Con la ley en la mano
Sí. El titular de la instalación, o en su defecto quien usa el gas, está obligado a pasar el control periódico (art. 7.2 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, RD 919/2006; art. 74.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos). Toca cada cinco años, dentro del año natural en que vence el plazo contado desde la puesta en servicio o desde la última inspección (ITC-ICG 07, apartado 4.1). La distribuidora tiene que avisarte con tres meses como mínimo y darte al menos 45 días naturales para hacerla con la empresa instaladora habilitada que elijas; si en la fecha límite no ha recibido el certificado, la hace ella (disposición adicional primera del Real Decreto 984/2015, apartados 1 y 2). No se paga en mano: el coste se factura a través de tu comercializadora al titular del contrato de suministro, y los gastos de gestión de la distribuidora se pagan en los dos casos (apartados 7 y 8). Si la inspección no se hace por ninguna vía, la distribuidora lo comunica a la comunidad autónoma y suspende el suministro en las condiciones que fije la norma autonómica, hasta que se presente el certificado (apartado 6).
Quién te manda la carta y qué tiene que decir
La carta no viene de la empresa que te vende el gas, sino de la distribuidora: la que construye y mantiene la red que lleva el gas hasta tu casa (art. 58.c de la Ley del Sector de Hidrocarburos), distinta de la comercializadora que te factura el consumo (art. 58.d). Las cuatro con más puntos de suministro son Nedgia, Nortegas (que incluye Ned España Distribución, así que la carta puede venir con ese nombre), Madrileña Red de Gas y Redexis (CNMC, boletín de supervisión del mercado minorista de gas natural del primer trimestre de 2026). El teléfono gratuito de urgencias de tu distribuidora viene en la factura del gas (art. 53.2.j del Real Decreto 1434/2002).
Avisar es una obligación legal de la distribuidora (art. 74.1.p de la Ley del Sector de Hidrocarburos). La carta es individual, llega con tres meses de antelación como mínimo y tiene que incluir la fecha de tu última inspección, el código de tu punto de suministro (CUPS), que puedes elegir entre la distribuidora y una empresa instaladora habilitada, la semana en que vendría la distribuidora con sus precios desglosados, la fecha límite para presentar el certificado si eliges otra empresa (no menos de 45 días naturales desde el envío), un teléfono gratuito, la normativa aplicable y dónde conseguir la lista de empresas instaladoras (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartados 1 y 2).
Cada cuánto y qué se revisa
Cada cinco años, y dentro del año natural en que vence ese plazo, contado desde la puesta en servicio de la instalación o desde la última inspección periódica (ITC-ICG 07, apartado 4.1). Si la última fue en marzo de 2021, la siguiente toca en algún momento de 2026.
Si la potencia instalada es de hasta 70 kW, se revisa desde la llave de usuario hasta los aparatos de gas, incluidos estos. En las calefacciones centralizadas y en las instalaciones de más de 70 kW, desde la llave del edificio hasta la conexión de los aparatos, sin incluirlos. Se comprueban la estanquidad y el estado de conservación de la instalación, la combustión de los aparatos, la ventilación y el volumen del local, los sistemas de detección de gas que sustituyen a la ventilación rápida y la evacuación de los humos (ITC-ICG 07, 4.1).
Tu instalación se juzga con las normas que regían cuando se puso en servicio o se modificó, salvo en dos cosas: los aparatos de tipo A o B instalados en un dormitorio o en un baño o ducha, y la falta de sistema de detección y corte de gas. En esas dos se aplica la norma vigente, con un periodo de adaptación hasta la siguiente inspección periódica (ITC-ICG 07, 4.1). En la Comunidad de Madrid, el certificado tiene que identificar el tipo de cada aparato conectado (Decreto 18/2019, arts. 4.3 y 7.1).
