GUÍA CASTILLA-LA MANCHA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Castilla-La Mancha

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. Régimen dual único en España: ITE cada 5 años (TRLOTAU) e IEE cada 10 años (Decreto 25/2019). Piscinas autonómicas (D. 72/2017), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Castilla-La Mancha

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. Castilla-La Mancha tiene una particularidad poco conocida: hay dos inspecciones distintas con periodicidades distintas que muchos presidentes confunden. Saberlo es la diferencia entre estar al día y llevar años en incumplimiento sin saberlo.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica manchega

    Castilla-La Mancha aplica un régimen dual de inspección: por un lado el TRLOTAU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto Legislativo 1/2010) en sus arts. 63-65 establece la ITE como deber periódico de conservación con periodicidad de 5 años; por otro, el Decreto 25/2019 regula el IEE (Informe de Evaluación del Edificio) con vigencia de 10 años. Son dos inspecciones distintas que conviven. Adicionalmente, el Decreto 72/2017 regula las piscinas comunitarias con socorrista obligatorio y protocolo de autocontrol.

    Ordenanzas municipales

    En Castilla-La Mancha los ayuntamientos pueden establecer ordenanzas más estrictas, pero a fecha de 2026 no hay ordenanzas municipales relevantes que modifiquen el régimen autonómico en las grandes ciudades (Toledo, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca). Aplica directamente el TRLOTAU y el Decreto 25/2019 sin limitación por número de habitantes — afecta a todos los municipios manchegos.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del régimen aplicable (ITE de 5 años + IEE de 10 años). La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE CASTILLA-LA MANCHA

    ITE (deber de conservación)

    Edificios ≥50 años + catalogados

    Cada 5 años·TRLOTAU arts. 63-65

    IEE (Informe de Evaluación del Edificio)

    Edificios ≥50 años

    Cada 10 años·Decreto 25/2019

    Piscina comunitaria (CLM)

    Comunidades con piscina

    Anual + controles continuos·Decreto 72/2017

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (inicio temporada)·Decreto 72/2017

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + D. 72/2017

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/DOCM) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE Castilla-La Mancha — el régimen dual de 5 + 10 años

    Régimen dual ITE/IEE Castilla-La Mancha

    TRLOTAU arts. 63-65 (DL 1/2010) + Decreto 25/2019

    Periodicidad

    ITE cada 5 años · IEE cada 10 años (≥50 años)

    Sanción máxima

    Riesgo adicional

    Dos inspecciones distintas conviven: TRLOTAU establece la ITE, D. 25/2019 establece el IEE

    Si tu comunidad está en Castilla-La Mancha, hay un detalle crucial que muchos presidentes desconocen: conviven dos inspecciones distintas con periodicidades distintas. No es una única ITE cada 10 años, como en la mayoría de CCAA. Son dos figuras legales paralelas que hay que cumplir las dos.

    Las dos inspecciones — diferencias clave

    AspectoITE (deber conservación)IEE (Informe Evaluación)
    NormaTRLOTAU arts. 63-65Decreto 25/2019
    PeriodicidadCada 5 añosCada 10 años
    Aplica aEdificios ≥50 años + catalogados/protegidosEdificios ≥50 años
    AlcanceEstado de conservación generalConservación + accesibilidad + eficiencia energética
    Sanción máxima6.000 €90.000 € (régimen sancionador autonómico)

    ITE — la inspección de 5 años (TRLOTAU)

    El TRLOTAU (Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, Decreto Legislativo 1/2010) en sus artículos 63-65 establece el deber de conservación periódico de los edificios. Esta es la ITE "tradicional" del régimen manchego y tiene la periodicidad más estricta de toda España: 5 años.

    Aplica a:

    • Edificios residenciales con 50 años o más de antigüedad.
    • Edificios catalogados o protegidos (independientemente de su edad), por su valor histórico-artístico.

    Sin limitación por número de habitantes del municipio: aplica en todas las localidades manchegas, desde Toledo o Albacete hasta el pueblo más pequeño de Cuenca o Guadalajara.

    IEE — el informe de 10 años (Decreto 25/2019)

    El Decreto 25/2019 regula el IEE (Informe de Evaluación del Edificio), una figura más reciente con vigencia de 10 años. El IEE va más allá del simple deber de conservación: además del estado estructural, evalúa condiciones básicas de accesibilidad y eficiencia energética. Lo firma un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado).

    El IEE puede usarse para acceder a ayudas públicas de rehabilitación, fondos Next Generation EU, programas autonómicos de mejora energética y para operaciones jurídicas sobre el edificio.

    ¿Cómo se cumplen las dos al mismo tiempo?

    En la práctica, lo habitual es que un mismo informe técnico cubra ambas obligaciones cuando se redacta correctamente: el técnico incluye en el informe los aspectos de la ITE (deber de conservación) y los del IEE (accesibilidad + eficiencia energética). Pero la periodicidad de actualización es distinta: la parte de ITE caduca cada 5 años y debe revisarse, mientras que la parte de IEE mantiene vigencia 10 años.

    Esto significa que entre dos IEE completos (cada 10 años), el edificio debe pasar una ITE intermedia a los 5 años para mantener actualizado el deber de conservación. Es la peculiaridad manchega más relevante y desconocida.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Tanto la ITE como el IEE deben firmarlas un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Se presentan ante el Ayuntamiento correspondiente. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha desarrollado el procedimiento telemático para la presentación del IEE a través de la sede electrónica.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Castilla-La Mancha)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Castilla-La Mancha las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria de la Junta de Comunidades.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. Frecuentes en cascos antiguos rehabilitados de Toledo, Cuenca, Sigüenza y otras localidades con conjuntos históricos protegidos.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Castilla-La Mancha)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Junta de Comunidades

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    Las comunidades medias-grandes en Toledo, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Cuenca superan habitualmente uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Junta. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Habitual en urbanizaciones grandes del extrarradio de Toledo y Albacete y en complejos residenciales del corredor del Henares (Guadalajara y municipios limítrofes).

