GUÍA COMUNIDAD VALENCIANA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en la Comunidad Valenciana

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. IEEV.CV (Decreto 53/2018), ordenanza municipal de Valencia capital, ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella, piscinas… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en la Comunidad Valenciana

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Entender de dónde viene cada obligación te ayuda a priorizarla y a discutirla con tu administrador o con el técnico de turno.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica valenciana

    La Comunidad Valenciana regula el IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana) mediante el Decreto 53/2018 de la Generalitat. Es la versión valenciana de lo que en otras comunidades se llama ITE o IEE. Obligatorio para edificios residenciales colectivos de 50 años o más en municipios de más de 25.000 habitantes. Se presenta en el Registro autonómico de Informes de Evaluación del Edificio de la Generalitat.

    Ordenanzas municipales

    Valencia capital tiene Ordenanza Municipal propia de ITE, que mantiene el umbral autonómico (50 años) pero añade procedimiento y plazos específicos municipales. En el resto de municipios valencianos de más de 25.000 habitantes se aplica el IEEV.CV autonómico directamente. En los municipios pequeños (≤25.000 hab.), el IEEV.CV no es obligatorio por la norma autonómica, pero pueden aplicar normativas estatales (RD-ley 7/2019) en determinados supuestos.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad de la Comunidad Valenciana?

    Valencia tiene Ordenanza Municipal de ITE propia que desarrolla la Ley 3/2004 de la Generalitat. Si tu comunidad está en Valencia ciudad, consulta la guía específica.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    IEEV.CV autonómico

    Edificios ≥50 años en municipios >25.000 hab.

    Cada 10 años·Decreto 53/2018

    ITE municipal Valencia

    Edificios ≥50 años en Valencia capital

    Cada 10 años·Ord. Valencia ITE

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (inicio temporada)·RD 742/2013

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/DOGV) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    IEEV.CV — el Informe de Evaluación del Edificio valenciano

    IEEV.CV — Comunidad Valenciana

    Decreto 53/2018 (Generalitat)

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    Hasta 90.000 €

    Riesgo adicional

    Solo aplica en municipios >25.000 hab. · Registro autonómico Conselleria de Vivienda

    El IEEV.CV (Informe de Evaluación del Edificio de la Comunidad Valenciana) es la revisión general y obligatoria del edificio que marca el Decreto 53/2018 de la Generalitat. Sustituye en la Comunidad Valenciana a la ITE tradicional. Analiza tres aspectos: estado de conservación del edificio, cumplimiento de condiciones básicas de accesibilidad y evaluación de eficiencia energética.

    Es obligatorio para edificios residenciales colectivos de 50 años o más en municipios de más de 25.000 habitantes (Valencia, Alicante, Elche, Castellón, Torrevieja, Orihuela, Gandía, Benidorm, Paterna, Sagunto, y un par de docenas más). La primera IEEV.CV debe realizarse al cumplir el edificio los 50 años, y después cada 10 años.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador competente colegiado en la Comunidad Valenciana. El técnico visita el edificio, lo evalúa y emite el informe. Se presenta telemáticamente en el Registro autonómico de Informes de Evaluación del Edificio de la Generalitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Vivienda.

    Resultado posible

    • Favorable — el edificio está en condiciones adecuadas. Próxima IEEV.CV a los 10 años.
    • Favorable con deficiencias — hay defectos menores a corregir en plazo (obras de mantenimiento ordinario).
    • Desfavorable — hay deficiencias que afectan a la seguridad, salubridad o accesibilidad. Obligación de ejecutar obras en el plazo indicado.

    ¿IEEV.CV sustituye al CEE?

    No exactamente. Son documentos distintos. El IEEV.CV es un informe integral del edificio que incluye un apartado de eficiencia energética que puede sustituir al CEE para determinadas operaciones (solicitud de ayudas, rehabilitaciones), pero no para compraventa o alquiler de vivienda individual (donde el CEE sigue siendo obligatorio por el RD 390/2021). En la práctica, si vas a vender o alquilar, necesitarás los dos.

