GUÍA PAÍS VASCO · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en el País Vasco

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE (Decreto 117/2018) con Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio, CEE ampliado del Decreto 25/2019 — el más estricto de España —, piscinas autonómicas, ascensores, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en el País Vasco

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. El País Vasco es la comunidad autónoma con más normativa propia de vivienda en España: su marco autonómico es uno de los más integrales y estrictos, con peculiaridades que no existen en el resto del país.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica vasca

    El País Vasco regula la ITE mediante el Decreto 117/2018 (que deroga D. 241/2012 y D. 80/2014) y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Tiene además cuatro normativas propias más: el Decreto 25/2019 amplía el CEE a toda transmisión onerosa (régimen más estricto de España); el Decreto 125/2016 desarrolla la inspección de gas; los Decretos 32/2003 y 208/2004 regulan las piscinas comunitarias; y los requisitos de formación del personal de legionella tienen desarrollo autonómico propio.

    Ordenanzas municipales

    Bilbao tiene ordenanza municipal propia de ITE desde 2016, que desarrolla el Decreto 117/2018 autonómico adaptándolo al ámbito municipal (mantiene el umbral de 50 años). En el resto de municipios vascos (Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Barakaldo, Getxo, Portugalete, y todos los menores) se aplica el Decreto 117/2018 autonómico directamente.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad del País Vasco?

    Bilbao tiene Ordenanza Municipal de ITE propia (27/10/2016) que desarrolla a escala municipal el régimen autonómico vasco. Si tu comunidad está en Bilbao, consulta la guía específica.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DEL PAÍS VASCO

    ITE autonómica

    Edificios ≥50 años (incluye unifamiliares con fachada a vía pública)

    Cada 10 años·D. 117/2018 + Ley 3/2015

    Plan de Uso y Mantenimiento

    Obligatorio tras ITE

    Entrega 3 meses post-ITE·D. 117/2018

    ITE municipal Bilbao

    Edificios ≥50 años en Bilbao

    Cada 10 años·Ord. Bilbao 27/10/2016

    CEE ampliado (toda transmisión)

    Cualquier transmisión onerosa

    Cada 10 años·D. 25/2019

    Inspección gas (PV)

    Instalación de gas canalizado

    Cada 5 años·D. 125/2016 + RD 919/2006

    Piscina comunitaria (PV)

    Comunidades >20 viviendas con piscina

    Anual + controles continuos·D. 32/2003 + D. 208/2004

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina >20 viviendas

    Anual (inicio temporada)·D. 208/2004 PV

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + D. PV

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOPV) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE País Vasco — Decreto 117/2018 y Plan de Uso y Mantenimiento

    ITE País Vasco

    Decreto 117/2018 + Ley 3/2015 de Vivienda

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    Riesgo adicional

    Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio 3 meses tras la ITE (único en España) · Ordenanza Bilbao 2016

    La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del País Vasco se regula por el Decreto 117/2018 y la Ley 3/2015 de Vivienda del País Vasco. Es una de las regulaciones más integrales de España: no solo exige la inspección, sino que impone posteriormente un Plan de Uso y Mantenimiento obligatorio que la mayoría de CCAA no tiene.

    A quién aplica

    Aplica a todos los edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad en cualquier municipio del País Vasco. Peculiaridad importante: incluye también viviendas unifamiliares cuando tienen fachada a vía pública, algo que no ocurre en la mayoría de otras CCAA donde la ITE se limita a edificios plurifamiliares.

    La primera ITE debe realizarse al cumplirse los 50 años desde la finalización de las obras, y después cada 10 años.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. El informe se presenta en el EUSKOREGITE (Registro de la Inspección Técnica de Edificios de Euskadi), dependiente del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. Los ayuntamientos (especialmente Bilbao) tienen acceso compartido al registro.

    Resultado posible

    • Favorable — el edificio está en condiciones adecuadas. Próxima ITE a los 10 años.
    • Favorable con deficiencias — hay defectos menores a corregir en plazo.
    • Desfavorable — hay deficiencias importantes que afectan a la seguridad o salubridad. Obligación de ejecutar obras en el plazo indicado.

