GUÍA PAÍS VASCO · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en el País Vasco

    La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. ITE (Decreto 117/2018) con Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio, piscinas autonómicas, ascensores, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    En corto

    En el País Vasco, la ITE es obligatoria en los edificios residenciales de cualquier municipio: la primera, dentro del año siguiente a cumplir 50 años, y después cada 10 años. Los edificios sin Libro del Edificio necesitan además un Plan de Uso y Mantenimiento.

    Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle

    ITE País Vasco — Decreto 117/2018 y Plan de Uso y Mantenimiento

    ITE País Vasco

    Decreto 117/2018 + Ley 3/2015 de Vivienda

    Periodicidad

    Desde los 50 años; cada 10 años desde su presentación

    Sanción máxima

    3.001 – 20.000 € (grave, arts. 84.t y 90.2 Ley 3/2015)

    Riesgo adicional

    No hacer las obras inmediatas o muy urgentes que señala es muy grave: 20.001 – 300.000 € (arts. 83.m y 90.1)

    La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del País Vasco se regula por el Decreto 117/2018 y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Además de la inspección, exige un Plan de Uso y Mantenimiento a los edificios que no tienen Libro del Edificio.

    A quién aplica

    Aplica a los edificios de uso predominantemente residencial en cualquier municipio del País Vasco, colectivos o unifamiliares. Las viviendas unifamiliares sin fachada a vía o espacio público solo la presentan si el ayuntamiento lo requiere (art. 11). En un edificio en propiedad horizontal, la obligación es de la comunidad (art. 9).

    La primera ITE se presenta en el ayuntamiento dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años, y después cada 10 años desde su presentación (art. 11).

    Quién la firma y dónde se presenta

    La hace quien tenga la titulación habilitante según la Ley de Ordenación de la Edificación, por su cuenta o como técnico de una entidad de control de calidad de la edificación (art. 10). El informe se presenta en el ayuntamiento y se anota en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del Gobierno Vasco (art. 20).

    Qué dice el informe

    No da un favorable o desfavorable: clasifica cada intervención en cinco grados (art. 8). Grado 1, inmediata (en 24 horas); grado 2, muy urgente (máximo tres meses); grado 3, urgente (máximo doce meses); grado 4, necesaria a medio plazo; y grado 5, mantenimiento.

    La subsanación: obras, certificado y registro

    Si la inspección encuentra un riesgo de grado 1, el técnico lo comunica al ayuntamiento en el momento, y el ayuntamiento puede adoptar medidas cautelares o ejecutar las obras de forma subsidiaria. Los servicios técnicos municipales pueden además priorizar y graduar las intervenciones y sus plazos (art. 14).

    Terminadas las obras de grado 1, 2 o 3, la comunidad presenta en el ayuntamiento, en un máximo de tres meses, el Certificado de Subsanación, firmado por personal técnico competente y generado con la aplicación ITE del Gobierno Vasco. Si las obras no necesitan proyecto, las supervisa durante su ejecución el mismo técnico que firmará el certificado. El ayuntamiento puede hacer una inspección final y lo inscribe en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios en los tres meses siguientes (art. 14).

    El grado decide la multa si las obras no se hacen en el plazo del informe: con grado 3 (urgente) es infracción grave, de 3.001 a 20.000 € (Ley 3/2015 de Vivienda, arts. 84.y y 90.2); con grado 1 o 2 (inmediata o muy urgente), muy grave, de 20.001 a 300.000 € (arts. 83.m y 90.1). Lo recuerda el propio decreto (art. 18).

    El Plan de Uso y Mantenimiento

    Si cuando se hace la ITE el edificio no tiene Libro del Edificio, la comunidad debe tener un Plan de Uso y Mantenimiento (art. 15) y acreditarlo ante el ayuntamiento en los 3 meses siguientes a presentar la ITE (art. 17). Este plan:

    • Incluye un cuaderno de registro de incidencias, operaciones de mantenimiento y reparaciones.
    • Incluye las instrucciones de uso y mantenimiento y las de emergencia o siniestro.
    • Lo lleva al día el propietario o el administrador de la comunidad (art. 16).
    • Tiene que estar a disposición de los propietarios, los usuarios y la Administración, en papel y en digital.

    La siguiente ITE comprueba si se han hecho las medidas del Libro del Edificio o del Plan de Uso y Mantenimiento (art. 8).

