ITE municipal Zaragoza
Edificios ≥50 años en Zaragoza
GUÍA ARAGÓN · 2026
40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. Aragón no tiene decreto autonómico centralizado de ITE — la Ley 3/2009 delega en los municipios y solo Zaragoza tiene regulación desarrollada (50 años, cada 10). Piscinas autonómicas (Decretos 50/1993 + 119/2006), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas.
Aragón tiene una situación particular en cuanto a ITE: a diferencia de la mayoría de CCAA, no existe un decreto autonómico centralizado que regule la inspección de edificios de viviendas. La Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón delega esa regulación en los ayuntamientos, y en la práctica solo Zaragoza ha desarrollado una ordenanza completa. Para las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, PCI), aplica la normativa estatal estándar.
Guías específicas de ciudad
Zaragoza es la única ciudad de Aragón con Ordenanza Municipal de ITE (BOPZ 31/2002). Si tu comunidad está en Zaragoza ciudad, consulta la guía específica.
No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.
ESPECÍFICO DE ARAGÓN
ITE municipal Zaragoza
Edificios ≥50 años en Zaragoza
Deber genérico conservación
Resto de municipios aragoneses
Piscina comunitaria (Aragón)
Comunidades con piscina
ASCENSORES
OCA ascensor (general)
Todos los ascensores
OCA ascensor (edificios pequeños)
Algunas tipologías
OCA ascensor (pública concurrencia)
Ascensores en edificios públicos
Salvaescaleras / plataforma vertical
Si hay
ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
OCA baja tensión (>100 kW)
Zonas comunes >100 kW
OCA baja tensión garaje (>25 kW)
Garaje >25 kW
OCA baja tensión piscina (>25 kW)
Piscina >25 kW
OCA centro de transformación
Si hay CT propio
OCA recarga vehículo eléctrico
Si hay puntos de recarga
CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO
Inspección instalación térmica
Potencia térmica >70 kW
Inspección gas comunitario
Gas canalizado
Inspección depósito gasóleo
Con depósito
Control fugas gases fluorados
Equipos con F-gas
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)
Extintores (revisión)
Todos los edificios
Extintores (retimbrado)
Todos
BIE (revisión trimestral)
Si hay BIE
BIE (revisión anual)
Si hay BIE
BIE (prueba hidráulica)
Si hay BIE
Columna seca
Si hay
Hidrantes exteriores
Si hay
Detección automática (trimestral)
Si hay
Detección automática (anual)
Si hay
OCA PCI garaje
Garajes
Puertas cortafuegos (EI)
Todos los edificios
Señalización fotoluminiscente
Todos
Alumbrado emergencia (anual)
Todos
OCA alumbrado emergencia
Todos
AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA
Limpieza y desinfección ACS
Sistemas ACS comunitarios
Análisis anual de legionella
Sistemas susceptibles
Limpieza depósitos agua consumo
Aljibes comunitarios
Revisión anual piscina
Si hay piscina
Control agua piscina (laboratorio)
Si hay piscina
Control diario cloro piscina
Si hay piscina abierta
Tratamiento DDD
Edificios con zonas comunes susceptibles
OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO
Certificado Eficiencia Energética (CEE)
Todos los edificios
Mantenimiento ICT (telecos)
Edificios con ICT
Pararrayos
Si hay
Limpieza conductos ventilación
Zonas comunes ventiladas
Detección CO en garaje
Garaje con extracción forzada
Puerta garaje automática
Si hay
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| ESPECÍFICO DE ARAGÓN | |||
| ITE municipal Zaragoza | Edificios ≥50 años en Zaragoza | Cada 10 años | Ord. Zaragoza 2002 |
| Deber genérico conservación | Resto de municipios aragoneses | — | Ley 3/2009 Urbanismo Aragón |
| Piscina comunitaria (Aragón) | Comunidades con piscina | Anual + autorización sanitaria | D. 50/1993 + 119/2006 |
| ASCENSORES | |||
| OCA ascensor (general) | Todos los ascensores | Cada 4 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (edificios pequeños) | Algunas tipologías | Cada 6 años | RD 355/2024 |
| OCA ascensor (pública concurrencia) | Ascensores en edificios públicos | Cada 2 años | RD 355/2024 |
| Salvaescaleras / plataforma vertical | Si hay | Mantenimiento semestral | RD 203/2016 |
| ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN | |||
| OCA baja tensión (>100 kW) | Zonas comunes >100 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión garaje (>25 kW) | Garaje >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA baja tensión piscina (>25 kW) | Piscina >25 kW | Cada 5 años | RD 842/2002 REBT |
