GUÍA ANDALUCÍA · 2026

    Inspecciones obligatorias en comunidades de vecinos en Andalucía

    40 inspecciones obligatorias que la ley exige a tu comunidad. ITE autonómica (Ley LISTA 7/2021), ordenanzas de Sevilla, Huelva, Córdoba, Málaga y Marbella, piscinas (Decreto 485/2019), legionella autonómica, ascensores, electricidad, gas, PCI… Esta guía las reúne todas, por bloques, con periodicidades y fuentes legales.

    Las 3 capas de normativa que afectan a tu comunidad en Andalucía

    A tu comunidad le aplican normas de tres niveles distintos que conviven. En Andalucía esta distinción es especialmente relevante: la ley autonómica marca un umbral genérico de 50 años para la ITE, pero 5 capitales andaluzas tienen ordenanzas municipales propias que modifican el régimen — en algunos casos adelantando la obligación de manera significativa.

    Normativa estatal

    Reales Decretos del Estado que aplican en toda España. Son los más estables. Cubren ascensores (RD 355/2024), baja tensión (RD 842/2002 REBT), gas (RD 919/2006), protección contra incendios (RD 513/2017 RIPCI), térmicas (RD 1027/2007 RITE), legionella (RD 487/2022), piscinas (RD 742/2013) y otras. En esta guía encontrarás cerca de 40 normativas estatales.

    Normativa autonómica andaluza

    Andalucía regula la ITE mediante la Ley 7/2021 LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía) y su reglamento de desarrollo Decreto 550/2022 (RLISTA). Aplica a edificios residenciales de 50 años o más, con revisión cada 10 años. Además, la Junta de Andalucía tiene dos normativas propias relevantes: el Decreto 485/2019 sobre piscinas comunitarias y los requisitos complementarios de legionella (Decreto 287/2002 + Orden de 2 de julio de 2004). Esta triple regulación autonómica hace de Andalucía una de las CCAA con más especificidad normativa en vivienda.

    Ordenanzas municipales

    5 capitales andaluzas tienen ordenanzas municipales propias de ITE: Sevilla, Huelva, Córdoba, Málaga y Marbella. No todas tienen el mismo régimen (más adelante lo detallamos): Sevilla y Huelva adelantan la obligación a los 20 años (Sevilla) o 14 años (Huelva), mientras que Córdoba, Málaga y Marbella mantienen el umbral de 50 años autonómico pero con procedimientos propios. En el resto de municipios andaluces (Granada capital, Cádiz, Almería, Jaén, y todos los municipios menores) aplica directamente la Ley LISTA autonómica.

    Guías específicas de ciudad

    ¿Vives en una gran ciudad de Andalucía?

    Sevilla tiene Ordenanza Municipal de ITE con uno de los umbrales más estrictos de España (20 años). Si tu comunidad está en Sevilla ciudad, consulta la guía específica.

    Tabla resumen: las 40 inspecciones que pueden aplicarte

    No todas aplican a la vez. Dependen de las instalaciones de tu edificio (si tiene ascensor, caldera central, piscina, garaje, depósito de gasóleo...) y del municipio. La auditoría gratuita filtra las que realmente aplican a tu comunidad concreta.

    ESPECÍFICO DE ANDALUCÍA

    ITE autonómica

    Edificios ≥50 años (salvo ciudades con ordenanza)

    Cada 10 años·Ley 7/2021 LISTA + D. 550/2022

    ITE municipal Sevilla

    Edificios ≥20 años en Sevilla capital

    Cada 10 años·Ord. ITE Sevilla 2011

    ITE municipal Huelva

    Edificios ≥14 años en Huelva capital

    Cada 5 años·Ord. ITE Huelva 2002

    ITE municipal Córdoba

    Edificios ≥50 años en Córdoba (Conjunto Histórico)