    Qué NO verifica la ITE vasca

    Sobre las instalaciones del edificio distintas de las redes de agua, el informe solo recoge su existencia, composición y documentación (art. 8). Ascensores, electricidad, calefacción o gas tienen su propia inspección obligatoria, independiente de la ITE. Por eso esta guía las incluye por separado.

    Bilbao — ordenanza municipal propia

    El Ayuntamiento de Bilbao tiene ordenanza propia de ITE. Los detalles están en la guía de Bilbao.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad del País Vasco?

    Bilbao tiene ordenanza municipal propia de ITE. Si tu comunidad está en Bilbao, consulta la guía específica.

    Todas las inspecciones posibles (83): solo te tocan las de tus instalaciones

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    Ver la tabla con las 83 inspecciones →

    ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO

    ITE autonómica

    Edificios de vivienda de 50 años (unifamiliares sin fachada a vía pública, solo si lo pide el ayuntamiento)

    Cada 10 años·D. 117/2018 + Ley 3/2015

    Piscina comunitaria (PV)

    Comunidades de más de 20 viviendas con piscina

    Informe sanitario de reapertura pedido 15 días antes + autocontrol + análisis mensual de cada vaso·D. 32/2003 (mod. D. 208/2004), arts. 35-37 y 43.3

    Plan de Uso y Mantenimiento

    Edificios sin Libro del Edificio

    Acreditarlo en los 3 meses siguientes a presentar la ITE·D. 117/2018

    ITE municipal Bilbao

    Edificios ≥50 años en Bilbao

    Cada 10 años·Ord. Bilbao 27/10/2016

    ASCENSORES

    Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)

    Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)

    Mensual·RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)

    Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)

    Anual·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra

    Cada 3 años·RD 1699/2011, art. 10.6

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b

    Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)

    Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)

    Semestral o anual según la potencia·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1

    Inspección de la calefacción central de 70 kW o menos (a confirmar)

    Calefacción o agua caliente central de 70 kW o menos; la primera a los 10 años y después cada 5

    Cada 5 años·Orden de 22/07/2008 del País Vasco, art. 5.8 y anexo 8

    Mantenimiento de la instalación térmica

    Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)

    Anual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3

    Mantenimiento de la caldera mural de gas

    Caldera mural de gas de 5 a 70 kW

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de la instalación térmica completa

    Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3

    Inspección o revisión del gas comunitario

    Instalación común de gas (red, depósito o botellas)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 07

    Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)

    Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)

    Cada 5 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1

    Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)

    Depósito sin proyecto

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1

    Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías

    Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo

    Cada 5 años·ITC MI-IP 03, apdo. 38.2

    Control de fugas de gases fluorados

    Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)

    Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b

    Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria

    Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)

    Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)

    Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato

    Equipo común de más de 70 kW

    Mensual·RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios

    Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2

    Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)

    Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)

    Todos los edificios

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (revisión por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)

    Todos los edificios

    Cada 5 años·RIPCI + RD 809/2021

    BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay BIE

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores (cambio de juntas)

    Si hay

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (prueba por empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)

    Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Si hay

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI

    Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Semestral·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)

    Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio

    Anual·RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022

    Análisis de legionella (laboratorio)

    ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)

    Trimestral·RD 487/2022, anexo V

    Limpieza depósito de agua de consumo

    Aljibe en un edificio solo de viviendas

    La fija el ayuntamiento (avisamos cada año)·RD 3/2023, art. 40

    Limpieza del depósito de agua fría (legionela)

    Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)

    Anual·RD 487/2022, anexo IV, B.3

    Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)

    Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)

    Cada 3 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    Piscina: repaso antes de la temporada

    Piscina en comunidades de hasta 20 viviendas

    Anual (recordatorio, sin plazo legal)·RD 742/2013

    Desinsectación y desratización del almacén de contenedores

    Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores

    Cada mes y medio·CTE DB-HS 2

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del edificio

    Todos los edificios de viviendas del País Vasco, vigente e inscrito

    Cada 10 años·Ley 4/2019, art. 42.c; Decreto 254/2020, art. 37

    Limpieza conductos ventilación

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Mantenimiento ventilación del garaje

    Garajes de edificios del CTE (desde 2007)

    Anual; automatismos cada 2 años·CTE DB-HS 3, tabla 7.1

    Limpieza de los desagües de la cubierta transitable

    Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable

    Semestral·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)

    Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es

    Anual·CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7

    Revisión de la cubierta y las fachadas

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Cada 3 años·CTE DB-HS 1, tabla 6.1

    Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)

    Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6

    Anual·CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019)

    Mantenimiento del saneamiento y el drenaje

    Edificios del CTE (desde 2007)

    Anual·CTE DB-HS 5, apdo. 7

    Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)

    Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)

    Según el Libro del Edificio (aviso anual)·Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16

    Certificado de eficiencia energética del piso o local

    Para vender o alquilar el piso o local

    Cada 10 años·D. 25/2019

    Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOPV) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en el País Vasco

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. El País Vasco tiene normativa propia de vivienda con algunas peculiaridades, como el Plan de Uso y Mantenimiento ligado a la ITE.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica vasca

    El País Vasco regula la ITE mediante el Decreto 117/2018 (que deroga el Decreto 241/2012) y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Tiene además normativas propias: la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética exige a todos los edificios de viviendas el certificado de eficiencia energética del edificio, y el Decreto 25/2019 regula su registro y control; y los Decretos 32/2003 y 208/2004 regulan las piscinas comunitarias.

    Ordenanzas municipales

    Bilbao tiene una ordenanza de conservación de 2016 con un capítulo sobre el procedimiento de la ITE. Se escribió para los decretos anteriores (241/2012 y 80/2014, según su preámbulo) y remite a la normativa vigente en el umbral y la periodicidad, así que hoy se aplican los del Decreto 117/2018. En el resto de municipios vascos (Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Barakaldo, Getxo, Portugalete, y todos los menores) se aplica el Decreto 117/2018 autonómico directamente.

    Revisiones OCA de la comunidad en Euskadi

    La ITE revisa el edificio, pero de las instalaciones distintas de las redes de agua solo recoge que existen, cómo son y qué documentación tienen (Decreto 117/2018, art. 8). Las instalaciones pasan su propia inspección por un organismo de control (OCA), cada una con su plazo. Estas son las que pueden tocar a una comunidad de vecinos en el País Vasco; cuáles os aplican depende de lo que tenga el edificio.

    ASCENSORES

    OCA ascensor

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas

    Cada 4 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas

    Cada 6 años·RD 355/2024, art. 11.4

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)

    Cada 2 años·RD 355/2024, art. 11.4

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)

    Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión garaje

    Garaje de 25 plazas o más

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA baja tensión piscina

    Piscina de más de 10 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA alumbrado exterior

    Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05

    OCA placas solares fotovoltaicas

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30

    OCA centro de transformación

    Si el CT es de la comunidad

    Cada 3 años·RD 337/2014, art. 21

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)

    Cada 5 años·REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)

    Depósito de propano o GLP en la finca

    Cada 15 años·RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3

    Inspección depósito gasóleo (organismo de control)

    Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)

    Cada 10 años·ITC MI-IP 03, apdo. 39

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente

    Cada 5 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)

    Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más

    Cada 2 años·RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)

    Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW

    Cada 10 años·RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Inspección PCI por organismo de control

    Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI, art. 22

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)

    Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)

    Cada 6 años·RD 809/2021 REP, anexo III

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado de eficiencia energética del piso o local

    Para vender o alquilar el piso o local

    Cada 10 años·D. 25/2019

    Cada una se explica en su bloque de esta guía. La electricidad, en detalle, en la guía de la inspección de la instalación eléctrica.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (País Vasco)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)

    Sanción máxima

    3.000 € – 90.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento con empresa conservadora habilitada
    • Registro de mantenimiento y ficha técnica del ascensor
    • Registro de puesta en servicio emitido por la comunidad autónoma

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.
    • Cada 6 años — el resto: hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas.
    • Cada 2 años — edificios de uso industrial o de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales). Un local en un edificio de viviendas no lo convierte en pública concurrencia: cuenta el uso principal del edificio.

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, Thyssenkrupp, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (País Vasco)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años

    Sanción máxima

    3.000 € – 90.000 € (grave)

    Riesgo adicional

    Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 10 años si la potencia total instalada supera 100 kW (la norma no aclara si se cuenta el edificio entero o solo las zonas comunes).
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si tiene 25 o más plazas.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >10 kW.

    La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).

    Centro de transformación propio

    Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.

