GUÍA ILLES BALEARS · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Illes Balears

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. Desde la Ley 4/2026, una sola obligación: el informe de evaluación a los 50 años y cada 10 (Ley 12/2017 LUIB art. 125). Ordenanzas de Palma, Maó, Sant Josep y Sa Pobla. Ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, piscinas… Esta guía las reúne todas, por bloques.

    En corto

    En Baleares, el informe de evaluación del edificio (IEE) es obligatorio a los 50 años y después cada 10 años. Desde la Ley 4/2026 ya no hay ningún informe a los 30: si tu edificio es más joven de 50 años, la ley balear todavía no le exige ninguno.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    ITE Baleares — el informe de evaluación a los 50 años

    Informe de evaluación del edificio (IEE) — Illes Balears

    Ley 12/2017 LUIB art. 125 (redacción Ley 4/2026)

    Periodicidad

    A los 50 años y después cada 10 años

    Sanción máxima

    600 – 30.000 € (leve por la LUIB; grave por la Ley 5/2018)

    Riesgo adicional

    Registro previo en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern

    Hasta junio de 2026 Baleares tenía un sistema dual: una evaluación del estado de conservación a los 30 años y el informe completo a los 50. Ya no. La Ley 4/2026, de 11 de junio (BOIB nº 74, 13/06/2026), reescribió el artículo 125.1 de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears: la obligación es para las "edificaciones que tengan una antigüedad de cincuenta años", con una periodicidad de diez años. En vigor desde el 14/06/2026.

    Qué incluye el informe

    El informe de evaluación del edificio (IEE) evalúa el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la eficiencia energética. Lo regula el art. 125.1 de la Ley 12/2017. Periodicidad: cada 10 años.

    El trámite nuevo: primero el Registro del Govern

    Desde la Ley 4/2026, el informe se inscribe primero en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern y después se presenta al ayuntamiento, que exigirá el justificante de ese registro, tanto en los informes iniciales como en los de subsanación (art. 125.6).

    Las 4 ordenanzas municipales que recogemos

    • Palma de Mallorca — Ordenanza del informe de evaluación (BOIB 73/2015): 50 años y cada 10, como la ley, con el año de presentación según el año de construcción, multa de 600 a 1.500 € (hasta 2.999 € en edificios protegidos), multas coercitivas si no se hacen las obras y seguro de responsabilidad civil obligatorio (arts. 3.4, 13 y 15).
    • Maó (Menorca) — Ordenanza de evaluación de edificios (texto refundido, BOIB nº 58, 7/05/2026): informe del estado de conservación desde los 30 años (art. 2.1), cada 10 (art. 4.3), con calendario de primera presentación por año de construcción hasta mayo de 2028 (disposiciones transitorias), seis meses para pedir la licencia de las obras si sale desfavorable (art. 5.A) y multa de 600 a 3.000 € si no se presenta, como infracción urbanística leve (art. 11); la Ley 5/2018 de vivienda califica además de grave no disponer del informe cuando es exigible, de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b), y no está claro cuál de las dos se aplica, sobre todo entre los 30 y los 49 años. Se aprobó con la redacción anterior de la LUIB, que fijaba ese hito de 30 años. Tras la Ley 4/2026 no consta si el Ayuntamiento lo mantiene: pregúntalo antes de encargar el informe.
    • Sant Josep de sa Talaia (Eivissa) — Ordenanza de los informes de evaluación (BOIB nº 52, 23/04/2026): estado de conservación desde los 30 años y, desde los 50, también accesibilidad y certificado energético (art. 2.1), cada 10 (arts. 2.2 y 4.3); lo presenta la comunidad en el Ayuntamiento en un mes desde que se emite (arts. 3.2 y 4.7) y la multa por no presentarlo es de 600 a 3.000 € (art. 12). Basa los 30 años en la ley anterior a la Ley 4/2026: pregunta en el Ayuntamiento si los mantiene antes de encargar el informe.
    • Sa Pobla (Mallorca) — Ordenanza del informe de evaluación (BOIB nº 125, 18/09/2025; en vigor desde el 19/09/2026): estado de conservación desde los 30 años y, desde los 50, también accesibilidad y certificado energético (art. 2.1), cada 10 contados desde el vencimiento (art. 4.2); con resultado desfavorable, nueve meses para pedir la licencia de las obras (art. 9). Multa de 600 a 1.500 €, hasta 2.999 € en edificios protegidos (art. 14). También toma los 30 años de la ley anterior a la Ley 4/2026: pregunta en el Ayuntamiento si los mantiene.