| OCA centro de transformación | Si hay CT propio | Cada 3 años | RD 337/2014 RAT |
| OCA recarga vehículo eléctrico | Si hay puntos de recarga | Cada 5 años | ITC-BT-52 |
| CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO | |||
| Inspección instalación térmica | Potencia térmica >70 kW | Cada 4 años | RD 1027/2007 RITE |
| Inspección gas comunitario | Gas canalizado | Cada 5 años | RD 919/2006 |
| Inspección depósito gasóleo | Con depósito | Cada 10 años | RD 1523/1999 |
| Control fugas gases fluorados | Equipos con F-gas | Anual | Reg. UE 517/2014 |
| PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI) | |||
| Extintores (revisión) | Todos los edificios | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Extintores (retimbrado) | Todos | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión trimestral) | Si hay BIE | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (revisión anual) | Si hay BIE | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| BIE (prueba hidráulica) | Si hay BIE | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Columna seca | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Hidrantes exteriores | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (trimestral) | Si hay | Cada 3 meses | RD 513/2017 RIPCI |
| Detección automática (anual) | Si hay | Anual | RD 513/2017 RIPCI |
| OCA PCI garaje | Garajes | Cada 10 años | RD 513/2017 RIPCI |
| Puertas cortafuegos (EI) | Todos los edificios | Anual | RD 732/2019 CTE |
| Señalización fotoluminiscente | Todos | Anual | UNE 23033 |
| Alumbrado emergencia (anual) | Todos | Anual | RD 513/2017 + REBT |
| OCA alumbrado emergencia | Todos | Cada 10 años | RD 842/2002 REBT |
| AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA | |||
| Limpieza y desinfección ACS | Sistemas ACS comunitarios | Trimestral | RD 487/2022 |
| Análisis anual de legionella | Sistemas susceptibles | Anual | RD 487/2022 |
| Limpieza depósitos agua consumo | Aljibes comunitarios | Anual | RD 3/2023 |
| Revisión anual piscina | Si hay piscina | Anual (autorización sanitaria) | D. 119/2006 Aragón |
| Control agua piscina (laboratorio) | Si hay piscina | Trimestral | RD 742/2013 + D. 119/2006 |
| Control diario cloro piscina | Si hay piscina abierta | Mín. 2 veces/día | D. 119/2006 Aragón |
| Tratamiento DDD | Edificios con zonas comunes susceptibles | Semestral | RD 830/2010 |
| OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO | |||
| Certificado Eficiencia Energética (CEE) | Todos los edificios | Cada 10 años | RD 390/2021 |
| Mantenimiento ICT (telecos) | Edificios con ICT | Anual | RD 346/2011 |
| Pararrayos | Si hay | Anual | CTE DB-SUA 8 |
| Limpieza conductos ventilación | Zonas comunes ventiladas | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Detección CO en garaje | Garaje con extracción forzada | Anual | CTE DB-HS 3 |
| Puerta garaje automática | Si hay | Anual | RD 1644/2008 |
Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOA) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.
Ordenanza Zaragoza BOPZ 31/2002 + Ley 3/2009 Urbanismo Aragón
Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad
Hasta 6.000 € (municipal) · hasta 90.000 € por aplicación supletoria
Solo aplica en término municipal de Zaragoza. Resto de Aragón: deber genérico Ley 3/2009
Si tu comunidad está en Aragón, la primera pregunta es: ¿Zaragoza o no Zaragoza? Porque el régimen de inspección de edificios cambia radicalmente según el municipio. Aragón es una de las pocas CCAA en España sin decreto autonómico centralizado que regule la ITE: la Ley 3/2009 de Urbanismo se limita a establecer el deber genérico de conservación y delega los detalles en los ayuntamientos.
El Ayuntamiento de Zaragoza tiene su Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOPZ nº31 de octubre de 2002. Es la regulación más desarrollada de ITE en toda Aragón. Aplica a edificios de uso residencial colectivo de 50 años o más, con periodicidad de 10 años.
La ordenanza estableció en su día un calendario escalonado desde 2005 para que las comunidades fueran adaptándose progresivamente. Ese calendario ya se ha completado, por lo que todos los edificios zaragozanos de 50+ años están plenamente obligados.
Debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado y se presenta ante el Servicio de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza. Sanción municipal hasta 6.000 €, que puede elevarse hasta los 90.000 € por aplicación supletoria del régimen sancionador autonómico/estatal en casos graves.
