Con la ley en la mano
No caduca: ni el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, Real Decreto 842/2002) ni el Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026) le ponen fecha. El boletín es el certificado de instalación que emite la empresa instaladora al terminar una instalación nueva, una ampliación o una modificación, después de verificarla (art. 18.1 del REBT; ITC-BT-04, apartados 4 y 5.4). Antes de la puesta en servicio, la empresa lo presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma, que lo registra y diligencia las copias (art. 18.1.e; ITC-BT-04, 5.5). Sin esa copia, la distribuidora no puede conectar la instalación (art. 18.3), salvo un suministro provisional que autorice la comunidad autónoma (art. 18.4). Cambiar el titular del contrato se hace con una comunicación, sin que la distribuidora cobre por el contrato nuevo (art. 39 del Real Decreto 88/2026); en los contratos de más de veinte años, si no cambian las condiciones técnicas ni el peaje, la distribuidora no puede pedir un certificado nuevo ni revisar la instalación (art. 39.6). Si en un contrato de más de veinte años pides más potencia, sí tiene que verificarla, y si no cumple te exigirá adaptarla y presentar un boletín nuevo (art. 38.7).
Qué es y qué papel te tienen que dar
Boletín, boletín de la luz, certificado de instalación eléctrica y CIE son el mismo documento. El reglamento técnico lo llama certificado de instalación (ITC-BT-04, 5.4); las normas del suministro, «boletín del instalador» o «certificado de la instalación eléctrica» (Real Decreto 88/2026, arts. 38.7 y 39.6; Real Decreto 1048/2013, art. 29.3), y la de acceso y conexión a la red, «certificado de instalación eléctrica (CIE)» (Real Decreto 1183/2020, art. 2.n).
Lo emite la empresa instaladora que ha hecho el trabajo, firmado por un instalador en baja tensión de esa empresa, después de verificar la instalación. Tiene que recoger como mínimo sus características principales, la potencia prevista, la referencia de la inspección inicial del organismo de control si hizo falta, quién la ha hecho y una declaración de que cumple el reglamento y el proyecto o la memoria técnica de diseño (ITC-BT-04, 5.4). Va con un anexo de instrucciones de uso y mantenimiento que incluye, como mínimo, un esquema unifilar y un croquis del trazado (art. 19 del REBT).
Una vez registrado, la comunidad autónoma devuelve copias diligenciadas: dos son para la propiedad, que se queda una y entrega la otra a la compañía eléctrica. Si se tramita por medios electrónicos, la empresa instaladora te tiene que dar una copia electrónica (ITC-BT-04, 5.5).
Cuándo hace falta uno
En una instalación nueva, en una ampliación y en una modificación (art. 2.2.a del REBT; ITC-BT-04, apartados 4 y 5.4). Si reformas una instalación anterior al reglamento actual, en vigor desde septiembre de 2003, este se aplica a la parte reformada, siempre que se tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad del conjunto (art. 2.2.b). La reforma que afecta a más de la mitad de la potencia instalada es una modificación de importancia a efectos de la documentación y de la inspección inicial (art. 2.2).
Para dar de alta la luz. El titular pide el suministro entregando su ejemplar del certificado (ITC-BT-04, apartado 6), y la distribuidora no puede conectar sin la copia diligenciada (art. 18.3).
Para subir la potencia, depende del contrato. Si tiene más de veinte años, la distribuidora tiene que verificar la instalación y puede cobrar los derechos de verificación; si no cumple, te exigirá adaptarla y presentar un boletín nuevo (Real Decreto 88/2026, art. 38.7). Con un contrato más reciente, ese artículo no la obliga a verificar. Aparte, la norma de los pagos a la distribuidora dice que no se cobran derechos de verificación por subir hasta la potencia máxima admisible que figura en tu último boletín (Real Decreto 1048/2013, art. 29.3); cómo encaja esa regla con la de los veinte años cuando no pasas de esa potencia no lo aclara ninguna de las dos. Si quieres más de lo que admite tu instalación, el cambio lo hace una empresa instaladora y termina con su certificado (art. 20 del REBT; ITC-BT-04, 5.4).
Para cambiar el titular o de compañía, no. El cambio de titular se hace con una comunicación a la distribuidora o a tu comercializadora, y la distribuidora no puede cobrar por el contrato nuevo (Real Decreto 88/2026, art. 39.1, 39.2 y 39.5). Si cambias de comercializadora, el contrato de acceso con la distribuidora sigue vigente con la nueva (art. 34.14).
