ITE municipal
Edificios ≥30 años dentro del municipio de Madrid
GUÍA COMUNIDAD DE MADRID · 2026
40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE municipal del Ayuntamiento de Madrid (a los 30 años), piscinas autonómicas (Decreto 99/2024), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.
A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Entender de dónde viene cada obligación te ayuda a priorizarla y a discutirla con tu administrador o con el técnico de turno. El caso de Madrid es particular: es la ordenanza municipal (no la ley autonómica) la que marca la ITE.
Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.
A diferencia de la mayoría de CCAA, la Comunidad de Madrid no tiene una ley autonómica propia de ITE o IEE. Sí tiene normativa específica de piscinas: el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024) regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas comunitarias con 20 o más viviendas. Es una de las normas autonómicas más detalladas de España en esta materia.
El Ayuntamiento de Madrid tiene la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (ANM 2011/65) que exige la ITE a partir de los 30 años de antigüedad. Es uno de los umbrales más estrictos de España y aplica solo dentro del término municipal de Madrid: Móstoles, Getafe, Alcalá, Leganés y el resto del cinturón metropolitano no están incluidos. En estos municipios puede aplicar el régimen estatal (RD-ley 7/2019) si concurre alguno de los supuestos tasados.
Guías específicas de ciudad
Madrid capital tiene Ordenanza Municipal de ITE propia con un régimen distinto al autonómico. Si tu comunidad está en el término municipal de Madrid, consulta la guía específica.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DE MADRID
ITE municipal
Edificios ≥30 años dentro del municipio de Madrid
Piscina comunitaria (Madrid)
Comunidades ≥20 viviendas con piscina
ASCENSORES
OCA ascensor (general)
Todos los ascensores
OCA ascensor (edificios pequeños)
Algunas tipologías
OCA ascensor (pública concurrencia)
Ascensores en edificios públicos
Salvaescaleras / plataforma vertical
Si hay
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión (>100 kW)
Zonas comunes >100 kW
OCA baja tensión garaje (>25 kW)
Garaje >25 kW
OCA baja tensión piscina (>25 kW)
Piscina >25 kW
OCA centro de transformación
Si hay CT propio
OCA recarga vehículo eléctrico
Si hay puntos de recarga
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Inspección instalación térmica
Potencia térmica >70 kW
Inspección gas comunitario
Gas canalizado
Inspección depósito gasóleo
Con depósito
Control fugas gases fluorados
Equipos con F-gas
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (revisión)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado)
Todos
BIE (revisión trimestral)
Si hay BIE
BIE (revisión anual)
Si hay BIE
BIE (prueba hidráulica)
Si hay BIE
Columna seca
Si hay
Hidrantes exteriores
Si hay
Detección automática (trimestral)
Si hay
Detección automática (anual)
Si hay
OCA PCI garaje
Garajes
Puertas cortafuegos (EI)
Todos los edificios
Señalización fotoluminiscente
Todos
Alumbrado emergencia (anual)
Todos
OCA alumbrado emergencia
Todos
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
Sistemas ACS comunitarios
Análisis anual de legionella
Sistemas susceptibles
Limpieza depósitos agua consumo
Aljibes comunitarios
Revisión anual piscina
Si hay piscina
Control agua piscina (laboratorio)
Si hay piscina
Tratamiento DDD
Edificios con zonas comunes susceptibles
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado Eficiencia Energética (CEE)
Todos los edificios
Mantenimiento ICT (telecos)
Edificios con ICT
Pararrayos
Si hay
Limpieza conductos ventilación
Zonas comunes ventiladas
Detección CO en garaje
Garaje con extracción forzada
Puerta garaje automática
Si hay
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DE MADRID | |||
| ITE municipal | Edificios ≥30 años dentro del municipio de Madrid | Cada 10 años | Ord. ANM 2011/65 |
| Piscina comunitaria (Madrid) | Comunidades ≥20 viviendas con piscina | Anual + controles continuos | Decreto 99/2024 CAM |
| ASCENSORES | |||
| OCA ascensor (general) | Todos los ascensores | Cada 4 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Algunas tipologías | Cada 6 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Ascensores en edificios públicos | Cada 2 años | RD 355/2024 |
