ITE autonómica
Edificios ≥50 años (incluye unifamiliares con fachada a vía pública)
GUÍA PAÍS VASCO · 2026
40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE (Decreto 117/2018) con Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio, CEE ampliado del Decreto 25/2019 — el más estricto de España —, piscinas autonómicas, ascensores, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. El País Vasco es la comunidad autónoma con más normativa propia de vivienda en España: su marco autonómico es uno de los más integrales y estrictos, con peculiaridades que no existen en el resto del país.
Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.
El País Vasco regula la ITE mediante el Decreto 117/2018 (que deroga D. 241/2012 y D. 80/2014) y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Tiene además cuatro normativas propias más: el Decreto 25/2019 amplía el CEE a toda transmisión onerosa (régimen más estricto de España); el Decreto 125/2016 desarrolla la inspección de gas; los Decretos 32/2003 y 208/2004 regulan las piscinas comunitarias; y los requisitos de formación del personal de legionella tienen desarrollo autonómico propio.
Bilbao tiene ordenanza municipal propia de ITE desde 2016, que desarrolla el Decreto 117/2018 autonómico adaptándolo al ámbito municipal (mantiene el umbral de 50 años). En el resto de municipios vascos (Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Barakaldo, Getxo, Portugalete, y todos los menores) se aplica el Decreto 117/2018 autonómico directamente.
Guías específicas de ciudad
Bilbao tiene Ordenanza Municipal de ITE propia (27/10/2016) que desarrolla a escala municipal el régimen autonómico vasco. Si tu comunidad está en Bilbao, consulta la guía específica.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO
ITE autonómica
Edificios ≥50 años (incluye unifamiliares con fachada a vía pública)
Plan de Uso y Mantenimiento
Obligatorio tras ITE
ITE municipal Bilbao
Edificios ≥50 años en Bilbao
CEE ampliado (toda transmisión)
Cualquier transmisión onerosa
Inspección gas (PV)
Instalación de gas canalizado
Piscina comunitaria (PV)
Comunidades >20 viviendas con piscina
ASCENSORES
OCA ascensor (general)
Todos los ascensores
OCA ascensor (edificios pequeños)
Algunas tipologías
OCA ascensor (pública concurrencia)
Ascensores en edificios públicos
Salvaescaleras / plataforma vertical
Si hay
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión (>100 kW)
Zonas comunes >100 kW
OCA baja tensión garaje (>25 kW)
Garaje >25 kW
OCA baja tensión piscina (>25 kW)
Piscina >25 kW
OCA centro de transformación
Si hay CT propio
OCA recarga vehículo eléctrico
Si hay puntos de recarga
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Inspección instalación térmica
Potencia térmica >70 kW
Inspección depósito gasóleo
Con depósito
Control fugas gases fluorados
Equipos con F-gas
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (revisión)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado)
Todos
BIE (revisión trimestral)
Si hay BIE
BIE (revisión anual)
Si hay BIE
BIE (prueba hidráulica)
Si hay BIE
Columna seca
Si hay
Hidrantes exteriores
Si hay
Detección automática (trimestral)
Si hay
Detección automática (anual)
Si hay
OCA PCI garaje
Garajes
Puertas cortafuegos (EI)
Todos los edificios
Señalización fotoluminiscente
Todos
Alumbrado emergencia (anual)
Todos
OCA alumbrado emergencia
Todos
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
Sistemas ACS comunitarios
Análisis anual de legionella
Sistemas susceptibles
Limpieza depósitos agua consumo
Aljibes comunitarios
Revisión anual piscina
Si hay piscina >20 viviendas
Control agua piscina (laboratorio)
Si hay piscina
Tratamiento DDD
Edificios con zonas comunes susceptibles
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Mantenimiento ICT (telecos)
Edificios con ICT
Pararrayos
Si hay
Limpieza conductos ventilación
Zonas comunes ventiladas
Detección CO en garaje
Garaje con extracción forzada
Puerta garaje automática
Si hay
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO | |||
| ITE autonómica | Edificios ≥50 años (incluye unifamiliares con fachada a vía pública) | Cada 10 años | D. 117/2018 + Ley 3/2015 |
| Plan de Uso y Mantenimiento | Obligatorio tras ITE | Entrega 3 meses post-ITE | D. 117/2018 |
| ITE municipal Bilbao | Edificios ≥50 años en Bilbao | Cada 10 años | Ord. Bilbao 27/10/2016 |
| CEE ampliado (toda transmisión) | Cualquier transmisión onerosa | Cada 10 años | D. 25/2019 |
| Inspección gas (PV) | Instalación de gas canalizado | Cada 5 años | D. 125/2016 + RD 919/2006 |
