GUÍA ANDALUCÍA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Andalucía

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. ITE autonómica (Ley LISTA 7/2021), ordenanzas de Sevilla, Huelva, Córdoba, Málaga y Marbella, piscinas (Decreto 485/2019), legionella, ascensores, electricidad, gas, PCI… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    En corto

    En Andalucía, la ITE es obligatoria en todos los edificios a partir de los 50 años: la primera, dentro del año siguiente a cumplirlos, y después como mínimo cada 10 años, salvo que una ordenanza municipal fije otro plazo.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    ITE Andalucía — autonómica vs las 5 ordenanzas municipales

    ITE Andalucía

    Ley 7/2021 LISTA + Decreto 550/2022 (RLISTA)

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    600 a 2.999 € (leve, art. 162.1.a LISTA)

    Riesgo adicional

    Para pedir ayudas a la rehabilitación hay que tener el informe (art. 324.3 RLISTA)

    Andalucía es la CCAA con mayor diversidad de ordenanzas municipales de ITE en España. Entender qué régimen aplica a tu comunidad es crítico: marca la diferencia entre estar al día o estar en incumplimiento desde hace años sin saberlo.

    Régimen autonómico general (Ley LISTA)

    La Ley 7/2021 LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía) habilita a los municipios a regular la ITE (art. 145), y su Reglamento, el Decreto 550/2022 (RLISTA), fija la regla general: todos los edificios deben pasar una primera inspección dentro del año natural siguiente a cumplir 50 años desde su terminación, y después como mínimo cada 10, salvo que una ordenanza municipal fije otro plazo (art. 323.3). La obligación es de la comunidad de propietarios, que la encarga para todo el edificio (art. 324.1).

    Hay un plazo transitorio que conviene tener presente: los edificios que ya tenían 50 años deben tener la primera ITE como máximo cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento, es decir, antes del 22 de diciembre de 2026, salvo que la ordenanza municipal fije un plazo menor (disposición transitoria novena del RLISTA).

    Aplica en todos los municipios andaluces sin ordenanza de ITE propia.

    Las 5 ordenanzas municipales que hemos revisado

    Hemos revisado cinco ordenanzas municipales de ITE. No todas son iguales, y eso es lo que más confunde a los presidentes. Detalle ciudad por ciudad:

    CiudadEdad primera ITE
    Sevilla20 años
    Huelva20 años
    Córdoba50 años
    Málaga50 años o edificios protegidos
    Marbella50 años

    Sevilla y Huelva son los casos más estrictos: las dos exigen el primer informe de ITE a los 20 años de antigüedad y su renovación cada 10. En la práctica, casi cualquier edificio anterior a 2006 en esas dos ciudades está ya obligado.

    Córdoba, Málaga y Marbella mantienen el umbral de los 50 años y la renovación cada 10 del régimen autonómico, con procedimiento propio. La de Córdoba se aplica en todo el municipio desde 2013 (antes solo en la Ajerquía Norte) y, tras una rehabilitación general, la siguiente inspección toca a los 25 años (art. 9.4). En Málaga también están obligados los edificios protegidos, sea cual sea su edad (disposiciones adicionales 1.ª y 3.ª). En las cinco, la multa por no pasarla es la de la LISTA: leve, de 600 a 2.999 €, aunque las ordenanzas, anteriores a la ley, la califiquen de otra forma.

    Si tu comunidad está en un municipio andaluz sin ordenanza de ITE, se aplica directamente la regla del Reglamento de la LISTA: a los 50 años y cada 10.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Se presenta en el Ayuntamiento correspondiente, que lleva el Registro de Inspección Técnica de construcciones y edificaciones (art. 327 del RLISTA).

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad de Andalucía?

    Sevilla tiene ordenanza municipal de ITE: la primera inspección llega a los 20 años, no a los 50. Si tu comunidad está en Sevilla ciudad, consulta la guía específica.

    Todas las inspecciones posibles (85): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 85 inspecciones →

    ESPECÍFICO DE ANDALUCÍA

    ITE autonómica

    Edificios ≥50 años (salvo ciudades con ordenanza)

    Cada 10 años·Ley 7/2021 LISTA + D. 550/2022

    ITE municipal Sevilla

    Edificios ≥20 años en Sevilla capital

    Cada 10 años·Ord. ITE Sevilla 2011

    ITE municipal Huelva

    Edificios ≥20 años en Huelva capital

    Cada 10 años·Ord. ITE Huelva 2014

    Piscina comunitaria (Andalucía)

    Comunidades de 20 o más viviendas con piscina

    Control inicial antes de abrir, diario y mensual·Decreto 485/2019, arts. 8 y 17

    ITE municipal Córdoba

    Edificios de más de 50 años en Córdoba

    Cada 10 años·Ord. ITE Córdoba 2012

    ITE municipal Málaga

    Edificios de más de 50 años o protegidos en Málaga

    Cada 10 años·Ord. ITE Málaga 2013

    ITE municipal Marbella

    Edificios de más de 50 años en suelo urbano de Marbella

    Cada 10 años·Ord. ITE Marbella 2013

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Piscina: repaso antes de la temporada

