Presidentes de comunidad

    ¿Quién paga el IBI en un alquiler, el propietario o el inquilino?

    El propietario. En los alquileres de vivienda firmados desde el 8 de octubre de 2026 no se puede cargar al inquilino aunque lo diga el contrato (cambio pendiente de convalidación). En los de 1995 a mayo de 2023 vale lo pactado, aunque no diga cuánto; en los posteriores, no está claro.

    1 de enero
    paga el IBI del año quien sea titular ese día (art. 75)
    8/10/2026
    contratos de vivienda desde entonces: no se carga al inquilino (art. 20.1 LAU)
    26/5/2023
    contratos de 1995 a esa fecha: vale el pacto, aunque no diga cuánto (Tribunal Supremo)
    Con la ley en la mano

    Ante el ayuntamiento, el propietario, o el usufructuario si lo hay: es el sujeto pasivo quien tiene ese derecho el 1 de enero (arts. 61, 63.1 y 75 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), y lo que pacte con el inquilino no afecta a la Administración (art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Entre casero e inquilino de una vivienda, depende de la fecha del contrato. En los firmados desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 prohíbe imponer al inquilino «los tributos asociados a la vivienda», salvo que sea el obligado tributario (art. 20.1 LAU), y, a nuestro entender, del IBI de un casero privado no lo es. En los firmados entre 1995 y el 25 de mayo de 2023 se aplica el régimen de su fecha (disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023): el pacto vale aunque no fije el importe, si el IBI tiene recibo propio de la vivienda (sentencia del Tribunal Supremo 1637/2025, de 17 de noviembre). En los de renta antigua, anteriores al 9 de mayo de 1985, el casero puede exigir el IBI aunque no se pactara (disposición transitoria segunda LAU). Para los firmados entre el 26 de mayo de 2023 y el 7 de octubre de 2026 no hay regla transitoria y no está claro. El real decreto-ley está pendiente de convalidación, con un plazo que vence en noviembre de 2026 (art. 86.2 de la Constitución). En un local, paga el IBI quien diga el contrato (art. 4.3 LAU).

    Ante el ayuntamiento, siempre el titular

    El IBI grava la titularidad del inmueble: una concesión administrativa, un derecho de superficie, un usufructo o la propiedad, por ese orden, de modo que si hay usufructo no tributa la propiedad (art. 61 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). El sujeto pasivo es quien tiene ese derecho (art. 63.1). Se devenga el 1 de enero y el período impositivo es el año natural (art. 75): el sujeto pasivo de todo el año es quien era titular ese día.

    La misma ley deja que el sujeto pasivo repercuta lo que paga «conforme a las normas de derecho común» (art. 63.2). En el alquiler de vivienda, la norma que dice si se puede es la Ley de Arrendamientos Urbanos, y es la que ha cambiado. Pacten lo que pacten casero e inquilino, ante el ayuntamiento responde el titular: «El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración» (art. 20.1 LAU).

    En el País Vasco y en Navarra rige su régimen foral: la ley estatal se aplica sin perjuicio de él (art. 1.2). En Navarra, el impuesto equivalente es la contribución territorial.

    Alquiler de vivienda: manda la fecha del contrato

    Firmados desde el 8 de octubre de 2026. El Real Decreto-ley 29/2026 reescribió el art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Antes permitía pactar que pagara el inquilino los gastos del inmueble, «sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades»; ahora los tributos han salido de esa lista y el artículo añade: «En ningún caso podrán imponerse los tributos asociados a la vivienda a la parte arrendataria, excepto en los supuestos en los que dicha parte tenga la condición de obligado tributario». Una cláusula en contra es nula y se tiene por no puesta (art. 6). Vale también para el alquiler de una habitación y para el de vivienda temporal, que la ley trata como arrendamientos de vivienda (arts. 2 y 4.2).

    Firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 25 de mayo de 2023. Salvo la prórroga y la actualización de la renta, se rigen por el régimen vigente cuando se firmaron (disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026). Entonces el art. 20.1 permitía pasar al inquilino los gastos generales del inmueble, «sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización», con un pacto escrito que determinara «el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato». El Tribunal Supremo ha aclarado que ese requisito no se aplica al IBI ni a la tasa de basuras cuando tienen recibo propio de la vivienda: son tributos individualizados, quedan fuera de ese párrafo, y el pacto por el que el inquilino los asume vale aunque no diga cuánto. El caso era un contrato de 2020 que decía que el IBI y las basuras serían «de cuenta de los arrendatarios», sin cifra (sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre). El importe anual sí hace falta para los gastos y tributos generales del edificio, como la cuota de comunidad.

    Firmados antes de 1995. Los de renta antigua, anteriores al 9 de mayo de 1985, tienen una regla propia: el casero «podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado», aunque el contrato no lo diga (disposición transitoria segunda LAU, apartado C, regla 10.2). Los firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994 siguen rigiéndose por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y el Real Decreto-ley 2/1985 (disposición transitoria primera LAU); si es tu caso, revísalo con un profesional.

    Firmados entre el 26 de mayo de 2023 y el 7 de octubre de 2026. Aquí no hay regla transitoria. Sobre los gastos de los contratos anteriores, el real decreto-ley solo da regla para los firmados antes del 26 de mayo de 2023 (en la Ley 12/2023) y para los de temporada (disposición transitoria octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos). El Código Civil dice que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario (art. 2.3), pero no aclara si cobrar un recibo nuevo bajo un contrato anterior es retroactividad. No está claro si el pacto del IBI se puede seguir aplicando; tampoco en los firmados el 1 de octubre, el único día en que rigió el Real Decreto-ley 26/2026, con el mismo texto.

    Mientras no se aclare, dejar de pagarlo por tu cuenta tiene un riesgo: la falta de pago de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el inquilino es causa para que el casero resuelva el contrato (art. 27.2.a). Si tu contrato es de esas fechas, plantéalo por escrito antes de dejar de pagar.

    Cuándo el inquilino sí es obligado tributario

    La excepción del art. 20.1 encaja en los tributos en los que la ley coloca al ocupante como contribuyente. El caso habitual son las tasas por servicios que benefician a quien vive en el piso, como la recogida de residuos (art. 20.4.s de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): el contribuyente es quien se beneficia del servicio y el propietario actúa como sustituto, con derecho a repercutirle la cuota (art. 23). Si la ordenanza de tu ayuntamiento lo configura así, el inquilino es obligado tributario (art. 35.2 de la Ley General Tributaria) y se le puede cobrar.

    Del IBI lo es en un caso que la ley regula expresamente: cuando el casero es una Administración pública o uno de los organismos públicos que menciona la ley. Están obligados a repercutir la parte de la cuota a quienes usen sus bienes a cambio de un precio, «los cuales estarán obligados a soportar la repercusión» (art. 63.2), y quien está obligado a soportar la repercusión es obligado tributario (art. 35.2.g de la Ley General Tributaria). No se aplica a los alquileres de vivienda con renta limitada por una norma jurídica (art. 63.2).

    Con un casero privado, sea una persona o una empresa, la ley solo habla de una facultad: puede repercutir el IBI conforme al derecho común (art. 63.2). Y el obligado a soportar la repercusión es aquel a quien, «según la ley, se deba repercutir» la cuota (art. 38.2 de la Ley General Tributaria). Poder no es deber: por eso entendemos que el inquilino de un casero privado no es obligado tributario del IBI.

    Si el real decreto-ley no se convalida

    Un real decreto-ley se aplica desde que entra en vigor, pero el Congreso tiene que pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución). Con las Cortes disueltas desde el 6 de octubre de 2026 (Real Decreto 806/2026), lo hace la Diputación Permanente (art. 78.2 de la Constitución y art. 57 del Reglamento del Congreso). El Real Decreto-ley 29/2026 es del 6 de octubre, y el plazo para convalidarlo o derogarlo vence en noviembre de 2026 (arts. 90.1 y 151 del Reglamento del Congreso).

    Si se convalida, sigue en vigor. Si se deroga, sus cambios quedan sin efecto. Ya pasó con el Real Decreto-ley 26/2026, que traía el mismo art. 20: entró en vigor el 1 de octubre de 2026 y el Congreso lo derogó el día 2. La ley volvió a la redacción anterior, en la que el IBI se podía pactar. El acuerdo de derogación no dijo nada de los contratos firmados mientras estuvo vigente, así que qué pasaría con los firmados bajo el Real Decreto-ley 29/2026 si se deroga no está claro.

