ITE autonómica
Edificios de vivienda de 50 años (unifamiliares sin fachada a vía pública, solo si lo pide el ayuntamiento)
GUÍA PAÍS VASCO · 2026
La ITE y el resto de revisiones que la ley puede exigir a tu comunidad, según las instalaciones que tenga el edificio. ITE (Decreto 117/2018) con Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio, piscinas autonómicas, ascensores, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
En corto
En el País Vasco, la ITE es obligatoria en los edificios residenciales de cualquier municipio: la primera, dentro del año siguiente a cumplir 50 años, y después cada 10 años. Los edificios sin Libro del Edificio necesitan además un Plan de Uso y Mantenimiento.
Datos cotejados con el texto oficial el · Ver la ITE en detalle
Decreto 117/2018 + Ley 3/2015 de Vivienda
Desde los 50 años; cada 10 años desde su presentación
3.001 – 20.000 € (grave, arts. 84.t y 90.2 Ley 3/2015)
No hacer las obras inmediatas o muy urgentes que señala es muy grave: 20.001 – 300.000 € (arts. 83.m y 90.1)
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del País Vasco se regula por el Decreto 117/2018 y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Además de la inspección, exige un Plan de Uso y Mantenimiento a los edificios que no tienen Libro del Edificio.
Aplica a los edificios de uso predominantemente residencial en cualquier municipio del País Vasco, colectivos o unifamiliares. Las viviendas unifamiliares sin fachada a vía o espacio público solo la presentan si el ayuntamiento lo requiere (art. 11). En un edificio en propiedad horizontal, la obligación es de la comunidad (art. 9).
La primera ITE se presenta en el ayuntamiento dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años, y después cada 10 años desde su presentación (art. 11).
La hace quien tenga la titulación habilitante según la Ley de Ordenación de la Edificación, por su cuenta o como técnico de una entidad de control de calidad de la edificación (art. 10). El informe se presenta en el ayuntamiento y se anota en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del Gobierno Vasco (art. 20).
No da un favorable o desfavorable: clasifica cada intervención en cinco grados (art. 8). Grado 1, inmediata (en 24 horas); grado 2, muy urgente (máximo tres meses); grado 3, urgente (máximo doce meses); grado 4, necesaria a medio plazo; y grado 5, mantenimiento.
Si la inspección encuentra un riesgo de grado 1, el técnico lo comunica al ayuntamiento en el momento, y el ayuntamiento puede adoptar medidas cautelares o ejecutar las obras de forma subsidiaria. Los servicios técnicos municipales pueden además priorizar y graduar las intervenciones y sus plazos (art. 14).
Terminadas las obras de grado 1, 2 o 3, la comunidad presenta en el ayuntamiento, en un máximo de tres meses, el Certificado de Subsanación, firmado por personal técnico competente y generado con la aplicación ITE del Gobierno Vasco. Si las obras no necesitan proyecto, las supervisa durante su ejecución el mismo técnico que firmará el certificado. El ayuntamiento puede hacer una inspección final y lo inscribe en el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios en los tres meses siguientes (art. 14).
El grado decide la multa si las obras no se hacen en el plazo del informe: con grado 3 (urgente) es infracción grave, de 3.001 a 20.000 € (Ley 3/2015 de Vivienda, arts. 84.y y 90.2); con grado 1 o 2 (inmediata o muy urgente), muy grave, de 20.001 a 300.000 € (arts. 83.m y 90.1). Lo recuerda el propio decreto (art. 18).
Si cuando se hace la ITE el edificio no tiene Libro del Edificio, la comunidad debe tener un Plan de Uso y Mantenimiento (art. 15) y acreditarlo ante el ayuntamiento en los 3 meses siguientes a presentar la ITE (art. 17). Este plan:
La siguiente ITE comprueba si se han hecho las medidas del Libro del Edificio o del Plan de Uso y Mantenimiento (art. 8).
Sobre las instalaciones del edificio distintas de las redes de agua, el informe solo recoge su existencia, composición y documentación (art. 8). Ascensores, electricidad, calefacción o gas tienen su propia inspección obligatoria, independiente de la ITE. Por eso esta guía las incluye por separado.
El Ayuntamiento de Bilbao tiene ordenanza propia de ITE. Los detalles están en la guía de Bilbao.