Quién la puede hacer: la distribuidora o la empresa que elijas
Eliges tú. El reglamento da al titular o al usuario «la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar el control periódico» (art. 7.2 del RD 919/2006): la propia distribuidora o una empresa instaladora de gas habilitada. Si la hace una empresa instaladora, en una vivienda tiene que ser un instalador de categoría A, B o C, y en la parte común del edificio, de categoría A o B (ITC-ICG 07, 4.1.1.b.1). El personal de la distribuidora puede tener esa habilitación o una certificación de una entidad acreditada (4.1.1.b.2).
Lo que se suele buscar como empresa autorizada se llama hoy empresa instaladora de gas habilitada. Presenta una declaración responsable ante su comunidad autónoma, que le asigna un número de identificación y la inscribe en el Registro Integrado Industrial, y con eso puede trabajar en toda España (ITC-ICG 09, apartados 3.1, 3.4 y 3.5). Pídele ese número antes de contratarla.
Si eliges una instaladora, tiene que hacer la inspección y mandar el certificado a la distribuidora antes de la fecha límite de la carta, por el sistema telemático que la distribuidora pone a su disposición, y darte una copia (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 4). Si el certificado no llega a tiempo, se entiende que quieres que la haga la distribuidora, que te comunicará el día y una franja de tres horas con cinco días de antelación como mínimo, con un teléfono gratuito para concretar la hora o pedir que la cambien (apartado 2.h; ITC-ICG 07, 4.1.1.d.2). En la Comunidad de Madrid, los certificados que llegan después de la fecha límite se rechazan (Decreto 18/2019, art. 6.1).
Cuánto cuesta y quién la paga
La paga el titular del contrato de suministro, en la factura del gas. El coste se factura a través de la comercializadora, que se lo ingresa a la distribuidora, y la distribuidora paga a la instaladora si la has elegido tú (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 8).
Tiene dos partes. Los gastos de gestión de la distribuidora se pagan hagas la inspección con quien la hagas (apartado 7.a). Los tiene que fijar una orden ministerial; mientras no exista, el real decreto los dejó en 12,8 € por inspección realizada (disposición transitoria octava). No hemos encontrado esa orden en el BOE, y la Comunidad de Madrid sigue dando los 12,8 € como vigentes. La otra parte es la inspección física: si la hace la distribuidora, el tope lo puede fijar tu comunidad autónoma (apartado 7.b); si la hace una instaladora que eliges tú, el precio es libre, como resume el preámbulo del Decreto 18/2019 de la Comunidad de Madrid.
En la Comunidad de Madrid, por la inspección física de una instalación individual de gas natural a menos de 5 bar y hasta 70 kW la distribuidora cobra como máximo 36,79 € sin IVA desde el 2 de octubre de 2026; antes eran 30 € (Decreto 18/2019, art. 11.1, actualizado por la Orden 3567/2026, de 21 de septiembre). A eso se suman los gastos de gestión, y puede llegar al doble si no pudo hacerla en las dos primeras visitas (art. 11.3). En cualquier comunidad autónoma, la carta tiene que traer desglosados los precios de la distribuidora (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 2.d).
Y no se puede facturar nada si la instalación ya superó favorablemente una inspección en los últimos cuatro años (apartado 8).
Si no abres la puerta o no la haces
Como consumidor, tienes que dejar entrar al personal autorizado por la distribuidora, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, para inspeccionar la instalación (art. 22.2.c del Real Decreto 1434/2002). Si no estás el día de la visita, la distribuidora te notifica la fecha de una segunda (ITC-ICG 07, 4.1.1.e).
Si la inspección no se hace por ninguna vía, la distribuidora lo comunica a la comunidad autónoma, a ti y a tu comercializadora, y suspende el suministro en los términos que fije la norma autonómica hasta que presentes el certificado (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 6). El reglamento remite además al régimen de infracciones y sanciones de la Ley de Industria y de la Ley del Sector de Hidrocarburos (art. 13 del RD 919/2006).
