GUÍA ARAGÓN · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Aragón

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. Aragón no tiene decreto autonómico centralizado de ITE — la Ley 3/2009 delega en los municipios y solo Zaragoza tiene regulación desarrollada (50 años, cada 10). Piscinas autonómicas (Decretos 50/1993 + 119/2006), ascensores, electricidad, gas, PCI, legionella… Esta guía las reúne todas.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Aragón

    Aragón tiene una situación particular en cuanto a ITE: a diferencia de la mayoría de CCAA, no existe un decreto autonómico centralizado que regule la inspección de edificios de viviendas. La Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón delega esa regulación en los ayuntamientos, y en la práctica solo Zaragoza ha desarrollado una ordenanza completa. Para las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, PCI), aplica la normativa estatal estándar.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica aragonesa

    La Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón establece el marco general del deber de conservación de los edificios pero delega en los ayuntamientos la regulación específica de la ITE. No hay decreto autonómico de desarrollo. Sí existe regulación autonómica específica de piscinas comunitarias mediante los Decretos 50/1993 y 119/2006, que exigen autorización sanitaria previa, socorrista acreditado y control diario de cloro.

    Ordenanzas municipales

    La pieza clave en Aragón. Zaragoza tiene la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOPZ nº31, octubre 2002) que es el único desarrollo detallado de ITE en la CCAA: edificios de más de 50 años, periodicidad de 10 años, con calendario escalonado desde 2005. En Huesca, Teruel y el resto de municipios aragoneses, la regulación de ITE es escasa o inexistente. Aplica el deber genérico de conservación de la Ley 3/2009, y puede aplicar también el régimen estatal del RD-ley 7/2019 (Informe de Evaluación del Edificio) cuando concurra alguno de los supuestos tasados.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en Zaragoza?

    Zaragoza es la única ciudad de Aragón con Ordenanza Municipal de ITE (BOPZ 31/2002). Si tu comunidad está en Zaragoza ciudad, consulta la guía específica.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE ARAGÓN

    ITE municipal Zaragoza

    Edificios ≥50 años en Zaragoza

    Cada 10 años·Ord. Zaragoza 2002

    Deber genérico conservación

    Resto de municipios aragoneses

    ·Ley 3/2009 Urbanismo Aragón

    Piscina comunitaria (Aragón)

    Comunidades con piscina

    Anual + autorización sanitaria·D. 50/1993 + 119/2006

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (autorización sanitaria)·D. 119/2006 Aragón

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + D. 119/2006

    Control diario cloro piscina

    Si hay piscina abierta

    Mín. 2 veces/día·D. 119/2006 Aragón

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOA) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE Aragón — Zaragoza vs el resto de la comunidad

    ITE Zaragoza

    Ordenanza Zaragoza BOPZ 31/2002 + Ley 3/2009 Urbanismo Aragón

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 € (municipal) · hasta 90.000 € por aplicación supletoria

    Riesgo adicional

    Solo aplica en término municipal de Zaragoza. Resto de Aragón: deber genérico Ley 3/2009

    Si tu comunidad está en Aragón, la primera pregunta es: ¿Zaragoza o no Zaragoza? Porque el régimen de inspección de edificios cambia radicalmente según el municipio. Aragón es una de las pocas CCAA en España sin decreto autonómico centralizado que regule la ITE: la Ley 3/2009 de Urbanismo se limita a establecer el deber genérico de conservación y delega los detalles en los ayuntamientos.

    Zaragoza — la única regulación detallada

    El Ayuntamiento de Zaragoza tiene su Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios publicada en el BOPZ nº31 de octubre de 2002. Es la regulación más desarrollada de ITE en toda Aragón. Aplica a edificios de uso residencial colectivo de 50 años o más, con periodicidad de 10 años.

    La ordenanza estableció en su día un calendario escalonado desde 2005 para que las comunidades fueran adaptándose progresivamente. Ese calendario ya se ha completado, por lo que todos los edificios zaragozanos de 50+ años están plenamente obligados.