Guías específicas de ciudad
Bilbao tiene ordenanza municipal propia de ITE. Si tu comunidad está en Bilbao, consulta la guía específica.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO
ITE autonómica
Edificios de vivienda de 50 años (unifamiliares sin fachada a vía pública, solo si lo pide el ayuntamiento)
Piscina comunitaria (PV)
Comunidades de más de 20 viviendas con piscina
Plan de Uso y Mantenimiento
Edificios sin Libro del Edificio
ITE municipal Bilbao
Edificios ≥50 años en Bilbao
ASCENSORES
Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora)
Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas)
OCA ascensor
Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas
OCA ascensor (edificios pequeños)
Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas
OCA ascensor (pública concurrencia)
Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)
Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro
Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente)
Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar)
OCA baja tensión garaje
Garaje de 25 plazas o más
OCA baja tensión piscina
Piscina de más de 10 kW
OCA alumbrado exterior
Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)
OCA placas solares fotovoltaicas
Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)
Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado)
Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra
OCA centro de transformación
Si el CT es de la comunidad
OCA recarga vehículo eléctrico
Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW
Mantenimiento de la instalación térmica
Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora)
Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay)
Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño)
Inspección de la calefacción central de 70 kW o menos (a confirmar)
Calefacción o agua caliente central de 70 kW o menos; la primera a los 10 años y después cada 5
Mantenimiento de la instalación térmica
Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas)
Mantenimiento de la caldera mural de gas
Caldera mural de gas de 5 a 70 kW
Inspección de la instalación térmica completa
Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años
Inspección o revisión del gas comunitario
Instalación común de gas (red, depósito o botellas)
Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora)
Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red)
Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)
Depósito de propano o GLP en la finca
Inspección depósito gasóleo (organismo de control)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora)
Depósito sin proyecto
Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías
Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo
Control de fugas de gases fluorados
Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas)
Control de fugas de gases fluorados (equipo grande)
Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más)
Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria
Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora)
Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar)
Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora)
Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato
Equipo común de más de 70 kW
Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios
Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar)
Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista)
Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable)
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más
Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)
Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad)
Todos los edificios
Extintores (revisión por empresa mantenedora)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado por empresa mantenedora)
Todos los edificios
BIE (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay BIE
BIE (revisión por empresa mantenedora)
Si hay BIE
BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora)
Si hay BIE
Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Columna seca (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora)
Si hay
Hidrantes exteriores (cambio de juntas)
Si hay
Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Detección automática (prueba por empresa mantenedora)
Si hay
Inspección PCI por organismo de control
Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)
Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad)
Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Si hay
Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora)
Si hay
Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora)
Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Análisis de legionella (laboratorio)
ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2)
Limpieza depósito de agua de consumo
Aljibe en un edificio solo de viviendas
Limpieza del depósito de agua fría (legionela)
Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2)
Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora)
Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II)
Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)
Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)
Piscina: repaso antes de la temporada
Piscina en comunidades de hasta 20 viviendas
Desinsectación y desratización del almacén de contenedores
Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado de eficiencia energética del edificio
Todos los edificios de viviendas del País Vasco, vigente e inscrito
Limpieza conductos ventilación
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento ventilación del garaje
Garajes de edificios del CTE (desde 2007)
Limpieza de los desagües de la cubierta transitable
Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable
Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes)
Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es
Revisión de la cubierta y las fachadas
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema)
Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6
Mantenimiento del saneamiento y el drenaje
