GUÍA COMUNIDAD DE MADRID · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Madrid

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE municipal del Ayuntamiento de Madrid (a los 30 años), piscinas autonómicas (Decreto 99/2024), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Madrid

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Entender de dónde viene cada obligación te ayuda a priorizarla y a discutirla con tu administrador o con el técnico de turno. El caso de Madrid es particular: es la ordenanza municipal (no la ley autonómica) la que marca la ITE.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica madrileña

    A diferencia de la mayoría de CCAA, la Comunidad de Madrid no tiene una ley autonómica propia de ITE o IEE. Sí tiene normativa específica de piscinas: el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024) regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas comunitarias con 20 o más viviendas. Es una de las normas autonómicas más detalladas de España en esta materia.

    Ordenanzas municipales

    El Ayuntamiento de Madrid tiene la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (ANM 2011/65) que exige la ITE a partir de los 30 años de antigüedad. Es uno de los umbrales más estrictos de España y aplica solo dentro del término municipal de Madrid: Móstoles, Getafe, Alcalá, Leganés y el resto del cinturón metropolitano no están incluidos. En estos municipios puede aplicar el régimen estatal (RD-ley 7/2019) si concurre alguno de los supuestos tasados.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en Madrid capital?

    Madrid capital tiene Ordenanza Municipal de ITE propia con un régimen distinto al autonómico. Si tu comunidad está en el término municipal de Madrid, consulta la guía específica.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE MADRID

    ITE municipal

    Edificios ≥30 años dentro del municipio de Madrid

    Cada 10 años·Ord. ANM 2011/65

    Piscina comunitaria (Madrid)

    Comunidades ≥20 viviendas con piscina

    Anual + controles continuos·Decreto 99/2024 CAM

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (inicio temporada)·Decreto 99/2024 CAM

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + D. 99/2024

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOCM) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE Madrid — la más olvidada

    ITE en la Comunidad de Madrid

    Ordenanza ANM 2011/65 (Madrid capital) + RD-ley 7/2019 (resto)

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 30 años de antigüedad (Madrid capital)

    Sanción máxima

    Riesgo adicional

    No hay ley autonómica de ITE; la Comunidad de Madrid solo regula piscinas (D. 99/2024)

    La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del Ayuntamiento de Madrid se regula en la Ordenanza ANM 2011/65 y afecta a todos los edificios de uso residencial con más de 30 años de antigüedad dentro del término municipal de Madrid. La primera ITE debe realizarse al cumplirse los 30 años desde la finalización de las obras originales, y después cada 10 años.

    Es una de las normas más olvidadas por las comunidades madrileñas, y la razón es simple: Madrid capital tiene decenas de miles de edificios construidos en los años 70-90, de los cuales muchos superaron los 30 años en la última década sin que la comunidad fuera notificada individualmente. La obligación existe por ley desde el momento en que el edificio cumple la antigüedad — no hace falta que el Ayuntamiento te avise.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado que visita el edificio, evalúa el estado estructural, la estanquidad, las instalaciones generales y la accesibilidad, y emite informe. El informe se presenta telemáticamente ante el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid a través de la sede electrónica municipal.

    Resultado posible

    • Favorable — el edificio está en condiciones adecuadas. Próxima ITE a los 10 años.
    • Favorable con deficiencias — hay defectos menores a corregir en plazo (obras de mantenimiento ordinario).
    • Desfavorable — hay deficiencias que afectan a la seguridad o salubridad. Obligación de ejecutar obras en el plazo indicado.

    Qué pasa si no la tienes

    El Ayuntamiento puede abrir expediente de oficio cuando detecta un edificio en incumplimiento. Fija plazo (normalmente 3-6 meses) para presentar la ITE. Si el plazo vence sin respuesta, inicia procedimiento sancionador con multas de hasta 90.000 € según el RD-ley 8/2011. Si el incumplimiento genera riesgo o daño, el Ayuntamiento puede ejecutar las obras subsidiariamente a cargo de la comunidad, con los costes añadidos que eso implica.

    ¿Y fuera de Madrid capital?

    La Ordenanza ANM 2011/65 solo aplica a edificios dentro del término municipal del Ayuntamiento de Madrid. En el resto de municipios de la Comunidad (Móstoles, Getafe, Alcalá, Leganés, Alcobendas, Pozuelo, Las Rozas, etc.) no hay ordenanza municipal equivalente en la mayoría de casos. En esos municipios el régimen aplicable es el estatal (RD-ley 7/2019 en lo relativo a los Informes de Evaluación del Edificio cuando proceda). Usa la auditoría gratuita introduciendo tu municipio exacto: te dirá qué aplica a tu caso concreto.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Madrid)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual en Madrid).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Madrid capital las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Madrid)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Comunidad de Madrid

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    La mayoría de comunidades medias-grandes en Madrid superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Comunidad de Madrid. La sanción por incumplimiento puede llegar a 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes del sur y este de Madrid. Suele requerir mantenimiento contratado con empresa especializada.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. Madrid es una de las CCAA con más puntos instalados por el plan MOVES y las ayudas autonómicas, por lo que cada vez más comunidades tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios grandes y garajes. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis. Es una de las obligaciones más estrictas en comunidades con agua caliente sanitaria centralizada o sistemas de refrigeración — típicas en los edificios construidos en el ensanche madrileño y urbanizaciones con calefacción central. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada.

