ITE
Edificios de más de 30 años, en cualquier municipio
GUÍA COMUNIDAD DE MADRID · 2026
La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. ITE a los 30 años en todos los municipios (Ley 9/2001), piscinas autonómicas (Decreto 99/2024), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
En corto
En la Comunidad de Madrid, la ITE es obligatoria en todos los edificios de más de 30 años y se repite cada 10 años. No hace falta que el ayuntamiento avise: la obligación nace al cumplir la antigüedad.
Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle
Ley 9/2001 del Suelo, art. 169 (Madrid capital: Ord. ANM 2011/65)
Cada 10 años en edificios de más de 30 años
600 – 30.000 € (leve, arts. 204.4 y 207.a Ley 9/2001)
El ayuntamiento puede ordenarla o hacerla a costa de la comunidad (art. 169.5)
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es obligatoria en toda la Comunidad de Madrid. El art. 169.1 de la Ley 9/2001 del Suelo dice que los propietarios de edificios de más de 30 años deben encargar cada diez años una inspección del estado de conservación y de las obras de conservación o rehabilitación que hagan falta. En Madrid capital la desarrolla la Ordenanza ANM 2011/65.
La obligación nace cuando el edificio cumple la antigüedad: no hace falta que el ayuntamiento te avise.
La hace un técnico facultativo competente o una entidad de inspección técnica homologada y registrada por la Comunidad (art. 169.1). Para que tenga efectos, la copia del informe se presenta en el ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de 10 años (art. 169.4). En Madrid capital, la ordenanza municipal da todo el año natural siguiente al de los 30 años (art. 21.2), en línea o en un registro municipal.
El ayuntamiento puede pedir a la comunidad que enseñe el informe y, si no se ha hecho, ordenar que se haga o encargarlo él a costa de la comunidad (art. 169.5 de la Ley 9/2001). No hacerla es infracción urbanística leve (art. 204.4), con multa de 600 a 30.000 € (art. 207.a). Y el informe puede servir de base para una orden de ejecución de obras (art. 169.6).
La Ordenanza ANM 2011/65 solo aplica dentro del término municipal de Madrid, pero la ITE es igual de obligatoria en el resto de municipios (Móstoles, Getafe, Alcalá, Leganés…): la exige el art. 169 de la Ley 9/2001 a partir de los 30 años y cada 10 años, y el informe se presenta en el ayuntamiento que corresponda.
Guías específicas de ciudad
Madrid capital desarrolla la ITE en su propia ordenanza. Si tu comunidad está en el término municipal de Madrid, consulta la guía específica.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DE MADRID
ITE
Edificios de más de 30 años, en cualquier municipio
Ensayo de estanqueidad de la piscina (Madrid capital)
Cualquier piscina de comunidad en Madrid capital
Piscina comunitaria (Madrid)
Comunidades con piscina y 31 viviendas o más (régimen completo)
ASCENSORES
Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)
Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)
OCA ascensor
Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas
OCA ascensor (edificios pequeños)
Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas
OCA ascensor (pública concurrencia)
Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión zonas comunes (más de 16 suministros)
Edificios con más de 16 suministros, contando los locales, o con más de 100 kW; desde 13 viviendas avisamos para que lo confirméis
OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)
Más de 100 kW de potencia total instalada, en edificios de hasta 12 viviendas (con más, avisa la fila del decreto)
Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)
Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)
OCA baja tensión garaje
Garaje de 25 plazas o más
OCA baja tensión piscina
Piscina de más de 10 kW
OCA alumbrado exterior
Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)
OCA placas solares fotovoltaicas
Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)
Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)
Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra
OCA centro de transformación
Si el CT es de la comunidad
OCA recarga vehículo eléctrico
Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Control de la inspección de eficiencia energética (entidad o técnico independiente)
Potencia térmica de más de 70 kW; el primero a los 12 años de la puesta en servicio
Control de la inspección de eficiencia del aire acondicionado o bomba de calor
Aire acondicionado o bomba de calor comunes de más de 70 kW; el primero a los 12 años de la puesta en servicio
Inspección de eficiencia energética de la calefacción de gasóleo
Calefacción o agua caliente de más de 70 kW con gasóleo u otra energía que no sea gas ni renovable
Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW
Mantenimiento de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)
Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)
Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)
Mantenimiento de la instalación térmica
Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)
Mantenimiento de la caldera mural de gas
Caldera mural de gas de 5 a 70 kW
Inspección de la instalación térmica completa
Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años
Inspección o revisión del gas comunitario
Instalación común de gas (red, depósito o botellas)
Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)
Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)
Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)
Depósito de propano o GLP en la finca
Inspección depósito gasóleo (organismo de control)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito sin proyecto
Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías
Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo
Control de fugas de gases fluorados
Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)
Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)
Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)
Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria
Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)
Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)
Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato
Equipo común de más de 70 kW
Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios
Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)
Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más
Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)
Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)
Todos los edificios
Extintores (revisión por empresa mantenedora)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)
Todos los edificios
BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay BIE
BIE (revisión por empresa mantenedora)
Si hay BIE
BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)
Si hay BIE
Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Columna seca (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (cambio de juntas)
Si hay
Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Inspección PCI por organismo de control
Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)
Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)
Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)
Si hay
Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Análisis de legionella (laboratorio)
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Limpieza depósito de agua de consumo
Aljibe en un edificio solo de viviendas
Limpieza del depósito de agua fría (legionela)
Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)
Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)
Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)
Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)
Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)
Piscina: repaso antes de la temporada
Piscina en comunidades de hasta 30 viviendas
Desinsectación y desratización del almacén de contenedores
Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado de eficiencia energética del edificio
Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor
Limpieza conductos ventilación
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento ventilación del garaje
Garajes de edificios del CTE (desde 2007)
Limpieza de los desagües de la cubierta transitable
Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable
Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)
Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es
Revisión de la cubierta y las fachadas
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)
Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6
Mantenimiento del saneamiento y el drenaje
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)
Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DE MADRID | |||
| ITE | Edificios de más de 30 años, en cualquier municipio | Cada 10 años | Ley 9/2001, art. 169 (Madrid capital: Ord. ANM 2011/65) |
| Ensayo de estanqueidad de la piscina (Madrid capital) | Cualquier piscina de comunidad en Madrid capital | Anual | Ord. de Gestión y Uso Eficiente del Agua de Madrid, art. 30.2.a |
| Piscina comunitaria (Madrid) | Comunidades con piscina y 31 viviendas o más (régimen completo) | Control inicial antes de abrir + control de rutina 2 veces al día + laboratorio mensual | Decreto 99/2024 CAM, arts. 16 y 18 |
| ASCENSORES | |||
| Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora) | Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas) | Mensual | RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4 |
| OCA ascensor | Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas | Cada 4 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas | Cada 6 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal) | Cada 2 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión zonas comunes (más de 16 suministros) | Edificios con más de 16 suministros, contando los locales, o con más de 100 kW; desde 13 viviendas avisamos para que lo confirméis | Cada 10 años | Decreto 17/2019 de Madrid, arts. 4 y 6 |
| OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW) | Más de 100 kW de potencia total instalada, en edificios de hasta 12 viviendas (con más, avisa la fila del decreto) | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05; D. 17/2019, art. 3.a |
| Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente) | Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar) | Anual | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18 |
| OCA baja tensión garaje | Garaje de 25 plazas o más | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA baja tensión piscina | Piscina de más de 10 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA alumbrado exterior | Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA placas solares fotovoltaicas | Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30 |
| Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado) | Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra | Cada 3 años | RD 1699/2011, art. 10.6 |
| OCA centro de transformación | Si el CT es de la comunidad | Cada 3 años | RD 337/2014, art. 21 |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4) | Cada 5 años | REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Control de la inspección de eficiencia energética (entidad o técnico independiente) | Potencia térmica de más de 70 kW; el primero a los 12 años de la puesta en servicio | Cada 12 años | Decreto 10/2014 de Madrid, art. 11 |
| Control de la inspección de eficiencia del aire acondicionado o bomba de calor | Aire acondicionado o bomba de calor comunes de más de 70 kW; el primero a los 12 años de la puesta en servicio | Cada 12 años | Decreto 10/2014 de Madrid, arts. 3 y 11 |
| Inspección de eficiencia energética de la calefacción de gasóleo | Calefacción o agua caliente de más de 70 kW con gasóleo u otra energía que no sea gas ni renovable | Cada 2 años | Decreto 10/2014 de Madrid, art. 8.2 |
| Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora) | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b |
| Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay) | Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño) | Semestral o anual según la potencia | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas) | Anual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 |
| Mantenimiento de la caldera mural de gas | Caldera mural de gas de 5 a 70 kW | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de la instalación térmica completa | Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años | Cada 15 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3 |
| Inspección o revisión del gas comunitario | Instalación común de gas (red, depósito o botellas) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 07 |
| Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora) | Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2 |
| Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control) | Depósito de propano o GLP en la finca | Cada 15 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3 |
| Inspección depósito gasóleo (organismo de control) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 39 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito sin proyecto | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1 |
| Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías | Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.2 |
| Control de fugas de gases fluorados | Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas) | Anual | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17 |
| Control de fugas de gases fluorados (equipo grande) | Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b |
| Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria | Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6 |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora) | Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora) | Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato | Equipo común de más de 70 kW | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios | Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2 |
| Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista) | Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable) | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más | Cada 2 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control) | Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW | Cada 10 años | RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad) | Todos los edificios | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (revisión por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Cada 5 años | RIPCI + RD 809/2021 |
| BIE (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay BIE | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión por empresa mantenedora) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (cambio de juntas) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Inspección PCI por organismo de control | Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas) | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI, art. 22 |
| Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad) | Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Semestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Anual | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Anual | RD 487/2022 |
| Análisis de legionella (laboratorio) | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Trimestral | RD 487/2022, anexo V |
| Limpieza depósito de agua de consumo | Aljibe en un edificio solo de viviendas | La fija el ayuntamiento (avisamos cada año) | RD 3/2023, art. 40 |
| Limpieza del depósito de agua fría (legionela) | Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2) | Anual | RD 487/2022, anexo IV, B.3 |
| Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora) | Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II) | Cada 3 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Inspección de nivel B del calderín (organismo de control) | Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II) | Cada 6 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Piscina: repaso antes de la temporada | Piscina en comunidades de hasta 30 viviendas | Anual (recordatorio, sin plazo legal) | RD 742/2013 + D. 99/2024, arts. 16.3 y 18.4 |
| Desinsectación y desratización del almacén de contenedores | Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores | Cada mes y medio | CTE DB-HS 2 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado de eficiencia energética del edificio | Edificios obligados a pasar la ITE, salvo que ya tengan un certificado en vigor | Cada 10 años | RD 390/2021, arts. 3.1.f y 13 |
| Limpieza conductos ventilación | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Mantenimiento ventilación del garaje | Garajes de edificios del CTE (desde 2007) | Anual; automatismos cada 2 años | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Limpieza de los desagües de la cubierta transitable | Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable | Semestral | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes) | Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es | Anual | CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7 |
| Revisión de la cubierta y las fachadas | Edificios del CTE (desde 2007) | Cada 3 años | CTE DB-HS 1, tabla 6.1 |
| Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema) | Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6 | Anual | CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019) |
| Mantenimiento del saneamiento y el drenaje | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…) | Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar) | Según el Libro del Edificio (aviso anual) | Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16 |
Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOCM) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Entender de dónde viene cada obligación te ayuda a priorizarla y a discutirla con tu administrador o con el técnico de turno. En la ITE, la obligación la pone la ley autonómica (Ley 9/2001, art. 169) en todos los municipios; en Madrid capital la desarrolla una ordenanza municipal.
Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.
La ITE es autonómica: el art. 169 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid obliga a los propietarios de edificios de más de 30 años a pasar una inspección cada 10 años, en todos los municipios. La Comunidad también tiene normativa propia de piscinas: el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024) regula las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas comunitarias, con un régimen reducido para las de hasta 30 viviendas.
El Ayuntamiento de Madrid desarrolla la ITE en su Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (ANM 2011/65), que solo rige dentro del término municipal de Madrid. En el resto de municipios, la copia del informe se presenta en el ayuntamiento dentro del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de 10 años (art. 169.4 de la Ley 9/2001).
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)
Hasta 6.000.000 € (grave)
Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Madrid capital las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.
RD 842/2002 REBT y Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid
Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 16 suministros o más de 100 kW; desde 13 viviendas avisamos): cada 10 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) y las normas de la comunidad obligan a las instalaciones eléctricas de tu edificio a lo siguiente:
La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b).
La primera inspección de las zonas comunes toca a los diez años de la legalización de la instalación, y luego cada diez (art. 6). Para los edificios que ya tenían más de diez años, el decreto dio un calendario por número de suministros que empezó el 1 de diciembre de 2020 (24 o más) y terminó el 1 de diciembre de 2024 (17): si vuestro edificio entra y no la ha pasado, ya va tarde (disposición transitoria única).
La inspección abarca la instalación de enlace, los servicios generales (ascensores, grupos de presión, alumbrado, calefacción central) y lo que se alimenta desde la misma caja general de protección, como el garaje, la piscina o el alumbrado exterior; si alguno de ellos tiene su propia inspección cada cinco años, se procura hacerlas coincidir (art. 4.2). Antes de la visita, la comunidad tiene que avisar a la empresa instaladora si tiene contrato de mantenimiento con ella (art. 3.d).
Y un detalle que une la electricidad con la ITE: aunque el edificio tenga 16 suministros o menos, la Dirección General de Industria puede exigir la inspección si el Informe de Evaluación del Edificio detectó deficiencias en las instalaciones eléctricas comunes, o si su estado puede suponer un riesgo (art. 4.1). Las multas son las de la Ley de Industria (art. 13). Texto del decreto en el BOCM.
Todo lo eléctrico de una comunidad, también en otras comunidades autónomas, está en la guía de la inspección de la instalación eléctrica.
Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.
Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.
RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)
Más de 70 kW: mantenimiento mensual e inspección cada 4 años (la completa, con más de 15 años de instalación) · de 5 a 70 kW: mantenimiento anual (caldera mural de gas, cada 2 años)
Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)
Decreto 10/2014 de la Comunidad de Madrid, arts. 3 y 11
Calefacción, agua caliente o aire acondicionado de más de 70 kW: cada 12 años, por una entidad acreditada o un técnico independiente de la instalación
Hasta 6.000.000 € (grave)
Decreto 10/2014 de la Comunidad de Madrid, art. 8.2
Más de 70 kW con gasóleo u otra energía que no sea gas ni renovable: inspección de eficiencia cada 2 años (con gas o renovables, cada 4, como el RITE)
Hasta 6.000.000 € (grave)
RD 919/2006
Cada 5 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
ITC MI-IP 03 (RD 1427/1997)
Con proyecto: revisión cada 5 años e inspección por organismo de control cada 10 años · sin proyecto: revisión cada 10 años · enterrado: prueba de estanquidad cada 5 años
Hasta 6.000.000 € (grave)
Reglamento (UE) 2024/573, art. 5
Control de fugas anual si el equipo común llega a 5 t de CO2 equivalente
Hasta 6.000.000 € (grave)
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años
Inspecciones y revisiones: Hasta 6.000.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios grandes y garajes. Obligaciones:
Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.
Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada 3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.
Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años), señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) e inspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)
Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)
Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)
El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:
Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).
La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40). El Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento, la calidad del agua y el tamaño del depósito.
Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024)
Control inicial antes de abrir · control de rutina 2 veces al día · laboratorio al menos una vez al mes
Hasta 15.025,30 € (la falta de controles cuenta como negligencia: grave si hay riesgo sanitario, art. 144.3.e Ley 12/2001)
Régimen completo desde 31 viviendas; las de hasta 30 quedan exentas de autocontrol, controles y socorrista
La Comunidad de Madrid regula las piscinas comunitarias con el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024), que sustituyó al Decreto 80/1998. Entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Aplica a todas las piscinas de comunidades de propietarios (clasificación Tipo 3A, art. 3), pero las de hasta 30 viviendas quedan exentas de buena parte de las exigencias. Desde 31 viviendas:
Todas, tengan las viviendas que tengan, deben comunicar a Salud Pública en un plazo máximo de cinco días los accidentes graves que enumera el RD 742/2013 (art. 27.1) y dejar los vasos cubiertos o vallados cuando la piscina no funciona (art. 4.5). Y cumplen además el RD 742/2013 estatal, que a las piscinas de comunidades no les impone controles periódicos: les exige agua tratada y desinfectada dentro de los valores del anexo I, productos autorizados, comunicar los accidentes graves y tener a la vista cierta información (art. 3.2).
Inspeccionan los ayuntamientos y la Consejería de Sanidad (arts. 31 y 32 del decreto). Los incumplimientos se sancionan según la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (art. 34): hasta 3.005 € las leves, hasta 15.025 € las graves y hasta 601.012 € las muy graves (art. 145 de esa ley). Esa ley cuenta como negligencia «la omisión del deber de control o la falta de los controles y precauciones exigibles», que es grave si ocasiona alteración o riesgo sanitario, aunque sea de escasa entidad (art. 144.3.e).
En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).
Otras normativas que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético e ICT.
RD 390/2021, art. 3.1.f (edificios obligados a pasar la ITE)
Cada 10 años (5 años si la calificación es G)
300 – 1.000 € (grave si no se registra)
RD 346/2011, arts. 5.2 y 13
Sin revisión periódica obligatoria
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en Comunidad de Madrid.
Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| Piscina (D. 99/2024): leve; grave si la falta de controles ocasiona riesgo sanitario (art. 144.3.e Ley 12/2001) | Hasta 15.025,30 € |
| Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud) | Hasta 60.000 € |
| Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve) | Hasta 3.000 € |
| ITE: no hacerla (leve, Ley 9/2001 del Suelo) | 600 – 30.000 € |
| Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo | Hasta 6.000.000 € (grave) |
| Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kW | Hasta 60.000 € (leve) |
| Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él) | Hasta 6.000.000 € (grave) |
Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: hasta 6.000.000 € (Ley 21/1992, de Industria, arts. 31.2.p y 34.1.b). La ley fija el máximo, no un mínimo: la multa se gradúa según el daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor (art. 34.2).
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.
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