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El plan MOVES y las ayudas autonómicas (Programa Solar de la Junta de Comunidades) están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades manchegas tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En Castilla-La Mancha se aplica directamente el RD estatal sin desarrollo autonómico específico. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.

    Especialmente relevante por la abundancia de edificios con calefacción central y ACS centralizada construidos en los años 60-90 en las capitales manchegas.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Habituales en urbanizaciones de zonas altas y municipios con presión de red insuficiente.

    Piscina comunitaria (Castilla-La Mancha)

    Decreto 72/2017

    Periodicidad

    Anual + control trimestral del agua

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Socorrista obligatorio + protocolo de autocontrol

    Piscina comunitaria — Decreto 72/2017

    La Junta de Comunidades regula las piscinas con el Decreto 72/2017 del 10 de octubre. Aplica a todas las piscinas en Castilla-La Mancha, comunitarias expresamente incluidas. Exigencias:

    • Socorrista acuático obligatorio (artículo 21) según las condiciones de la piscina.
    • Protocolo de autocontrol obligatorio (artículo 29).
    • Libro de registro y control diario de parámetros del agua (cloro, pH, turbidez).
    • Control trimestral del agua por laboratorio acreditado ENAC.
    • Revisión anual al inicio de temporada.

    Hay una excepción para comunidades pequeñas: las comunidades de menos de 30 viviendas están exentas únicamente de la obligación de duchas en el acceso a la zona de baño. Las demás obligaciones (socorrista, autocontrol, analíticas) se mantienen sin reducción.

    Los servicios de Salud Pública y los ayuntamientos manchegos realizan inspecciones sin aviso durante la temporada. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública. Las piscinas comunitarias son habituales en urbanizaciones del extrarradio de Toledo, Albacete, Guadalajara y Ciudad Real.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

    4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.

    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (D. 72/2017), aljibesHasta 600.000 €
    IEE incumplimiento grave (D. 25/2019)Hasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    ITE TRLOTAU (deber conservación)Hasta 6.000 €
    CEEHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades manchegas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

    Paso 2

    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Por qué en Castilla-La Mancha hay dos inspecciones distintas (ITE e IEE)?
    Porque conviven dos normas con figuras distintas: el TRLOTAU (arts. 63-65) establece la ITE como deber periódico de conservación con periodicidad de 5 años, mientras que el Decreto 25/2019 regula el IEE como informe integral con vigencia de 10 años. Son dos figuras legales paralelas que la Junta no ha unificado. En la práctica, un mismo informe técnico puede cubrir ambas obligaciones, pero la periodicidad de actualización es distinta.
    Mi edificio en Toledo tiene 55 años. ¿Tengo que hacer ITE cada 5 o cada 10 años?
    Las dos. La ITE del TRLOTAU se renueva cada 5 años (deber de conservación). El IEE del Decreto 25/2019 se renueva cada 10 años (informe integral). Lo habitual es contratar al técnico para que el informe cubra ambas figuras, y luego volver a actualizar la parte de ITE a los 5 años (sin necesidad de un IEE completo) y el IEE completo a los 10 años. Habla con el técnico para que te lo plantee así desde el inicio.
    ¿Esto es solo en grandes ciudades o también en pueblos?
    Aplica en TODOS los municipios de Castilla-La Mancha. A diferencia de Comunidad Valenciana o Castilla y León, aquí no hay limitación por número de habitantes. Si tu edificio tiene 50 años o más (o está catalogado/protegido independientemente de su edad), estás obligado tanto si vives en Toledo como en un pueblo de Cuenca de 800 habitantes.
    Tengo un edificio catalogado de 35 años. ¿Tengo que hacer ITE?
    Sí. Los edificios catalogados o protegidos están obligados al deber de conservación del TRLOTAU independientemente de su edad, por su valor histórico-artístico. Periodicidad de 5 años igualmente. Esto afecta a muchos edificios de los cascos históricos de Toledo, Cuenca, Almagro, Alcaraz, Sigüenza y Pastrana.
    ¿Quién firma la ITE y el IEE?
    Un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Tanto para la ITE del TRLOTAU como para el IEE del Decreto 25/2019. Tu colegio profesional autonómico (COACyL para arquitectos en CLM) puede orientarte sobre técnicos disponibles en tu zona.
    ¿Cuánto cuesta el conjunto ITE+IEE en Castilla-La Mancha?
    Entre 400 € y 1.200 € según tamaño del edificio, número de viviendas e instalaciones comunes. Lo más eficiente es contratar un único informe que cubra ambas figuras desde el inicio. Los colegios profesionales publican tarifas orientativas. FincasAlDía no encarece la inspección — solo te avisa cuándo vencen y archiva los certificados.
    Mi piscina comunitaria tiene 18 viviendas. ¿Necesito socorrista?
    Sí. El Decreto 72/2017 exige socorrista acuático obligatorio (artículo 21) según las condiciones de la piscina (aforo, superficie). Las comunidades con menos de 30 viviendas están exentas únicamente de la obligación de duchas en el acceso a la zona de baño, pero las demás obligaciones (socorrista, autocontrol, analíticas) se mantienen sin reducción. Esto sorprende a muchos presidentes que esperan que las comunidades pequeñas tengan régimen mucho más laxo.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e ITE+IEE, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Administración o aseguradoras.

    Pon en orden tu comunidad en Castilla-La Mancha

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.