    Valencia capital — ordenanza municipal

    El Ayuntamiento de Valencia tiene ordenanza propia de ITE que coexiste con el IEEV.CV autonómico. El umbral es el mismo (50 años) pero añade trámites específicos municipales y plazos para presentar el informe al Ayuntamiento. Para el presidente, esto significa que con un único informe técnico se cumplen ambas obligaciones, pero hay dos trámites administrativos: presentación en la Conselleria (Registro autonómico) + comunicación al Ayuntamiento de Valencia. Un técnico habitual conoce ambos trámites y los gestiona por ti.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Comunidad Valenciana)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En la Comunidad Valenciana las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria de la Generalitat.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Comunidad Valenciana)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Generalitat

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    La mayoría de comunidades medias-grandes en la costa valenciana (Benidorm, Gandía, Torrevieja, Dénia, Jávea) superan uno o varios de estos umbrales por tener garajes grandes o piscinas. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Generalitat Valenciana. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes de la costa y en grandes edificios de Valencia capital.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El plan MOVES y las ayudas de la Generalitat están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades valencianas tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis. Es una de las obligaciones más estrictas en comunidades con agua caliente sanitaria centralizada o sistemas de refrigeración. El clima cálido valenciano hace que los sistemas de ACS y torres de refrigeración sean especialmente vulnerables. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Muy habituales en urbanizaciones de la costa con presión de red insuficiente.

    Piscina comunitaria (Comunidad Valenciana)

    RD 742/2013 estatal + normativa autonómica

    Periodicidad

    Anual + control trimestral del agua

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Piscina comunitaria

    El RD 742/2013 estatal regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas. La Comunidad Valenciana no tiene decreto autonómico específico de piscinas en vigor, por lo que aplica la normativa estatal directamente, complementada con inspecciones de Salud Pública autonómica. Obligaciones:

    • Revisión anual al inicio de temporada (filtros, bombas, dosificadores).
    • Control trimestral del agua por laboratorio acreditado.
    • Control continuo por empresa mantenedora durante la temporada (cloro, pH, turbidez).
    • Socorrista si se cumplen determinadas condiciones.

    La sanción por incumplimientos graves (análisis irregular, falta de socorrista) llega a 600.000 € aunque lo habitual son multas de 1.000-10.000 €. En la Comunidad Valenciana las inspecciones de Salud Pública son frecuentes durante la temporada por la alta densidad de piscinas turísticas y residenciales.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes — especialmente relevante en la costa por mosquitos y cucarachas.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

    4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.

    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas, aljibesHasta 600.000 €
    IEEV.CV incumplimiento graveHasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    ITE municipal ValenciaHasta 6.000 €
    CEEHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades valencianas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿El IEEV.CV sustituye al CEE (Certificado de Eficiencia Energética)?
    No, son documentos distintos. El IEEV.CV es un informe integral del edificio (conservación + accesibilidad + eficiencia). El CEE es un certificado específico de eficiencia energética obligatorio al vender o alquilar vivienda individual. El IEEV.CV puede incluir un apartado de eficiencia energética que sustituya al CEE para determinadas operaciones (rehabilitación, ayudas públicas), pero en la práctica suelen emitirse ambos.
    Mi comunidad está en un municipio de menos de 25.000 habitantes. ¿Tengo que hacer IEEV.CV?
    No es obligatorio por la norma autonómica si tu municipio tiene menos de 25.000 habitantes. Pero pueden aplicar normativas estatales (Informe de Evaluación del Edificio del RD-ley 7/2019) en determinados supuestos: solicitud de ayudas públicas a la rehabilitación, operaciones de compraventa determinadas. La auditoría gratuita cruza los tres niveles y te dice qué aplica a tu edificio concreto.
    Mi comunidad es de 1985. ¿Ya me toca el IEEV.CV?
    Tu edificio tendrá 40 años en 2025. El IEEV.CV obligatorio es a los 50 años, así que te toca en 2035. Pero si vas a vender alguna vivienda, solicitar ayudas de rehabilitación o si el edificio presenta daños visibles, el IEEV.CV puede ser exigido aunque no hayas cumplido los 50 años.
    ¿Puedo hacer el IEEV.CV yo mismo si tengo el título?
    Solo si eres arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado en la Comunidad Valenciana. Pero tu colegio profesional recomienda no firmar informes sobre tu propia comunidad por conflicto de interés.
    Vivo en Valencia capital. ¿Tengo que hacer 2 informes, uno autonómico y otro municipal?
    No. Un único informe técnico cumple ambas obligaciones. Lo que hay que hacer dos veces es la comunicación: una al Registro autonómico IEEV.CV de la Generalitat, y otra al Ayuntamiento de Valencia. Son trámites administrativos distintos, no dos informes distintos.
    El IEEV.CV ha salido "desfavorable". ¿Tengo plazo para arreglarlo?
    Sí, el informe debe indicar qué deficiencias existen y qué plazo razonable tiene la comunidad para corregirlas. Normalmente el plazo es inferior a los 10 años siguientes (es decir, antes del próximo IEEV.CV). Convoca junta extraordinaria, aprueba presupuesto y contrata a un contratista con experiencia en rehabilitación.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e IEEV.CV, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Administración o las aseguradoras.

    Pon en orden tu comunidad en la Comunidad Valenciana

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.