    Cada 10 años·Ord. ITE Córdoba 2012

    ITE municipal Málaga

    Edificios ≥50 años o protegidos en Málaga

    Cada 10 años·Ord. ITE Málaga 2013

    ITE municipal Marbella

    Edificios ≥50 años o protegidos en Marbella

    Cada 10 años·Ord. ITE Marbella 2013

    Piscina comunitaria (Andalucía)

    Comunidades ≥20 viviendas con piscina

    Anual + controles continuos·Decreto 485/2019

    Legionella complementaria

    Sistemas susceptibles

    Anual + formación personal·D. 287/2002 + Orden 2/7/2004

    ASCENSORES

    OCA ascensor (general)

    Todos los ascensores

    Cada 4 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (edificios pequeños)

    Algunas tipologías

    Cada 6 años·RD 355/2024

    OCA ascensor (pública concurrencia)

    Ascensores en edificios públicos

    Cada 2 años·RD 355/2024

    Salvaescaleras / plataforma vertical

    Si hay

    Mantenimiento semestral·RD 203/2016

    ELECTRICIDAD Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    OCA baja tensión (>100 kW)

    Zonas comunes >100 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión garaje (>25 kW)

    Garaje >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA baja tensión piscina (>25 kW)

    Piscina >25 kW

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    OCA centro de transformación

    Si hay CT propio

    Cada 3 años·RD 337/2014 RAT

    OCA recarga vehículo eléctrico

    Si hay puntos de recarga

    Cada 5 años·ITC-BT-52

    CLIMATIZACIÓN, GAS Y GASÓLEO

    Inspección instalación térmica

    Potencia térmica >70 kW

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE

    Inspección gas comunitario

    Gas canalizado

    Cada 5 años·RD 919/2006

    Inspección depósito gasóleo

    Con depósito

    Cada 10 años·RD 1523/1999

    Control fugas gases fluorados

    Equipos con F-gas

    Anual·Reg. UE 517/2014

    PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

    Extintores (revisión)

    Todos los edificios

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Extintores (retimbrado)

    Todos

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión trimestral)

    Si hay BIE

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (revisión anual)

    Si hay BIE

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    BIE (prueba hidráulica)

    Si hay BIE

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI

    Columna seca

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Hidrantes exteriores

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (trimestral)

    Si hay

    Cada 3 meses·RD 513/2017 RIPCI

    Detección automática (anual)

    Si hay

    Anual·RD 513/2017 RIPCI

    OCA PCI garaje

    Garajes

    Cada 10 años·RD 513/2017 RIPCI

    Puertas cortafuegos (EI)

    Todos los edificios

    Anual·RD 732/2019 CTE

    Señalización fotoluminiscente

    Todos

    Anual·UNE 23033

    Alumbrado emergencia (anual)

    Todos

    Anual·RD 513/2017 + REBT

    OCA alumbrado emergencia

    Todos

    Cada 10 años·RD 842/2002 REBT

    AGUA, LEGIONELLA Y PISCINA

    Limpieza y desinfección ACS

    Sistemas ACS comunitarios

    Trimestral·RD 487/2022

    Análisis anual de legionella

    Sistemas susceptibles

    Anual·RD 487/2022 + D. 287/2002 (AND)

    Limpieza depósitos agua consumo

    Aljibes comunitarios

    Anual·RD 3/2023

    Revisión anual piscina

    Si hay piscina

    Anual (inicio temporada)·Decreto 485/2019 AND

    Control agua piscina (laboratorio)

    Si hay piscina

    Trimestral·RD 742/2013 + D. 485/2019

    Tratamiento DDD

    Edificios con zonas comunes susceptibles

    Semestral·RD 830/2010

    OTRAS OBLIGACIONES DEL EDIFICIO

    Certificado Eficiencia Energética (CEE)

    Todos los edificios

    Cada 10 años·RD 390/2021

    Mantenimiento ICT (telecos)