    Piscina comunitaria (Madrid)

    Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024)

    Periodicidad

    Análisis mensuales · Revisión anual de instalaciones

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Aplicable a comunidades ≥20 viviendas con piscina

    Piscina comunitaria — el Decreto 99/2024 de Madrid

    La Comunidad de Madrid regula las piscinas comunitarias con el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024), que sustituyó al Decreto 80/1998. Entró en vigor el 20 de noviembre de 2024. Aplica a comunidades con 20 o más viviendas con piscina comunitaria (clasificación Tipo 3A). Exigencias:

    • Protocolo de autocontrol obligatorio.
    • Libro de registro diario de parámetros del agua (cloro, pH, turbidez, temperatura).
    • Certificado anual de la empresa mantenedora.
    • Analíticas mensuales por laboratorio acreditado ENAC.
    • Socorrista según aforo y superficie.
    • Revisión anual de instalaciones hidráulicas (filtros, bombas, dosificadores) y eléctricas específicas de piscina antes de la temporada.

    La Consejería de Sanidad puede realizar inspecciones sin aviso. Sanciones máximas hasta 600.000 € según la Ley General de Salud Pública en casos graves.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes — especialmente en los barrios céntricos de Madrid con más densidad.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (D. 99/2024), aljibesHasta 600.000 €
    ITE Madrid incumplimiento grave, CEEHasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades en Madrid oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo tengo que hacer la primera ITE si mi edificio está en Madrid capital?
    Al cumplirse los 30 años desde la finalización de las obras originales del edificio, según la Ordenanza ANM 2011/65 del Ayuntamiento de Madrid. A partir de esa primera ITE, se repite cada 10 años. Si tu edificio ya superó los 30 años y no has hecho la ITE, estás en incumplimiento — pero aún es reconducible si actúas rápido.
    Vivo en Móstoles / Alcorcón / Getafe / Alcalá de Henares, ¿me aplica la ordenanza de Madrid capital?
    No. La ordenanza ANM 2011/65 solo aplica a edificios dentro del término municipal del Ayuntamiento de Madrid. En el resto de municipios de la Comunidad de Madrid cada ayuntamiento puede tener su propia ordenanza, y si no la hay, aplica el régimen estatal del RD-ley 7/2019 (Informe de Evaluación del Edificio cuando proceda). Introduce tu municipio en la auditoría gratuita: te decimos qué aplica en tu caso concreto.
    ¿Puedo hacer la ITE yo mismo si soy ingeniero o arquitecto?
    Sí, si eres arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado en ejercicio. Pero tu colegio profesional suele recomendar que no emitas informes sobre tu propia comunidad por conflicto de interés. La ITE debe firmarla un técnico independiente a la comunidad contratante.
    Si mi ITE sale desfavorable, ¿puedo seguir habitando el edificio?
    Sí, salvo que la ITE declare el edificio en ruina inminente (caso extremo y raro). Lo que exige la ordenanza es que la comunidad acometa las obras de reparación en el plazo que indique el informe o la administración. El presidente debe convocar junta y aprobar presupuesto para la rehabilitación.
    Un vecino se ha caído en la piscina este verano. ¿Cubre el seguro?
    Depende de si la piscina estaba al corriente del Decreto 99/2024. Si las analíticas del agua estaban al día, los certificados de la empresa de mantenimiento archivados, el libro de registro firmado y los controles visibles, el seguro suele cubrir siempre que no haya negligencia grave. Si faltan registros, la aseguradora puede repetir contra la comunidad. Tener los certificados archivados y accesibles (como hace FincasAlDía) puede ser la diferencia entre siniestro cubierto y pleito.
    ¿Puedo hacer todas estas inspecciones yo mismo o vecinos de la comunidad?
    No. Prácticamente todas exigen un técnico habilitado u OCA inscrita en el registro de Industria de la Comunidad de Madrid. La empresa mantenedora del ascensor, un instalador autorizado de gas, un laboratorio acreditado ENAC para legionella, un arquitecto colegiado para la ITE. El presidente organiza y archiva; no ejecuta.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e ITE, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por el Ayuntamiento o aseguradoras.

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