IEE autonómico
Edificios ≥50 años en municipios >25.000 hab.
GUÍA REGIÓN DE MURCIA · 2026
40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. IEE autonómico (Decreto 34/2015) con plazos reducibles por DANA o salinidad costera, piscinas tras la reforma del DL 1/2025, ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. La Región de Murcia tiene dos particularidades importantes: un artículo único en España que permite reducir plazos del IEE en zonas afectadas por la DANA o la salinidad costera, y un cambio normativo reciente (DL 1/2025) que ha simplificado radicalmente el régimen autonómico de piscinas. Conocer ambas cosas es clave para no quedarse desactualizado.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del municipio (mín. 25.000 hab. para IEE). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
IEE autonómico
Edificios ≥50 años en municipios >25.000 hab.
Socorrista piscina (autonómico)
Piscinas comunitarias uso colectivo
ASCENSORES
OCA ascensor (general)
Todos los ascensores
OCA ascensor (edificios pequeños)
Algunas tipologías
OCA ascensor (pública concurrencia)
Ascensores en edificios públicos
Salvaescaleras / plataforma vertical
Si hay
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión (>100 kW)
Zonas comunes >100 kW
OCA baja tensión garaje (>25 kW)
Garaje >25 kW
OCA baja tensión piscina (>25 kW)
Piscina >25 kW
OCA centro de transformación
Si hay CT propio
OCA recarga vehículo eléctrico
Si hay puntos de recarga
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Inspección instalación térmica
Potencia térmica >70 kW
Inspección gas comunitario
Gas canalizado
Inspección depósito gasóleo
Con depósito
Control fugas gases fluorados
Equipos con F-gas
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (revisión)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado)
Todos
BIE (revisión trimestral)
Si hay BIE
BIE (revisión anual)
Si hay BIE
BIE (prueba hidráulica)
Si hay BIE
Columna seca
Si hay
Hidrantes exteriores
Si hay
Detección automática (trimestral)
Si hay
Detección automática (anual)
Si hay
OCA PCI garaje
Garajes
Puertas cortafuegos (EI)
Todos los edificios
Señalización fotoluminiscente
Todos
Alumbrado emergencia (anual)
Todos
OCA alumbrado emergencia
Todos
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
Sistemas ACS comunitarios
Análisis anual de legionella
Sistemas susceptibles
Limpieza depósitos agua consumo
Aljibes comunitarios
Revisión anual piscina
Si hay piscina
Control agua piscina (laboratorio)
Si hay piscina
Tratamiento DDD
Edificios con zonas comunes susceptibles
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado Eficiencia Energética (CEE)
Todos los edificios
Mantenimiento ICT (telecos)
Edificios con ICT
Pararrayos
Si hay
Limpieza conductos ventilación
Zonas comunes ventiladas
Detección CO en garaje
Garaje con extracción forzada
Puerta garaje automática
Si hay
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DE LA REGIÓN DE MURCIA | |||
| IEE autonómico | Edificios ≥50 años en municipios >25.000 hab. | Cada 10 años (reducible art. 4.3) | Decreto 34/2015 |
| Socorrista piscina (autonómico) | Piscinas comunitarias uso colectivo | Durante temporada de baño | D. 58/1992 art. 37.1 |
| ASCENSORES | |||
| OCA ascensor (general) | Todos los ascensores | Cada 4 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Algunas tipologías | Cada 6 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Ascensores en edificios públicos | Cada 2 años | RD 355/2024 |
| Salvaescaleras / plataforma vertical | Si hay | Mantenimiento semestral | RD 203/2016 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión (>100 kW) | Zonas comunes >100 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión garaje (>25 kW) | Garaje >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión piscina (>25 kW) | Piscina >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA centro de transformación | Si hay CT propio | Cada 3 años | RD 337/2014 RAT |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Si hay puntos de recarga | Cada 5 años | ITC-BT-52 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Inspección instalación térmica | Potencia térmica >70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE |
| Inspección gas comunitario | Gas canalizado | Cada 5 años | RD 919/2006 |
| Inspección depósito gasóleo | Con depósito | Cada 10 años | RD 1523/1999 |
| Control fugas gases fluorados | Equipos con F-gas | Anual | Reg. UE 517/2014 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (revisión) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado) | Todos | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión trimestral) | Si hay BIE | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión anual) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (prueba hidráulica) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (trimestral) | Si hay | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (anual) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| OCA PCI garaje | Garajes | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Puertas cortafuegos (EI) | Todos los edificios | Anual | RD 732/2019 CTE |
| Señalización fotoluminiscente | Todos | Anual | UNE 23033 |
| Alumbrado emergencia (anual) | Todos | Anual | RD 513/2017 + REBT |
| OCA alumbrado emergencia | Todos | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | Sistemas ACS comunitarios | Trimestral | RD 487/2022 |
| Análisis anual de legionella | Sistemas susceptibles | Anual | RD 487/2022 |
| Limpieza depósitos agua consumo | Aljibes comunitarios | Anual | RD 3/2023 |
| Revisión anual piscina | Si hay piscina | Anual (inicio temporada) | RD 742/2013 |
| Control agua piscina (laboratorio) | Si hay piscina | Trimestral | RD 742/2013 |
| Tratamiento DDD | Edificios con zonas comunes susceptibles | Semestral | RD 830/2010 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado Eficiencia Energética (CEE) | Todos los edificios | Cada 10 años | RD 390/2021 |
| Mantenimiento ICT (telecos) | Edificios con ICT | Anual | RD 346/2011 |
| Pararrayos | Si hay | Anual | CTE DB-SUA 8 |
| Limpieza conductos ventilación | Zonas comunes ventiladas | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Detección CO en garaje | Garaje con extracción forzada | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Puerta garaje automática | Si hay | Anual | RD 1644/2008 |
Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BORM) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
Decreto 34/2015
Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad (reducible art. 4.3)
—
Solo aplica en municipios >25.000 hab. · Plazos reducibles por DANA o salinidad costera
El IEE (Informe de Evaluación del Edificio) de la Región de Murcia se regula por el Decreto 34/2015. La obligación general es la habitual de las CCAA con umbral demográfico: aplica a edificios residenciales colectivos de 50 años o más en municipios de más de 25.000 habitantes, con periodicidad de 10 años. Hasta aquí, nada raro.