| Piscina comunitaria (PV) | Comunidades >20 viviendas con piscina | Anual + controles continuos | D. 32/2003 + D. 208/2004 |
| ASCENSORES | |||
| OCA ascensor (general) | Todos los ascensores | Cada 4 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Algunas tipologías | Cada 6 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Ascensores en edificios públicos | Cada 2 años | RD 355/2024 |
| Salvaescaleras / plataforma vertical | Si hay | Mantenimiento semestral | RD 203/2016 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión (>100 kW) | Zonas comunes >100 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión garaje (>25 kW) | Garaje >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión piscina (>25 kW) | Piscina >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA centro de transformación | Si hay CT propio | Cada 3 años | RD 337/2014 RAT |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Si hay puntos de recarga | Cada 5 años | ITC-BT-52 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Inspección instalación térmica | Potencia térmica >70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE |
| Inspección depósito gasóleo | Con depósito | Cada 10 años | RD 1523/1999 |
| Control fugas gases fluorados | Equipos con F-gas | Anual | Reg. UE 517/2014 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (revisión) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado) | Todos | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión trimestral) | Si hay BIE | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión anual) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (prueba hidráulica) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (trimestral) | Si hay | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (anual) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| OCA PCI garaje | Garajes | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Puertas cortafuegos (EI) | Todos los edificios | Anual | RD 732/2019 CTE |
| Señalización fotoluminiscente | Todos | Anual | UNE 23033 |
| Alumbrado emergencia (anual) | Todos | Anual | RD 513/2017 + REBT |
| OCA alumbrado emergencia | Todos | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | Sistemas ACS comunitarios | Trimestral | RD 487/2022 |
| Análisis anual de legionella | Sistemas susceptibles | Anual | RD 487/2022 |
| Limpieza depósitos agua consumo | Aljibes comunitarios | Anual | RD 3/2023 |
| Revisión anual piscina | Si hay piscina >20 viviendas | Anual (inicio temporada) | D. 208/2004 PV |
| Control agua piscina (laboratorio) | Si hay piscina | Trimestral | RD 742/2013 + D. PV |
| Tratamiento DDD | Edificios con zonas comunes susceptibles | Semestral | RD 830/2010 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Mantenimiento ICT (telecos) | Edificios con ICT | Anual | RD 346/2011 |
| Pararrayos | Si hay | Anual | CTE DB-SUA 8 |
| Limpieza conductos ventilación | Zonas comunes ventiladas | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Detección CO en garaje | Garaje con extracción forzada | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Puerta garaje automática | Si hay | Anual | RD 1644/2008 |
Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOPV) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
Decreto 117/2018 + Ley 3/2015 de Vivienda
Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad
—
Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio 3 meses tras la ITE (único en España) · Ordenanza Bilbao 2016
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del País Vasco se regula por el Decreto 117/2018 y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Es una de las regulaciones más integrales de España: no solo exige la inspección, sino que impone posteriormente un Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio que la mayoría de CCAA no tiene.
Aplica a todos los edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad en cualquier municipio del País Vasco. Peculiaridad importante: incluye también viviendas unifamiliares cuando tienen fachada a vía pública, algo que no ocurre en la mayoría de otras CCAA donde la ITE se limita a edificios plurifamiliares.
La primera ITE debe realizarse al cumplirse los 50 años desde la finalización de las obras, y después cada 10 años.
Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. El informe se presenta en el EUSKOREGITE (Registro de la Inspección Técnica de Edificios de Euskadi), dependiente del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. Los ayuntamientos (especialmente Bilbao) tienen acceso compartido al registro.
