Modelos y plantillas

    Modelo de certificado de deudas con la comunidad para vender un piso

    Al vender un piso, el notario pide un certificado de la comunidad que diga si el vendedor debe algo. Lo firma el secretario con el visto bueno del presidente, en siete días naturales como máximo (en Cataluña la ley no fija plazo). Rellena los datos y descárgalo en Word.

    7 días
    naturales para emitirlo (LPH)
    Año + 3
    de deudas de las que responde el piso
    Año + 4
    en Cataluña

    Puedes descargarlo sin rellenar nada: lo que falte sale entre [corchetes].

    Certificado del estado de deudas con la comunidad de propietarios

    D./D.ª [nombre y apellidos], secretario/a de la [comunidad de propietarios], con el visto bueno del presidente/a, D./D.ª [nombre y apellidos],

    CERTIFICA:

    Que el [piso o local], cuyo titular es D./D.ª [nombre y apellidos], se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad a la fecha de este certificado.

    Y para que conste a los efectos del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, a solicitud del titular de fecha [fecha de la solicitud], expido el presente certificado.

    En [localidad], a 12 de octubre de 2026.

    El secretario / La secretaria

    Fdo.: [nombre y apellidos]

    Visto bueno, el presidente / la presidenta

    Fdo.: [nombre y apellidos]

    Vista previa del documento. Los datos que escribes no salen de tu navegador.

    • Plazo máximo: 7 días naturales desde que se pide. Quien certifica y quien da el visto bueno responden, si hay culpa o negligencia, de los datos y de los perjuicios por el retraso (art. 9.1.e).

    ¿Buscas cómo se hace, paso a paso? Lo explicamos en Vender un piso con una derrama pendiente: quién paga.

    Para qué sirve y quién lo pide

    Quien vende un piso o local tiene que declarar en la escritura que está al corriente de los gastos generales de la comunidad o decir lo que debe, y aportar un certificado de la comunidad que coincida con esa declaración; sin él, el notario no autoriza la escritura, salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).

    Lo pide el propietario que vende, a quien ejerza de secretario. Si la comunidad no ha nombrado secretario, lo es el presidente (art. 13.5).

    Quién lo firma y en qué plazo

    Lo emite quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, en siete días naturales como máximo desde la solicitud (art. 9.1.e). Si la comunidad tiene administrador que hace de secretario, lo firma él con el visto bueno del presidente.

    Qué deudas responden con el piso

    El comprador responde con el propio piso de lo que debieran los anteriores dueños por gastos generales, hasta lo que corresponda a la parte vencida del año en que compra y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e). Por eso el certificado tiene que ser exacto: es lo que el comprador mira para saber si hereda una deuda.

    Si la comunidad está en Cataluña

    El piso responde de la parte vencida del año en curso y de los cuatro años anteriores, contados de enero a diciembre (art. 553-5.1 del Código civil catalán). El certificado, expedido por quien ejerce la secretaría, tiene que incluir además los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento (art. 553-5.2). Si la secretaría la ejerce un administrador profesional, no hace falta el visto bueno de la presidencia (art. 553-5.3).

    Dónde lo dice la ley

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cuánto tarda la comunidad en dar el certificado de deudas?

    Siete días naturales como máximo desde que se pide (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal). Si se retrasa por culpa o negligencia, el secretario y el presidente responden de los perjuicios.

    ¿Se puede vender el piso sin el certificado?

    Solo si el comprador exonera expresamente al vendedor de aportarlo (art. 9.1.e). Aun así, el piso sigue respondiendo de las deudas del año en curso y de los tres anteriores. En Cataluña, si las partes renuncian expresamente, y el piso responde del año en curso y de los cuatro anteriores (art. 553-5).

    ¿Quién firma el certificado si no hay administrador?

    Quien ejerza de secretario, con el visto bueno del presidente. Si la comunidad no ha nombrado secretario, el presidente hace también de secretario (art. 13.5).

    ¿Puede la comunidad cobrar por el certificado?

    La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada sobre el precio del certificado: ni lo prohíbe ni lo autoriza.

    ¿Tienes otra duda?

    Búscala entre las guías para presidentes, la Ley de Propiedad Horizontal explicada artículo a artículo, las inspecciones obligatorias y los modelos en Word.

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