    Edificios con ICT

    Anual·RD 346/2011

    Pararrayos

    Si hay

    Anual·CTE DB-SUA 8

    Limpieza conductos ventilación

    Zonas comunes ventiladas

    Anual·CTE DB-HS 3

    Detección CO en garaje

    Garaje con extracción forzada

    Anual·CTE DB-HS 3

    Puerta garaje automática

    Si hay

    Anual·RD 1644/2008

    Las sanciones máximas (hasta 600.000 €) aplican en casos graves y con agravantes. Las sanciones reales típicas son de 500 a 10.000 €. Las fuentes oficiales (BOE/BOJA) están enlazadas en cada inspección del motor FincasAlDía.

    ITE Andalucía — autonómica vs las 5 ordenanzas municipales

    ITE Andalucía

    Ley 7/2021 LISTA + Decreto 550/2022 (RLISTA)

    Periodicidad

    Cada 10 años desde los 50 años de antigüedad

    Sanción máxima

    Hasta 90.000 €

    Riesgo adicional

    Pérdida cobertura de seguro · Bloqueo ayudas a la rehabilitación

    Andalucía es la CCAA con mayor diversidad de ordenanzas municipales de ITE en España. Entender qué régimen aplica a tu comunidad es crítico: marca la diferencia entre estar al día o estar en incumplimiento desde hace años sin saberlo.

    Régimen autonómico general (Ley LISTA)

    La Ley 7/2021 LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía) regula la ITE a nivel autonómico. Aplica a todos los edificios residenciales colectivos con 50 años o más en cualquier municipio de Andalucía que no tenga ordenanza municipal propia. Revisión cada 10 años. Sustituyó a la anterior Ley 7/2002 LOUA. El reglamento de desarrollo es el Decreto 550/2022 (RLISTA).

    Aplica por defecto en: Granada capital, Cádiz, Almería, Jaén, Jerez de la Frontera y todos los municipios andaluces sin ordenanza de ITE propia.

    Las 5 ciudades con ordenanza municipal

    Cinco capitales andaluzas tienen ordenanza municipal propia. No todas son iguales, y eso es lo que más confunde a los presidentes. Detalle ciudad por ciudad:

    CiudadEdad primera ITE
    Sevilla20 años
    Huelva14 años (la más estricta de España)
    Córdoba50 años
    Málaga50 años o edificios protegidos
    Marbella50 años o edificios protegidos

    Sevilla y Huelva son los casos más estrictos. En Sevilla la ITE municipal es obligatoria a partir de los 20 años de antigüedad — prácticamente cualquier edificio anterior a 2005 está ya obligado. En Huelva, el umbral es aún menor: 14 años, con renovación cada 5 años. Es el régimen más estricto de las ordenanzas ITE de toda España.

    Córdoba, Málaga y Marbella mantienen el umbral de los 50 años del régimen autonómico, pero con procedimientos administrativos propios y, en el caso de Córdoba, limitado al Conjunto Histórico (Ajerquía Norte). En Málaga y Marbella, los edificios catalogados como protegidos pueden tener exigencias adicionales independientemente de su edad.

    Si tu comunidad está en Granada capital, Cádiz, Almería, Jaén o cualquier otro municipio andaluz sin ordenanza de ITE, se aplica directamente la Ley LISTA 7/2021 autonómica a los 50 años.

    Quién la firma y dónde se presenta

    Debe realizarla un arquitecto, arquitecto técnico o aparejador colegiado. Se presenta en el Ayuntamiento correspondiente. En los municipios sin ordenanza municipal se sigue el procedimiento general autonómico de comunicación a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

    Ascensores — la inspección más frecuente

    OCA ascensores (Andalucía)

    RD 355/2024 — ITC AEM 1

    Periodicidad

    Cada 4 años (residencial) / cada 6 (pequeños) / cada 2 (pública concurrencia)