    Climatización, gas y gasóleo

    Instalaciones térmicas (calefacción/ACS)

    El RITE (RD 1027/2007, modificado por RD 178/2021) obliga a pasar una inspección de eficiencia energética cada 4 años a la calefacción y el agua caliente centralizados cuando la suma de las potencias de las calderas pasa de 70 kW (IT 4.2.1 e IT 4.3.1). La hace un experto o entidad acreditados por la comunidad autónoma, que elige la comunidad de propietarios (art. 31.2). Por encima de 70 kW también es obligatorio el contrato de mantenimiento, con revisión mensual (art. 26.6.b); por debajo, el mantenimiento por empresa mantenedora sigue siendo obligatorio desde 5 kW. No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).

    Gas canalizado comunitario

    La parte común de la instalación de gas se inspecciona cada cinco años (RD 919/2006, ITC-ICG 07, apartado 4.1). La hace una empresa instaladora de gas habilitada o la distribuidora, que avisa con tres meses de antelación. La comunidad elige libremente la empresa, y la habilitación de una empresa instaladora vale «en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales» (ITC-ICG 09, 3.5). No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).

    Depósitos de gasóleo

    Los depósitos de gasóleo de calefacción se rigen por la ITC MI-IP 03. Todos pasan una revisión por una empresa instaladora: cada 5 años si tienen más de 3.000 litros dentro del edificio o 5.000 fuera, y cada 10 si son menores. Los grandes pasan además una inspección por un organismo de control cada 10 años (apartados 38 y 39).

    Gases fluorados (climatización comunitaria)

    Si la comunidad tiene aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados o más, una empresa habilitada debe hacer un control de fugas al menos una vez al año, y más a menudo en los equipos grandes (Reglamento (UE) 2024/573, art. 5). El mismo control es un control periódico obligatorio del reglamento de instalaciones frigoríficas (RD 552/2019, art. 26.1): mantener el equipo en marcha sin hacerlo es infracción grave de la Ley 21/1992 (art. 31.2.p). Los aparatos de cada vivienda son de su propietario, no de la comunidad.

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años

    Sanción máxima

    Inspecciones y revisiones: 3.000 € – 90.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar que están en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada (norma UNE 23120).
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión), también por la empresa mantenedora, no por una OCA. Se retimbran tres veces.
    • Sustitución a los 20 años de su fabricación.

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos del Ensanche bilbaíno y torres residenciales de Sarriko, Abandoibarra y Getxo. Obligaciones:

    • Cada 3 meses, comprobar señalización, accesibilidad, presión del manómetro y estado de la manguera. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora.
    • Revisión anual por empresa mantenedora (norma UNE-EN 671-3).
    • Cada 5 años, mantenimiento de la manguera por la empresa mantenedora. La manguera se cambia como mucho a los 20 años, salvo que el fabricante certifique más.

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.

    Detección automática

    Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada 3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.

    Otros

    Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años), señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) e inspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)

    Riesgo adicional

    Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:

    • Limpieza y desinfección anual de toda la instalación de agua caliente (anexo IV, B.1.1). La revisión de los acumuladores es trimestral, pero sin obligación de vaciarlos (B.2).
    • Análisis de legionella cada tres meses, y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza (anexo V, tabla 3). La toma de muestras y el análisis los hacen entidades y laboratorios acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 (arts. 11.5 y 12.1).
    • Un Plan de Prevención y Control (PPCL) o un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL), con los registros de lo que se hace, que se guardan al menos cinco años (arts. 8 y 9).

    Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).

    Depósitos de agua de consumo humano

    La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40.4). El Real Decreto no fija la frecuencia: se valora «de acuerdo con los criterios de la administración local», según la calidad del agua y el tamaño del depósito. Si tu ayuntamiento no la fija, te avisamos cada año.

    Piscina comunitaria (País Vasco)

    Decretos 32/2003 + 208/2004

    Periodicidad

    Informe sanitario de reapertura, pedido 15 días antes · análisis mensual del agua · autocontrol durante la temporada

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 € (grave por falta de controles, Ley 13/2023; qué escala se aplica no está claro)

    Riesgo adicional

    Solo comunidades de más de 20 viviendas con piscina

    Piscina comunitaria — Decretos 32/2003 y 208/2004

    El País Vasco regula las piscinas de uso colectivo con el Decreto 32/2003 modificado por el Decreto 208/2004. Excluye las de comunidades de vecinos de hasta 20 viviendas (art. 4): a ellas les queda lo que pide el RD 742/2013 estatal. Desde 21 viviendas:

    • Informe sanitario favorable para reabrir cada temporada: se pide al menos 15 días antes de la fecha prevista, con el certificado de puesta a punto de las instalaciones y las acreditaciones de los socorristas (art. 43.3). Abrir sin las autorizaciones previstas es infracción (art. 46).
    • Programa de autocontrol aprobado por la autoridad sanitaria (art. 35). Las urbanizaciones de 20 a 100 viviendas, o con menos de 200 m² de lámina de agua, pueden presentar en su lugar una documentación más sencilla, con el control del agua al menos dos veces al día (art. 36).
    • Un análisis mensual del agua de cada vaso (art. 37).
    • Socorrista (art. 33.1). La autoridad sanitaria puede eximir a las comunidades de 20 a 50 viviendas si el presidente lo pide antes de la reapertura, con el acuerdo de la junta (art. 33.6).
    • Botiquín (art. 28.1).

    El decreto remite a la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi (art. 46): las infracciones leves llegan a 3.005 € y las graves van de 3.005 a 15.025 €, según el riesgo para la salud que haya supuesto el incumplimiento. La Ley 13/2023 de Salud Pública de Euskadi, en vigor desde 2024, permite sancionar esas infracciones con su propia escala (art. 113.2), califica de grave «incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles» (art. 115.3.m) y fija las graves de 3.001 a 60.000 € (art. 116.1). Cuál se aplica no está claro.

    Control de plagas (DDD)

    En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).

    CEE y otras obligaciones del edificio

    Certificado de Eficiencia Energética (CEE) — Decreto 25/2019

    En el País Vasco el certificado energético lo regula el Decreto 25/2019, que se aplica, entre otros, a los edificios o partes de edificios existentes que se vayan a vender o alquilar sin certificado en vigor (art. 2), igual que la norma estatal. Lo propio del decreto es el control: el certificado se inscribe en el registro del Gobierno Vasco, el notario hace constar en la escritura de venta o alquiler si se entrega al comprador o inquilino, y no sirve el resguardo de haber pedido la inscripción (art. 35).

    Aparte del de cada piso, en el País Vasco todos los edificios de viviendas debían tener, antes del 31 de diciembre de 2022, el certificado de eficiencia energética del edificio (Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética, art. 42.c). Debe estar vigente, inscrito en el registro del Gobierno Vasco y corresponder a toda la parte del edificio destinada a vivienda (Decreto 254/2020, art. 37). Ninguna de las dos normas regula su renovación; el certificado vale 10 años, o 5 si la calificación es G (RD 390/2021, art. 13.1). La ley no tiene un tipo propio para no tenerlo: puede ser muy grave por incumplir las obligaciones de calificación energética (art. 65.d, de 50.001 a 350.000 €), grave por no respetar los plazos de adaptación de los edificios (art. 66.h, de 12.001 a 50.000 €) o leve residual (art. 67.b, hasta 12.000 €), y no aclara cuál se aplica a una comunidad sin certificado.

    Certificado energético del edificio (País Vasco)

    Ley 4/2019, art. 42.c; Decreto 254/2020, art. 37

    Periodicidad

    Cada 10 años (5 años si la calificación es G)

    Sanción máxima

    Hasta 350.000 € (leve, grave o muy grave, arts. 65.d, 66.h, 67.b y 68)

    Las sanciones son las de la Ley del Suelo estatal (art. 38 del decreto): vender o alquilar sin entregar el certificado es infracción grave, de 601 a 1.000 €; anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación, leve, de 300 a 600 €; y falsear el certificado, muy grave, de 1.001 a 6.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª). El decreto derogó el Decreto 226/2014 y la Orden de 16/3/2015.

    Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT)

    El RD 346/2011 regula la ICT de los edificios (antenas de televisión, cableado para fibra óptica). Los propietarios responden del mantenimiento del tramo común que va del punto de terminación de la red del operador al punto de acceso de cada vivienda (art. 5.2), y el reglamento remite a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 13.1), pero ninguna norma estatal fija una revisión periódica ni obliga a contratar una empresa para ello.

    Ventilación y garaje

    En los edificios proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007), el DB-HS 3 fija la limpieza anual de los conductos de ventilación y de los extractores del garaje, y la revisión de los automatismos del sistema de control cada dos años (tabla 7.1).