Edificios del CTE (desde 2007)
Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…)
Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar)
Certificado de eficiencia energética del piso o local
Para vender o alquilar el piso o local
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO | |||
| ITE autonómica | Edificios de vivienda de 50 años (unifamiliares sin fachada a vía pública, solo si lo pide el ayuntamiento) | Cada 10 años | D. 117/2018 + Ley 3/2015 |
| Piscina comunitaria (PV) | Comunidades de más de 20 viviendas con piscina | Informe sanitario de reapertura pedido 15 días antes + autocontrol + análisis mensual de cada vaso | D. 32/2003 (mod. D. 208/2004), arts. 35-37 y 43.3 |
| Plan de Uso y Mantenimiento | Edificios sin Libro del Edificio | Acreditarlo en los 3 meses siguientes a presentar la ITE | D. 117/2018 |
| ITE municipal Bilbao | Edificios ≥50 años en Bilbao | Cada 10 años | Ord. Bilbao 27/10/2016 |
| ASCENSORES | |||
| Mantenimiento del ascensor (empresa conservadora) | Todos los ascensores (cada 4 meses solo si se puso en servicio como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, con hasta 3 paradas y hasta 20 viviendas) | Mensual | RD 355/2024, arts. 4.1 y 5.4 |
| OCA ascensor | Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas | Cada 4 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas | Cada 6 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal) | Cada 2 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW) | Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| Comprobación de la puesta a tierra (técnico competente) | Edificios con instalación del reglamento de 2002: desde 2003 (de 2003 a 2005, a confirmar) | Anual | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-18 |
| OCA baja tensión garaje | Garaje de 25 plazas o más | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA baja tensión piscina | Piscina de más de 10 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA alumbrado exterior | Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA placas solares fotovoltaicas | Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30 |
| Revisión de las placas fotovoltaicas (técnico titulado) | Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra | Cada 3 años | RD 1699/2011, art. 10.6 |
| OCA centro de transformación | Si el CT es de la comunidad | Cada 3 años | RD 337/2014, art. 21 |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4) | Cada 5 años | REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.1 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Potencia térmica de más de 70 kW (contrato con empresa mantenedora) | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b |
| Mantenimiento de la solar térmica comunitaria (si la hay) | Edificios desde 2008 con placas solares térmicas comunes (la periodicidad depende de su tamaño) | Semestral o anual según la potencia | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3, tabla 3.1 |
| Inspección de la calefacción central de 70 kW o menos (a confirmar) | Calefacción o agua caliente central de 70 kW o menos; la primera a los 10 años y después cada 5 | Cada 5 años | Orden de 22/07/2008 del País Vasco, art. 5.8 y anexo 8 |
| Mantenimiento de la instalación térmica | Calefacción o ACS central de 5 a 70 kW (salvo caldera mural de gas) | Anual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 |
| Mantenimiento de la caldera mural de gas | Caldera mural de gas de 5 a 70 kW | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de la instalación térmica completa | Potencia térmica de más de 70 kW e instalación de más de 15 años | Cada 15 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.3 |
| Inspección o revisión del gas comunitario | Instalación común de gas (red, depósito o botellas) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 07 |
| Revisión del depósito de GLP (empresa mantenedora) | Depósito de propano o GLP en la finca (cada 2 años si alimenta una red) | Cada 5 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.2 |
| Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control) | Depósito de propano o GLP en la finca | Cada 15 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3 |
| Inspección depósito gasóleo (organismo de control) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 39 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1 |
| Revisión depósito gasóleo (empresa instaladora) | Depósito sin proyecto | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.1.1 |
| Prueba de estanquidad del depósito de gasóleo y sus tuberías | Depósito enterrado: las tuberías siempre; el tanque, salvo doble pared con detección de fugas o cubeto con tubo buzo | Cada 5 años | ITC MI-IP 03, apdo. 38.2 |
| Control de fugas de gases fluorados | Aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 t de CO2 equivalente o más, o 1 kg de un gas del anexo II (salvo sellados de menos de 3 kg en viviendas) | Anual | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5; RSIF, IF-17 |
| Control de fugas de gases fluorados (equipo grande) | Equipo común de 50 a 500 t de CO2 equivalente (unos 24 kg de R-410A o más) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b |
| Control de fugas de gases fluorados, con detección de fugas obligatoria | Equipo común de 500 t de CO2 equivalente o más (unos 240 kg de R-410A) | Semestral | Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6 |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios hasta 12 kW (empresa mantenedora) | Equipo común de hasta 12 kW (con menos de 5 kW, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa mantenedora) | Equipo común de más de 12 kW y hasta 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 2 años | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios, con contrato | Equipo común de más de 70 kW | Mensual | RD 1027/2007 RITE, art. 26.6.b e IT 3.3 (tabla 3.1) |
| Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios | Potencia de frío de más de 70 kW (si no se conoce la potencia, a confirmar) | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE, IT 4.2.2 |