En la Comunidad de Madrid el camino está escrito. Segunda visita en un plazo máximo de tres meses, avisada con cinco días hábiles. Si tampoco se puede, aviso en el buzón con diez días hábiles para pedir cita, y el precio puede llegar al doble. Después, la distribuidora manda la lista de viviendas sin inspeccionar a la Comunidad, que la publica en su web y da cinco días hábiles más, y pasado un mes desde esa publicación puede cortar. Para recuperar el gas hace falta una inspección sin anomalías principales, que la distribuidora tiene que hacer en 48 horas desde que la pides, y puede cobrarte además el doble de los derechos de enganche (Decreto 18/2019, arts. 6.3, 6.4 y 9).
Si sale una anomalía
Te entregan un informe de anomalías con el plazo para corregirlas (ITC-ICG 07, 4.1.1.c.2, d.1 y f). Qué es anomalía principal y qué es secundaria lo dicen las normas UNE 60670 o UNE 60620, no el reglamento, con una regla escrita en él: «Todas las fugas detectadas en instalaciones de gas serán consideradas como anomalía principal» (4.1.1.f).
Anomalía principal: si no se puede corregir en el momento, se corta el gas y se precinta la parte de la instalación o el aparato afectado. Falta de estanquidad clasificada como secundaria: quince días hábiles para corregirla (4.1.1.f). Para el resto de secundarias, la norma estatal no fija un plazo general: lo pone el informe. En la Comunidad de Madrid son seis meses, y quince días hábiles para subsanar una anomalía principal que haya obligado a cortar el suministro (Decreto 18/2019, art. 7.2).
Corregirla es cosa del titular de la instalación o, en su defecto, del usuario. Se hace con un instalador de gas habilitado o con el servicio técnico del aparato, que te da un justificante de corrección y manda copia a la distribuidora; con él, la inspección cuenta como favorable sin otro certificado (ITC-ICG 07, 4.1.1.h). Si hubo precinto, lo quita la empresa instaladora que ha resuelto la anomalía, y se lo comunica a la distribuidora (4.1.1.i). Si hizo falta cerrar la llave de la acometida, la reabre la distribuidora cuando se le informa de que está corregida (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 5).
En la Comunidad de Madrid, si un mes después de vencer el plazo la distribuidora no ha recibido el justificante, te avisa del corte con seis días hábiles de antelación. Puedes recurrirlo en seis días ante el órgano de energía de la Comunidad y, si mandas copia del recurso a la distribuidora, no te pueden cortar mientras no se resuelva (Decreto 18/2019, art. 8.4 y 8.5).
Cómo saber que no es un timo
La inspección de verdad empieza por la carta de la distribuidora. El servicio Consumo Responde de la Junta de Andalucía lo dice sin rodeos: es ilegal que alguien se presente en casa para pasar la inspección del gas si no ha habido un aviso previo de la distribuidora, y recomienda no dejar entrar a nadie y preguntar a la distribuidora. La Comunidad de Madrid recomienda concertarla con la distribuidora o con una empresa instaladora, que cita al cliente antes.
Las normas te dan cuatro comprobaciones. La distribuidora no se presenta sin más: te comunica el día y una franja de tres horas con cinco días de antelación como mínimo (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 2.h); en los bloques de viviendas de la Comunidad de Madrid, además, pone un cartel en el edificio, preferentemente en el vestíbulo, con cinco días hábiles de antelación (Decreto 18/2019, art. 6.2). No se paga en la puerta: el coste va a la factura del gas (apartado 8), y la Comunidad de Madrid insiste en que no hay que pagar nada en mano a quien inspecciona. Quien inspecciona no puede reparar (apartado 9). Y el certificado o el informe de anomalías llevan el nombre del instalador, su DNI o NIE, su tipo de habilitación y categoría, y la razón social y el NIF de la empresa (ITC-ICG 07, anexo).
Para comprobar una carta o una visita, llama a tu distribuidora al teléfono que viene en tu factura del gas, no al que te den en la puerta.