    En los municipios sin ordenanza propia se aplica directamente el art. 125 de la Ley 12/2017 (LUIB).

    Quién lo firma y dónde se presenta

    Lo firma un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Se registra en el Govern y se presenta ante el Ayuntamiento correspondiente.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en Palma de Mallorca?

    Palma de Mallorca tiene ordenanza propia del informe de evaluación (BOIB 73/2015): misma edad que la ley, con calendario, multas y seguro propios. Si tu comunidad está en Palma, consulta la guía específica.

    Todas las inspecciones posibles (81): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y de su edad (el informe de evaluación empieza a los 50 años). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 81 inspecciones →

    ESPECÍFICO DE ILLES BALEARS

    Informe de evaluación del edificio (IEE)

    Edificios de 50 años o más

    Cada 10 años·Ley 12/2017 LUIB art. 125 (Ley 4/2026)

    Informe de evaluación municipal Maó

    Edificios de más de 30 años en Maó (de 30 a 49, a confirmar tras la Ley 4/2026)

    Cada 10 años·Ord. Maó, texto refundido BOIB 58/2026

    Informe de evaluación municipal Sant Josep de sa Talaia

    Edificios de más de 30 años en Sant Josep (de 30 a 49, a confirmar tras la Ley 4/2026)

    Cada 10 años·Ord. Sant Josep, BOIB 52/2026

    Informe de evaluación municipal Sa Pobla

    Edificios de 30 años o más en Sa Pobla (de 30 a 49, a confirmar tras la Ley 4/2026)

    Cada 10 años·Ord. Sa Pobla, BOIB 125/2025

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Piscina: repaso antes de la temporada

    Si hay piscina

    Anual (recordatorio, sin plazo legal)·RD 742/2013

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor

    Cada 10 años·RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOIB) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Illes Balears

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. En Illes Balears hay un cambio reciente que conviene conocer: desde el 14/06/2026 la Ley 4/2026 eliminó la evaluación de conservación a los 30 años. Ahora la obligación empieza a los 50.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica balear

    La Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) regula en su artículo 125 el informe de evaluación del edificio (IEE). Desde el 14/06/2026, con la Ley 4/2026, es una obligación única: a los 50 años y después cada 10, e incluye conservación, accesibilidad y eficiencia energética. El antiguo hito de los 30 años ha desaparecido de la ley, aunque las ordenanzas de Maó, Sant Josep de sa Talaia y Sa Pobla aún lo recogen. No hacerlo es infracción leve de la ley de urbanismo, de 600 a 3.000 € (art. 174), y la Ley 5/2018 de vivienda lo califica de grave, de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b).

    Ordenanzas municipales

    Palma, Maó, Sant Josep de sa Talaia y Sa Pobla tienen ordenanza propia del informe de evaluación:
    • Palma de Mallorca — Ordenanza del informe de evaluación (BOIB 73/2015): 50 años y cada 10, con calendario por año de construcción, multa de 600 a 1.500 € y seguro de responsabilidad civil obligatorio.
    • Maó (Menorca) — Ordenanza de evaluación de edificios (texto refundido, BOIB nº 58, 7/05/2026): desde 30 años y cada 10. Se aprobó antes de la Ley 4/2026, así que confirma en el Ayuntamiento si mantiene los 30.
    • Sant Josep de sa Talaia (Eivissa) — Ordenanza de los informes de evaluación (BOIB nº 52, 23/04/2026): desde 30 años y cada 10. También es anterior a la Ley 4/2026: confirma en el Ayuntamiento si mantiene los 30.
    • Sa Pobla (Mallorca) — Ordenanza del informe de evaluación (BOIB nº 125, 18/09/2025; en vigor desde el 19/09/2026): desde 30 años y cada 10. Anterior a la Ley 4/2026: confirma en el Ayuntamiento si mantiene los 30.

    En los municipios sin ordenanza propia se aplica directamente el art. 125 de la Ley 12/2017 (LUIB).