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Riesgo adicional

    Paralización del ascensor · Responsabilidad del presidente

    Qué debes tener archivado

    • Certificado de la última OCA
    • Contrato de mantenimiento activo con empresa mantenedora autorizada
    • Libro del ascensor actualizado
    • Pólizas de seguro vigentes

    La inspección periódica del ascensor se regula desde 2024 por el Real Decreto 355/2024 (ITC AEM 1), que sustituye al RD 88/2013. La periodicidad de la OCA (Organismo de Control Autorizado) varía según el uso del edificio:

    • Cada 4 años — edificios residenciales de uso privado (lo más habitual).
    • Cada 6 años — determinadas tipologías específicas de edificios pequeños.
    • Cada 2 años — ascensores en edificios de pública concurrencia (hoteles, hospitales, centros comerciales).

    Esta inspección es distinta del mantenimiento mensual o trimestral que realiza la empresa mantenedora (Otis, Schindler, Kone, etc.). La empresa mantenedora te garantiza que funciona; la OCA certifica que cumple la normativa. En Andalucía las OCAs autorizadas están inscritas en el registro de Industria de la Junta.

    Salvaescaleras y plataformas verticales

    Las plataformas salvaescaleras y elevadoras verticales se rigen por el RD 203/2016 y exigen mantenimiento semestral por empresa habilitada. No requieren OCA periódica salvo que así lo indique el fabricante.

    Electricidad, garaje y centros de transformación

    OCA Baja Tensión (Andalucía)

    RD 842/2002 REBT

    Periodicidad

    Cada 5 años (zonas comunes >100 kW · garaje >25 kW · piscina >25 kW)

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Riesgo adicional

    Inscripción obligatoria en el registro de Industria de la Junta de Andalucía

    El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002) obliga a pasar una OCA quinquenal a las instalaciones eléctricas de tu edificio cuando su potencia instalada supera ciertos umbrales:

    • Zonas comunes del edificio — OCA cada 5 años si potencia >100 kW.
    • Garaje comunitario — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.
    • Piscina comunitaria — OCA cada 5 años si potencia >25 kW.

    La mayoría de comunidades medias-grandes en Andalucía (en la Costa del Sol, Sevilla, Granada, o urbanizaciones grandes) superan uno o varios de estos umbrales. La OCA la realiza un Organismo de Control Autorizado inscrito en el registro de Industria de la Junta de Andalucía. Sanción por incumplimiento hasta 60.000 €.

    Centro de transformación propio

    Si tu comunidad tiene un centro de transformación propio (CT) para alimentar los ascensores o la piscina, aplica el RD 337/2014 (Reglamento de Alta Tensión) con OCA trienal. Es habitual en urbanizaciones grandes de la Costa del Sol, Huelva occidental y grandes edificios de Sevilla o Málaga.

    Puntos de recarga de vehículo eléctrico

    Si tu comunidad ha instalado puntos de recarga para coches eléctricos, aplica la ITC-BT-52 del REBT con OCA quinquenal. Las ayudas de la Junta de Andalucía (Andalucía Ecorrehabilita) y el plan MOVES están impulsando estas instalaciones, por lo que cada vez más comunidades andaluzas tienen esta obligación.

    Climatización, gas y gasóleo

    Cuatro regímenes con potencias, periodicidades y sanciones muy distintas. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican según el edificio.

    Instalaciones térmicas

    RD 1027/2007 RITE (mod. RD 178/2021)

    Periodicidad

    Cada 4 años

    Sanción máxima

    Hasta 30.000 €

    Gas canalizado comunitario

    RD 919/2006

    Periodicidad

    Cada 5 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Depósito de gasóleo

    RD 1523/1999 + ITC MI-IP 03

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Gases fluorados

    Reg. UE 517/2014 + Reg. UE 2024/573

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 2.000.000 €

    Protección contra incendios (PCI)

    RIPCI — Protección contra incendios

    RD 513/2017 (mod. RD 164/2025)

    Periodicidad

    Mensual a decenal según sistema

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    La sanción máxima aplica en caso grave (siniestro con víctimas)

    El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 RIPCI, modificado por RD 164/2025) es la norma más extensa y con más revisiones obligatorias. Regula casi una decena de sistemas, cada uno con sus propias periodicidades. Las más habituales en comunidades de propietarios:

    Extintores

    Todos los edificios deben tener extintores y mantenerlos operativos. Obligaciones:

    • Revisión anual por empresa mantenedora habilitada.
    • Retimbrado cada 5 años (prueba de presión del cilindro).
    • Sustitución a los 20 años (vida útil máxima).