Lo que es de la comunidad: la instalación común
En un edificio con instalación común de gas hay dos inspecciones y dos certificados. La de tu vivienda empieza en tu llave de usuario. Lo que va de la llave del edificio a las llaves de usuario de cada piso, incluidas estas, es la instalación común (art. 3.o del RD 919/2006), y también se inspecciona cada cinco años, por la distribuidora o por una empresa instaladora con instalador de categoría A o B (ITC-ICG 07, 4.1 y 4.1.1.b). La distribuidora tiene que avisar también de esa inspección (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 1). Las anomalías de la acometida interior enterrada, el tramo que va de la llave de acometida a la del edificio, también las corrige el titular, no la distribuidora (art. 3.a del RD 919/2006; ITC-ICG 07, 4.1.1.h). Qué le toca hacer a la comunidad, en la página de la inspección del gas comunitario.
En la Comunidad de Madrid, si la distribuidora no sabe quién es el propietario de la instalación común, manda la carta a cada vivienda conectada (Decreto 18/2019, art. 10.2). Lo que cobra por inspeccionarla se reparte entre las viviendas y se carga en la factura de cada una: 14,35 € por punto de suministro hasta 10, 11,95 € entre 10 y 30 y 9,56 € por encima de 30, sin IVA, más los gastos de gestión divididos entre todas (art. 11.2, actualizado por la Orden 3567/2026).
Dónde lo dice la ley
Art. 7.2 · Real Decreto 919/2006, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
Obligación del titular o del usuario y libre elección de la empresa
Art. 3.a, o, p, v y x · Real Decreto 919/2006
Acometida interior, instalación común e individual; titular y usuario
Art. 13 · Real Decreto 919/2006
Remisión a las sanciones de la Ley de Industria y de la Ley del Sector de Hidrocarburos
Apartados 4.1 y 4.1.1 · Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07
Cada cinco años, alcance, procedimiento, anomalías y corrección
Apartado 4.2 · Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07
Revisión periódica sin red de distribución (bombonas y depósitos)
Anexo · Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07
Datos mínimos del certificado de inspección y del informe de anomalías
Apartado 4 · Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 06
Revisión de las instalaciones de envases de GLP
Apartados 2.2 y 3 · Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 09
Categorías de instalador y empresas instaladoras habilitadas
Disposición adicional primera · Real Decreto 984/2015
Carta de la distribuidora, plazos, cobro, corte y prohibición de reparar
Disposición transitoria octava · Real Decreto 984/2015
12,8 € de gastos de gestión hasta que los fije una orden ministerial
Art. 58.c y d · Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos
Distribuidor y comercializador
Art. 74.1.p y 74.2 · Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos
La distribuidora avisa; el titular responde de la inspección
Art. 22.2.c · Real Decreto 1434/2002
Obligación de dejar entrar a la distribuidora
Art. 53.2.j · Real Decreto 1434/2002
Teléfono de urgencias de la distribuidora en la factura
Arts. 4 a 11 · Decreto 18/2019 de la Comunidad de Madrid
Procedimiento, plazos, corte y tarifas máximas en la Comunidad de Madrid
Apartado primero · Orden 3567/2026, de 21 de septiembre, de la Comunidad de Madrid
Tarifas máximas de la inspección física en Madrid desde el 2 de octubre de 2026
Art. 11.1.a · Corrección de errores del Decreto 18/2019 de la Comunidad de Madrid
Tabla de precios del gas natural corregida
Inspección periódica · Comunidad de Madrid, preguntas frecuentes de gas
Gastos de gestión vigentes y no pagar en mano
Inspección cada cinco años · Comunidad de Madrid, nota de prensa de 29 de octubre de 2018
Concertar con la distribuidora o con una instaladora que cita antes; sin pago en efectivo
Preguntas frecuentes sobre suministro de gas natural · Junta de Andalucía, Consumo Responde
Visitas sin aviso previo de la distribuidora
Figura 12 · CNMC, boletín de supervisión del mercado minorista de gas natural (IS/DE/006/26)
Titulares de las redes de distribución
Preguntas que nos hacen
Mi compañía de gas me ofrece una revisión o un servicio de mantenimiento. ¿Es la inspección obligatoria?