    Piscina en comunidades de hasta 19 viviendas

    Anual (recordatorio, sin plazo legal)·RD 742/2013

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    Piscina: evaluación de plagas antes de la temporada

    Piscina en comunidades de menos de 20 viviendas

    Al menos una vez al año·Decreto 485/2019, art. 11.2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor

    Cada 10 años·RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOJA) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Andalucía

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. En Andalucía esta distinción es especialmente relevante: la ley autonómica marca un umbral genérico de 50 años para la ITE, pero cinco ciudades andaluzas tienen ordenanza municipal propia, y dos de ellas (Sevilla y Huelva) adelantan la obligación a los 20 años.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica andaluza

    Andalucía regula la ITE mediante la Ley 7/2021 LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía) y su reglamento de desarrollo Decreto 550/2022 (RLISTA). Todos los edificios pasan la primera ITE dentro del año natural siguiente a cumplir 50 años, y después como mínimo cada 10 (art. 323.3 del Decreto 550/2022). Además, la Junta regula las piscinas comunitarias con el Decreto 485/2019. Su norma de legionela (Decreto 287/2002) no añade obligaciones al agua caliente de una comunidad de vecinos, que sigue el RD 487/2022 estatal.

    Ordenanzas municipales

    Hemos revisado cinco ordenanzas municipales de ITE andaluzas: Sevilla, Huelva, Córdoba, Málaga y Marbella. No todas tienen el mismo régimen (más adelante lo detallamos): Sevilla y Huelva adelantan la obligación a los 20 años, mientras que Córdoba, Málaga y Marbella mantienen los 50 años del régimen autonómico con procedimiento propio. En los municipios sin ordenanza propia se aplica el plazo general del Reglamento de la LISTA (art. 323.3 del Decreto 550/2022): primera ITE a los 50 años.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Andalucía)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Andalucía)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años si la potencia total instalada supera 100 kW; en Andalucía se cuenta la del edificio entero (Orden de 17 de mayo de 2007, art. 3).
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Depósito de gasóleo

    ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)

    Periodicidad

    Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5

    Periodicidad

    Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente

    Sanción máxima

    Hasta 6.000.000 € (grave)

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos, hoteles y garajes grandes (muy frecuentes en la Costa del Sol). Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada 3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años), señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) e inspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    En Andalucía, el Decreto 287/2002 no añade obligaciones al agua caliente de la comunidad: regula la notificación y la ubicación de las torres de refrigeración, el riego por aspersión y las fuentes ornamentales, y obliga a las empresas de mantenimiento a inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (arts. 3, 5 y 8). Si la comunidad tiene una fuente ornamental, hay que limpiarla al menos una vez al año, y debe tener cloración automática que mantenga 3 mg/l de cloro residual libre, sin bajar nunca de 1,5 mg/l (art. 5.3).

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40). El Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento, la calidad del agua y el tamaño del depósito.

    Piscina comunitaria (Andalucía)

    Decreto 485/2019 (Reglamento Técnico-Sanitario)

    Periodicidad

    Control inicial antes de abrir; diario y mensual durante la temporada

    Sanción máxima

    3.001 a 15.000 € (grave: sin controles o sin protocolo de autocontrol)

    Riesgo adicional

    Comunidades de 20 o más viviendas con piscina (tipo 3A)

    Piscina comunitaria — el Decreto 485/2019 andaluz

    La Junta de Andalucía regula las piscinas con el Decreto 485/2019, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía. Se aplica entero a las piscinas de comunidades de propietarios de 20 o más viviendas (art. 3.1.b). Lo que exige:

    • Un protocolo de autocontrol que recoja el tratamiento y el control del agua, el mantenimiento, la limpieza, la seguridad y el plan de control de plagas (art. 17.4 y 17.6).
    • Control del agua: uno inicial antes de abrir siempre que el vaso haya estado cerrado más de dos semanas (y en la quincena anterior a la apertura si el agua no viene de la red pública), uno diario y uno mensual en laboratorio (art. 8.2 y anexo III).
    • Socorrista si la lámina de agua es de 200 m² o más (art. 17.10).
    • Botiquín (art. 14). No hace falta vestuario si las viviendas están a menos de 25 metros del vaso (art. 12.1).
    • Comunicar las incidencias que enumera el RD 742/2013 (ahogamientos, lesiones medulares, electrocuciones…) a la Delegación de Salud antes de cinco días (art. 17.9).

    Con menos de 20 viviendas no se aplica el régimen completo: basta lo que pide el RD 742/2013 estatal, las condiciones del vaso y del tratamiento del agua de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II (arts. 4 a 7) y una evaluación de plagas al menos una vez al año, antes de la temporada (arts. 3.2 y 11.2).

    Las multas las fija el propio decreto con la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía: hasta 3.000 € las leves, de 3.001 a 15.000 € las graves y de 15.001 a 600.000 € las muy graves (art. 23.1). No hacer los controles del agua o no tener el protocolo de autocontrol son infracciones graves (art. 22.b).