¿Caduca? Cuántos años vale
Ni el REBT ni el Reglamento general de suministro le ponen fecha de caducidad. Este último habla de la «vigencia» del boletín cuando obliga a la distribuidora a custodiarlo (art. 38.7), pero no dice cuánto dura. Lo que tiene plazo es otra cosa: la inspección periódica de algunas instalaciones por un organismo de control (ITC-BT-05, 4.2), que no sustituye al boletín ni lo renueva.
Un boletín antiguo sigue siendo el de tu instalación mientras no la cambies. El REBT no obliga por sí solo a adaptar las instalaciones anteriores a él: se les aplica en lo que se refiere a las inspecciones, con los criterios técnicos del reglamento con el que se aprobaron (art. 2.2.c), y en la parte que se modifique (art. 2.2.b). La excepción es la instalación que, a juicio de la comunidad autónoma, suponga un riesgo grave para las personas o los bienes o perturbe el funcionamiento de otras (art. 2.3).
El papel no te exime de lo demás. El titular tiene que mantener la instalación en buen estado y no tocarla; si hay que modificarla, lo hace una empresa instaladora (art. 20 del REBT). Y como consumidor respondes de que tu instalación y tus aparatos cumplan los requisitos técnicos y de seguridad (Real Decreto 88/2026, art. 7.b; Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 44.3.a).
Quién lo hace y quién lo registra
Lo hace una empresa instaladora en baja tensión, que puede ser una persona física o jurídica y que ha presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma. Con eso queda habilitada por tiempo indefinido y para toda España; la comunidad autónoma le asigna un número de identificación y remite sus datos al Registro Integrado Industrial (art. 22 del REBT; ITC-BT-03, apartados 2.1, 5.1, 5.4 y 5.5). Tiene que contar al menos con un instalador en baja tensión de su categoría y con un seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 € por siniestro en la categoría básica (ITC-BT-03, 5.8 y apéndice I). Un instalador, aunque tenga la cualificación, trabaja dentro de una empresa habilitada (ITC-BT-03, 4); si trabaja por su cuenta, tiene que haber presentado él mismo la declaración responsable como empresa instaladora (ITC-BT-03, 2.1 y 5.1). Pídele a la empresa su número antes de contratarla.
Un certificado no se compra suelto: la empresa no puede facilitar, ceder ni vender certificados de instalaciones que no haya hecho ella (ITC-BT-03, 5.9).
El registro lo hace la empresa instaladora antes de la puesta en servicio. Presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma el certificado con su anexo de información al usuario, el proyecto o la memoria técnica de diseño y, si proceden, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial (art. 18.1.e del REBT; ITC-BT-04, 5.5). Cada comunidad autónoma tiene su procedimiento. En la Comunidad de Madrid se tramita ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), que diligencia el certificado (Orden 9344/2003, arts. 5.1, 6.3 y 7.2, modificada por la Orden 163/2024). En Cataluña, la puesta en servicio de una instalación se tramita con una declaración responsable de la persona titular para inscribirla en el registro de la Generalitat, el RITSIC (Decret 192/2023, ITA-12, art. 4.1).
¿Se puede dar de alta la luz sin boletín?
Como regla, no. La distribuidora no puede conectar una instalación si no le entregas la copia del certificado diligenciada por la comunidad autónoma (art. 18.3 del REBT; ITC-BT-04, 5.5 y 6). La excepción que prevé el reglamento es el suministro provisional: si por circunstancias objetivas necesitas luz antes de terminar el trámite, se exponen, justificadas y con garantías de seguridad, ante la comunidad autónoma, que puede autorizarlo por resolución motivada y solo para esas necesidades (art. 18.4).
Aunque entregues el boletín, la distribuidora puede hacer a su costa las comprobaciones que considere. Si el aislamiento o las corrientes de fuga no dan los valores de la ITC-BT-19, no puede conectar: levanta un acta, que firmas tú, y la pone en conocimiento de la comunidad autónoma (ITC-BT-04, apartado 6). También puede negarse a firmar el contrato de acceso si la instalación no cumple las condiciones técnicas y de seguridad (Real Decreto 88/2026, art. 34.12).
Si el piso lleva tiempo sin luz, la norma estatal no fija un plazo a partir del cual el boletín deje de servir para volver a darla de alta. Lo que sí tiene plazo son los derechos de extensión que se pagaron por ese suministro, es decir, lo que se abona a la distribuidora por la red nueva que hizo falta para darlo (Real Decreto 1048/2013, art. 24.2.a): en baja tensión se mantienen tres años desde la baja (art. 28.1). Si la distribuidora te pide un boletín nuevo para un piso cuya instalación no ha cambiado, pregúntale en qué norma se basa, y consulta al órgano de industria de tu comunidad autónoma si tiene un procedimiento propio.
En Cataluña, una instalación en uso que no está inscrita en el registro por su antigüedad se tiene que inscribir, y para eso necesita una memoria técnica simplificada con sus esquemas, firmada por un técnico competente, y una inspección favorable de un organismo de control con el reglamento que se le aplicaba cuando se puso en servicio (Decret 192/2023, art. 9).
Cuánto cuesta
Ninguna de las normas que citamos fija el precio del boletín: lo que cobra la empresa instaladora por revisar, adaptar o certificar la instalación lo pactas con ella.
Lo regulado son los pagos a la distribuidora: los derechos de acometida (extensión y acceso) por un suministro nuevo o una ampliación de potencia, y los de enganche y verificación cuando hace esas operaciones. El real decreto que los regula remite sus importes a una orden ministerial (Real Decreto 1048/2013, arts. 24.3 y 29). No se cobran derechos de verificación si la instalación necesitó proyecto y certificado final de obra, ni por subir la potencia hasta la máxima admisible de tu último boletín (art. 29.1 y 29.3), aunque en los contratos de más de veinte años el reglamento de suministro autoriza a cobrarlos al verificar (Real Decreto 88/2026, art. 38.7): las dos normas no se han conciliado y no está claro cuál prevalece.
Y el registro, según el procedimiento de cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid se pagan dos cosas: la tarifa de la EICI, que fija ella misma cada año y comunica a la Administración, que la hace pública, y la tasa de la Comunidad, que la EICI comprueba antes de empezar el expediente (Orden 9344/2003, art. 8). En Cataluña, el número del registro de la Generalitat se asigna tras pagar la tasa de verificación de los datos (Decret 192/2023, art. 7.2).
Lo que es de la comunidad: la instalación común
En un edificio hay más de un boletín. El de cada vivienda es de su titular, a quien se entrega (art. 19 del REBT; ITC-BT-04, 5.5): la comunidad no tiene por qué guardarlo. Los servicios comunes, como la luz de la escalera, el ascensor o el garaje, tienen su propio suministro y, a nuestro entender, su propio certificado, que conviene tener a mano: recoge la potencia prevista de la instalación (ITC-BT-04, 5.4).
Entre la acometida y cada vivienda está la instalación de enlace: caja general de protección, línea general de alimentación, centralización de contadores y derivaciones individuales. Va siempre por zonas comunes, y el reglamento dice que queda en propiedad del usuario, que se encarga de conservarla (ITC-BT-12, 1.1 y 1.2). El Código Civil considera elementos comunes los recintos de contadores y las instalaciones de suministro de electricidad «hasta la entrada al espacio privativo» (art. 396); en Cataluña, las instalaciones que se destinan al uso comunitario (art. 553-41 del Código Civil de Cataluña). Quién paga cada tramo cuando solo sirve a un vecino no lo dicen estas normas. Si la comunidad cambia algo de esta instalación, lo hace una empresa instaladora y termina con su certificado (art. 20 del REBT; ITC-BT-04, 5.4).
El boletín no es la inspección del organismo de control (OCA). Esa la pasan cada 10 años las instalaciones comunes de los edificios de viviendas de más de 100 kW de potencia total instalada, y cada 5 años las que necesitaron inspección inicial, como el garaje de 25 plazas o más o la piscina de más de 10 kW (ITC-BT-05, 4.1 y 4.2). Varias comunidades autónomas lo concretan por número de suministros: lo explicamos en la página de la OCA de baja tensión.