| Revisión del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (empresa frigorista) | Equipo común con 2,5 kg de refrigerante o más (menos si es inflamable) | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 2.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más | Cada 2 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control) | Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW | Cada 10 años | RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (comprobación; puede hacerla la comunidad) | Todos los edificios | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (revisión por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado por empresa mantenedora) | Todos los edificios | Cada 5 años | RIPCI + RD 809/2021 |
| BIE (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay BIE | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión por empresa mantenedora) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (mantenimiento de la manguera, empresa mantenedora) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (revisión por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores (cambio de juntas) | Si hay | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (pulsadores; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (prueba por empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Inspección PCI por organismo de control | Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas) | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI, art. 22 |
| Señalización luminiscente de los equipos (puede hacerla la comunidad) | Si las señales de extintores, BIE o pulsadores son luminiscentes | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Si hay | Semestral | RD 513/2017 RIPCI |
| Grupo de bombeo y depósito contra incendios (prueba con curvas, empresa mantenedora) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Control de humos del garaje (revisión; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión semestral; puede hacerla la comunidad) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Semestral | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| Control de humos del garaje (revisión por empresa mantenedora) | Garajes cerrados cuya ventilación actúa en caso de incendio | Anual | RD 513/2017 RIPCI + CTE DB-SI |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Anual | RD 487/2022 |
| Análisis de legionella (laboratorio) | ACS comunitaria, si aplica el RD 487/2022 (art. 3.2) | Trimestral | RD 487/2022, anexo V |
| Limpieza depósito de agua de consumo | Aljibe en un edificio solo de viviendas | La fija el ayuntamiento (avisamos cada año) | RD 3/2023, art. 40 |
| Limpieza del depósito de agua fría (legionela) | Aljibe, si el edificio tiene locales u otros usos (RD 487/2022, art. 3.2) | Anual | RD 487/2022, anexo IV, B.3 |
| Inspección de nivel A del calderín (empresa instaladora) | Grupo de presión con calderín (cada 4 años en las categorías I y II) | Cada 3 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Inspección de nivel B del calderín (organismo de control) | Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II) | Cada 6 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| Piscina: repaso antes de la temporada | Piscina en comunidades de hasta 20 viviendas | Anual (recordatorio, sin plazo legal) | RD 742/2013 |
| Desinsectación y desratización del almacén de contenedores | Edificios del CTE (desde 2007) con almacén de contenedores | Cada mes y medio | CTE DB-HS 2 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado de eficiencia energética del edificio | Todos los edificios de viviendas del País Vasco, vigente e inscrito | Cada 10 años | Ley 4/2019, art. 42.c; Decreto 254/2020, art. 37 |
| Limpieza conductos ventilación | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Mantenimiento ventilación del garaje | Garajes de edificios del CTE (desde 2007) | Anual; automatismos cada 2 años | CTE DB-HS 3, tabla 7.1 |
| Limpieza de los desagües de la cubierta transitable | Edificios del CTE (desde 2007); con azotea o terraza transitable | Semestral | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Limpieza anual de los desagües de la cubierta (y tras tormentas importantes) | Edificios del CTE (desde 2007); cubierta no transitable o sin saber si lo es | Anual | CTE DB-HS 1, tabla 6.1, y DB-HS 5, apdo. 7 |
| Revisión de la cubierta y las fachadas | Edificios del CTE (desde 2007) | Cada 3 años | CTE DB-HS 1, tabla 6.1 |
| Mantenimiento de la protección frente al radón (si el edificio tiene sistema) | Edificios con licencia desde el 28/06/2020 en los municipios del apéndice B del DB-HS 6 | Anual | CTE DB-HS 6, tabla 6.1 (RD 732/2019) |
| Mantenimiento del saneamiento y el drenaje | Edificios del CTE (desde 2007) | Anual | CTE DB-HS 5, apdo. 7 |
| Mantenimiento según el plan del Libro del Edificio (cubierta, fachadas, saneamiento, ventilación…) | Edificios de 2000 a 2009 (con licencia desde mayo de 2000; de 2000 a 2002, a confirmar) | Según el Libro del Edificio (aviso anual) | Ley 38/1999 (LOE), arts. 7 y 16 |
| Certificado de eficiencia energética del piso o local | Para vender o alquilar el piso o local | Cada 10 años | D. 25/2019 |
Cada inspección lleva la sanción de la ley que la regula; la de las inspecciones de Industria (incendios, electricidad, ascensores, calefacción, gas y gasóleo) está en «Sanciones por incumplimiento». Las fuentes oficiales (BOE/BOPV) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. El País Vasco tiene normativa propia de vivienda con algunas peculiaridades, como el Plan de Uso y Mantenimiento ligado a la ITE.
Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.
El País Vasco regula la ITE mediante el Decreto 117/2018 (que deroga el Decreto 241/2012) y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Tiene además normativas propias: la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética exige a todos los edificios de viviendas el certificado de eficiencia energética del edificio, y el Decreto 25/2019 regula su registro y control; y los Decretos 32/2003 y 208/2004 regulan las piscinas comunitarias.
