Guía Valencia · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Valencia

    Valencia no tiene ordenanza municipal de ITE. A tu comunidad la obliga el IEEV.CV de la Generalitat, con los mismos plazos y la misma multa que en cualquier otro municipio valenciano. Lo que sí es de la ciudad es lo que pasa después del informe: las órdenes de ejecución del Ajuntament.

    Esta guía cubre lo específico de Valencia ciudad. Para el resto de inspecciones que aplican en toda la Comunidad Valenciana (ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, etc.) consulta la guía completa de la CCAA.

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    Quién hace qué en Valencia

    La obligación y el registro son de la Generalitat. El Ajuntament entra cuando el informe no llega, cuando está mal o cuando detecta daños urgentes:

    PasoGeneralitatAjuntament de València
    Fijar la obligaciónEdificios de viviendas de más de 50 años, al menos cada 10 años (art. 189.2 TRLOTUP; art. 3 del Decreto 53/2018)No tiene ordenanza propia de ITE
    Recibir el informeRegistro autonómico, por la sede electrónica de la Generalitat (arts. 5 y 6)Recibe el número de expediente (art. 6.2) y puede descargar los informes de la ciudad (art. 11.2)
    Informe con defectos—Pide que se corrija y, mientras tanto, el informe no se da por aceptado (art. 11.3)
    Informe que no llegaHasta cinco multas coercitivas mensuales y ejecución subsidiaria (art. 189.6 TRLOTUP)Requerimiento de dos meses; después puede encargarlo a costa de la comunidad (art. 11.4)
    Daños urgentesAvisa a la propiedad y al Ajuntament (art. 12.3)Dicta la orden de ejecución con su plazo (art. 12.3; arts. 29 a 32 de su Ordenanza de licencias)

    No hacerlo se multa con 600 a 6.000 € (art. 284.2 TRLOTUP), aparte de las multas coercitivas y del coste del informe si lo acaba encargando el Ajuntament.

    Valencia no tiene ITE municipal

    Muchas guías siguen hablando de la "Ordenanza de ITE del Ajuntament". No aparece en el catálogo de ordenanzas de la sede electrónica, y ni la Ordenanza de obras de 2012 ni la de licencias que la sustituyó en enero de 2026 regulan la inspección de edificios. Si alguien te la cita, pídele el número del Boletín Oficial de la Provincia.

    Lo que obliga es el IEEV.CV, el informe de evaluación del edificio de la Generalitat: edificios de viviendas de más de 50 años según el Catastro, con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente a cumplirlos, y 10 años de validez desde que se presenta (arts. 3.2.a y 3.5 del Decreto 53/2018). Contenido, plazos y cómo leer el resultado, en la guía de la Comunidad Valenciana.

    Hecho no es lo mismo que cumplido

    El informe se presenta por la sede electrónica de la Generalitat, no en el Ajuntament (art. 6.1), y la obligación solo se da por cumplida desde que se pide su inscripción en el registro (art. 5.6). Un informe firmado que se queda en el despacho del técnico no cuenta. Pide el justificante de la sede y el número de expediente que la Generalitat comunica a la comunidad y al Ajuntament (art. 6.2).

    Si el edificio pasó una ITE antes de 2018

    Una ITE anterior al decreto que siguiera en vigor valió como IEEV.CV añadiéndole la evaluación energética, pero solo mientras duraba. Al caducar, lo que toca es el IEEV.CV (disposición transitoria primera del Decreto 53/2018).

    Después del informe: las órdenes del Ajuntament

    Esto sí es propio de la ciudad. Si el IEEV.CV marca una intervención urgente, la Generalitat avisa al Ajuntament para que dicte la orden de ejecución (art. 12.3 del Decreto 53/2018), y esa orden sigue la Ordenanza de licencias urbanísticas y de actividades (BOP núm. 17, de 27 de enero de 2026):

    • La orden hace de licencia. Cumplirla exime de pedir título habilitante para las obras, siempre que se hagan solo las estrictamente necesarias para reparar lo que señala. La ocupación de la vía pública se pide aparte (art. 29.2).
    • Las obras corren a cargo de la comunidad, con sus medios y con su propia dirección facultativa (art. 30.2).
    • Si no se cumple sin justificación, el Ajuntament puede ejecutarla por la fuerza; con riesgo inminente para personas o bienes, la hace directamente a costa de la comunidad (art. 30.4).
    • Apuntalar, poner redes en la fachada o sanear lo que puede caer a la calle no espera a la orden: basta una declaración responsable, que además permite ocupar la vía pública para hacerlo (art. 32.3). Estas medidas no sirven para reparar: las obras definitivas necesitan su título (art. 32.2).

    Edificios con protección patrimonial

    En un edificio catalogado, la orden solo cubre conservar y mantener lo que existe, según el planeamiento o su ficha del catálogo. El servicio puede consultar a la Comisión Municipal de Patrimonio y, si hace falta más, el Ajuntament puede ordenar la rehabilitación con licencia de intervención (art. 31).

    Quién lo firma y qué guardar

    Lo firma un técnico con título habilitante para proyectar o dirigir obras de edificación residencial, o para dirigir su ejecución (art. 8.1 del Decreto 53/2018). Guarda el informe, el justificante de la sede, el número de expediente y, si llega, la orden de ejecución con su plazo.

    Mosquitos: lo que pide el Ajuntament a la comunidad

    La Ordenança per al control de mosquits amb rellevància per a la salut pública (BOP de València, 01/04/2020) obliga a las comunidades de vecinos, a través del presidente o del administrador, a vigilar los depósitos y los puntos donde se acumula agua en las zonas comunes: los depósitos de climatización comunitarios, los colectores, las canaletas, los sumideros de las zonas comunes y los sifones de patios y terrazas (art. 5.j). Hay que dejar constancia por escrito de los lugares revisados, lo observado y lo hecho: vale el parte de la empresa de control de plagas o una anotación del responsable con la fecha y quién lo hizo (art. 5.j).