Dónde lo dice la ley
Art. 2 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002)
Instalaciones nuevas, reformas e instalaciones anteriores al reglamento (en vigor desde el 18/09/2003)
Art. 18 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002)
Certificado, registro, conexión y suministro provisional
Arts. 19 y 20 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002)
Instrucciones al usuario y mantenimiento por el titular
Art. 22 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002)
Empresas instaladoras
Apartados 2, 4, 5 y 7 y apéndice I · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), ITC-BT-03
Habilitación, seguro y obligaciones de la empresa instaladora
Apartados 4, 5 y 6 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), ITC-BT-04
Contenido del certificado, registro y puesta en servicio
Apartados 4.1 y 4.2 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), ITC-BT-05
Inspecciones iniciales y periódicas por organismo de control
Apartado 1 · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), ITC-BT-12
Instalaciones de enlace
Arts. 7 y 8 y anexo I · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro
Obligaciones del consumidor y potencia del boletín en la base de puntos de suministro
Art. 34 · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro
Contrato de acceso: rechazo si la instalación no cumple; cambio de comercializadora
Art. 38 · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro
Aumentos de potencia en contratos de más de veinte años
Art. 39 · Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro
Cambio de titular sin certificado nuevo
Art. 83.5 (derogado) · Real Decreto 1955/2000, de transporte, distribución y suministro de energía eléctrica
Regla anterior de los veinte años
Art. 14.2 · Real Decreto-ley 15/2018
Limitó la verificación a los aumentos de potencia
Arts. 24 y 28 · Real Decreto 1048/2013
Derechos de acometida y vigencia de los de extensión tras la baja
Art. 29 · Real Decreto 1048/2013
Derechos de enganche y de verificación
Art. 2.n · Real Decreto 1183/2020, de acceso y conexión
Potencia instalada que consta en el CIE
Art. 44.3.a · Ley 24/2013 del Sector Eléctrico
El consumidor garantiza que su instalación cumple
Art. 396 · Código Civil
Instalaciones eléctricas comunes hasta el espacio privativo
Art. 553-41 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Elementos comunes en Cataluña
Arts. 5, 7, 8, 10 y 14 · Orden 9344/2003 de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 249, de 18 de octubre de 2003, págs. 8 a 12)
Tramitación ante una EICI, tarifas y copias del expediente
Artículo único · Orden 163/2024 de la Comunidad de Madrid
Modifica el título y el ámbito de la Orden 9344/2003
Art. 9 y anexo 2, ITA-12, art. 4.1 · Decret 192/2023 de Cataluña (DOGC núm. 9037)
Inscripción de instalaciones en uso y declaración responsable
Preguntas que nos hacen
¿Cuántos años vale el boletín de la luz?
No tiene fecha de caducidad: ni el REBT ni el Reglamento general de suministro (Real Decreto 88/2026) se la ponen. Los veinte años que se oyen son la antigüedad del contrato, y solo cuentan si pides más potencia: entonces la distribuidora tiene que verificar la instalación y, si no cumple, exigirte que la adaptes y presentes un boletín nuevo (art. 38.7).
Voy a poner la luz a mi nombre. ¿Necesito un boletín?
No, si no cambias la potencia ni el peaje. El cambio de titular se hace con una comunicación a la distribuidora o a la comercializadora, y la distribuidora no puede cobrarte por el contrato nuevo (Real Decreto 88/2026, art. 39.1, 39.2 y 39.5). En los contratos de más de veinte años, el reglamento lo dice expresamente: no procede pedir un certificado nuevo ni verificar la instalación (art. 39.6). En Cataluña, si la instalación está inscrita en el registro de la Generalitat, el nuevo titular tiene que presentar en quince días una declaración responsable de cambio de titular (Decret 192/2023, art. 8.5).
Quiero subir la potencia. ¿Me piden un boletín nuevo?
Si el contrato tiene más de veinte años, la distribuidora revisa la instalación, y puede cobrar los derechos de verificación; solo si no cumple te exige adaptarla y un boletín nuevo (Real Decreto 88/2026, art. 38.7). Con un contrato más reciente, ese artículo no la obliga a revisarla. Si pides más de lo que admite tu instalación, hay que modificarla, y esa obra termina con su certificado (art. 20 del REBT; ITC-BT-04, 5.4).
He cambiado de compañía de luz. ¿Tengo que presentar el boletín?
No. El contrato de acceso con la distribuidora sigue vigente con la nueva comercializadora (Real Decreto 88/2026, art. 34.14). El boletín va con la instalación, no con quién te vende la energía.
He perdido el boletín. ¿Dónde consigo una copia?
El certificado se deposita en el órgano competente de tu comunidad autónoma para registrar la instalación (art. 18.1.e del REBT), y la empresa instaladora lleva un registro de las instalaciones que ha hecho (ITC-BT-03, 7.h). En la Comunidad de Madrid, la EICI que lo tramitó tiene que dar copia a los interesados, y a los diez años el expediente pasa a la dirección general competente de la Comunidad (Orden 9344/2003, arts. 10.2 y 14.4). La potencia máxima de tu boletín consta además en la base de datos de puntos de suministro de tu distribuidora, a la que tienes acceso gratis (Real Decreto 88/2026, art. 8.4 y anexo I).
¿Tiene que darme la comunidad el boletín de mi piso?
No tiene por qué tenerlo: el certificado de cada instalación se entrega a su titular (art. 19 del REBT; ITC-BT-04, 5.5). En una vivienda nueva, pídeselo a quien te la vendió. Lo que sí debería guardar la comunidad son los certificados de sus servicios comunes, que recogen la potencia prevista de la instalación.
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