Texto vigente
Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Redacción vigente desde el 28 de abril de 1999 (Ley 8/1999, de 6 de abril). Texto consolidado del BOE, descargado el 11 de octubre de 2026. Ver en el BOE
Qué dice, explicado
Al menos una junta al año
La junta se reúne como mínimo una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas (apartado 1). La ley no fija el mes. Además, se reúne cuando lo considere conveniente el presidente o cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de propietarios que represente al menos el 25 % de las cuotas. Basta con cumplir una de las dos cifras.
Quién convoca y qué dice la citación
Convoca el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión (apartado 2). La citación indica los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la primera convocatoria y, si se prevé, de la segunda.
Tiene que incluir también la relación de propietarios que no están al corriente de las deudas vencidas con la comunidad y advertir de que pueden quedarse sin voto en los casos del art. 15.2. No es opcional: la ley dice que la convocatoria «contendrá» esa relación.
Las citaciones se hacen como manda el art. 9: en el domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no ha comunicado ninguno, en el piso o local, y vale la entregada a quien lo ocupe. Si tampoco ahí se puede, se coloca en el tablón de anuncios con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y surte efectos a los tres días naturales (art. 9.1.h).
Pedir que se trate un asunto
Cualquier propietario puede dirigir al presidente un escrito que especifique claramente los asuntos que quiere tratar, y el presidente los incluye en el orden del día de la siguiente junta (apartado 2). La ley no dice qué pasa si se vota algo que no figuraba en la convocatoria; sí exige que la citación indique los asuntos a tratar, y los acuerdos contrarios a la ley se pueden impugnar (art. 18.1.a).
Primera y segunda convocatoria
En primera convocatoria tiene que asistir la mayoría de los propietarios y representar, a la vez, la mayoría de las cuotas. Si no se llega, se pasa a segunda convocatoria, ya sin quórum (apartado 2).
La segunda se celebra en el lugar, día y hora que ya indicaba la primera citación, y puede ser el mismo día si ha pasado media hora desde la primera. Si la citación no la preveía, hay que convocarla de nuevo dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada, con al menos tres días de antelación.
Sin quórum no quiere decir sin mayorías. En segunda convocatoria la mayoría ordinaria pasa a contarse sobre los asistentes (art. 17.7), pero los tres quintos y el tercio del art. 17 se siguen contando sobre el total de la comunidad.
Con cuánta antelación
La junta ordinaria anual se cita con seis días de antelación como mínimo. La ley no dice si son naturales o hábiles, mientras que los ocho días de la segunda convocatoria sí los califica de naturales. Para las extraordinarias no hay cifra: la citación se hace con la antelación «que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados» (apartado 3). Eso no equivale a no tener plazo: una citación que no llega a tiempo a todos no cumple la regla.
Hay una junta que no necesita convocatoria. Si están todos los propietarios y deciden celebrarla, es válida aunque el presidente no la haya convocado (apartado 3).
Cómo ha cambiado
- 12 de agosto de 1960 · Ley 49/1960, de 21 de julio
- 18 de marzo de 1988 · Ley 2/1988, de 23 de febrero
- 12 de julio de 1990 · Ley 3/1990, de 21 de junio
- 28 de abril de 1999 · Ley 8/1999, de 6 de abril
Fechas de entrada en vigor de cada redacción, según el texto consolidado del BOE.
Si la comunidad está en Cataluña
En Cataluña, la junta ordinaria se reúne una vez al año para las cuentas, el presupuesto y la elección de cargos, y las demás cuando lo considere el presidente o lo pida al menos una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas (art. 553-20). Si la presidencia no convoca, lo hace la vicepresidencia y, si tampoco, los promotores (553-21.1). La antelación es de ocho días naturales para cualquier junta, salvo que los estatutos digan otra cosa; puede enviarse por correo electrónico si se garantiza su autenticidad, y además se publica en el tablón (553-21.2). Solo las extraordinarias urgentes se libran de ese plazo (553-21.3).
No hay quórum de primera convocatoria: la junta se constituye válidamente sea cual sea el número de asistentes y sus cuotas (553-23.1). La convocatoria advierte de que, en los acuerdos del art. 553-26, el voto de los ausentes se computa en el sentido de la mayoría, incluye la lista de deudores (553-21.4) y va acompañada de la documentación de los asuntos o indica dónde consultarla (553-21.5). La junta sin convocatoria exige, además de que estén todos, que acuerden por unanimidad celebrarla y su orden del día (553-20.4).
Preguntas que nos hacen
¿Con cuántos días de antelación hay que convocar la junta?
La ordinaria anual, con seis como mínimo. Las extraordinarias, con la que permita que todos se enteren; la ley no fija un número (apartado 3).
¿Pueden los vecinos convocar la junta si el presidente no quiere?
Sí, si son la cuarta parte de los propietarios o suman al menos el 25 % de las cuotas. Pueden pedirla y, si el presidente no la convoca, convocarla ellos como promotores (apartados 1 y 2).
¿Se puede celebrar la segunda convocatoria media hora después?
Sí, si la citación ya fijaba la segunda y ha pasado media hora desde la primera. Si no la preveía, hay que convocarla de nuevo en los ocho días naturales siguientes, con al menos tres de antelación (apartado 2).
¿Cuántos vecinos tienen que ir para que la junta valga?
En primera convocatoria, la mayoría de los propietarios con la mayoría de las cuotas. En segunda no hay mínimo de asistencia (apartado 2).
¿Puedo pedir que se trate un tema en la junta?
Sí. Se lo pides por escrito al presidente, explicando el asunto con claridad, y él lo incluye en el orden del día de la siguiente junta (apartado 2).
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