Aquí está la gran peculiaridad vasca que no existe en ninguna otra CCAA con este nivel de detalle. Tras realizar la ITE, la comunidad está obligada a presentar un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio en el plazo de 3 meses. Este plan:
Esto convierte el régimen vasco en uno de mantenimiento continuado, no solo de revisión puntual cada 10 años. El Plan obliga a la comunidad a pensar en el mantenimiento como un proceso, no como un trámite.
Punto importante que muchas comunidades desconocen: el Decreto 117/2018 establece que la ITE NO verifica las instalaciones sometidas a normativa sectorial (ascensores, instalaciones eléctricas, calefacción, ACS, gas). La ITE solo informa de su existencia y estado visual. Cada una de esas instalaciones tiene su propia inspección obligatoria, independiente de la ITE. Por eso esta guía incluye todas por separado.
El Ayuntamiento de Bilbao tiene Ordenanza Municipal propia de ITE desde el 27 de octubre de 2016, que desarrolla el Decreto 117/2018 a escala municipal. Mantiene el umbral de 50 años, pero fija procedimientos propios de comunicación al Ayuntamiento y exigencias procesales específicas. Para el presidente, esto significa que con un único informe técnico se cumplen ambas obligaciones, pero hay dos trámites administrativos.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)
Hasta 30.000 €
Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, Thyssenkrupp, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Euskadi las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria del Gobierno Vasco. Hay varias OCAs con sede en Bilbao y Donostia.
Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. En Euskadi son frecuentes en edificios antiguos de los cascos viejos de las tres capitales (Casco Viejo de Bilbao, Parte Vieja de Donostia, Casco Medieval de Vitoria), donde la rehabilitación accesible se ha impulsado con ayudas del Plan Vasco de Rehabilitación.
RD 842/2002 REBT
Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)
Hasta 60.000 €
Inscripción obligatoria en el registro de Industria del Gobierno Vasco
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:
La mayoría de comunidades medias-grandes en Bilbao, Donostia, Vitoria y la margen izquierda del Nervión superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria del Gobierno Vasco. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.
Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes de Getxo, Barakaldo, Leioa y en edificios de gran altura del Ensanche bilbaíno.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El País Vasco es una de las CCAA con más puntos instalados por el plan MOVES y las ayudas propias del Ente Vasco de la Energía (EVE), por lo que cada vez más comunidades tienen esta obligación.
El RITE (RD 1027/2007, modificado por RD 178/2021) obliga a pasar una inspección cada 4 años a las instalaciones térmicas cuya potencia nominal total instalada supere 70 kW. Son los edificios con calefacción central o producción centralizada de agua caliente sanitaria — muy habituales en Euskadi por el clima frío y la tradición constructiva de los años 60-90. La realiza un técnico competente. Sanción máxima: 30.000 €.
El gas canalizado en el País Vasco se rige por el RD 919/2006 estatal + el Decreto 125/2016 del País Vasco que lo desarrolla. La periodicidad quinquenal se mantiene sin alteración, pero el decreto autonómico añade requisitos procedimentales de notificación al órgano competente vasco y exige que la empresa instaladora esté habilitada específicamente en el registro de Industria de Euskadi.
Para el presidente, esto significa: al contratar la inspección de gas, asegurarse de que la empresa figura en el registro vasco. Las empresas que solo están registradas en otras CCAA no pueden intervenir legalmente en instalaciones vascas. Sanción hasta 60.000 €.
Los depósitos de gasóleo se rigen por el RD 1523/1999 e ITC MI-IP 03. Requieren inspección cada 10 años. En Euskadi son habituales en caseríos, urbanizaciones aisladas y edificios antiguos con calefacción central no reconvertida, especialmente en zonas rurales de Álava y Gipuzkoa interior.
Los equipos de aire acondicionado y climatización que contienen gases fluorados (Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573) exigen control anual de fugas por empresa habilitada. La sanción máxima es de 2.000.000 € por su impacto medioambiental, lo que las convierte en las obligaciones más severas para edificios con equipos grandes (centros comerciales, edificios corporativos con climatización centralizada, grandes comunidades de la margen izquierda).