    En los sumideros privados con sifón, el agua se cambia al menos dos veces por semana o se trata para que no críen mosquitos (art. 5.h). Las piscinas y fuentes de la comunidad que no se usen se mantienen secas o tapadas y con el agua tratada, y también de eso tiene que quedar constancia escrita (art. 6.e). No hacerlo es una infracción leve, con multa de 25 a 750 € (art. 12.a).

    La ordenanza no fija cada cuánto se revisan los depósitos y sumideros, así que no te enviamos un aviso con fecha: conviene incluirlo en el contrato de la empresa de control de plagas o en la rutina del conserje.

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    El resto de inspecciones que aplican a tu edificio

    Ascensores, electricidad, gas, climatización, protección contra incendios, legionela... Estas inspecciones aplican igual en toda la Comunidad Valenciana. La guía completa de la CCAA explica cada una con su periodicidad, normativa y sanciones.

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    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 189 · TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021)

      Informe cada diez años para las viviendas de más de cincuenta años, eficacia solo con la inscripción en el registro autonómico, obligatorio para pedir ayudas y multas coercitivas.

    • Art. 284.2 · TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021)

      Multa de 600 a 6.000 € por no hacer la inspección periódica obligatoria.

    • Arts. 3, 5, 6, 8, 11 y 12 y disposición transitoria primera · Decreto 53/2018 del Consell (IEEV.CV)

      Plazo, validez, registro en la sede de la Generalitat, técnico que lo firma, papel del ayuntamiento, daños urgentes y convalidación de las ITE anteriores.

    • Arts. 29 a 32 · Ordenanza de licencias urbanísticas y de actividades del Ajuntament de València (BOP núm. 17, 27/01/2026)

      Órdenes de ejecución de conservación, edificios con protección patrimonial y medidas precautorias de seguridad.

    • Catálogo de ordenanzas · Sede electrónica del Ajuntament de València

      Ninguna ordenanza del catálogo regula la inspección técnica de edificios.

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.

    Preguntas frecuentes — Valencia

    ¿Tiene Valencia una ordenanza municipal de ITE?
    No. En el catálogo de ordenanzas de la sede electrónica del Ajuntament no hay ninguna de inspección técnica de edificios, y la Ordenanza de licencias de 2026 tampoco la regula. En Valencia rige lo mismo que en el resto de la Comunidad: el IEEV.CV del Decreto 53/2018 y el art. 189 del TRLOTUP.
    Mi edificio tiene 55 años según el Catastro. ¿Vamos tarde?
    Sí. El plazo acaba el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años, contando la fecha del Catastro (art. 3.2.a del Decreto 53/2018). Con 55 años ese plazo pasó hace tiempo. Lo que cuenta es haber pedido la inscripción en el registro: sin ella, la obligación no se da por cumplida (art. 5.6).
    Mi edificio está en Ciutat Vella y está catalogado. ¿Cambia algo?
    Para el informe, no: el Decreto 53/2018 no distingue los edificios protegidos, y el plazo y la validez son los mismos (arts. 2 y 3). La diferencia llega con las obras. En un edificio con protección patrimonial, la orden de ejecución del Ajuntament solo cubre conservar y mantener lo que existe, según el planeamiento o la ficha del catálogo, y el servicio puede consultar a la Comisión Municipal de Patrimonio. Si hace falta más, el Ajuntament puede ordenar la rehabilitación con licencia de intervención (art. 31 de la Ordenanza de licencias).
    ¿Qué pasa si la comunidad no lo presenta?
    Tres cosas, que pueden sumarse. Multa de 600 a 6.000 € (art. 284.2 TRLOTUP). Si la conselleria lo exige y no llega, hasta cinco multas coercitivas mensuales, cada una de hasta el 20 % de lo que cuesta el informe (art. 189.6). Y el Ajuntament puede requerirlo con dos meses de plazo y, si no llega, encargarlo él y cobrárselo a la comunidad (art. 11.4 del Decreto 53/2018).
    ¿Cuánto cuesta el IEEV.CV en Valencia?
    No hay tarifa oficial. Desde 2009 los colegios profesionales no pueden publicar baremos ni orientaciones de honorarios (art. 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales), así que el precio lo fija cada técnico. Lo que más lo mueve es el tamaño del edificio, el acceso a cubierta y fachadas y si el encargo incluye otros documentos. Pide al menos tres presupuestos que detallen qué incluyen: visitas, informe, presentación en el registro y posibles catas. FincasAlDía no encarece la inspección: solo te avisa cuándo vence y archiva el informe.
    ¿Y si la comunidad está en Paterna, Torrent o Gandia?
    El informe es el mismo: el Decreto 53/2018 se aplica en todos los municipios de la Comunidad, sin umbral de población. Lo que cambia es el ayuntamiento que hace el seguimiento y sus propias normas para las obras; la Ordenanza de licencias de esta página solo rige en el término municipal de València (art. 2.1). Consulta la guía de la Comunidad Valenciana.
    Vamos a pedir ayudas para rehabilitar. ¿Necesitamos el IEEV.CV?
    Sí, tenga el edificio los años que tenga. El decreto lo exige para acogerse a programas públicos de ayudas a la rehabilitación, "independientemente de la antigüedad del edificio" (art. 3.2.b), y el TRLOTUP para las ayudas a obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética en edificios plurifamiliares (art. 189.5).

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