| Salvaescaleras / plataforma vertical | Si hay | Mantenimiento semestral | RD 203/2016 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión (>100 kW) | Zonas comunes >100 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión garaje (>25 kW) | Garaje >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión piscina (>25 kW) | Piscina >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA centro de transformación | Si hay CT propio | Cada 3 años | RD 337/2014 RAT |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Si hay puntos de recarga | Cada 5 años | ITC-BT-52 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Inspección instalación térmica | Potencia térmica >70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE |
| Inspección gas comunitario | Gas canalizado | Cada 5 años | RD 919/2006 |
| Inspección depósito gasóleo | Con depósito | Cada 10 años | RD 1523/1999 |
| Control fugas gases fluorados | Equipos con F-gas | Anual | Reg. UE 517/2014 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (revisión) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado) | Todos | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión trimestral) | Si hay BIE | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión anual) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (prueba hidráulica) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (trimestral) | Si hay | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (anual) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| OCA PCI garaje | Garajes | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Puertas cortafuegos (EI) | Todos los edificios | Anual | RD 732/2019 CTE |
| Señalización fotoluminiscente | Todos | Anual | UNE 23033 |
| Alumbrado emergencia (anual) | Todos | Anual | RD 513/2017 + REBT |
| OCA alumbrado emergencia | Todos | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | Sistemas ACS comunitarios | Trimestral | RD 487/2022 |
| Análisis anual de legionella | Sistemas susceptibles | Anual | RD 487/2022 |
| Limpieza depósitos agua consumo | Aljibes comunitarios | Anual | RD 3/2023 |
| Revisión anual piscina | Si hay piscina | Anual (inicio temporada) | Decreto 99/2024 CAM |
| Control agua piscina (laboratorio) | Si hay piscina | Trimestral | RD 742/2013 + D. 99/2024 |
| Tratamiento DDD | Edificios con zonas comunes susceptibles | Semestral | RD 830/2010 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado Eficiencia Energética (CEE) | Todos los edificios | Cada 10 años | RD 390/2021 |
| Mantenimiento ICT (telecos) | Edificios con ICT | Anual | RD 346/2011 |
| Pararrayos | Si hay | Anual | CTE DB-SUA 8 |
| Limpieza conductos ventilación | Zonas comunes ventiladas | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Detección CO en garaje | Garaje con extracción forzada | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Puerta garaje automática | Si hay | Anual | RD 1644/2008 |
Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOCM) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
Ordenanza ANM 2011/65 (Madrid capital) + RD-ley 7/2019 (resto)
Cada 10 años desde los 30 años de antigüedad (Madrid capital)
—
No hay ley autonómica de ITE; la Comunidad de Madrid solo regula piscinas (D. 99/2024)
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) del Ayuntamiento de Madrid se regula en la Ordenanza ANM 2011/65 y afecta a todos los edificios de uso residencial con más de 30 años de antigüedad dentro del término municipal de Madrid. La primera ITE debe realizarse al cumplirse los 30 años desde la finalización de las obras originales, y después cada 10 años.
Es una de las normas más olvidadas por las comunidades madrileñas, y la razón es simple: Madrid capital tiene decenas de miles de edificios construidos en los años 70-90, de los cuales muchos superaron los 30 años en la última década sin que la comunidad fuera notificada individualmente. La obligación existe por ley desde el momento en que el edificio cumple la antigüedad — no hace falta que el Ayuntamiento te avise.
Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado que visita el edificio, evalúa el estado estructural, la estanquidad, las instalaciones generales y la accesibilidad, y emite informe. El informe se presenta telemáticamente ante el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid a través de la sede electrónica municipal.