    Si ya has pagado un IBI que no te tocaba

    En un contrato de vivienda firmado desde el 8 de octubre de 2026, la cláusula que te carga el IBI es nula y se tiene por no puesta (arts. 6 y 20.1 LAU): no estabas obligado a pagarlo.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice cómo se recupera. Es una reclamación civil al casero, y el Código Civil ofrece dos apoyos: quien recibe lo que no tenía derecho a cobrar tiene que devolverlo, y se presume que hubo error cuando se pagó algo que nunca se debió (arts. 1895 y 1901); y, declarada nula una obligación, las partes tienen que restituirse lo entregado (art. 1303). Cuál de las dos vías encaja es cuestión de interpretación. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964.2).

    Antes de demandar hay que intentar negociar: desde el 3 de abril de 2025 es requisito para que se admita la demanda civil, y cuenta la negociación directa entre las partes (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Guarda los justificantes: el recibo del alquiler tiene que separar las cantidades por conceptos (art. 17.4 LAU), y los gastos se acreditan igual (art. 20.5).

    Si tu contrato es de entre 1995 y el 25 de mayo de 2023 y dice que pagas el IBI, lo pagado se debía, aunque no fijara el importe (sentencia del Tribunal Supremo 1637/2025). Si es de renta antigua, el casero podía exigirlo por ley. Si es de entre esa fecha y el 7 de octubre de 2026, no está claro, por lo que explicamos arriba.

    Locales, oficinas y otros usos

    La prohibición es de la vivienda. Los alquileres para uso distinto, como un local o una oficina, se rigen por lo que pacten las partes, en su defecto por el título III de la ley y, supletoriamente, por el Código Civil (art. 4.3 LAU). El art. 20 está en el título II, el de la vivienda, y el título III no remite a él (sí a otros, como los de conservación y obras, art. 30). En un local, el IBI lo paga el inquilino si el contrato lo dice; ante el ayuntamiento sigue siendo del titular.

    Para el presidente: el IBI no pasa por la comunidad

    La comunidad no paga ni reparte el IBI de los pisos. Para el Catastro, cada piso o local en propiedad horizontal es un inmueble con su referencia catastral, y los elementos comunes se le atribuyen a los solos efectos de su valoración (art. 6.2.a y 6.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario): el valor del portal o de la cubierta va repartido en el de cada piso, y el recibo, a cada titular (art. 63.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

    Si un inquilino pregunta al presidente o al administrador por el IBI, es un asunto entre él y su casero. Lo que el casero sí puede pasarle, si el contrato lo dice por escrito con su importe anual, es la cuota de comunidad, que no es un tributo (art. 20.1 LAU).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 20 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Tributos que no se pueden cargar al inquilino de una vivienda (redacción del RDL 29/2026) y redacción anterior

    • Arts. 2, 4 y 6 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Vivienda habitual y temporal, locales y nulidad de las cláusulas en perjuicio del inquilino

    • Arts. 17.4 y 27.2.a · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Recibos por conceptos; impago de cantidades asumidas

    • Disposición transitoria octava · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Contratos de temporada anteriores al 8/10/2026

    • Disposiciones transitorias primera y segunda (C.10.2) · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Contratos anteriores a 1995; IBI en los de renta antigua

    • Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:5076) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

      El IBI y la tasa de basuras con recibo propio se pueden pactar sin fijar el importe

    • Arts. 3 y 4 · Real Decreto-ley 29/2026

      Modifica la LAU y la Ley 12/2023 con efectos del 8 de octubre de 2026; pendiente de convalidación

    • Disposición transitoria cuarta · Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda

      Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023

    • Arts. 1.2, 20.4.s, 23, 61, 63 y 75 · Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004)

      Quién paga el IBI, cuándo se devenga, repercusión y tasas

    • Art. 6 · Ley del Catastro Inmobiliario (RDLeg 1/2004)

