Texto vigente
Artículo primero.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Redacción vigente desde el 28 de abril de 1999 (Ley 8/1999, de 6 de abril). Texto consolidado del BOE, descargado el 11 de octubre de 2026. Ver en el BOE
Qué dice, explicado
La propiedad que regula
El artículo no define la propiedad horizontal: remite al art. 396 del Código Civil. Según ese artículo, los pisos o locales de un edificio, y las partes de ellos que se puedan aprovechar por separado por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, pueden ser de propiedad separada, y esa propiedad lleva unida la copropiedad de los elementos comunes: todos los necesarios para el uso y disfrute del edificio, desde el suelo, la cubierta y la estructura hasta la fachada, el portal, los ascensores y las instalaciones generales «hasta la entrada al espacio privativo».
Lo común va pegado a lo privativo. Las partes en copropiedad no se pueden dividir y solo se venden, se gravan o se embargan junto con el piso o local del que son anejo inseparable. Y cuando un vecino vende su piso, los demás no tienen derecho de tanteo ni de retracto por el solo hecho de serlo (art. 396 del Código Civil).
Qué cuenta como local
El segundo párrafo pone dos condiciones: que esa parte del edificio se pueda aprovechar de forma independiente y que tenga salida a un elemento común o a la vía pública. No pide un uso comercial ni una superficie mínima.
La definición vale «a efectos de esta Ley»: marca qué espacios pueden recibir el trato de local. Cuáles son de verdad fincas separadas, con su número y su cuota, lo dice el título constitutivo (art. 5).
Primero la ley, después los estatutos
El mismo art. 396 dice que esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, «en lo que las mismas permitan», por la voluntad de los interesados. La ley especial es esta. Por eso el título y los estatutos solo pueden contener disposiciones «no prohibidas por la ley» (art. 5), y las normas de régimen interior se mueven dentro de los límites de la ley y de los estatutos (art. 6).
Los estatutos, sean de cuando sean, no pueden aplicarse en contradicción con la Ley de Propiedad Horizontal (disposición transitoria primera). Y un acuerdo de la junta contrario a la ley o a los estatutos se puede impugnar en el plazo de un año (art. 18.1.a y 18.3).
Cómo ha cambiado
- 12 de agosto de 1960 · Ley 49/1960, de 21 de julio
- 28 de abril de 1999 · Ley 8/1999, de 6 de abril
Fechas de entrada en vigor de cada redacción, según el texto consolidado del BOE.
Si la comunidad está en Cataluña
En Cataluña rige el libro V del Código Civil catalán. Su art. 553-1 define el régimen como la propiedad exclusiva de los elementos privativos y en comunidad de los comunes, y el 553-2.1 admite como elementos privativos las viviendas, los locales o los «espacios físicos susceptibles de independencia funcional», sin exigir salida propia a lo común o a la calle. Va más allá del edificio: el 553-2.2 permite aplicar el régimen a puertos deportivos con sus amarres, a mercados con sus paradas o a cementerios con sus sepulturas. Y añade un requisito que la ley estatal no pone: el régimen «requiere el otorgamiento del título de constitución» (art. 553-1.2).
Preguntas que nos hacen
¿Un trastero o una plaza de garaje cuentan como local?
Pueden serlo a efectos de la ley si se usan por separado y tienen salida a un elemento común o a la calle. Si son fincas independientes o anejos de un piso lo dice el título constitutivo (arts. 3 y 5).
¿Puedo vender mi parte de la azotea o del portal?
No por separado. Las partes en copropiedad no se pueden dividir y solo se venden, se gravan o se embargan junto con el piso o local del que son anejo inseparable (art. 396 del Código Civil).
¿Qué pasa si los estatutos dicen algo distinto que la ley?
Manda la ley. La propiedad horizontal se rige por las leyes especiales y solo en lo que estas permitan por la voluntad de los propietarios (art. 396 del Código Civil), y los estatutos no pueden aplicarse en contradicción con la Ley de Propiedad Horizontal (disposición transitoria primera).
Si un vecino vende su piso, ¿tenemos preferencia para comprarlo?
No. Los demás propietarios no tienen derecho de tanteo ni de retracto por el solo hecho de serlo (art. 396 del Código Civil).
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Texto cotejado con el consolidado del BOE el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.