    BIE (Bocas de Incendio Equipadas)

    Las BIE son las mangueras empotradas en armarios rojos de las zonas comunes, habituales en edificios altos, hoteles y garajes grandes (muy frecuentes en la Costa del Sol). Obligaciones:

    • Revisión trimestral por empresa mantenedora.
    • Revisión anual completa (incluye medición de presión).
    • Prueba hidráulica quinquenal (presión máxima admisible).

    Puertas cortafuegos y alumbrado de emergencia

    Las puertas cortafuegos (EI) se revisan anualmente según el RD 732/2019 + UNE 23740-1. El alumbrado de emergencia (lámparas verdes que se encienden al cortar la luz) se revisa anualmente por empresa mantenedora y tiene OCA decenal del REBT (RD 842/2002).

    Detección automática

    Sistemas de detección automática de humo o gas (centralita con pulsadores y sirenas) exigen revisión trimestral por mantenedora y revisión anual completa según UNE 23007-14.

    Otros

    Según las instalaciones concretas de tu edificio: columna seca, hidrantes exteriores, señalización fotoluminiscente (UNE 23033-1), inspección OCA decenal de las instalaciones PCI de garaje. La auditoría gratuita filtra cuáles aplican a tu caso.

    Agua, legionella y piscina comunitaria

    Prevención de legionella

    RD 487/2022 + Decreto 287/2002 (Andalucía) + Orden 2/7/2004

    Periodicidad

    Trimestral (limpieza ACS) · Anual (análisis legionella)

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    En Andalucía hay formación obligatoria del personal de mantenimiento

    Prevención de legionella — régimen estatal + autonómico

    El RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) regula la prevención y control de la legionelosis en toda España. En Andalucía se complementa con el Decreto 287/2002 y la Orden de 2 de julio de 2004 que regulan los cursos de formación obligatorios del personal de mantenimiento. En caso de contradicción entre norma estatal y autonómica, prevalece el RD 487/2022.

    Obligaciones para comunidades con agua caliente sanitaria centralizada o sistemas susceptibles:

    • Limpieza y desinfección trimestral del sistema de ACS.
    • Análisis anual de legionella por laboratorio acreditado ENAC.
    • Libro de registro de operaciones.
    • Formación específica del personal de mantenimiento (requisito autonómico andaluz).

    El clima cálido andaluz hace que los sistemas de ACS y torres de refrigeración sean especialmente vulnerables. Las inspecciones de Salud Pública son frecuentes en verano.

    Depósitos de agua de consumo humano

    Los aljibes y depósitos comunitarios se rigen por el RD 3/2023 (que sustituyó al RD 140/2003). Obligatorio limpieza y desinfección anual por empresa autorizada. Muy habituales en urbanizaciones de la Costa del Sol y zonas rurales con presión de red insuficiente.

    Piscina comunitaria (Andalucía)

    Decreto 485/2019 (Reglamento Técnico-Sanitario)

    Periodicidad

    Anual (inicio temporada) + control trimestral del agua

    Sanción máxima

    Hasta 600.000 €

    Riesgo adicional

    Aplicable a comunidades ≥20 viviendas con piscina (Tipo 3A)

    Piscina comunitaria — el Decreto 485/2019 andaluz

    La Junta de Andalucía regula las piscinas comunitarias con el Decreto 485/2019, de 4 de junio, que aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de Piscinas en Andalucía. Aplica a comunidades con 20 o más viviendas con piscina comunitaria (clasificación Tipo 3A). Exigencias:

    • Protocolo de autocontrol obligatorio.
    • Libro de registro y control diario.
    • Socorrista si se cumplen determinadas condiciones (aforo, superficie).
    • Parámetros de calidad del agua adicionales al RD 742/2013 estatal.
    • Revisión anual al inicio de temporada.
    • Control trimestral del agua por laboratorio acreditado.