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    Otras obligaciones del edificio

    Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.

    CEE — certificado de eficiencia energética del edificio

    RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    300 – 1.000 € (grave si no se registra)

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011, arts. 5.2 y 13

    Periodicidad

    Sin revisión periódica obligatoria

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

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    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Piscina sin controles del agua o sin protocolo de autocontrol (D. 485/2019, grave)3.001 a 15.000 €
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve)Hasta 3.000 €
    ITE autonómica o municipal (no pasarla: leve)600 a 2.999 €
    No hacer las obras que salgan de la ITE (grave)Hasta 29.999 €
    Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleoHasta 6.000.000 € (grave)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kWHasta 60.000 € (leve)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)Hasta 6.000.000 € (grave)
    Certificado de eficiencia energética del edificio, si tiene que pasar la ITE (leve; grave si no se registra)300 – 1.000 €

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b). La ley fija el máximo, no un mínimo: la multa se gradúa según el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor (art. 34.2).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo me aplica la ITE en Andalucía si mi edificio está en Huelva capital?
    El primer informe se presenta dentro del año siguiente a que el edificio cumpla 20 años, y se renueva cada 10 (art. 6.2 de la Ordenanza de ITE de Huelva, BOP de Huelva nº 65 de 04/04/2014). Esa ordenanza derogó la de 2002, que exigía la ITE a los 14 años con renovación cada 5: si lees esas cifras en otro sitio, están desfasadas. Si tu edificio tiene más de 21 años y nunca habéis presentado la ITE, el plazo ya ha vencido.
    Vivo en Sevilla. ¿Me aplica la ordenanza municipal o la autonómica LISTA?
    La ordenanza municipal de Sevilla (2011) prevalece dentro del término municipal de Sevilla capital. Exige ITE a partir de los 20 años, con renovación cada 10. Es un umbral mucho más estricto que el plazo general del Reglamento de la LISTA (50 años, art. 323.3 del Decreto 550/2022). Para un edificio típico construido en los años 80 o 90, ya deberías tenerla hecha.
    Vivo en Málaga (o Marbella). ¿Me aplica ITE a los 50 o a los 20 años?
    A los 50. Las ordenanzas de Málaga y Marbella (las dos de 2013) mantienen los 50 años y la renovación cada 10 del régimen autonómico. En Málaga el primer informe se presenta en los trece meses siguientes al final del año en que el edificio cumple 50 años (art. 32.2), y también están obligados los edificios protegidos, sea cual sea su edad (disposiciones adicionales 1.ª y 3.ª). En Marbella se aplica a los edificios en suelo urbano (art. 2.1). La multa por no pasarla es la de la ley andaluza: infracción leve, de 600 a 2.999 € (arts. 161.2.c y 162.1.a de la LISTA).
    Vivo en Cádiz capital, Granada capital o Almería. ¿Me aplica la ordenanza de Sevilla?
    No. Cada ordenanza municipal aplica solo dentro de su término municipal. En Cádiz, Granada, Almería, Jaén y cualquier otro municipio andaluz sin ordenanza propia, aplica directamente la regla autonómica: 50 años y cada 10 (art. 323.3 del Reglamento de la LISTA).
    La Ley LISTA 7/2021 es de 2021. ¿Qué pasa con edificios anteriores que nunca pasaron ITE?
    El Reglamento de la LISTA dio un plazo para los edificios que ya tenían 50 años: deben tener su primera ITE como máximo cuatro años después de su entrada en vigor, es decir, antes del 22 de diciembre de 2026, salvo que la ordenanza municipal fije un plazo menor (disposición transitoria novena). Si ya tenían una inspección vigente hecha con la normativa anterior, se exige la nueva cuando toque su primera revisión, siempre que no pasen más de diez años.
    ¿Quién paga la ITE en una comunidad andaluza?
    La comunidad de propietarios mediante sus cuotas ordinarias o una derrama extraordinaria. No hay tarifa oficial: desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974), así que conviene comparar varios presupuestos. La firma la realiza un arquitecto o arquitecto técnico colegiado. Qué pasa con los locales, los inquilinos o si vendes el piso: quién paga la ITE.
    Mi piscina no se abre este verano por obras. ¿Tengo que hacer la inspección igual?
    El Decreto 485/2019 no prevé una inspección anual que se pueda aplazar: lo que pide a las comunidades de 20 o más viviendas son controles del agua mientras la piscina funciona (diario y mensual) y un control inicial antes de abrir si el vaso ha estado cerrado más de dos semanas (art. 8.2.a). Así que, cuando reabráis, toca ese control antes de dejar bañarse a nadie. Si las obras modifican la piscina, hay que presentar el proyecto en el ayuntamiento antes de empezar y comunicarle la puesta en funcionamiento al terminar (arts. 17 y 18).
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Lo primero es lo que ya tenga un plazo vencido.

    Pon en orden tu comunidad en Andalucía

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →