Guía Valencia · 2026
Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Valencia
Valencia no tiene ordenanza municipal de ITE. A tu comunidad la obliga el IEEV.CV de la Generalitat, con los mismos plazos y la misma multa que en cualquier otro municipio valenciano. Lo que sí es de la ciudad es lo que pasa después del informe: las órdenes de ejecución del Ajuntament.
Esta guía cubre lo específico de Valencia ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda la Comunidad Valenciana (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.
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Quién hace qué en Valencia
La obligación y el registro son de la Generalitat. El Ajuntament entra cuando el informe no llega, cuando está mal o cuando detecta daños urgentes:
| Paso | Generalitat | Ajuntament de València |
|---|---|---|
| Fijar la obligación | Edificios de viviendas de más de 50 años, al menos cada 10 años (art. 189.2 TRLOTUP; art. 3 del Decreto 53/2018) | No tiene ordenanza propia de ITE |
| Recibir el informe | Registro autonómico, por la sede electrónica de la Generalitat (arts. 5 y 6) | Recibe el número de expediente (art. 6.2) y puede descargar los informes de la ciudad (art. 11.2) |
| Informe con defectos | — | Pide que se corrija y, mientras tanto, el informe no se da por aceptado (art. 11.3) |
| Informe que no llega | Hasta cinco multas coercitivas mensuales y ejecución subsidiaria (art. 189.6 TRLOTUP) | Requerimiento de dos meses; después puede encargarlo a costa de la comunidad (art. 11.4) |
| Daños urgentes | Avisa a la propiedad y al Ajuntament (art. 12.3) | Dicta la orden de ejecución con su plazo (art. 12.3; arts. 29 a 32 de su Ordenanza de licencias) |
No hacerlo se multa con 600 a 6.000 € (art. 284.2 TRLOTUP), aparte de las multas coercitivas y del coste del informe si lo acaba encargando el Ajuntament.
Valencia no tiene ITE municipal
Muchas guías siguen hablando de la "Ordenanza de ITE del Ajuntament". No aparece en el catálogo de ordenanzas de la sede electrónica, y ni la Ordenanza de obras de 2012 ni la de licencias que la sustituyó en enero de 2026 regulan la inspección de edificios. Si alguien te la cita, pídele el número del Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que obliga es el IEEV.CV, el informe de evaluación del edificio de la Generalitat: edificios de viviendas de más de 50 años según el Catastro, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplirlos, y 10 años de validez desde que se presenta (arts. 3.2.a y 3.5 del Decreto 53/2018). Contenido, plazos y cómo leer el resultado, en la guía de la Comunidad Valenciana.
Hecho no es lo mismo que cumplido
El informe se presenta por la sede electrónica de la Generalitat, no en el Ajuntament (art. 6.1), y la obligación solo se da por cumplida desde que se pide su inscripción en el registro (art. 5.6). Un informe firmado que se queda en el despacho del técnico no cuenta. Pide el justificante de la sede y el número de expediente que la Generalitat comunica a la comunidad y al Ajuntament (art. 6.2).
Si el edificio pasó una ITE antes de 2018
Una ITE anterior al decreto que siguiera en vigor valió como IEEV.CV añadiéndole la evaluación energética, pero solo mientras duraba. Al caducar, lo que toca es el IEEV.CV (disposición transitoria primera del Decreto 53/2018).
Después del informe: las órdenes del Ajuntament
Esto sí es propio de la ciudad. Si el IEEV.CV marca una intervención urgente, la Generalitat avisa al Ajuntament para que dicte la orden de ejecución (art. 12.3 del Decreto 53/2018), y esa orden sigue la Ordenanza de licencias urbanísticas y de actividades (BOP núm. 17, de 27 de enero de 2026):
- La orden hace de licencia. Cumplirla exime de pedir título habilitante para las obras, siempre que se hagan solo las estrictamente necesarias para reparar lo que señala. La ocupación de la vía pública se pide aparte (art. 29.2).
- Las obras corren a cargo de la comunidad, con sus medios y con su propia dirección facultativa (art. 30.2).
- Si no se cumple sin justificación, el Ajuntament puede ejecutarla por la fuerza; con riesgo inminente para personas o bienes, la hace directamente a costa de la comunidad (art. 30.4).
- Apuntalar, poner redes en la fachada o sanear lo que puede caer a la calle no espera a la orden: basta una declaración responsable, que además permite ocupar la vía pública para hacerlo (art. 32.3). Estas medidas no sirven para reparar: las obras definitivas necesitan su título (art. 32.2).
Edificios con protección patrimonial
En un edificio catalogado, la orden solo cubre conservar y mantener lo que existe, según el planeamiento o su ficha del catálogo. El servicio puede consultar a la Comisión Municipal de Patrimonio y, si hace falta más, el Ajuntament puede ordenar la rehabilitación con licencia de intervención (art. 31).
Quién lo firma y qué guardar
Lo firma un técnico con título habilitante para proyectar o dirigir obras de edificación residencial, o para dirigir su ejecución (art. 8.1 del Decreto 53/2018). Guarda el informe, el justificante de la sede, el número de expediente y, si llega, la orden de ejecución con su plazo.
Mosquitos: lo que pide el Ajuntament a la comunidad
La Ordenança per al control de mosquits amb rellevància per a la salut pública (BOP de València, 01/04/2020) obliga a las comunidades de vecinos, a través del presidente o del administrador, a vigilar los depósitos y los puntos donde se acumula agua en las zonas comunes: los depósitos de climatización comunitarios, los colectores, las canaletas, los sumideros de las zonas comunes y los sifones de patios y terrazas (art. 5.j). Hay que dejar constancia por escrito de los lugares revisados, lo observado y lo hecho: vale el parte de la empresa de control de plagas o una anotación del responsable con la fecha y quién lo hizo (art. 5.j).
En los sumideros privados con sifón, el agua se cambia al menos dos veces por semana o se trata para que no críen mosquitos (art. 5.h). Las piscinas y fuentes de la comunidad que no se usen se mantienen secas o tapadas y con el agua tratada, y también de eso tiene que quedar constancia escrita (art. 6.e). No hacerlo es una infracción leve, con multa de 25 a 750 € (art. 12.a).
La ordenanza no fija cada cuánto se revisan los depósitos y sumideros, así que no te enviamos un aviso con fecha: conviene incluirlo en el contrato de la empresa de control de plagas o en la rutina del conserje.
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Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionela... Estas inspecciones aplican igual en toda la Comunidad Valenciana. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.
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Dónde lo dice la ley
Art. 189 · TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021)
Informe cada diez años para las viviendas de más de cincuenta años, eficacia solo con la inscripción en el registro autonómico, obligatorio para pedir ayudas y multas coercitivas.
Art. 284.2 · TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021)
Multa de 600 a 6.000 € por no hacer la inspección periódica obligatoria.
Arts. 3, 5, 6, 8, 11 y 12 y disposición transitoria primera · Decreto 53/2018 del Consell (IEEV.CV)
Plazo, validez, registro en la sede de la Generalitat, técnico que lo firma, papel del ayuntamiento, daños urgentes y convalidación de las ITE anteriores.
Arts. 29 a 32 · Ordenanza de licencias urbanísticas y de actividades del Ajuntament de València (BOP núm. 17, 27/01/2026)
Órdenes de ejecución de conservación, edificios con protección patrimonial y medidas precautorias de seguridad.
Catálogo de ordenanzas · Sede electrónica del Ajuntament de València
Ninguna ordenanza del catálogo regula la inspección técnica de edificios.
Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.
Preguntas frecuentes — Valencia
¿Tiene Valencia una ordenanza municipal de ITE?
Mi edificio tiene 55 años según el Catastro. ¿Vamos tarde?
Mi edificio está en Ciutat Vella y está catalogado. ¿Cambia algo?
¿Qué pasa si la comunidad no lo presenta?
¿Cuánto cuesta el IEEV.CV en Valencia?
¿Y si la comunidad está en Paterna, Torrent o Gandia?
Vamos a pedir ayudas para rehabilitar. ¿Necesitamos el IEEV.CV?
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