    El Plan de Uso y Mantenimiento — lo que hace único al País Vasco

    Aquí está la gran peculiaridad vasca que no existe en ninguna otra CCAA con este nivel de detalle. Tras realizar la ITE, la comunidad está obligada a presentar un Plan de Uso y Mantenimiento del edificio en el plazo de 3 meses. Este plan:

    • Define las operaciones de mantenimiento preventivo que debe realizar la comunidad.
    • Fija los plazos, responsables y empresas que ejecutarán esas operaciones.
    • Es un documento vivo: se actualiza tras cada intervención.
    • Se presenta también en EUSKOREGITE, junto con el informe ITE.
    • Es obligatorio tenerlo al día; su ausencia o incumplimiento es infracción independiente.

    Esto convierte el régimen vasco en uno de mantenimiento continuado, no solo de revisión puntual cada 10 años. El Plan obliga a la comunidad a pensar en el mantenimiento como un proceso, no como un trámite.

    Qué NO verifica la ITE vasca

    Punto importante que muchas comunidades desconocen: el Decreto 117/2018 establece que la ITE NO verifica las instalaciones sometidas a normativa sectorial (ascensores, instalaciones eléctricas, calefacción, ACS, gas). La ITE solo informa de su existencia y estado visual. Cada una de esas instalaciones tiene su propia inspección obligatoria, independiente de la ITE. Por eso esta guía incluye todas por separado.

    Bilbao — ordenanza municipal propia

    El Ayuntamiento de Bilbao tiene Ordenanza Municipal propia de ITE desde el 27 de octubre de 2016, que desarrolla el Decreto 117/2018 a escala municipal. Mantiene el umbral de 50 años, pero fija procedimientos propios de comunicación al Ayuntamiento y exigencias procesales específicas. Para el presidente, esto significa que con un único informe técnico se cumplen ambas obligaciones, pero hay dos trámites administrativos.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (País Vasco)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual en los barrios densos de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, Thyssenkrupp, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Euskadi las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria del Gobierno Vasco. Hay varias OCAs con sede en Bilbao y Donostia.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. En Euskadi son frecuentes en edificios antiguos de los cascos viejos de las tres capitales (Casco Viejo de Bilbao, Parte Vieja de Donostia, Casco Medieval de Vitoria), donde la rehabilitación accesible se ha impulsado con ayudas del Plan Vasco de Rehabilitación.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (País Vasco)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria del Gobierno Vasco

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    La mayoría de comunidades medias-grandes en Bilbao, Donostia, Vitoria y la margen izquierda del Nervión superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria del Gobierno Vasco. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes de Getxo, Barakaldo, Leioa y en edificios de gran altura del Ensanche bilbaíno.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El País Vasco es una de las CCAA con más puntos instalados por el plan MOVES y las ayudas propias del Ente Vasco de la Energía (EVE), por lo que cada vez más comunidades tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Instalaciones térmicas (calefacción/ACS)

    El RITE (RD 1027/2007, modificado por RD 178/2021) obliga a pasar una inspección cada 4 años a las instalaciones térmicas cuya potencia nominal total instalada supere 70 kW. Son los edificios con calefacción central o producción centralizada de agua caliente sanitaria — muy habituales en Euskadi por el clima frío y la tradición constructiva de los años 60-90. La realiza un técnico competente. Sanción máxima: 30.000 €.

    Gas canalizado comunitario — desarrollo autonómico vasco

    El gas canalizado en el País Vasco se rige por el RD 919/2006 estatal + el Decreto 125/2016 del País Vasco que lo desarrolla. La periodicidad quinquenal se mantiene sin alteración, pero el decreto autonómico añade requisitos procedimentales de notificación al órgano competente vasco y exige que la empresa instaladora esté habilitada específicamente en el registro de Industria de Euskadi.

    Para el presidente, esto significa: al contratar la inspección de gas, asegurarse de que la empresa figura en el registro vasco. Las empresas que solo están registradas en otras CCAA no pueden intervenir legalmente en instalaciones vascas. Sanción hasta 60.000 €.