    Debe firmarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado y se presenta ante el Servicio de Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza. Sanción municipal hasta 6.000 €, que puede elevarse hasta los 90.000 € por aplicación supletoria del régimen sancionador autonómico/estatal en casos graves.

    Huesca, Teruel y resto de municipios — el vacío regulatorio

    En el resto de municipios aragoneses (incluyendo Huesca y Teruel capitales) no existe ordenanza municipal de ITE desarrollada. Aplica el deber genérico de conservación de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículos 254 y siguientes), que obliga a los propietarios a mantener el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pero sin establecer inspección periódica obligatoria.

    En la práctica:

    • En estos municipios no hay obligación de pasar ITE periódica por iniciativa propia.
    • El ayuntamiento puede ordenar inspección puntual si detecta problemas o recibe denuncia (orden de ejecución, expediente de ruina).
    • Si la comunidad va a solicitar ayudas públicas a la rehabilitación o realizar obras importantes, sí puede exigirse un informe de evaluación.
    • El RD-ley 7/2019 estatal puede aplicar en supuestos tasados (por ejemplo, edificios afectados por planes específicos de rehabilitación urbana).

    Esto no significa que estés exento de todo: el resto de inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, gas, PCI, piscina, etc.) aplican igual en cualquier municipio aragonés. La laxitud autonómica afecta solo a la ITE general del edificio.

    Recomendación práctica si NO estás en Zaragoza

    Aunque no exista obligación legal estricta de ITE periódica, la mayoría de profesionales recomiendan a las comunidades de Huesca, Teruel y municipios menores realizar una inspección técnica voluntaria cada 10-15 años una vez el edificio supera los 50 años. Razones:

    • Anticipa problemas estructurales antes de que se conviertan en daños caros.
    • Es exigible si vais a solicitar ayudas a la rehabilitación.
    • A efectos de seguros, un edificio con inspección al día tiene mejor cobertura.
    • Si vendéis viviendas, es información de valor para los compradores.

    FincasAlDía no fuerza esa inspección si no es obligatoria, pero te ayuda a programarla cuando lo decidas y a archivar el certificado.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Aragón)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Aragón las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria del Gobierno de Aragón (servicios provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel).

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante. Frecuentes en cascos antiguos rehabilitados de Zaragoza, Huesca y Teruel donde se ha impulsado la accesibilidad.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Aragón)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria del Gobierno de Aragón

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    La mayoría de comunidades medias-grandes en Zaragoza superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria del Gobierno de Aragón. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Habitual en urbanizaciones grandes del sur de Zaragoza, Actur y otros barrios con edificios de gran tamaño.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. El plan MOVES y las ayudas autonómicas del Gobierno de Aragón están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades aragonesas tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos y garajes grandes. Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 (mod. RD 614/2024)

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Una de las obligaciones más estrictas en comunidades con ACS centralizada

    Prevención de legionella

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En Aragón se aplica directamente el RD estatal sin desarrollo autonómico específico. Principales exigencias:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.

    Especialmente relevante en Aragón por la abundancia de edificios con calefacción central y ACS centralizada construidos en los años 70-90, condiciones óptimas para la proliferación de legionella si no se mantienen bien los sistemas.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Frecuentes en urbanizaciones grandes y zonas altas de Zaragoza con presión de red insuficiente.

    Piscina comunitaria (Aragón)

    Decretos 50/1993 + 119/2006

    Periodicidad

    Anual (autorización sanitaria) + control diario de cloro

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Autorización sanitaria previa antes de cada temporada · clausura inmediata si falta

    Piscina comunitaria — Decretos 50/1993 y 119/2006

    El Gobierno de Aragón regula las piscinas comunitarias con el Decreto 50/1993, modificado por el Decreto 119/2006 que establece el régimen sanitario aplicable. Particularidades importantes del régimen aragonés:

    • Autorización sanitaria previa del Servicio Provincial de Salud y Consumo antes de la apertura de cada temporada (no es solo comunicación, es autorización).
    • Socorrista obligatorio acreditado según las condiciones de la piscina.
    • Control de cloro al menos 2 veces al día durante la temporada de apertura (uno de los regímenes más estrictos de España en este punto).
    • Libro de registro de parámetros del agua actualizado a diario.
    • Control trimestral del agua por laboratorio acreditado ENAC.