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Mensual a decenal según sistema
Hasta 600.000 €
La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos del Ensanche bilbaíno y torres residenciales de Sarriko, Abandoibarra y Getxo. Obligaciones:
Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).
Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.
Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)
Hasta 600.000 €
Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada
El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En el País Vasco se aplica directamente el RD estatal con desarrollo autonómico en cuanto a requisitos de formación del personal de mantenimiento. Principales exigencias:
Muy relevante en Euskadi: por el clima húmedo, los sistemas de refrigeración adiabática y las torres de refrigeración son comunes en edificios corporativos y residenciales de lujo, lo que hace que el control de legionella sea más necesario que en CCAA cálidas y secas.
Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Menos habituales en Euskadi que en otras CCAA por la abundancia y presión de red del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, pero presentes en urbanizaciones altas y complejos con piscina.
Decretos 32/2003 + 208/2004
Anual + control trimestral del agua
Hasta 600.000 €
Aplicable a comunidades >20 viviendas con piscina
El País Vasco regula las piscinas comunitarias con el Decreto 32/2003 modificado por el Decreto 208/2004. Particularidad importante: solo aplica a comunidades de MÁS de 20 viviendas. Las comunidades con 20 viviendas o menos con piscina están excluidas expresamente del régimen de piscinas de uso colectivo del País Vasco — para ellas se aplica el régimen estatal del RD 742/2013 sin las exigencias adicionales autonómicas.
Para comunidades de más de 20 viviendas con piscina:
Los ayuntamientos vascos realizan inspecciones durante la temporada. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública, aunque lo habitual son multas menores.
Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.
Aquí está la otra gran peculiaridad del País Vasco. El RD 390/2021 estatal exige CEE para vender o alquilar vivienda. El Decreto 25/2019 del País Vasco va mucho más allá: amplía la obligación de disponer de CEE a cualquier transmisión onerosa de dominio, incluyendo:
Es el régimen más estricto de España. Está integrado con la ITE vasca a través del EVE (Ente Vasco de la Energía). Vigencia 10 años. Sanción máxima 6.000 €. Régimen sancionador autonómico propio, independiente del estatal.
Práctica recomendada: si la comunidad va a realizar cualquier operación jurídica sobre elementos comunes (división de la propiedad, ampliación, cambio de uso), asegurarse de que el CEE está actualizado previamente. El Decreto vasco deroga el D. 226/2014 y la Orden de 16/3/2015 anteriores.
El RD 346/2011 regula la ICT de los edificios (antenas de televisión, cableado estructurado para fibra óptica). Mantenimiento anual por empresa habilitada. Sanción máxima 50.000 €.
Los edificios con sistema de protección contra el rayo se rigen por CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305. Verificación anual. En Euskadi son frecuentes en edificios altos y zonas montañosas con tormentas frecuentes.
Limpieza anual de conductos de ventilación (CTE DB-HS 3) y mantenimiento anual de la detección de CO en garajes con extracción forzada (UNE-EN 50545-1). Puerta automática del garaje con revisión anual según RD 1644/2008. Especialmente relevante en edificios con garaje subterráneo, muy comunes en Bilbao por la orografía.
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en País Vasco.
Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| PCI, legionella, piscinas (D. 208/2004), aljibes | Hasta 600.000 € |
| ITE autonómica (Ley 3/2015) | Hasta 90.000 € |
| Baja tensión, gas (D. 125/2016), recarga VE | Hasta 60.000 € |
| Térmicas, ascensores | Hasta 30.000 € |
| ICT (telecomunicaciones) | Hasta 50.000 € |
| Gases fluorados (caso grave) | Hasta 2.000.000 € |
| CEE (D. 25/2019) | Hasta 6.000 € |
| ITE municipal Bilbao | Hasta 6.000 € |
En la práctica, las sanciones típicas para comunidades vascas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro. Y en Euskadi, el bloqueo de ayudas del Plan Renove y del EVE penaliza doblemente.
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
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