Genera la carta para tu vecino moroso
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¿Cómo reclamar a un vecino moroso en tu comunidad de propietarios?
El proceso paso a paso
La ley no obliga a empezar con una carta amistosa, pero suele bastar: muchas veces el impago es un descuido. Para ir al juzgado, lo que sí exige es que la junta apruebe la liquidación de la deuda y que se notifique al vecino (art. 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal) y, desde abril de 2025, que se le haya invitado a negociar (arts. 5 y 10 de la Ley Orgánica 1/2025). El requerimiento formal de esta herramienta cubre las dos cosas. Con eso, la comunidad puede presentar el procedimiento monitorio del artículo 21. El proceso completo, en qué puede hacer la comunidad con un vecino que no paga.
¿Qué debe incluir la carta de reclamación?
Para que la carta sirva como prueba si luego hay que ir al juzgado, conviene que incluya los datos completos de la comunidad y del deudor, el importe exacto adeudado con desglose por cuotas y periodos, la referencia al acuerdo de junta que aprobó la liquidación de la deuda (en el caso del requerimiento formal), un plazo concreto para el pago y la advertencia de las consecuencias del impago. El envío por burofax con certificación de texto es el método más seguro para acreditar tanto la recepción como el contenido de la carta.
¿Cuándo necesitas un abogado?
Ni para las cartas ni para empezar el monitorio: la petición inicial se presenta sin abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad (art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Hacen falta si el vecino se opone y el juicio lo exige por cuantía, que es a partir de 2.000 €, y para ejecutar una deuda de más de 2.000 € (arts. 31 y 539.1 de la misma ley).
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