El seguro de la comunidad no quiere cubrir el siniestro. Esto es lo que dice la ley.

    Lo que la aseguradora puede alegar depende de tu póliza y de la Ley de Contrato de Seguro, no de lo que diga por teléfono. Esto es lo que puedes comprobar ahora y cómo dejar a la comunidad en mejor posición para el próximo siniestro.

    Ver qué inspecciones tiene tu edificio — gratis

    Catálogo legal

    Inspecciones obligatorias por comunidad

    Cubrimos todas las inspecciones obligatorias estatales y autonómicas.

    Si te niegan la cobertura por una exclusión, mira cómo está escrita

    Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado tienen que estar destacadas de modo especial en la póliza y aceptadas específicamente por escrito (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro). Si la aseguradora se apoya en una exclusión, pide la póliza y comprueba que esa cláusula está resaltada y firmada por la comunidad.

    La regla general es que la aseguradora paga, salvo que el siniestro lo haya causado la mala fe del asegurado (art. 19). Lo que cubre y lo que no, lo decide la póliza: es el primer documento que hay que leer.

    Si la duda es otra, si la comunidad está obligada a tener seguro, la respuesta corta es que la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige; lo explicamos en ¿es obligatorio el seguro de la comunidad?

    Y mientras llega el perito, no esperes a la junta para lo que evita que el daño crezca: la ley obliga a aminorar las consecuencias del siniestro, y los gastos razonables de hacerlo los paga la aseguradora (art. 17 de la Ley de Contrato de Seguro). Lo explicamos en obras urgentes sin convocar la junta.

    Lo que la aseguradora puede alegar, y lo que no

    • El plazo para avisar: la comunidad tiene que comunicar el siniestro en 7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza dé más. Si no lo hace, lo que prevé la ley es que la aseguradora pueda reclamar los daños que le cause el retraso, y ni eso si se enteró por otro medio (art. 16).

    • La información sobre el siniestro: hay que darle toda la información sobre lo ocurrido. Si no se hace, solo se pierde la indemnización cuando hay dolo o culpa grave (art. 16).

    • Un riesgo que aumentó y no se comunicó: si ocurre el siniestro sin haber declarado una agravación del riesgo, la aseguradora solo queda liberada si hubo mala fe; si no, la indemnización se reduce en proporción a la diferencia de prima (art. 12).

    • Si hay un vecino o un tercero perjudicado: puede reclamar directamente a la aseguradora de responsabilidad civil, y ella no puede oponerle las excepciones que tenga frente a la comunidad; solo puede repetir contra la comunidad si el daño se debió a una conducta dolosa (art. 76).

    • Las multas no las paga el seguro: la ley excluye las multas y sanciones de la cobertura de defensa jurídica (art. 76 b).

    Con el mantenimiento y las inspecciones al día y documentados, la discusión con la aseguradora gira sobre lo que dice la póliza, no sobre si la comunidad cumplía.

    Saber qué inspecciones están al día es tu mejor argumento ante la aseguradora

    Si ya ha pasado el siniestro y la aseguradora se niega a pagar, quien puede defender a la comunidad es un abogado. FincasAlDía no resuelve eso. Lo que sí resuelve es que esto no vuelva a pasar: tienes el mapa de todas las inspecciones obligatorias de tu edificio, subes los certificados que ya tienes, y recibes alertas antes de que venzan las próximas. Si en el futuro la aseguradora pide acreditación del mantenimiento, tienes el historial completo en un clic.

    Historial de certificados

    Todos los documentos organizados por instalación y fecha.

    Alertas antes del vencimiento

    90, 60 y 30 días antes de cada inspección.

    Enlace a la norma oficial

    Cada obligación lleva referencia al BOE o boletín autonómico.

    Comprueba el estado real de tu edificio ahora

    Antes de hablar con la aseguradora o con ningún perito, sabe exactamente qué inspecciones aplican a tu edificio y cuáles pueden estar en riesgo.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

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    Un expediente al día es el mejor argumento frente a cualquier aseguradora

    Cuando tienes el historial de todas las inspecciones realizadas, con fecha, empresa y certificado adjunto, cambias de posición en cualquier negociación con la aseguradora.

    No estás a merced de lo que diga el expediente de ellos — tienes el tuyo propio.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 3 · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      Las cláusulas limitativas, destacadas y aceptadas por escrito

    • Arts. 11 y 12 · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      Agravación del riesgo: cuándo libera y cuándo reduce la indemnización

    • Art. 16 · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      Comunicar el siniestro en 7 días e informar de lo ocurrido

    • Art. 19 · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      La aseguradora paga salvo mala fe del asegurado

    • Arts. 76 y 76 b · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro

      Acción directa del perjudicado y multas fuera de la defensa jurídica

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.

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