      Cada piso es un inmueble; los elementos comunes se atribuyen a cada uno

    • Arts. 17.5, 35 y 38 · Ley 58/2003 General Tributaria

      Quién es obligado tributario; los pactos privados no alteran la obligación

    • Art. 33.1 · Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)

      Pago por un tercero

    • Arts. 2.3, 1303, 1895, 1901 y 1964 · Código Civil

      Retroactividad, restitución, cobro de lo indebido y prescripción

    • Art. 5 · Ley Orgánica 1/2025

      Negociación previa a la demanda civil

    • Arts. 78.2 y 86.2 · Constitución Española

      Convalidación en treinta días; con las Cortes disueltas, por la Diputación Permanente

    • Arts. 57, 90.1 y 151 · Reglamento del Congreso de los Diputados

      Diputación Permanente, cómputo de plazos y convalidación

    • Art. 1 · Real Decreto 806/2026

      Disolución del Congreso y del Senado (BOE de 6 de octubre de 2026)

    • BOE-A-2026-20526 · Resolución de 2 de octubre de 2026 del Congreso

      Derogación del Real Decreto-ley 26/2026

    • Art. 9 (anulado por la STC 37/2022) · Ley catalana 11/2020, de contención de rentas

      Gastos asumidos por el inquilino en Cataluña

    Preguntas que nos hacen

    ¿Puede el casero cobrarme el IBI si lo pone en el contrato?

    Depende de cuándo lo firmasteis. En un contrato de vivienda firmado desde el 8 de octubre de 2026, no: la cláusula es nula (arts. 6 y 20.1 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026), salvo que el casero sea una Administración pública y la renta no esté limitada por una norma (art. 63.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). En uno anterior al 26 de mayo de 2023, sí, aunque no diga cuánto (sentencia del Tribunal Supremo 1637/2025). Entre esas dos fechas, no está claro. En un local, sí, si el contrato lo dice (art. 4.3 LAU).

    Mi contrato es de 2021 y dice que pago el IBI, pero no pone cuánto. ¿Tengo que pagarlo?

    Sí, si el IBI de tu piso tiene recibo propio. Tu contrato se rige por la ley de cuando lo firmaste (disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023), y el Tribunal Supremo resolvió justo este caso, con un contrato de 2020: fijar «el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato» es un requisito para los gastos y tributos generales del edificio, no para el IBI ni la tasa de basuras individualizados de la vivienda, y el pacto vale aunque no diga cuánto (sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre). En ese caso, por no pagarlos, la Audiencia declaró resuelto el contrato y el Supremo lo confirmó.

    Tengo un contrato de temporada firmado antes del 8 de octubre. ¿Puede seguir cobrándome el IBI?

    Si el contrato lo dice, sí, hasta que acabe el plazo pactado: esos contratos siguen siendo de uso distinto del de vivienda, con su régimen anterior (disposición transitoria octava LAU), y en ellos manda lo pactado (art. 4.3). Si se renueva, pasa a ser de vivienda temporal y ya no se puede (art. 20.1).

    ¿Y la tasa de basuras?

    Es distinto. En las tasas por servicios que benefician a los ocupantes, el contribuyente es quien se beneficia y el propietario actúa como sustituto, con derecho a repercutirle la cuota (art. 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Si la ordenanza de tu ayuntamiento lo configura así, el inquilino es obligado tributario y se le puede cobrar (art. 20.1 LAU).

    Si el real decreto-ley se deroga, ¿vuelvo a poder cobrar el IBI al inquilino?

    En los contratos que se firmen después, sí, salvo que otra norma vuelva a prohibirlo: volvería la redacción anterior del art. 20.1 LAU, en la que el IBI se podía pactar, como pasó tras derogarse el Real Decreto-ley 26/2026. Para los firmados mientras rija el 29/2026, no está claro. El plazo para convalidarlo o derogarlo vence en noviembre de 2026 (arts. 78.2 y 86.2 de la Constitución).

    ¿Es distinto en Cataluña?

    No hemos encontrado una regla catalana distinta. El IBI lo regula la ley estatal de haciendas locales y el alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos. La ley catalana de contención de rentas tenía un artículo propio sobre los gastos que podía asumir el inquilino (art. 9 de la Ley 11/2020), pero el Tribunal Constitucional lo anuló (Sentencia 37/2022).

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