En el resto de municipios aragoneses (incluyendo Huesca y Teruel capitales) no existe ordenanza municipal de ITE desarrollada. Aplica el deber genérico de conservación de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículos 254 y siguientes), que obliga a los propietarios a mantener el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pero sin establecer inspección periódica obligatoria.
En la práctica:
Esto no significa que estés exento de todo: el resto de inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, gas, PCI, piscina, etc.) aplican igual en cualquier municipio aragonés. La laxitud autonómica afecta solo a la ITE general del edificio.
Aunque no exista obligación legal estricta de ITE periódica, la mayoría de profesionales recomiendan a las comunidades de Huesca, Teruel y municipios menores realizar una inspección técnica voluntaria cada 10-15 años una vez el edificio supera los 50 años. Razones:
FincasAlDía no fuerza esa inspección si no es obligatoria, pero te ayuda a programarla cuando lo decidas y a archivar el certificado.
RD 355/2024 — ITC AEM 1
Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)
Hasta 30.000 €
Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente
Qué debes tener archivado
La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:
Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Aragón las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria del Gobierno de Aragón (servicios provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel).
Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante. Frecuentes en cascos antiguos rehabilitados de Zaragoza, Huesca y Teruel donde se ha impulsado la accesibilidad.
RD 842/2002 REBT
Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)
Hasta 60.000 €
Inscripción obligatoria en el registro de Industria del Gobierno de Aragón
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:
La mayoría de comunidades medias-grandes en Zaragoza superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria del Gobierno de Aragón. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.
Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Habitual en urbanizaciones grandes del sur de Zaragoza, Actur y otros barrios con edificios de gran tamaño.
Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El plan MOVES y las ayudas autonómicas del Gobierno de Aragón están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades aragonesas tienen esta obligación.
Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.
RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)
Cada 4 años
Hasta 30.000 €
RD 919/2006
Cada 5 años
Hasta 60.000 €
RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03
Cada 10 años
Hasta 60.000 €
Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573
Anual
Hasta 2.000.000 €
RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)
Mensual a decenal según sistema
Hasta 600.000 €
La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:
Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:
Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:
Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).
Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.
Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.
RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)
Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)
Hasta 600.000 €
Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada
El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En Aragón se aplica directamente el RD estatal sin desarrollo autonómico específico. Principales exigencias:
Especialmente relevante en Aragón por la abundancia de edificios con calefacción central y ACS centralizada construidos en los años 70-90, condiciones óptimas para la proliferación de legionella si no se mantienen bien los sistemas.
Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Frecuentes en urbanizaciones grandes y zonas altas de Zaragoza con presión de red insuficiente.
Decretos 50/1993 + 119/2006
Anual (autorización sanitaria) + control diario de cloro
Hasta 600.000 €
Autorización sanitaria previa antes de cada temporada · clausura inmediata si falta
El Gobierno de Aragón regula las piscinas comunitarias con el Decreto 50/1993, modificado por el Decreto 119/2006 que establece el régimen sanitario aplicable. Particularidades importantes del régimen aragonés:
Los servicios provinciales de Salud realizan inspecciones sin aviso. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública. Las piscinas comunitarias sin autorización sanitaria previa pueden ser clausuradas inmediatamente.
Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.
Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.
RD 390/2021
Cada 10 años
Hasta 6.000 €
RD 346/2011
Anual
Hasta 50.000 €
CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305
Anual
—
RD 1644/2008
Anual
Hasta 60.000 €
4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.
Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →
En menos de 30 segundos. Recibirás el informe con todas las obligaciones legales que afectan a tu comunidad en Aragón.
Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):
| Ámbito | Sanción máxima |
|---|---|
| PCI, legionella, piscinas (D. 119/2006), aljibes | Hasta 600.000 € |
| ITE Zaragoza (régimen supletorio aplicación grave) | Hasta 90.000 € |
| Baja tensión, gas, recarga VE | Hasta 60.000 € |
| Térmicas, ascensores | Hasta 30.000 € |
| ICT (telecomunicaciones) | Hasta 50.000 € |
| Gases fluorados (caso grave) | Hasta 2.000.000 € |
| ITE municipal Zaragoza (régimen ordinario) | Hasta 6.000 € |
| CEE | Hasta 6.000 € |
En la práctica, las sanciones típicas para comunidades aragonesas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro. En el caso de piscinas, el riesgo añadido es la clausura inmediata por falta de autorización sanitaria.
Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.
Paso 1
15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.
Paso 2
Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.
Paso 3
90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.
Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.
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