El Ayuntamiento puede abrir expediente de oficio cuando detecta un edificio en incumplimiento. Fija plazo (normalmente 3-6 meses) para presentar la ITE. Si el plazo vence sin respuesta, inicia procedimiento sancionador con multas de hasta 90.000 € según el RD-ley 8/2011. Si el incumplimiento genera riesgo o daño, el Ayuntamiento puede ejecutar las obras subsidiariamente a cargo de la comunidad, con los costes añadidos que eso implica.
La Ordenanza ANM 2011/65 solo aplica a edificios dentro del término municipal del Ayuntamiento de Madrid. En el resto de municipios de la Comunidad (Móstoles, Getafe, Alcalá, Leganés, Alcobendas, Pozuelo, Las Rozas, etc.) no hay ordenanza municipal equivalente en la mayoría de casos. En esos municipios el régimen aplicable es el estatal (RD-ley 7/2019 en lo relativo a los Informes de Evaluación del Edificio cuando proceda). Usa la auditoría gratuita introduciendo tu municipio exacto: te dirá qué aplica a tu caso concreto.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)
Hasta 30.000 €
Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Madrid capital las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante.
RD 842/2002 REBT
Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)
Hasta 60.000 €
Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Comunidad de Madrid
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:
La mayoría de comunidades medias-grandes en Madrid superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Comunidad de Madrid. La sanción por incumplimiento puede llegar a 60.000 €.
Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes del sur y este de Madrid. Suele requerir mantenimiento contratado con empresa especializada.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. Madrid es una de las CCAA con más puntos instalados por el plan MOVES y las ayudas autonómicas, por lo que cada vez más comunidades tienen esta obligación.
Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.
RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)
Cada 4 años
Hasta 30.000 €
RD 919/2006
Cada 5 años
Hasta 60.000 €
RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03
Cada 10 años
Hasta 60.000 €
Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573
Anual
Hasta 2.000.000 €
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Mensual a decenal según sistema
Hasta 600.000 €
La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios grandes y garajes. Obligaciones:
Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).
Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.
Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)
Hasta 600.000 €
Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada
El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis. Es una de las obligaciones más estrictas en comunidades con agua caliente sanitaria centralizada o sistemas de refrigeración — típicas en los edificios construidos en el ensanche madrileño y urbanizaciones con calefacción central. Principales exigencias:
Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada.
Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024)
Análisis mensuales · Revisión anual de instalaciones
Hasta 600.000 €
Aplicable a comunidades ≥20 viviendas con piscina
La Comunidad de Madrid regula las piscinas comunitarias con el Decreto 99/2024 (BOCM 31/10/2024), que sustituyó al Decreto 80/1998. Entró en vigor el 20 de noviembre de 2024. Aplica a comunidades con 20 o más viviendas con piscina comunitaria (clasificación Tipo 3A). Exigencias:
La Consejería de Sanidad puede realizar inspecciones sin aviso. Sanciones máximas hasta 600.000 € según la Ley General de Salud Pública en casos graves.
Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes — especialmente en los barrios céntricos de Madrid con más densidad.
Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.
RD 390/2021
Cada 10 años
Hasta 6.000 €
RD 346/2011
Anual
Hasta 50.000 €
CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305
Anual
—
RD 1644/2008
Anual
Hasta 60.000 €
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en Comunidad de Madrid.
Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| PCI, legionella, piscinas (D. 99/2024), aljibes | Hasta 600.000 € |
| ITE Madrid incumplimiento grave, CEE | Hasta 90.000 € |
| Baja tensión, gas, recarga VE | Hasta 60.000 € |
| Térmicas, ascensores | Hasta 30.000 € |
| ICT (telecomunicaciones) | Hasta 50.000 € |
| Gases fluorados (caso grave) | Hasta 2.000.000 € |
En la práctica, las sanciones típicas para comunidades en Madrid oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
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