Lo que hace única a Murcia es el artículo 4.3 del Decreto 34/2015, una cláusula que no existe en ninguna otra CCAA de España: permite acortar los plazos del IEE en zonas con condiciones ambientales desfavorables. Esta es la respuesta normativa de la Región a tres realidades concretas que afectan a sus edificios:
Si tu comunidad está en alguna de estas situaciones, la autoridad competente puede exigir un IEE antes del plazo normal de 50 años, o reducir el intervalo entre revisiones por debajo de los 10 años habituales. Esto no es automático: depende de la apreciación técnica y de las inspecciones puntuales que pueda ordenar el ayuntamiento o la comunidad autónoma tras un episodio severo.
El IEE autonómico aplica por defecto en municipios de más de 25.000 habitantes. En la Región de Murcia esto incluye:
En municipios pequeños el IEE no es obligatorio por norma autonómica, pero los ayuntamientos pueden extenderlo mediante sus Planes Municipales de Vivienda. Y en cualquier municipio, recordemos: el deber genérico de conservación de la Ley del Suelo sigue vigente, aunque no haya inspección periódica obligatoria.
Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. El informe se presenta ante el Ayuntamiento correspondiente. Los principales colegios profesionales de la región (COAMU, COAATIEMU) publican tarifas orientativas y mantienen listas de técnicos disponibles.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)
Hasta 30.000 €
Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En la Región de Murcia las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria de la Comunidad Autónoma.
Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante.
RD 842/2002 REBT
Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)
Hasta 60.000 €
Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Comunidad Autónoma
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:
Las comunidades medias-grandes en Murcia capital, Cartagena, Lorca, Molina de Segura y todo el litoral (La Manga, Mar Menor, Mazarrón, Águilas) superan habitualmente uno o varios de estos umbrales por tener garajes o piscinas. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Comunidad Autónoma. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.
Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Habitual en urbanizaciones grandes del Mar Menor (La Manga, Los Alcázares, San Javier), en complejos residenciales de la costa (Bolnuevo, La Azohía) y en grandes edificios de Murcia capital.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El plan MOVES y las ayudas regionales del Instituto de Fomento de la Región de Murcia están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades murcianas tienen esta obligación.
Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.
RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)
Cada 4 años
Hasta 30.000 €
RD 919/2006
Cada 5 años
Hasta 60.000 €
RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03
Cada 10 años
Hasta 60.000 €
Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573
Anual
Hasta 2.000.000 €
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Mensual a decenal según sistema
Hasta 600.000 €
La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:
Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).
Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.
Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)
Hasta 600.000 €
Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada
El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En la Región de Murcia se aplica directamente el RD estatal sin desarrollo autonómico específico. Principales exigencias:
Especialmente relevante en Murcia por el clima cálido durante gran parte del año y la abundancia de instalaciones de ACS centralizada en complejos turístico-residenciales — condiciones que favorecen la proliferación de legionella si no se mantienen bien los sistemas.
Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Habituales en Murcia por la histórica escasez de agua: muchas urbanizaciones tienen aljibe propio, especialmente en el campo de Murcia y la costa.
Decreto-Ley 1/2025 + Decreto 58/1992 art. 37.1 (socorrista)
Durante temporada de baño
Hasta 600.000 €
DL 1/2025 derogó casi toda la normativa autonómica, queda obligación de socorrista
Cambio normativo importante en 2025. Hasta enero de 2025, las piscinas comunitarias en la Región de Murcia se regían por el Decreto 58/1992 autonómico, que exigía socorrista, libro de registro, autocontrol y otros requisitos. El Decreto-Ley 1/2025 ha derogado prácticamente todo el Decreto 58/1992, dejando vigente únicamente el artículo 37.1 sobre socorristas.
En la práctica, esto significa que el régimen de piscinas comunitarias en Murcia ahora se compone de:
Esto simplifica la gestión documental, pero NO reduce las obligaciones materiales: las analíticas trimestrales, el control diario del agua, las inspecciones de la Consejería de Salud y el libro de registro siguen siendo obligatorios por aplicación del régimen estatal. Lo que cambia es la fuente normativa, no las exigencias prácticas. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública.
Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.
Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.
RD 390/2021
Cada 10 años
Hasta 6.000 €
RD 346/2011
Anual
Hasta 50.000 €
CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305
Anual
—
RD 1644/2008
Anual
Hasta 60.000 €
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en Región de Murcia.
Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| PCI, legionella, piscinas, aljibes | Hasta 600.000 € |
| IEE incumplimiento grave (D. 34/2015) | Hasta 90.000 € |
| Baja tensión, gas, recarga VE | Hasta 60.000 € |
| Térmicas, ascensores | Hasta 30.000 € |
| ICT (telecomunicaciones) | Hasta 50.000 € |
| Gases fluorados (caso grave) | Hasta 2.000.000 € |
| CEE | Hasta 6.000 € |
| Falta socorrista en piscina (D. 58/1992 art. 37.1) | Hasta 600.000 € |
En la práctica, las sanciones típicas para comunidades murcianas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro. Y en la Región de Murcia, con DANA recurrentes, esto es especialmente delicado.
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
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