    Los ayuntamientos andaluces y la Consejería de Salud realizan inspecciones sin aviso durante la temporada. Una infracción por análisis irregular o falta de socorrista puede suponer sanciones importantes (hasta 600.000 € en casos graves), aunque lo habitual son multas de 1.000-10.000 €. La documentación debe estar disponible en la propia piscina durante las inspecciones.

    Control de plagas (DDD)

    Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización semestrales en zonas comunes según RD 830/2010 y Ley 33/2011. Imprescindibles en edificios con garaje, cuartos de basuras comunitarios o problemas recurrentes — especialmente relevante en Andalucía por insectos y roedores en verano.

    Otras obligaciones del edificio

    Cuatro normativas adicionales que aplican según las instalaciones del edificio: certificado energético, ICT, pararrayos y puertas automáticas de garaje.

    CEE

    RD 390/2021

    Periodicidad

    Cada 10 años

    Sanción máxima

    Hasta 6.000 €

    ICT — telecomunicaciones

    RD 346/2011

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 50.000 €

    Pararrayos

    CTE DB-SUA 8 + UNE-EN 62305

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Puerta garaje automática

    RD 1644/2008

    Periodicidad

    Anual

    Sanción máxima

    Hasta 60.000 €

    Comprueba qué inspecciones aplican a tu comunidad

    4 datos, 30 segundos, informe gratuito en tu email.

    Esta es una estimación inicial basada en 4 datos básicos. Para un informe completo que tenga en cuenta piscina, garaje, BIE, centro de transformación y el resto de instalaciones de tu comunidad, haz la auditoría completa aquí →

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    Sanciones por incumplimiento

    Las sanciones por no tener las inspecciones obligatorias al día varían mucho según la gravedad y la normativa aplicable. Referencia de máximos legales (rara vez aplicados en casos típicos, pero existentes):

    ÁmbitoSanción máxima
    PCI, legionella, piscinas (D. 485/2019), aljibesHasta 600.000 €
    ITE autonómica o municipal (grave)Hasta 90.000 €
    Baja tensión, gas, recarga VEHasta 60.000 €
    Térmicas, ascensoresHasta 30.000 €
    ICT (telecomunicaciones)Hasta 50.000 €
    Gases fluorados (caso grave)Hasta 2.000.000 €
    ITE municipal Marbella600-6.000 €
    CEEHasta 6.000 €

    En la práctica, las sanciones típicas para comunidades andaluzas oscilan entre 500 € y 10.000 € por infracción. Las cifras máximas se reservan a casos graves con reincidencia, daño ambiental o personas heridas. Más relevante que la sanción administrativa suele ser el impacto en seguros: una comunidad sin las inspecciones obligatorias puede perder cobertura cuando ocurre un siniestro.

    ¿Necesito esto si ya tengo administrador?

    Sí, es complementario. Tu administrador gestiona la contabilidad, las juntas y la relación con vecinos. FincasAlDía te da visibilidad al presidente y a la junta sobre qué inspecciones están al día, cuándo vencen y dónde están los certificados. Si algún día cambias de administrador, la información sigue contigo. Tu administrador puede incluso ser invitado a la cuenta para trabajar dentro de la plataforma.

    Cómo funciona FincasAlDía

    Paso 1

    Introduces los datos básicos

    15 campos del edificio (año, plantas, viviendas, instalaciones). 2 minutos. Los tuyos.