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

    Calcula las inspecciones obligatorias de tu edificio

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    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

    Sanciones por incumplimiento

    Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:

    ÁmbitoSanción máxima
    Piscina (D. 32/2003): falta de los controles exigibles, grave con la Ley 13/2023 (qué escala se aplica no está claro)Hasta 60.000 €
    Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)Hasta 60.000 €
    Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve)Hasta 3.000 €
    ITE: no tenerla (grave, Ley 3/2015 de Vivienda)3.001 – 20.000 €
    ITE: no hacer las obras inmediatas o muy urgentes que señala (muy grave)20.001 – 300.000 €
    Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo3.000 € – 90.000 € (grave)
    Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kWHasta 60.000 € (leve)
    Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él)3.000 € – 90.000 € (grave)
    Certificado de eficiencia energética del edificio vigente e inscrito, en todos los edificios de viviendas (Ley 4/2019: leve, grave o muy grave)Hasta 350.000 €
    Vender o alquilar sin entregar el certificado energético (grave)601 – 1.000 €

    Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Dónde se registra la ITE de mi edificio?
    La ITE se presenta en el ayuntamiento (art. 11 del Decreto 117/2018). Se anota en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrito al departamento de vivienda del Gobierno Vasco, junto con los certificados de subsanación de obras; cada ayuntamiento puede tener además su propio registro (arts. 20 y 22).
    ¿Qué es el certificado de subsanación de la ITE en el País Vasco?
    El documento que acredita que se han hecho las obras de grado 1, 2 o 3 que señaló la ITE. Lo firma personal técnico competente, se genera con la aplicación ITE del Gobierno Vasco y se presenta en el ayuntamiento en un máximo de tres meses desde que terminan las obras; el ayuntamiento lo inscribe en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios (art. 14 del Decreto 117/2018).
    ¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento y cuándo debo presentarlo?
    Es el documento de mantenimiento que exige el Decreto 117/2018 a los edificios que, cuando se hace la ITE, no tienen Libro del Edificio (art. 15). Incluye un cuaderno donde se anotan incidencias, operaciones de mantenimiento y reparaciones, y las instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia. Hay que acreditar ante el ayuntamiento que lo tenéis en los 3 meses siguientes a presentar la ITE (art. 17). Lo lleva al día el propietario o el administrador de la comunidad (art. 16).
    Mi edificio tiene 48 años. ¿Empiezo ya a preparar la ITE?
    Puedes ir preparándola. El plazo acaba al terminar el año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años (art. 11 del Decreto 117/2018), pero contratar técnico, pedir presupuestos y hacer la visita lleva tiempo.
    Tengo un caserío unifamiliar. ¿Me aplica la ITE?
    Sí, si tiene fachada a vía o espacio público. El Decreto 117/2018 incluye las viviendas unifamiliares, bifamiliares y adosadas; las unifamiliares sin fachada a vía o espacio público solo la presentan si el ayuntamiento lo requiere (art. 11).
    Voy a vender mi piso. ¿Necesito CEE o basta el del comunitario?
    Necesitas un certificado de eficiencia energética en vigor del piso que vendes o alquilas (art. 2 del Decreto 25/2019). En el País Vasco se inscribe en el registro del Gobierno Vasco, y el notario hace constar en la escritura si se ha entregado al comprador; no vale el resguardo de haber pedido la inscripción (art. 35). Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, de 601 a 1.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª de la Ley del Suelo estatal, a las que remite el art. 38 del decreto).
    Mi comunidad tiene 18 viviendas y tenemos piscina. ¿Me aplica el Decreto vasco de piscinas?
    No. El Decreto 32/2003 excluye las piscinas de comunidades de vecinos de hasta 20 viviendas (art. 4). Os queda el RD 742/2013 estatal, que no os impone controles periódicos: agua tratada y desinfectada dentro de los valores de su anexo I, productos autorizados, comunicar los accidentes graves y tener a la vista cierta información (art. 3.2).
    Vivo en Vitoria-Gasteiz. ¿Me aplica la ordenanza municipal de Bilbao?
    No. Cada ordenanza municipal aplica solo dentro de su término municipal. La ordenanza de Bilbao es de 2016 y solo afecta a edificios del término municipal de Bilbao. En Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, y el resto de municipios vascos, aplica directamente el Decreto 117/2018 autonómico a los 50 años.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Lo primero es lo que ya tenga un plazo vencido. En el País Vasco, añadir el Plan de Uso y Mantenimiento en el plazo de 3 meses tras la ITE es crítico.

    Pon en orden tu comunidad en el País Vasco

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.

    La ITE no es la única inspección del edificio

    Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.

    Ver la guía completa por tipo de inspección →