    Los servicios provinciales de Salud realizan inspecciones sin aviso. Sanciones máximas hasta 600.000 € en casos graves según la Ley General de Salud Pública. Las piscinas comunitarias sin autorización sanitaria previa pueden ser clausuradas inmediatamente.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

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    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (D. 119/2006), aljibesHasta 600.000 €
    ITE Zaragoza (régimen supletorio aplicación grave)Hasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    ITE municipal Zaragoza (régimen ordinario)Hasta 6.000 €
    CEEHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades aragonesas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro. En el caso de piscinas, el riesgo añadido es la clausura inmediata por falta de autorización sanitaria.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Por qué Aragón no tiene decreto autonómico de ITE como otras CCAA?
    La Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón optó por delegar la regulación detallada de la ITE en los ayuntamientos en lugar de desarrollar un decreto autonómico centralizado. Es un modelo distinto al de Cataluña, Galicia, País Vasco o Comunidad Valenciana, pero igualmente válido. En la práctica solo Zaragoza ha desarrollado ordenanza completa.
    Mi edificio está en Zaragoza y tiene 55 años. ¿Tengo obligación de ITE?
    Sí. La Ordenanza Municipal de Zaragoza (BOPZ nº31, octubre 2002) exige ITE a partir de los 50 años de antigüedad, con periodicidad de 10 años. Tu edificio cumplió 50 años hace 5, así que la primera ITE ya debería estar hecha. Si no la tienes, contrata técnico cuanto antes para regularizar.
    Vivo en Huesca capital. ¿Tengo que hacer ITE?
    No con carácter periódico obligatorio. Huesca capital no tiene ordenanza municipal de ITE desarrollada. Aplica el deber genérico de conservación de la Ley 3/2009 (mantener el edificio en condiciones), pero sin inspección periódica obligatoria por iniciativa propia. El Ayuntamiento puede ordenar inspección puntual si detecta problemas o recibe denuncia.
    Vivo en Teruel. ¿Mi situación es la misma que en Huesca?
    Sí. Teruel capital tampoco tiene ordenanza municipal de ITE desarrollada, por lo que la situación es equivalente: deber genérico de conservación sin inspección periódica obligatoria. Esto no significa que estés exento de las inspecciones de instalaciones (ascensores, electricidad, gas, PCI, piscina), que aplican igual.
    Si en mi pueblo no hay ordenanza, ¿debo hacer ITE igualmente como precaución?
    No es legalmente exigible, pero la mayoría de profesionales lo recomiendan a partir de los 50 años por varias razones: anticipa problemas estructurales, es exigible si solicitáis ayudas a la rehabilitación, mejora la cobertura de seguros, y aporta valor a los compradores si vendéis viviendas. FincasAlDía no te fuerza, pero te ayuda a programarla cuando lo decidas.
    ¿Qué exigen los Decretos 50/1993 y 119/2006 de piscinas?
    Tres particularidades importantes en Aragón: (1) autorización sanitaria previa del Servicio Provincial de Salud antes de cada temporada — no es comunicación, es autorización; (2) socorrista obligatorio acreditado según las condiciones de la piscina; y (3) control de cloro al menos 2 veces al día durante la apertura. Es de los regímenes más estrictos de España en estos puntos. Sin autorización sanitaria, la piscina puede ser clausurada de inmediato.
    ¿Cuánto cuesta una ITE en Zaragoza?
    Entre 400 € y 1.200 € según tamaño del edificio, número de viviendas e instalaciones comunes. El Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón (COAA) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza (COAATZ) publican tarifas orientativas. FincasAlDía no encarece la ITE — solo te avisa cuándo vence y archiva el certificado.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) y ascensores, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Administración o aseguradoras.

    Pon en orden tu comunidad en Aragón

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.