Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal: el acta de la junta y el libro de actas

    El acta la firman el presidente y el secretario al terminar la junta o en los diez días siguientes, y desde ese momento los acuerdos se aplican. Tiene que recoger fecha y lugar, asistentes con sus cuotas, orden del día y acuerdos. Los errores se corrigen antes de la junta siguiente.

    10 días
    naturales para cerrar y firmar el acta
    6
    datos que el acta tiene que recoger como mínimo
    5 años
    se guardan convocatorias y apoderamientos

    Texto vigente

    Artículo diecinueve.

    1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

    2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

    a) La fecha y el lugar de celebración.

    b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

    c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

    d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

    e) El orden del día de la reunión.

    f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

    3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

    El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

    Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

    4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

    Redacción vigente desde el 28 de abril de 1999 (Ley 8/1999, de 6 de abril). Texto consolidado del BOE, descargado el 11 de octubre de 2026. Ver en el BOE

    Qué dice, explicado

    El libro de actas

    Los acuerdos de la junta se recogen en un libro de actas que diligencia el Registrador de la Propiedad, en la forma que fije el reglamento (apartado 1). Lo custodia el secretario (apartado 4).

    Lo que tiene que decir el acta

    Como mínimo, seis datos (apartado 2): la fecha y el lugar; quién convocó y, si la junta la promovieron unos propietarios, quiénes fueron; si fue ordinaria o extraordinaria y si se celebró en primera o en segunda convocatoria; la relación de asistentes con sus cargos y la de propietarios representados, siempre con sus cuotas de participación; el orden del día; y los acuerdos adoptados.

    Los nombres de quienes votaron a favor y en contra, con sus cuotas, solo son obligatorios cuando eso sea relevante para la validez del acuerdo (letra f). Conviene que consten también cuando el voto de cada uno tiene consecuencias: quien estuvo presente solo puede impugnar si salvó su voto (art. 18.2), y en las instalaciones del art. 17.1 la comunidad no puede repercutir el coste a quien no votó expresamente a favor.

    Hay un dato más que exige otro artículo: el acta tiene que reflejar qué propietarios se quedaron sin voto por tener deudas vencidas con la comunidad, porque ni su persona ni su cuota cuentan para las mayorías (art. 15.2).

    La firma y desde cuándo valen los acuerdos

    El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde ese cierre los acuerdos son ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa (apartado 3). Si nadie ha sido nombrado secretario, sus funciones las ejerce el presidente (art. 13.5).

    Que un propietario impugne un acuerdo no lo frena: la impugnación no suspende la ejecución, salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar (art. 18.4).

    Cómo se envía a los propietarios

    Por el procedimiento del art. 9 (apartado 3): al domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario o, si no comunicó ninguno, al piso o local. Si ahí no se puede entregar, se coloca en el tablón de anuncios con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y surte efecto a los tres días naturales (art. 9.1.h).

    El artículo no pone plazo para enviarla, pero importa cuándo llega. Para el propietario ausente, el plazo para impugnar empieza con la comunicación del acuerdo (art. 18.3), y también los 30 días naturales que tiene para manifestar su discrepancia antes de que su voto se compute a favor (art. 17.8).

    Los errores que se pueden corregir

    Los defectos o errores son subsanables si el acta expresa inequívocamente la fecha y el lugar, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados con los votos a favor y en contra y las cuotas que suponen, y si está firmada por el presidente y el secretario. La subsanación se hace antes de la siguiente reunión de la junta, que tiene que ratificarla (apartado 3).

    Qué se guarda y durante cuánto tiempo

    El secretario custodia los libros de actas, y el artículo no pone fecha final a esa custodia. Además conserva durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (apartado 4). Las delegaciones de voto son apoderamientos: si alguien discute después cómo se votó, son la prueba.

    El administrador, por su parte, custodia la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios (art. 20.e), así que cualquiera puede pedir verla.

    Cómo ha cambiado

    1. 12 de agosto de 1960 · Ley 49/1960, de 21 de julio
    2. 28 de abril de 1999 · Ley 8/1999, de 6 de abril

    Fechas de entrada en vigor de cada redacción, según el texto consolidado del BOE.

    Si la comunidad está en Cataluña

    En Cataluña el acta se rige por el Código Civil catalán, con plazos más cortos. La redacta el secretario y la firman él y el presidente en cinco días a contar desde el siguiente a la reunión, y hay que enviarla a todos los propietarios en diez días, por correo postal o electrónico con las mismas garantías que la convocatoria (art. 553-27.1 y 4). Además de lo que pide la ley estatal, recoge quién presidió y quién actuó de secretario, quién delegó y quién se abstuvo, y se redacta al menos en catalán, o en aranés en Arán (art. 553-27.2). Si una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas lo pide por escrito al menos cinco días antes, el presidente tiene que llevar a un notario para que levante acta (art. 553-27.3).

    Los acuerdos son ejecutivos desde que se adoptan, no desde que se firma el acta, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 553-29). El libro de actas se legaliza en el Registro de la Propiedad y se conserva treinta años mientras exista el régimen, o cinco desde que se extinga (art. 553-28), y el secretario guarda al menos cinco años las convocatorias, los poderes y la documentación contable (art. 553-17).

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cuántos días hay para firmar el acta de la junta?

    Diez días naturales desde la reunión, si no se firma al terminarla. La firman el presidente y el secretario (apartado 3).

    ¿Desde cuándo se aplican los acuerdos de la junta?

    Desde que el acta se cierra con las dos firmas, salvo que la ley diga otra cosa (apartado 3). Que alguien los impugne no los suspende, salvo que lo acuerde el juez (art. 18.4).

    ¿Hay un plazo para enviar el acta a los vecinos?

    Este artículo no lo fija: dice que se remite por el procedimiento del art. 9. Mientras no llega, al ausente no le empieza a correr el plazo para impugnar (art. 18.3).

    ¿Se puede corregir un acta ya firmada?

    Sí, si recoge sin duda la fecha y el lugar, los asistentes y representados y los acuerdos con sus votos y cuotas, y está firmada. Se corrige antes de la siguiente junta, que tiene que ratificarlo (apartado 3).

    ¿Cuánto tiempo hay que guardar las actas y la documentación de las juntas?

    Los libros de actas los custodia el secretario, sin plazo final. Las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos de las reuniones, cinco años (apartado 4).

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    Texto cotejado con el consolidado del BOE el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.