GUÍA CEUTA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Ceuta

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE de la Ciudad Autónoma (Reglamento BOME nº5039 de 2013), piscinas con reglamento propio de 2002, ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 2 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Ceuta

    A diferencia de las comunidades autónomas peninsulares con tres niveles de normativa, en Ceuta conviven solo dos: la estatal y la propia de la Ciudad Autónoma. No existe una capa intermedia de ordenanzas municipales adicionales porque Ceuta es a la vez ciudad y entidad autónoma. Eso simplifica el panorama y a la vez hace que el Reglamento de la Ciudad Autónoma sea la pieza clave para entender la ITE.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa de la Ciudad Autónoma de Ceuta

    Ceuta tiene dos reglamentos propios muy específicos: el Reglamento de Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios (BOME nº5039, publicado el 2/7/2013) que regula la ITE; y el Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (de 13 de septiembre de 2002). El Reglamento de 2013 es especialmente detallado, con artículos específicos sobre el contenido del IEE, el registro y el Libro del Edificio.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE CEUTA

    ITE Ciudad Autónoma

    Edificios ≥50 años, preferentemente residenciales

    Cada 10 años·Reglamento BOME nº5039 (2013)

    Libro del Edificio

    Edificios sometidos a ITE

    Permanente, actualización tras cada inspección·Art. 57 Reglamento Ceuta

    Registro de ITE

    Tras emisión del IEE

    Inscripción obligatoria·Art. 57 Reglamento Ceuta

    Piscina comunitaria (Ceuta)

    Comunidades con piscina uso colectivo

    Anual + controles continuos·Reglamento piscinas Ceuta 2002

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (inicio temporada)·Reglamento Ceuta 2002

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + Reg. Ceuta 2002

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOME) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE Ceuta — el Reglamento de 2013, único de la Ciudad Autónoma

    ITE Ciudad Autónoma de Ceuta

    Reglamento BOME nº5039 (2/7/2013)

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    Riesgo adicional

    Libro del Edificio + Registro ITE obligatorios (art. 57)

    Si tu comunidad está en Ceuta, hay un dato importante que muchos presidentes desconocen: la Ciudad Autónoma tiene reglamento propio de ITE desde 2013, con un detalle que no encuentras en muchas CCAA. No basta con conocer la normativa estatal — el Reglamento BOME nº5039 marca cómo se hace, qué contiene y dónde se inscribe la ITE en Ceuta.

    El Reglamento de Conservación, Rehabilitación e ITE de Ceuta

    El Reglamento de Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios de la Ciudad Autónoma de Ceuta se publicó en el BOME (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta) nº5039 el 2 de julio de 2013. Es la pieza central del régimen ITE local.

    Aplica a:

    • Edificios con 50 años o más de antigüedad.
    • Preferentemente residenciales, aunque el reglamento puede extenderse a otros usos según resolución municipal.

    Periodicidad: cada 10 años (artículo 56 del Reglamento). Sanción máxima por incumplimiento grave: hasta 90.000 €.

    Contenido del IEE — Artículos 54 y 55

    El Reglamento de Ceuta es uno de los más detallados de España en cuanto al contenido del IEE. Los artículos 54 y 55 enumeran expresamente los aspectos que deben evaluarse:

    • Estructura del edificio (vigas, pilares, forjados).
    • Cimentación (estado, anclajes, asentamientos).
    • Fachadas (revestimiento, juntas, fisuras, balcones).
    • Cubiertas (impermeabilización, drenaje, aislamiento).
    • Fontanería (canalizaciones generales, presiones, fugas).
    • Saneamiento (bajantes, arquetas, redes generales).
    • Accesibilidad (cumplimiento de condiciones básicas).
    • Eficiencia energética (envolvente térmica, instalaciones).

    Esta enumeración exhaustiva ayuda al técnico a estructurar el informe y al presidente a saber exactamente qué se está evaluando. Es más explícito que muchas normas autonómicas peninsulares.

    Registro de ITE y Libro del Edificio — Artículo 57

    El artículo 57 del Reglamento establece dos obligaciones documentales conexas:

    • Inscripción obligatoria en el Registro de ITE de la Ciudad Autónoma tras la emisión del informe.
    • Libro del Edificio que recoge la ITE, las reformas, los certificados y el calendario de mantenimiento. Debe actualizarse tras cada inspección.

    Sin la inscripción en el Registro, el IEE no es plenamente oponible frente a la administración ceutí. El técnico que firma el informe suele encargarse del trámite.