    Depósitos de gasóleo

    Los depósitos de gasóleo se rigen por el RD 1523/1999 e ITC MI-IP 03. Requieren inspección cada 10 años. En Euskadi son habituales en caseríos, urbanizaciones aisladas y edificios antiguos con calefacción central no reconvertida, especialmente en zonas rurales de Álava y Gipuzkoa interior.

    Gases fluorados (climatización/refrigeración)

    Los equipos de aire acondicionado y climatización que contienen gases fluorados (Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573) exigen control anual de fugas por empresa habilitada. La sanción máxima es de 2.000.000 € por su impacto medioambiental, lo que las convierte en las obligaciones más severas para edificios con equipos grandes (centros comerciales, edificios corporativos con climatización centralizada, grandes comunidades de la margen izquierda).

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos del Ensanche bilbaíno y torres residenciales de Sarriko, Abandoibarra y Getxo. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En el País Vasco se aplica directamente el RD estatal con desarrollo autonómico en cuanto a requisitos de formación del personal de mantenimiento. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.
    • Formación específica del personal de mantenimiento.

    Muy relevante en Euskadi: por el clima húmedo, los sistemas de refrigeración adiabática y las torres de refrigeración son comunes en edificios corporativos y residenciales de lujo, lo que hace que el control de legionella sea más necesario que en CCAA cálidas y secas.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Menos habituales en Euskadi que en otras CCAA por la abundancia y presión de red del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, pero presentes en urbanizaciones altas y complejos con piscina.

    Piscina comunitaria (País Vasco)

    Decretos 32/2003 + 208/2004

    Periodicidad

    Anual + control trimestral del agua

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Aplicable a comunidades >20 viviendas con piscina

    Piscina comunitaria — Decretos 32/2003 y 208/2004

    El País Vasco regula las piscinas comunitarias con el Decreto 32/2003 modificado por el Decreto 208/2004. Particularidad importante: solo aplica a comunidades de MÁS de 20 viviendas. Las comunidades con 20 viviendas o menos con piscina están excluidas expresamente del régimen de piscinas de uso colectivo del País Vasco — para ellas se aplica el régimen estatal del RD 742/2013 sin las exigencias adicionales autonómicas.

    Para comunidades de más de 20 viviendas con piscina:

    • Protocolo de autocontrol obligatorio.
    • Libro de registro y control continuo del agua durante la temporada.
    • Socorrista si se cumplen determinadas condiciones (aforo, superficie). El Decreto 208/2004 flexibiliza la obligación de socorrista respecto a otras CCAA.
    • Revisión anual al inicio de temporada (filtros, bombas, dosificadores).
    • Control trimestral del agua por laboratorio acreditado.

    Los ayuntamientos vascos realizan inspecciones durante la temporada. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública, aunque lo habitual son multas menores.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.

    CEE y otras obligaciones del edificio

    Certificado de Eficiencia Energética (CEE) — Decreto 25/2019, el más estricto de España

    Aquí está la otra gran peculiaridad del País Vasco. El RD 390/2021 estatal exige CEE para vender o alquilar vivienda. El Decreto 25/2019 del País Vasco va mucho más allá: amplía la obligación de disponer de CEE a cualquier transmisión onerosa de dominio, incluyendo:

    • Compraventa y alquiler (como en el resto de España).
    • Daciones en pago (entregar vivienda al banco para cancelar deuda).
    • Permutas (intercambio de inmuebles).
    • Aportaciones a capital social de una sociedad.
    • Cualquier otra transmisión onerosa no cubierta arriba.

    Es el régimen más estricto de España. Está integrado con la ITE vasca a través del EVE (Ente Vasco de la Energía). Vigencia 10 años. Sanción máxima 6.000 €. Régimen sancionador autonómico propio, independiente del estatal.

    Práctica recomendada: si la comunidad va a realizar cualquier operación jurídica sobre elementos comunes (división de la propiedad, ampliación, cambio de uso), asegurarse de que el CEE está actualizado previamente. El Decreto vasco deroga el D. 226/2014 y la Orden de 16/3/2015 anteriores.

    Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT)

    El RD 346/2011 regula la ICT de los edificios (antenas de televisión, cableado estructurado para fibra óptica). Mantenimiento anual por empresa habilitada. Sanción máxima 50.000 €.