No es lo mismo. La inspección periódica te la avisa por carta la distribuidora, la empresa dueña de la red, con tres meses de antelación como mínimo, y tú eliges quién la hace: la propia distribuidora o una empresa instaladora habilitada (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartados 1 y 2). Un servicio de mantenimiento o de asistencia que te vende la comercializadora, la empresa que te factura el gas, es un contrato aparte: ninguna de las normas que citamos obliga a contratarlo. Si te lo ofrecen como si fuera la inspección, pide la carta de la distribuidora.
¿Por qué la distribuidora está haciendo inspecciones por todo el edificio?
Porque es su obligación: tiene que avisar a cada usuario conectado a su red cuando le toca la inspección y, si nadie le manda un certificado a tiempo, hacerla ella (art. 74.1.p de la Ley del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera). Cada vivienda tiene su plazo de cinco años y la instalación común del edificio, el suyo (ITC-ICG 07, 4.1), así que en un mismo portal pueden coincidir varias.
¿Puedo hacerla con la empresa que yo elija y no con la distribuidora?
Sí, con una empresa instaladora de gas habilitada con categoría suficiente para tu tipo de instalación, de tu comunidad autónoma o de otra (art. 7.2 del RD 919/2006; ITC-ICG 09, 3.5; Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 2.c). Tiene que mandar el certificado a la distribuidora antes de la fecha límite de la carta, que no puede ser inferior a 45 días naturales desde el envío. Pagarás su precio, que no fija la norma estatal, y además los gastos de gestión de la distribuidora, que se cobran en todo caso (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartados 2.e y 7.a).
Pasé la inspección hace dos años y me llega otra carta. ¿Tengo que pagar?
No se puede facturar nada por inspeccionar una instalación que ya superó favorablemente una inspección en los últimos cuatro años (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 8). Llama a la distribuidora con tu certificado a mano: guarda la fecha y el resultado de la última inspección durante diez años (ITC-ICG 07, 4.1.1.g).
¿Dónde consigo el certificado de la inspección?
Te lo da quien la hace. La instaladora te entrega una copia y manda otra a la distribuidora; si la hace la distribuidora, te deja una copia y se queda otra (ITC-ICG 07, 4.1.1.c.1 y d.1). Si hubo anomalías, lo que cierra la inspección es el justificante de corrección, que también llega a la distribuidora (4.1.1.h). Si lo has perdido, la distribuidora conserva la fecha y el resultado de la última inspección durante diez años (4.1.1.g).
Vivo de alquiler. ¿Me toca a mí?
La obligación es del titular de la instalación, su propietario o beneficiario, y en su defecto del usuario (arts. 3.v, 3.x y 7.2 del RD 919/2006). Dejar entrar a la distribuidora te toca a ti como consumidor (art. 22.2.c del Real Decreto 1434/2002), y la factura con la inspección llega a quien tenga el contrato de suministro a su nombre (Real Decreto 984/2015, disposición adicional primera, apartado 8). Quién asume al final ese coste entre casero e inquilino no lo dicen estas normas.
¿Y si en casa uso bombona de butano?
Entonces no hay distribuidora ni carta. La revisión también es cada cinco años, pero la tiene que encargar el titular a una empresa instaladora de gas (ITC-ICG 07, 4.2; ITC-ICG 06, 4). El reglamento exime de revisar la instalación de envases cuando hay «un único envase de GLP de capacidad inferior a 15 kg conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de gas móvil» (ITC-ICG 06, 4), y no considera instalación individual el conjunto de una bombona de menos de 15 kg y un aparato también móvil (art. 3.p del RD 919/2006).
¿Tienes otra duda?
Búscala entre las guías para presidentes, la Ley de Propiedad Horizontal explicada artículo a artículo, las inspecciones obligatorias y los modelos en Word.
¿No encuentras tu caso?
Déjanos tu duda y te responderemos por email. Las que más se repiten nos ayudan a decidir qué explicar en esta página.
¿Qué más tiene que pasar tu edificio?
Comprueba en 30 segundos qué inspecciones obligatorias tiene tu comunidad según dónde esté el edificio y cómo sea, y cuándo vence cada una.
Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.