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Baleares)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Baleares)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años

    Sanción máxima

    3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años si la potencia total instalada supera 100 kW (la norma no aclara si se cuenta el edificio entero o solo las zonas comunes).
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado.No pasar la inspección es infracción grave: de 3.005,07 € a 90.151,82 € (Ley 4/2017 de Industria de las Illes Balears, arts. 66.q y 68.1.b).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: 3.005,07 € – 90.151,82 € (grave) · mantenimiento: Hasta 3.005,06 € (leve)

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)

    Depósito de gasóleo

    ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)

    Periodicidad

    Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años

    Sanción máxima

    3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5

    Periodicidad

    Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente

    Sanción máxima

    3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: 3.005,07 € – 90.151,82 € (grave) · mantenimiento: Hasta 3.005,06 € (leve)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años),señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) einspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40.4). El Real Decreto no fija la frecuencia: se valora «de acuerdo con los criterios de la administración local», según la calidad del agua y el tamaño del depósito. Si tu ayuntamiento no la fija, te avisamos cada año.

    Piscina comunitaria (Baleares)

    RD 742/2013 (arts. 3.2, 5, 6, 7, 10, 13 y 14)

    Periodicidad

    Sin control periódico estatal · repaso antes de la temporada

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 € (leve, Ley 16/2010 de salud pública de las Illes Balears, art. 57.1)

    Riesgo adicional

    Cierre del vaso si el agua sale de los límites del anexo I del RD 742/2013

    Piscina comunitaria

    En Illes Balears el Decreto 53/1995 deja fuera de su ámbito las piscinas de comunidades de vecinos (anexo I, art. 2.2.a). Rige solo el RD 742/2013 estatal, que trata las piscinas de comunidades como de uso privado (tipo 3A, art. 2.3.a) y les aplica solo seis de sus artículos (art. 3.2). No impone análisis periódicos en laboratorio ni socorrista. Sí exige:

    • Agua filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, sin echar productos directamente al vaso salvo causa justificada, con el vaso cerrado y sin bañistas (art. 6).
    • Desinfectantes autorizados como biocidas (art. 7).
    • Agua dentro de los valores del anexo I (art. 10): cloro libre entre 0,5 y 2,0 mg/L y pH entre 7,2 y 8,0. Sin cloro, con más de 5 mg/L o con el pH por debajo de 6 o por encima de 9, el vaso se cierra.
    • Ante un accidente grave (ahogamiento, lesión medular, electrocución, intoxicación…), averiguar la causa, corregirla y comunicarlo a la autoridad sanitaria (art. 13).
    • A la vista de los usuarios: qué productos químicos se usan, si hay o no socorrista, los teléfonos de urgencias y del centro sanitario más cercano, y las normas de uso (art. 14).

    Si os facturan un análisis trimestral en laboratorio como obligación legal, es por contrato, no por la norma estatal. El RD remite a la Ley General de Sanidad y a la Ley 33/2011 General de Salud Pública (art. 16), pero en Baleares la Ley 16/2010 de salud pública fija su propia escala: hasta 6.000 € las leves y de 6.001 a 60.000 € las graves (art. 57.1).

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    Otras obligaciones del edificio

    Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.

    CEE — certificado de eficiencia energética del edificio

    RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    300 – 1.000 € (grave si no se registra)

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011, arts. 5.2 y 13

    Periodicidad

    Sin revisión periódica obligatoria

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

    Calcula las inspecciones obligatorias de tu edificio

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    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Piscina: incumplir el RD 742/2013 (leve, Ley 16/2010 de salud pública de las Illes Balears)Hasta 6.000 €
    Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve)Hasta 3.000 €
    ITE/IEE Baleares (leve por la Ley 12/2017; grave por la Ley 5/2018 de vivienda)600 – 30.000 €
    ITE/IEE: no hacer en plazo las obras inmediatas o urgentes que señale (muy grave, Ley 5/2018)30.001 – 90.000 €
    Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kWHasta 3.005,06 € (leve)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)3.005,07 € – 90.151,82 € (grave)
    Certificado de eficiencia energética del edificio, si tiene que pasar la ITE (leve; grave si no se registra)300 – 1.000 €