Bilbao tiene una ordenanza de conservación de 2016 con un capítulo sobre el procedimiento de la ITE. Se escribió para los decretos anteriores (241/2012 y 80/2014, según su preámbulo) y remite a la normativa vigente en el umbral y la periodicidad, así que hoy se aplican los del Decreto 117/2018. En el resto de municipios vascos (Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Barakaldo, Getxo, Portugalete, y todos los menores) se aplica el Decreto 117/2018 autonómico directamente.
La ITE revisa el edificio, pero de las instalaciones distintas de las redes de agua solo recoge que existen, cómo son y qué documentación tienen (Decreto 117/2018, art. 8). Las instalaciones pasan su propia inspección por un organismo de control (OCA), cada una con su plazo. Estas son las que pueden tocar a una comunidad de vecinos en el País Vasco; cuáles os aplican depende de lo que tenga el edificio.
ASCENSORES
OCA ascensor
Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas
OCA ascensor (edificios pequeños)
Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas
OCA ascensor (pública concurrencia)
Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal)
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW)
Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro
OCA baja tensión garaje
Garaje de 25 plazas o más
OCA baja tensión piscina
Piscina de más de 10 kW
OCA alumbrado exterior
Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas)
OCA placas solares fotovoltaicas
Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado)
OCA centro de transformación
Si el CT es de la comunidad
OCA recarga vehículo eléctrico
Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4)
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control)
Depósito de propano o GLP en la finca
Inspección depósito gasóleo (organismo de control)
Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera)
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente
Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control)
Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más
Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control)
Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Inspección PCI por organismo de control
Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas)
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Inspección de nivel B del calderín (organismo de control)
Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II)
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado de eficiencia energética del piso o local
Para vender o alquilar el piso o local
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ASCENSORES | |||
| OCA ascensor | Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas | Cada 4 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Hasta 20 viviendas y hasta 4 plantas servidas | Cada 6 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Edificios de uso industrial o de pública concurrencia (en un edificio de viviendas con un local, la norma pide mirar el uso principal) | Cada 2 años | RD 355/2024, art. 11.4 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW) | Más de 100 kW de potencia total instalada (la norma estatal no aclara si del edificio o de las zonas comunes; las comunidades que lo han concretado cuentan el edificio); desde 18 viviendas avisamos para que lo confirméis, y en edificios desde 2006 con 26 viviendas o más es seguro | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA baja tensión garaje | Garaje de 25 plazas o más | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA baja tensión piscina | Piscina de más de 10 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA alumbrado exterior | Farolas o focos propios de más de 5 kW (viales, jardines, pistas) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 |
| OCA placas solares fotovoltaicas | Placas fotovoltaicas de más de 25 kW (a la intemperie cuentan como local mojado) | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT, ITC-BT-05 e ITC-BT-30 |
| OCA centro de transformación | Si el CT es de la comunidad | Cada 3 años | RD 337/2014, art. 21 |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Solo si la instalación necesitó proyecto (más de 50 kW, más de 10 kW en exterior o modo 4) | Cada 5 años | REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Prueba de presión del depósito de GLP (organismo de control) | Depósito de propano o GLP en la finca | Cada 15 años | RD 919/2006, ITC-ICG 03, apdo. 6.3 |
| Inspección depósito gasóleo (organismo de control) | Depósito con proyecto (más de 3.000 l dentro o 5.000 l fuera) | Cada 10 años | ITC MI-IP 03, apdo. 39 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 50 a 500 t de CO2 equivalente | Cada 5 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (organismo de control) | Equipo común con gas fluorado de 500 t de CO2 equivalente o más | Cada 2 años | RD 552/2019 (RSIF), IF-14, apdo. 3.1 |
| Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 (organismo de control) | Instalación de nivel 2: propano u otro refrigerante inflamable, o compresores de más de 30 kW | Cada 10 años | RD 552/2019 (RSIF), art. 8 e IF-14, apdo. 3.1 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Inspección PCI por organismo de control | Garajes desde 500 m² (el RIPCI no aclara si incluye los de edificios de viviendas) | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI, art. 22 |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Inspección de nivel B del calderín (organismo de control) | Grupo de presión con calderín (cada 8 años en las categorías I y II) | Cada 6 años | RD 809/2021 REP, anexo III |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado de eficiencia energética del piso o local | Para vender o alquilar el piso o local | Cada 10 años | D. 25/2019 |
Cada una se explica en su bloque de esta guía. La electricidad, en detalle, en la guía de la inspección de la instalación eléctrica.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (más de 20 viviendas o más de 4 plantas) / cada 6 (el resto) / cada 2 (uso industrial o pública concurrencia)
3.000 € – 90.000 € (grave)
Si vence la inspección, la empresa conservadora deja el ascensor fuera de servicio (art. 7.7)
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual (cada cuatro meses solo en aparatos certificados como máquina, como las plataformas y los ascensores lentos instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas) que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, Thyssenkrupp, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa.
Hay que distinguir. El salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera, y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta (3 m como máximo), quedan fuera del reglamento de ascensores (ITC AEM 1, art. 1.2) y ninguna norma estatal les fija una revisión periódica. Cualquier otra plataforma vertical es un ascensor para el reglamento, sea cual sea su velocidad (ITC AEM 1 del RD 355/2024, art. 2.a): necesita empresa conservadora, mantenimiento cada cuatro meses o cada mes según el aparato y el edificio, y la misma inspección periódica que el ascensor.
RD 842/2002 REBT
Garaje de 25 plazas o más, piscina de más de 10 kW y recarga con proyecto: cada 5 años · zonas comunes (más de 100 kW; si no se conoce la potencia, desde 18 viviendas): cada 10 años
3.000 € – 90.000 € (grave)
Si la inspección encuentra un defecto grave, el organismo de control da un plazo de hasta 6 meses para corregirlo (ITC-BT-05, 5.2.2)
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una inspección por organismo de control a las instalaciones eléctricas de tu edificio en estos casos:
La inspección la hace un organismo de control habilitado. No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).
Si el centro de transformación es de la comunidad, y no de la compañía eléctrica, un organismo de control lo inspecciona cada tres años (RD 337/2014, art. 21 e ITC-RAT 23) y la comunidad debe tener en vigor un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de alta tensión (ITC-RAT 22). Si el transformador es de la distribuidora, aunque esté en un local del edificio, esas obligaciones son suyas.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, la inspección por organismo de control cada 5 años solo es obligatoria si la instalación necesitó proyecto: más de 50 kW, más de 10 kW si está en el exterior, o carga en modo 4 (REBT, ITC-BT-04 e ITC-BT-05). Varios puntos normales en el garaje de un edificio de viviendas que ya existía no suelen necesitarlo; el instalador sabe si el vuestro lo tuvo.
El RITE (RD 1027/2007, modificado por RD 178/2021) obliga a pasar una inspección de eficiencia energética cada 4 años a la calefacción y el agua caliente centralizados cuando la suma de las potencias de las calderas pasa de 70 kW (IT 4.2.1 e IT 4.3.1). La hace un experto o entidad acreditados por la comunidad autónoma, que elige la comunidad de propietarios (art. 31.2). Por encima de 70 kW también es obligatorio el contrato de mantenimiento, con revisión mensual (art. 26.6.b); por debajo, el mantenimiento por empresa mantenedora sigue siendo obligatorio desde 5 kW. No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).
La parte común de la instalación de gas se inspecciona cada cinco años (RD 919/2006, ITC-ICG 07, apartado 4.1). La hace una empresa instaladora de gas habilitada o la distribuidora, que avisa con tres meses de antelación. La comunidad elige libremente la empresa, y la habilitación de una empresa instaladora vale «en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales» (ITC-ICG 09, 3.5). No pasar la inspección es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).
Los depósitos de gasóleo de calefacción se rigen por la ITC MI-IP 03. Todos pasan una revisión por una empresa instaladora: cada 5 años si tienen más de 3.000 litros dentro del edificio o 5.000 fuera, y cada 10 si son menores. Los grandes pasan además una inspección por un organismo de control cada 10 años (apartados 38 y 39).
Si la comunidad tiene aire acondicionado o bomba de calor comunitarios con 5 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados o más, una empresa habilitada debe hacer un control de fugas al menos una vez al año, y más a menudo en los equipos grandes (Reglamento (UE) 2024/573, art. 5). El mismo control es un control periódico obligatorio del reglamento de instalaciones frigoríficas (RD 552/2019, art. 26.1): mantener el equipo en marcha sin hacerlo es infracción grave de la Ley 21/1992 (art. 31.2.p). Los aparatos de cada vivienda son de su propietario, no de la comunidad.
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Trimestral, semestral, anual o cada 5 años según el equipo · garajes desde 500 m²: inspección cada 10 años
Inspecciones y revisiones: 3.000 € – 90.000 € (grave) · mantenimiento: Hasta 60.000 € (leve)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos del Ensanche bilbaíno y torres residenciales de Sarriko, Abandoibarra y Getxo. Obligaciones:
Ni las puertas cortafuegos (EI) ni el alumbrado de emergencia tienen una revisión periódica fijada por norma. El Código Técnico obliga a tenerlos donde corresponde, pero no pone plazo para revisarlos: la revisión anual de las puertas sale de la norma UNE 23740-1, que es voluntaria, y el reglamento de incendios remite el alumbrado al electrotécnico, que tampoco pone plazo.
Si hay central de detección con detectores, pulsadores y sirenas: cada 3 meses se prueba el funcionamiento, las baterías y los avisadores, y cada 6 meses se revisan los pulsadores; las dos cosas las puede hacer personal de la comunidad o la empresa mantenedora. Una vez al año, la empresa mantenedora prueba uno a uno todos los detectores y pulsadores.
Según las instalaciones de tu edificio: columna seca (revisión cada 6 meses y prueba cada 5 años; el CTE la exige en edificios de viviendas con más de 24 m de altura de evacuación), hidrantes exteriores (revisiones cada 3 y cada 6 meses, anual y cambio de juntas cada 5 años), señalización luminiscente de extintores y BIE (revisión anual, si es luminiscente) e inspección por organismo de control cada 10 años de las instalaciones de los garajes de 500 m² o más (el reglamento no aclara si alcanza a los de edificios de viviendas). La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Anual (limpieza) · Trimestral (análisis de legionella)
Hasta 60.000 € (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud)
Solo si el edificio no es de uso exclusivo de vivienda o afecta al exterior (art. 3.2 RD 487/2022)
El RD 487/2022 (modificado por el RD 614/2024) regula la prevención y el control de la legionelosis en toda España. No se aplica a las instalaciones de los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afecten al ambiente exterior (art. 3.2): en un bloque solo de viviendas, el agua caliente central queda fuera, aunque la autoridad sanitaria puede exigir medidas si sospecha un riesgo para la salud. Si en el edificio hay locales, oficinas u otros usos, o la instalación afecta al exterior, exige:
Aunque el Real Decreto no se aplique, el mantenimiento que exige el RITE incluye la «Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.)» (RD 1027/2007, IT 3.3).
La comunidad debe mantener el aljibe o depósito de agua de consumo y limpiarlo periódicamente, con desincrustación y desinfección, por un profesional (RD 3/2023, art. 40.4). El Real Decreto no fija la frecuencia: se valora «de acuerdo con los criterios de la administración local», según la calidad del agua y el tamaño del depósito. Si tu ayuntamiento no la fija, te avisamos cada año.
Decretos 32/2003 + 208/2004
Informe sanitario de reapertura, pedido 15 días antes · análisis mensual del agua · autocontrol durante la temporada
Hasta 60.000 € (grave por falta de controles, Ley 13/2023; qué escala se aplica no está claro)
Solo comunidades de más de 20 viviendas con piscina
El País Vasco regula las piscinas de uso colectivo con el Decreto 32/2003 modificado por el Decreto 208/2004. Excluye las de comunidades de vecinos de hasta 20 viviendas (art. 4): a ellas les queda lo que pide el RD 742/2013 estatal. Desde 21 viviendas:
El decreto remite a la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi (art. 46): las infracciones leves llegan a 3.005 € y las graves van de 3.005 a 15.025 €, según el riesgo para la salud que haya supuesto el incumplimiento. La Ley 13/2023 de Salud Pública de Euskadi, en vigor desde 2024, permite sancionar esas infracciones con su propia escala (art. 113.2), califica de grave «incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles» (art. 115.3.m) y fija las graves de 3.001 a 60.000 € (art. 116.1). Cuál se aplica no está claro.
En los edificios de viviendas proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007) que tienen almacén de contenedores, el DB-HS 2 fija su desinfección, desinsectación y desratización cada mes y medio. En los anteriores rigen las instrucciones de mantenimiento de su Libro del Edificio, si lo tienen (obligatorio con licencia desde mayo de 2000).
En el País Vasco el certificado energético lo regula el Decreto 25/2019, que se aplica, entre otros, a los edificios o partes de edificios existentes que se vayan a vender o alquilar sin certificado en vigor (art. 2), igual que la norma estatal. Lo propio del decreto es el control: el certificado se inscribe en el registro del Gobierno Vasco, el notario hace constar en la escritura de venta o alquiler si se entrega al comprador o inquilino, y no sirve el resguardo de haber pedido la inscripción (art. 35).
Aparte del de cada piso, en el País Vasco todos los edificios de viviendas debían tener, antes del 31 de diciembre de 2022, el certificado de eficiencia energética del edificio (Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética, art. 42.c). Debe estar vigente, inscrito en el registro del Gobierno Vasco y corresponder a toda la parte del edificio destinada a vivienda (Decreto 254/2020, art. 37). Ninguna de las dos normas regula su renovación; el certificado vale 10 años, o 5 si la calificación es G (RD 390/2021, art. 13.1). La ley no tiene un tipo propio para no tenerlo: puede ser muy grave por incumplir las obligaciones de calificación energética (art. 65.d, de 50.001 a 350.000 €), grave por no respetar los plazos de adaptación de los edificios (art. 66.h, de 12.001 a 50.000 €) o leve residual (art. 67.b, hasta 12.000 €), y no aclara cuál se aplica a una comunidad sin certificado.
Ley 4/2019, art. 42.c; Decreto 254/2020, art. 37
Cada 10 años (5 años si la calificación es G)
Hasta 350.000 € (leve, grave o muy grave, arts. 65.d, 66.h, 67.b y 68)
Las sanciones son las de la Ley del Suelo estatal (art. 38 del decreto): vender o alquilar sin entregar el certificado es infracción grave, de 601 a 1.000 €; anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación, leve, de 300 a 600 €; y falsear el certificado, muy grave, de 1.001 a 6.000 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª). El decreto derogó el Decreto 226/2014 y la Orden de 16/3/2015.
El RD 346/2011 regula la ICT de los edificios (antenas de televisión, cableado para fibra óptica). Los propietarios responden del mantenimiento del tramo común que va del punto de terminación de la red del operador al punto de acceso de cada vivienda (art. 5.2), y el reglamento remite a la Ley de Propiedad Horizontal (art. 13.1), pero ninguna norma estatal fija una revisión periódica ni obliga a contratar una empresa para ello.
En los edificios proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007), el DB-HS 3 fija la limpieza anual de los conductos de ventilación y de los extractores del garaje, y la revisión de los automatismos del sistema de control cada dos años (tabla 7.1).
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Cada norma fija sus propias sanciones. Máximo de cada ámbito:
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| Piscina (D. 32/2003): falta de los controles exigibles, grave con la Ley 13/2023 (qué escala se aplica no está claro) | Hasta 60.000 € |
| Legionela, si el edificio entra en el RD 487/2022 (grave si no se aplica el plan de control; leve si es una irregularidad sin riesgo para la salud) | Hasta 60.000 € |
| Aljibe: limpieza y mantenimiento (leve) | Hasta 3.000 € |
| ITE: no tenerla (grave, Ley 3/2015 de Vivienda) | 3.001 – 20.000 € |
| ITE: no hacer las obras inmediatas o muy urgentes que señala (muy grave) | 20.001 – 300.000 € |
| Industria: protección contra incendios, baja y alta tensión, ascensores, calefacción, gas y gasóleo | 3.000 € – 90.000 € (grave) |
| Mantenimiento sin contrato obligatorio: comprobaciones de incendios que puede hacer la comunidad y calefacción o aire acondicionado de 5 a 70 kW | Hasta 60.000 € (leve) |
| Gases fluorados: no hacer el control de fugas del equipo común (grave si el equipo sigue funcionando sin él) | 3.000 € – 90.000 € (grave) |
| Certificado de eficiencia energética del edificio vigente e inscrito, en todos los edificios de viviendas (Ley 4/2019: leve, grave o muy grave) | Hasta 350.000 € |
| Vender o alquilar sin entregar el certificado energético (grave) | 601 – 1.000 € |
Inspecciones de Industria. No pasar una inspección o revisión obligatoria es infracción grave: de 3.000 € a 90.000 € (Ley 8/2004 de Industria del País Vasco, arts. 31.l y 35.1.b). La ley vasca lo tipifica como grave cuando de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.l).
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 143 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 9 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
Cada instalación tiene su propio plazo y su propia sanción. Estas son las que más se incumplen, con el artículo que las exige y el enlace al texto oficial.
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