulariza a tiempo

    • La multa depende de dónde esté el edificio: en Andalucía, no pasar la inspección es infracción leve, de 600 a 2.999 € (arts. 161.2.c y 162.1.a de la LISTA); en Baleares, de 600 a 3.000 € por la ley de urbanismo (arts. 163 y 174 de la Ley 12/2017), y la Ley 5/2018 de vivienda lo califica de grave, de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b). Cada comunidad autónoma tiene su escala, y algunos ayuntamientos su propia ordenanza.

    • Lo caro viene después: si la inspección obliga a hacer obras y no se hacen, en Andalucía la infracción pasa a grave, de 3.000 a 29.999 €, y el Ayuntamiento puede imponer hasta diez multas coercitivas, una al mes como mínimo, de 600 a 5.000 € cada una, o hacer las obras a costa de la comunidad (arts. 144.2, 161.3 y 162.1.b de la LISTA).

    • Quien bloquea, paga: si un propietario se opone o retrasa sin justificación las obras que ha ordenado la Administración, responde él solo de las sanciones (art. 10.2.b de la Ley de Propiedad Horizontal; en Cataluña, art. 553-30.5 del Código Civil catalán).

    • El seguro no paga la multa: la Ley de Contrato de Seguro excluye las multas y sanciones administrativas de la cobertura de defensa jurídica (art. 76 b).

    Esto no es para asustar. Es para que actúes esta semana, no el mes que viene.

    Primero, saber exactamente qué tiene que cumplir tu edificio

    Antes de hablar con nadie, antes de llamar a ninguna empresa de inspección, necesitas saber el mapa completo de obligaciones de tu edificio. Qué aplica según tu CCAA, qué condiciones activan cada normativa, y en qué fecha vence cada cosa. FincasAlDía lo calcula en 2 minutos con los datos de tu edificio. Con eso en la mano, puedes hablar con tu administrador, con la OCA o con el Ayuntamiento sabiendo exactamente de qué va la conversación.

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    ¿Y la sanción que ya tienes?

    FincasAlDía no sustituye al gestor administrativo ni al abogado para el recurso de la multa. Pero sí te da la visibilidad que necesitas para que no vuelva a pasar:

    1. Sabes qué tenía que estar hecho y cuándo.

    2. Subes los certificados que ya tienes.

    3. Registras las inspecciones que se hagan a partir de ahora.

    4. Recibes alertas 90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento futuro.

    Así, la próxima vez que llegue un inspector o un requerimiento, tienes el historial completo en una pantalla.

    Si lo que tienes no es una ITE vencida sino una ITE que ha salido desfavorable, el camino es otro: qué significa y qué tiene que hacer la comunidad. Y para el reparto del coste: quién paga la ITE.

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 144.2, 161 y 162 · Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)

      Infracción leve o grave, multas y multas coercitivas

    • Arts. 163.2.b.ii y 174 · Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears

      No someter el edificio a evaluación: de 600 a 3.000 €

    • Arts. 87.y y 90.1.b · Ley 5/2018 de la vivienda de las Illes Balears

      No disponer del informe de evaluación: grave, de 3.001 a 30.000 €

    • Art. 10.2.b · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Quien bloquea las obras ordenadas responde de las sanciones

    • Art. 553-30.5 CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña

      La misma regla en Cataluña

    • Art. 76 b · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      El seguro de defensa jurídica no cubre multas

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.

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    La ITE en tu ciudad

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