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    El motor cruza la normativa

    Estatal, autonómica y municipal. 97 normas verificadas. 19 comunidades autónomas + ordenanzas de 15 ciudades.

    Paso 3

    Recibes alertas a tiempo

    90, 60 y 30 días antes de cada vencimiento. Archivas los certificados. Consultas desde cualquier dispositivo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo me aplica la ITE en Andalucía si mi edificio está en Huelva capital?
    Al cumplir 14 años de antigüedad, según la ordenanza municipal de Huelva (BOP 99/2002 con modificación de 2003). Es el régimen más estricto de España. Además la renovación es cada 5 años (no cada 10 como en el resto de Andalucía). Si tu edificio tiene 15, 20 o más años y nunca has hecho ITE, probablemente estés en incumplimiento.
    Vivo en Sevilla. ¿Me aplica la ordenanza municipal o la autonómica LISTA?
    La ordenanza municipal de Sevilla (2011) prevalece dentro del término municipal de Sevilla capital. Exige ITE a partir de los 20 años, con renovación cada 10. Es un umbral mucho más estricto que la Ley LISTA autonómica (50 años). Para un edificio típico construido en los años 80 o 90, ya deberías tenerla hecha.
    Vivo en Málaga (o Marbella). ¿Me aplica ITE a los 50 o a los 20 años?
    En Málaga y Marbella la ordenanza municipal mantiene el umbral de 50 años del régimen autonómico (LISTA 7/2021), aunque con procedimientos municipales propios. Edificios protegidos o catalogados pueden tener exigencias específicas adicionales independientemente de su edad. En Marbella, la sanción por incumplimiento oscila entre 600 y 6.000 €.
    Vivo en Cádiz capital, Granada capital o Almería. ¿Me aplica la ordenanza de Sevilla?
    No. Cada ordenanza municipal aplica solo dentro de su término municipal. En Cádiz, Granada, Almería, Jaén y cualquier otro municipio andaluz sin ordenanza propia, aplica directamente la Ley LISTA autonómica (50 años).
    La Ley LISTA 7/2021 es de 2021. ¿Qué pasa con edificios anteriores que nunca pasaron ITE?
    La LISTA no es retroactiva en el sentido de multar a quien no cumplió antes de 2021, pero sí exige que los edificios que ya tenían 50 años cuando entró en vigor pasen la ITE ahora. Si tu edificio tiene 60 años y nunca hiciste ITE, la obligación está vigente desde el momento en que cumplió los 50.
    ¿Quién paga la ITE en una comunidad andaluza?
    La comunidad de propietarios mediante sus cuotas ordinarias o una derrama extraordinaria. El coste depende del tamaño del edificio: entre 400 € y 1.200 € aproximadamente, según colegios profesionales andaluces (COAAT, COACMA, etc.). La firma la realiza un arquitecto o arquitecto técnico colegiado.
    Mi piscina no se abre este verano por obras. ¿Tengo que hacer la inspección igual?
    Si la piscina no está en uso durante la temporada de baño, la inspección sanitaria anual puede aplazarse hasta la reapertura, previa comunicación al ayuntamiento. Pero el vaciado, la limpieza previa y los controles de puesta en marcha siguen siendo obligatorios antes de cualquier uso.
    ¿Qué pasa si nunca hemos pasado ninguna inspección?
    Lo más probable es que estéis en incumplimiento de varias normas a la vez. Actuar por iniciativa propia siempre es mejor que esperar a una sanción o un accidente. Empieza haciendo la auditoría gratuita para saber exactamente qué te aplica y en qué orden atacarlo. Suele empezarse por PCI (extintores) e ITE, que son las más frecuentes de ser inspeccionadas por la Administración o aseguradoras.

    Pon en orden tu comunidad en Andalucía

    Con la auditoría gratuita sabes exactamente qué inspecciones te aplican, cuándo vencen y qué normativa las exige. Sin registro.