    Quién la firma y dónde se presenta

    La ITE debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Se presenta ante la Consejería competente de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Vivienda y Urbanismo). El procedimiento es telemático a través de la sede electrónica del Gobierno de la Ciudad.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Ceuta)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Ceuta las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria de la Ciudad Autónoma.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. Frecuentes en cascos antiguos rehabilitados de Ceuta (Casco Antiguo, El Sarchal) donde la accesibilidad ha sido un reto.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Ceuta)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Ciudad Autónoma

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    Las comunidades medias-grandes en Ceuta superan habitualmente uno o varios de estos umbrales por tener garajes o piscinas. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Ciudad Autónoma. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España, Ceuta incluida. Aplica directamente sin desarrollo específico de la Ciudad Autónoma. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.

    Especialmente relevante en Ceuta por el clima cálido y la abundancia de instalaciones de ACS centralizada en edificios modernos.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Habituales en Ceuta por la dependencia tradicional de cisternas y aljibes en zonas altas y urbanizaciones aisladas.

    Piscina comunitaria (Ceuta)

    Reglamento Ceuta 13/9/2002

    Periodicidad

    Anual + control trimestral del agua

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Piscina comunitaria — Reglamento propio de Ceuta de 2002

    La Ciudad Autónoma de Ceuta regula las piscinas comunitarias con el Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002. Es un reglamento propio que regula:

    • Condiciones constructivas de la piscina (lámina de agua, vasos, vestuarios, accesos).
    • Calidad del agua y parámetros de control.
    • Socorrismo (figura de socorrista, condiciones, formación).
    • Inspecciones sanitarias periódicas por la Consejería competente.

    Las obligaciones operativas son similares a las del régimen estatal del RD 742/2013, con matices específicos del reglamento ceutí. Los servicios de Salud Pública de la Ciudad Autónoma realizan inspecciones sin aviso durante la temporada. Sanciones máximas hasta 600.000 € según la Ley General de Salud Pública en casos graves.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes — relevante en Ceuta por el clima cálido y la presencia de vectores.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (Reg. Ceuta 2002), aljibesHasta 600.000 €
    ITE Ceuta (Reg. BOME 5039/2013)Hasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    CEEHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades ceutíes oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Ceuta tiene reglamento propio de ITE?
    Sí. La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene el Reglamento de Conservación, Rehabilitación e Inspección Técnica de Edificios publicado en el BOME nº5039 el 2 de julio de 2013. Es bastante detallado y cubre desde el contenido del IEE (artículos 54-55) hasta el registro y el Libro del Edificio (artículo 57). Periodicidad: cada 10 años para edificios de 50 años o más.
    ¿A qué edificios aplica la ITE en Ceuta?
    A los edificios con 50 años o más de antigüedad, preferentemente residenciales. El reglamento puede extenderse a otros usos según resolución de la Consejería competente. La periodicidad es de 10 años desde la primera inspección.
    ¿Qué evalúa la ITE de Ceuta?
    El artículo 55 del Reglamento ceutí enumera expresamente: estructura, cimentación, fachadas, cubiertas, fontanería, saneamiento, accesibilidad y eficiencia energética. Es de las enumeraciones más detalladas en normativa española de ITE. El técnico que firma el informe debe pronunciarse sobre cada uno de estos aspectos.
    ¿Hay registro de ITE en Ceuta?
    Sí. El artículo 57 del Reglamento establece la inscripción obligatoria del IEE en el Registro de ITE de la Ciudad Autónoma tras su emisión. Sin la inscripción, el informe no es plenamente oponible frente a la administración. El técnico que firma suele encargarse del trámite.
    ¿Tengo que llevar Libro del Edificio en Ceuta?
    Sí. El artículo 57 del Reglamento exige el Libro del Edificio, que debe recoger las ITE realizadas, las reformas, los certificados en vigor y el calendario de mantenimiento. Se actualiza tras cada inspección. El presidente o el administrador suelen custodiarlo.
    ¿Quién puede firmar la ITE en Ceuta?
    Un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Pueden firmar tanto profesionales colegiados en Ceuta como en otros colegios profesionales del territorio nacional con habilitación válida. Los honorarios típicos están entre 400 € y 1.200 € según tamaño del edificio.
    ¿Las piscinas comunitarias en Ceuta tienen normativa propia?
    Sí. La Ciudad Autónoma tiene el Reglamento regulador de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, de 13 de septiembre de 2002. Regula condiciones constructivas, calidad del agua, socorrismo e inspecciones sanitarias. Las obligaciones operativas son similares al régimen estatal del RD 742/2013, con matices específicos del reglamento ceutí.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e ITE, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Ciudad Autónoma o por aseguradoras.

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