    Pararrayos

    Los edificios con sistema de protección contra el rayo se rigen por CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305. Verificación anual. En Euskadi son frecuentes en edificios altos y zonas montañosas con tormentas frecuentes.

    Ventilación y garaje

    Limpieza anual de conductos de ventilación (CTE DB-HS 3) y mantenimiento anual de la detección de CO en garajes con extracción forzada (UNE-EN 50545-1). Puerta automática del garaje con revisión anual según RD 1644/2008. Especialmente relevante en edificios con garaje subterráneo, muy comunes en Bilbao por la orografía.

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (D. 208/2004), aljibesHasta 600.000 €
    ITE autonómica (Ley 3/2015)Hasta 90.000 €
    Baja tensión, gas (D. 125/2016), recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    CEE (D. 25/2019)Hasta 6.000 €
    ITE municipal BilbaoHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades vascas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro. Y en Euskadi, el bloqueo de ayudas del Plan Renove y del EVE penaliza doblemente.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es EUSKOREGITE y dónde se consulta la ITE de mi edificio?
    EUSKOREGITE es el Registro de la Inspección Técnica de Edificios de Euskadi. Depende del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. En él se inscriben todos los informes de ITE y los Planes de Uso y Mantenimiento del País Vasco. El técnico que firma la ITE se encarga habitualmente de presentar el informe en el registro.
    ¿Qué es el Plan de Uso y Mantenimiento y cuándo debo presentarlo?
    Es un documento obligatorio del régimen vasco de ITE (Decreto 117/2018) que define las operaciones de mantenimiento preventivo que debe realizar la comunidad, los plazos y los responsables. Se presenta en EUSKOREGITE en el plazo de 3 meses tras realizar la ITE. Es un documento vivo que se actualiza tras cada intervención. Su ausencia es infracción independiente.
    Mi edificio tiene 48 años. ¿Empiezo ya a preparar la ITE?
    Sí, es recomendable. La obligación nace al cumplir 50 años, pero contratar técnico, negociar presupuesto, hacer la visita y preparar documentación lleva varios meses. Lo ideal es tenerlo todo listo para pasar la ITE justo al cumplirse los 50, sin retrasos que puedan derivar en expediente.
    Tengo un caserío unifamiliar. ¿Me aplica la ITE?
    Sí. A diferencia de otras CCAA donde la ITE se limita a edificios plurifamiliares, el Decreto 117/2018 del País Vasco incluye las viviendas unifamiliares cuando tienen fachada a vía pública. Caseríos, chalets, pareados o adosados con fachada a calle o camino público están obligados a ITE al cumplir 50 años.
    Voy a vender mi piso. ¿Necesito CEE o basta el del comunitario?
    Necesitas CEE de tu vivienda. El CEE es individual por unidad (piso, local, etc.), no colectivo del edificio. En el País Vasco, además del CEE habitual por venta o alquiler, el Decreto 25/2019 exige CEE para cualquier transmisión onerosa (daciones en pago, permutas, aportaciones a capital social de sociedad). Es el régimen más estricto de España.
    Mi comunidad tiene 18 viviendas y tenemos piscina. ¿Me aplica el Decreto vasco de piscinas?
    No. El Decreto 32/2003 modificado por D. 208/2004 aplica solo a comunidades de más de 20 viviendas. Tu comunidad está excluida expresamente del régimen autonómico vasco de piscinas de uso colectivo. Aplica el régimen estatal del RD 742/2013 sin las exigencias adicionales autonómicas (protocolo de autocontrol, socorrista, etc.), aunque sigues obligado a las revisiones sanitarias estatales y al control del agua.
    Vivo en Vitoria-Gasteiz. ¿Me aplica la ordenanza municipal de Bilbao?
    No. Cada ordenanza municipal aplica solo dentro de su término municipal. La ordenanza de Bilbao es de 2016 y solo afecta a edificios del término municipal de Bilbao. En Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, y el resto de municipios vascos, aplica directamente el Decreto 117/2018 autonómico a los 50 años.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e ITE, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Administración o aseguradoras. En el País Vasco, añadir el Plan de Uso y Mantenimiento en el plazo de 3 meses tras la ITE es crítico.

    Pon en orden tu comunidad en el País Vasco

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.