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: de 3.005,07 € a 90.151,82 € (Ley 4/2017 de Industria de las Illes Balears, arts. 66.q y 68.1.b).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Sigue habiendo dos inspecciones en Baleares, a los 30 y a los 50 años?
    No. Desde el 14/06/2026 la Ley 4/2026 reescribió el artículo 125.1 de la Ley de Urbanismo de las Illes Balears: la obligación es para las "edificaciones que tengan una antigüedad de cincuenta años", con una periodicidad de diez años. El hito de los 30 años para evaluar el estado de conservación, que introdujo la Ley 7/2024, ha desaparecido. Muchas guías, y algún presupuesto, siguen hablando del sistema dual.
    Mi edificio en Palma tiene 35 años. ¿Qué inspección me toca?
    Ninguna todavía. La ley balear exige el informe a partir de los 50 años, y la ordenanza de Palma (BOIB 73/2015) también. Si os han presupuestado una "ITE de conservación" por haber cumplido 30 años, esa obligación dejó de existir el 14/06/2026.
    Mi edificio tiene 55 años. ¿Qué tengo que hacer?
    El informe de evaluación del edificio: conservación, accesibilidad y eficiencia energética (art. 125.1 de la Ley 12/2017, LUIB). Desde la Ley 4/2026 hay que registrarlo en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern antes de presentarlo al ayuntamiento, que pedirá el justificante (art. 125.6). Si nunca lo habéis hecho, conviene encargarlo cuanto antes.
    ¿Qué ayuntamientos tienen ordenanza propia?
    Las que recoge nuestra guía son cuatro: Palma de Mallorca (BOIB 73/2015), con 50 años y renovación cada 10, Maó (Menorca), Sant Josep de sa Talaia (Eivissa) y Sa Pobla (Mallorca). Maó (texto refundido, BOIB nº 58 de 7/05/2026) exige el informe del estado de conservación desde los 30 años y cada 10, con multa de 600 a 3.000 € según la ordenanza (la Ley 5/2018 de vivienda prevé de 3.001 a 30.000 € por no tener el informe cuando es exigible); como se aprobó antes de que la Ley 4/2026 subiera el umbral autonómico a 50, confirma en el Ayuntamiento si mantiene los 30. Sant Josep (BOIB nº 52 de 23/04/2026) sigue el mismo esquema: 30 años, cada 10 y multa de 600 a 3.000 €, también aprobada antes de la Ley 4/2026. Sa Pobla (BOIB nº 125 de 18/09/2025, en vigor desde el 19/09/2026) también pide el informe desde los 30 años y cada 10, con multa de 600 a 1.500 € (hasta 2.999 € en edificios protegidos). En los municipios sin ordenanza propia se aplica directamente el art. 125 de la Ley 12/2017 (LUIB).
    ¿Qué ha cambiado con la Ley 4/2026?
    Dos cosas, en vigor desde el 14/06/2026. Desaparece la evaluación de conservación a los 30 años y queda una obligación única a los 50 (art. 125.1). Y el informe se registra primero en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Govern y después se presenta al ayuntamiento, que exigirá el justificante (art. 125.6).
    ¿Cuál es la multa por no tener el informe de evaluación?
    No someter el edificio a la evaluación es infracción leve de la ley de urbanismo, con multa de 600 a 3.000 € (arts. 163.2.b.ii y 174 de la LUIB). La Ley 5/2018 de la vivienda califica además de grave no disponer del informe cuando es exigible, con multa de 3.001 a 30.000 € (arts. 87.y y 90.1.b), y de muy grave no hacer en plazo las obras urgentes que señale, de 30.001 a 90.000 € (art. 88.q); los mismos hechos no se sancionan dos veces (art. 89.2). Además, del informe pueden salir exigencias de subsanar deficiencias, y las obras se pueden hacer en sustitución y a costa de los propietarios (art. 125.4). Además, cada una de las demás inspecciones tiene su régimen (en las de Industria, como la protección contra incendios, no pasar la inspección es infracción grave: de 3.005,07 a 90.151,82 €, Ley 4/2017 de Industria de las Illes Balears, arts. 66.q y 68.1.b).
    ¿Cuánto cuesta una inspección en Illes Balears?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación ante la Administración y posibles catas. El IEE incluye además el certificado de eficiencia energética del edificio. FincasAlDía no encarece la inspección: solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Lo primero es lo que ya tenga un plazo vencido.

    Pon en orden tu comunidad en Illes Balears

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →