Modelos y plantillas

    Modelo de delegación de voto para la junta de propietarios

    Si no puedes ir a la junta, basta un escrito firmado por ti para que otra persona te represente y vote. No hace falta que sea vecino ni que la firma esté legitimada. Rellena los datos y descárgalo en Word.

    1 escrito
    firmado por el propietario basta
    Art. 15.1
    Ley de Propiedad Horizontal
    30 días
    para oponerse si no vas (LPH)

    Puedes descargarlo sin rellenar nada: lo que falte sale entre [corchetes].

    Si lo dejas vacío, tu representante vota lo que considere en cada punto.

    Autorización de representación y delegación de voto

    D./D.ª [nombre y apellidos], propietario/a del [piso o local] de la [comunidad de propietarios],

    AUTORIZA

    a D./D.ª [nombre y apellidos del representante], para que le represente en la junta ordinaria de propietarios convocada para el [día de la junta], tanto en primera como en segunda convocatoria, con voz y voto en todos los puntos del orden del día.

    Esta representación se otorga por escrito de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    En [localidad], a 12 de octubre de 2026.

    Firma del propietario/a

    Fdo.: [nombre y apellidos]

    Vista previa del documento. Los datos que escribes no salen de tu navegador.

    • Dale el escrito firmado a tu representante para que lo presente al empezar la junta. El secretario tiene que guardar los apoderamientos cinco años (art. 19.4).

    ¿Buscas cómo se hace, paso a paso? Lo explicamos en Cómo delegar el voto en la junta.

    Qué exige la ley

    Se puede ir a la junta en persona o por representación, «bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario» (art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). La ley no exige un formato, ni que el representante sea propietario, ni que se diga el sentido del voto. El modelo indica la junta concreta y el piso para que nadie discuta a quién representa.

    Si el piso es de varios propietarios «pro indiviso», tienen que nombrar a uno para asistir y votar (art. 15.1). Puedes usar el mismo modelo, firmado por todos.

    Instrucciones de voto: opcionales

    Puedes dejar que tu representante decida o decirle qué votar en cada punto. Si le das instrucciones, hazlo punto por punto del orden del día: la convocatoria tiene que indicar los asuntos a tratar (art. 16.2).

    Si no vas ni delegas

    Tu silencio también cuenta. Si estabas bien citado, te informan del acuerdo y no manifiestas tu discrepancia al secretario en 30 días naturales, se te cuenta como voto a favor, salvo en los casos que excluye la ley (art. 17.8). Delegar el voto es la forma de no depender de ese plazo.

    En Cataluña el plazo es de un mes desde que se notifica el acuerdo y solo juega en los acuerdos de unanimidad y de cuatro quintos: en la unanimidad, el acuerdo se entiende adoptado si nadie más se opone por escrito; en los cuatro quintos, el ausente que no se opone cuenta a favor (art. 553-26.3).

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Código civil catalán distingue dos cosas. La representación de cualquier persona, legal o voluntaria, que se acredita por escrito (art. 553-22.1). Y la delegación del voto en otro propietario, que tiene que hacerse por un escrito que lo designe por su nombre, para una reunión concreta, recibido antes de que empiece, y que puede indicar el sentido del voto (art. 553-24.2.c). La versión «Cataluña» del modelo cumple las dos. Con usufructo, el usufructuario representa al nudo propietario si este no dice lo contrario, pero la representación tiene que ser expresa para acuerdos sobre el título de constitución, los estatutos y las obras extraordinarias o de mejora (art. 553-22.4).

    Dónde lo dice la ley

    Preguntas que nos hacen

    ¿Mi representante tiene que ser vecino de la comunidad?

    No. La Ley de Propiedad Horizontal admite la representación legal o voluntaria y solo pide un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). En Cataluña también puede representarte cualquier persona (art. 553-22.1); lo que exige un propietario es la «delegación de voto» del art. 553-24.2.c.

    ¿Hace falta firma digital o legitimar la firma?

    No. La ley pide un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). Basta tu firma en el papel.

    ¿Puede votar mi representante si debo cuotas?

    No, si al empezar la junta no estás al corriente de las deudas vencidas y no las has impugnado ni consignado: el propietario queda sin voto, aunque puede participar en las deliberaciones (art. 15.2).

    El piso está en usufructo. ¿Quién vota?

    El nudo propietario, que se entiende representado por el usufructuario salvo que diga lo contrario. Para los acuerdos de la regla primera del art. 17 y para obras extraordinarias y de mejora, la delegación tiene que ser expresa (art. 15.1).

    ¿Tienes otra duda?

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